HISTORIAS DEL PROTOCOLO XVII. Notas de corrección de instrumentos públicos.
El Dr. Herman Mora Vargas nos ofrece esta semana un nuevo comentario.
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NOTAS SOBRE LAS NOTAS
Corrección de instrumentos públicos
Hace pocos días participé en una charla que brindó el Archivo Notarial a los notarios, precisamente acerca de las notas de corrección de instrumentos. El evento estuvo interesante y bien disertado por la Licda Ana Lucía Jiménez, su Directora, y por el Lic. Mauricio López.
Es placentero percibir como algunas instituciones, lejos de proteger la información (por lo demás vasta, compleja y llena de detalles) con recelo para su quehacer interno, la divulgan. Me hace pensar que el conocimiento, sino se expande, ¿de qué sirve?
Destaco en esta nota algunos aspectos que fueron adecuadamente tratados, y que no hay duda, no solo atañen directamente al servicio notarial, sino que lo gobiernan. Ya que como dicen por ahí: «El notario está para hacer notas» (Ji Ji ). Esto ocurre de manera no muy diferente en casi todos los países que practican el Derecho Notarial Latino (salvados, testaduras etc). Ahora, es claro que conviene saber qué tipo de notas podemos aplicar, cuáles no y de qué modo. Así que aderezaré lo impartido por los funcionarios, con algunas experiencias.
En primer término, es claro que luego de la modificación sufrida por el artículo 96 del Código Notarial, la amplitud y soberanía del notario para consignar notas al margen del protocolo, es mayor.
De suerte tal que podemos practicar notas en el tanto, como regla general y en principio, firmen los comparecientes que debieron hacerlo. Por ejemplo, si tenemos que un instrumento contiene una cancelación hipotecaria, venta, y una constitución de hipoteca, y el error a enmendar o bien lo que se requiera adicionar, lo es exclusivamente sobre la cancelación hipotecaria, lo propio es que la nota la firme aquel compareciente al que le atañe, en este caso, al acreedor que cancela el gravamen, o quien en el momento de practicare la nota ocupe su puesto.
Sin embargo hay que reconocer que en ocasiones, las partes, no desean firmar o bien no pueden hacerlo, por las razones que a ustedes se les ocurra. En cuyo caso, puede el fedatario, aplicar la nota, indicando la razón por la cual la parte no firma la escritura y dar fe de esas circunstancias. Se debe aclarar, como corresponde, que los comparecientes no tienen la obligación de suscribir notas marginales, o bien escrituras adicionales, por lo que no puede el notario exigir esa conducta o bien excusar en un proceso disciplinario, las razones por las cuales no se inscribe un documento atribuyendo tal circunstancia a la desidia de las partes. Se debe en ese sentido recordar que cuando autorizamos un instrumento, estamos obligados a su éxito, ahí mismitico, sin más, sin condiciones sobrevinientes necesarias para la inscripción. Recordemos que la del Notario es una función de resultados, no de medios y se exige en consecuencia del otorgamiento y consecuente la autorización, que es que el instrumento despliegue sus efectos jurídicos.
La jurisprudencia notarial ha sancionado (certeramente en mi opinión) la práctica de consignar notas agregando un acto o contrato nuevo mediante ellas, lo que no fue propuesto en el instrumento originalmente, o bien variando medularmente la voluntad consentida del negocio. Cito a continuación en lo conducente del Tribunal de Notariado los siguientes extractos:
«No puede un notario, transcribir el contenido de la nota marginal que consignó tres años después del otorgamiento de la escritura y hace relación al precio de venta del lote segregado mediante esa razón. No puede manifestar ignorar normas… No solo son de interés público y sino de obligado acatamiento para el que, como notario público y depositario de la fe pública… Aspectos como el que nos ocupa, relativo al precio de venta del lote segregado, que el notario consignó por razón notarial tres años después, reflejan una falta grave que no puede pasar por alto por este Tribunal si se considera no solo que su manifestación le concierne exclusivamente a los otorgantes del documento a quienes el notario les leyó a la hora de la firma el contenido de la matriz… Aspecto tan importante como es el precio que supuestamente fue manifestado por las partes pero que – amparado en la fe pública notarial – se presume cierto e irrebatible. Los testimonios de las escrituras matrices que constan en el protocolo, deben ser copia fiel y exacta de su original, porque de lo contrario, podrían hacer incurrir en error a las diferentes instituciones en donde estos documentos se presentan, además de que se podría alterar la voluntad expresada por las partes otorgantes al momento de firmar la escritura matriz, que como en el presente caso, no se consignó el precio, dando pie eventualmente a futuros e innecesarios litigios… Para ello es necesario indicar que, una de las principales características del notario público en el ejercicio de la función notarial es ser ordenado y cuidadoso, lo cual en el presente caso, el notario denunciado descuidó con su forma de actuar “. (Tribunal de Notariado: Voto No. 18 de las 8:00 horas del 6 de noviembre de 1.999).
«…en este caso afectar el Patrimonio familiar, aunque sea por mandato de ley- para que ese acuerdo de voluntades tenga eficacia jurídica debe ser expresado de la misma forma que lo fue la escritura que otorgaron, es decir que ha de hacerse constar en otra escritura pública – adicional o complementaria- … No es dable por medio de razón notarial ya que en tanto la co-notaria autorizante suple unilateralmente la voluntad de los contratantes al consignar manifestaciones que por ley solo corresponde hacerlas a ellos… Que este tipo de correcciones las limitó el legislador para los casos de errores materiales que – para el subexámine –se debieron salvar por medio de escritura adicional o complementaria ya que – como se expresó – la corrección se efectúa más de un año después de otorgada la escritura y estando la misma inscrita en el Registro.” (Tribunal de Notariado: Voto No. 163 de las 10:15 horas del 7 de diciembre de 2.000).
En la próxima entrega hablaremos de la forma en que deben consignarse estas notas de corrección, con la finalidad de evitar incongruencias y acciones incompatibles con el adecuado ejercicio notarial.
Más de este y otros aspectos muy importantes hablaremos en el Congreso Master Lex, a celebrarse en el Hotel Park Inn el próximo día miércoles 26 de octubre. Saludes amigos. Muchas gracias.»
Encuentre aquí más información sobre el Congreso Internacional Master Lex: VER DETALLES CONGRESO
Adriana Vargas • 01 noviembre, 2016
Me parece magnifico este articulo además de muy interesante y opino también que las capacitaciones deben darse constantemente, de igual manera quedo a la espera de la próxima publicación muchísimas gracias al Dr. Herman Mora por ilustrarnos con su conocimiento es un gran baluarte para los lectores.