Publicados hoy en La Gaceta, Lineamientos del CSN sobre Ley de Estupefacientes

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En La Gaceta del día de hoy, aparecen publicados los Lineamientos para la Aplicación del Artículo 15 Ter de la ley 7786, cuyo texto divulgamos en nuestra nota del pasado 31 de enero (VER NOTA) Por consiguiente, a partir de ahora sí resultan obligatorias sus disposiciones.

Partiendo de los comentarios y dudas que estimados participantes de este blog formularon en nuestra nota de enero,  elevamos consulta al Consejo Superior Notarial sobre algunos de los temas regulados en estos Lineamientos.   Esperamos obtener una pronta respuesta para poderla compartir por este medio con todos los interesados.

De momento, reproducimos literalmente el texto de estas regulaciones según fueran publicadas  hoy en el Diario Oficial.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

COMUNICA

Que la Dirección Nacional de Notariado mediante acuerdo 2018-003-006 ha promulgado “Los Lineamientos para la Aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786” los cuales han sido confeccionados en coordinación directa con el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD). Estos Lineamientos son de acatamiento obligatorio según lo dispuesto por el artículo 15 Ter antes citado y que en lo conducente dispone: “… Los notarios públicos deberán acatar, de forma obligatoria, toda disposición vinculante que emita la Dirección Nacional de Notariado en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera, del ICD, con respecto a la prevención y lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva…” los siguientes lineamientos para aplicación de la comunidad notarial costarricense rige a partir de su publicación en La Gaceta:

DEROGACIÓN DE LOS ACUERDOS 2017-016-005 Y 2017-017-014 Y EMISIÓN DE LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 TER DE LA LEY 7786

Considerando:

1.- Que el Consejo Superior Notarial tiene a cargo las funciones de dirección, emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado, de acuerdo con el artículo 22 del Código Notarial;

2.- Que la Ley 9449 adicionó un artículo 15 Ter a la Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, mediante el cual se regula parte de la actividad notarial.

3.- Que la aplicación de las normas debe realizarse atendiendo al bloque de legalidad existente, la realidad social que regula y buscando la eficiencia y simplificación de trámites, sin demérito de la seguridad jurídica y el interés público que se persigue.

4.- Que de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 15 Ter de la Ley 7786, así reformado por Ley 9449, los notarios públicos deberán acatar, de forma obligatoria, toda disposición vinculante que emita la Dirección Nacional de Notariado, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, con respecto a la prevención y lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se dispone:

Capítulo I.-

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto:

Establecer las condiciones en que se deberán cumplir las disposiciones del artículo 15 Ter de la Ley número 7786.

Artículo 2.- Normativa:

Estos Lineamientos son de aplicación respecto de las normas previstas por el artículo 15 Ter de la Ley 7786 en relación con los actos y contratos que ahí se regulan.

Artículo 3.- Definiciones.

Para efectos del presente Lineamiento se establecen las siguientes definiciones:

Compareciente: Persona que se presenta físicamente ante el notario, para otorgar una escritura y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad, y suscribe la escritura.

Declaración jurada: manifestación bajo fe de juramento de la parte que origina el pago, indicando el monto, la forma y el medio de pago del acto o contrato, el origen de los recursos y los elementos necesarios para identificar las transacciones.

Pago: entrega de dinero, o valores equivalentes a dinero, a cambio de una contraprestación.

Capítulo II.-

Disposiciones Particulares

Artículo 4.- Declaraciones juradas.

Las declaraciones juradas que indica el párrafo segundo del artículo 15 Ter deberán hacerse en escritura pública, por la parte Compareciente que origina el pago, siempre y cuando el pago, ya sea en efectivo o mediante transacciones de cualquier tipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de estos Lineamientos, sea igual o superior a los diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, monto que se toma como base del régimen sancionatorio del artículo 81 de la Ley 7786, así reformado por Ley 9449. Para efectos de este artículo deberán considerarse tanto los pagos que se realicen al momento de celebrase el acto o contrato, como los que eventualmente se pactaren para ser realizados a futuro.

Artículo 5.- Para determinar la procedencia de la declaración jurada, el notario debe verificar la existencia de los siguientes elementos:

a) La mediación de un pago.

b) La declaración jurada la realiza quien origine el pago.

c) Debe ser realizada por los comparecientes, eximiéndose de tal requisito cuando la naturaleza del contrato no requiere la comparecencia de la persona que realiza el pago.

Artículo 6.-

El Notario podrá incluirlas en el mismo acto o contrato, si este fuera otorgado en escritura pública.

Artículo 7.-

Cuando así lo soliciten los comparecientes, y en los casos en que el acto o contrato no sea realizado en escritura pública, la parte que origina el pago podrá hacer la declaración jurada en escritura separada.

Artículo 8.-

En los casos previstos en el artículo anterior, el Notario Público que otorga el acto o contrato deberá conservar en su Archivo de Referencias el testimonio, si no fueran hechas ante el mismo Notario, o copia del mismo, si se hicieran ante el mismo Notario, de la escritura donde se hagan las declaraciones juradas.

Artículo 9.-

En virtud de los controles existentes para las instituciones mencionadas en el artículo 14 de la Ley 7786, quedan excluidos del requisito de declaración jurada los contratos en que se formalicen operaciones de las indicadas en el artículo supra indicado.

Artículo 10.- Compraventas de inmuebles, de personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas:

Las obligaciones para los actos previstos en los acápites i, ii e iii del párrafo tercero del artículo 15 ter deberán cumplirse, para cada caso, conforme los requisitos pre escriturarios y escriturarios ya establecidos en el Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. En el Archivo de Referencias deberán conservarse aquellos documentos, originales o copias, según se requiera, que sustenten el otorgamiento de las escrituras públicas indicadas en dichos acápites.

Artículo 11.-

Quedan excluidos de las obligaciones establecidas en el artículo anterior los notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, los cónsules en función notarial, y los notarios que formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la ley 7786.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme por votación unánime 2018-003-006, tomado en sesión ordinaria N° 003-2018, celebrada el 25 de enero del 2018.

San José, 2 de febrero del 2018.- Carlos Eduardo Quesada Hernández, Presidente Consejo Superior Notarial, según acuerdo 2018-002-005.- 1 vez.- O. C. N° 310.- Sol. N° 108046.- (IN2018214539).

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

20 de 20 Comentarios

  1. XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS • 29 junio, 2020

    Buenas tardes, me gustaría saber si siempre se mantiene el monto de $10.000 o más para que se tenga que hacer la declaración jurada por parte del compareciente que hace el acto o contrato y es que hace el desembolso y si hay alguna excepción de que por un monto menor tenga que hacerse declaración jurada. Esto porque un trámite compra venta de vehículo ante una institución me están indicando que ponga la declaración jurada pero el acto del negocio es de menos de 4 millones de colones y no veo la necesidad de poner dicha declaración, pero ellos sí lo están pidiendo. Lo que encarece el trámite sin necesidad.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 junio, 2020

      La DNN emitió lineamientos muy claros sobre este tema. Ver al respecto: https://puntojuridico.com/hoy-se-publicaron-lineamientos-del-csn-sobre-ley-de-estupefacientes/

      En el art. 4 de dichas regulaciones se establece que las declaraciones juradas deben rendirse únicamente en actos en los que se produzcan pagos iguales o superiores a $10,000. Por consiguiente un negocio de menos de 4 millones de colones no debe incluirlas .

      Artículo 4.- Declaraciones juradas.

      Las declaraciones juradas que indica el párrafo segundo del artículo 15 Ter deberán hacerse en escritura pública, por la parte Compareciente que origina el pago, siempre y cuando el pago, ya sea en efectivo o mediante transacciones de cualquier tipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de estos Lineamientos, sea igual o superior a los diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, monto que se toma como base del régimen sancionatorio del artículo 81 de la Ley 7786, así reformado por Ley 9449. Para efectos de este artículo deberán considerarse tanto los pagos que se realicen al momento de celebrase el acto o contrato, como los que eventualmente se pactaren para ser realizados a futuro.

  2. Kika • 29 septiembre, 2018

    Hola doña Silvia, finalmente la DNN le respondió la consulta que usted menciona en comentarios anteriores?
    Lo lamentable de estas reglamentaciones es que no sean del todo claras, y con la DNN nos queda muy claro que estamos en un caso de tigre suelto contra burro amarrado, como diría mi abuela. Me da pavor interpretar, porque ha pasado que si la interpretación de uno no coincide con la de la DNN, acabamos arriesgando sanciones.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 octubre, 2018

      La semana pasada recibimos un comunicado de la DNN informándonos que ya estaban por conocer nuestra consulta. Pensamos que nos la estarán comunicando en esta primera semana de octubre o más tardar, la próxima. Les avisaremos en cuanto tengamos la respuesta.

  3. Jack Serrano • 03 abril, 2018

    que pasa con las asociaciones que prestan dinero a sus empleados, ahi tambien se tiene que hacer la declaracion jurada.

    Gracias

  4. Jack Serrano • 13 marzo, 2018

    la declaracion aplica tanto para vehiculos como para propiedades cuyos montos sean iguales o superiores a 10.000 dolares. Es correcto o solo aplica a bienes inmuebles dicha declaracion

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 marzo, 2018

      Efectivamente, cuando el acto o contrato en el que media un pago supere los $10,000, debe rendirse la declaración jurada por la persona encargada del desembolso, así se trate de inmuebles, vehículos, marcas, etc. Así se encuentra establecido en los Lineamientos dados por la DNN al art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes.

      • Jack Serrano • 20 marzo, 2018

        Alltamente agradecida Doña Silvia por su gentiliza al contestar.

  5. Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla • 04 marzo, 2018

    LIc. Silvia Pacheco – Editora General –
    Altamente agradecido, como siempre excedió la gentileza de siempre. Mil gracias.

  6. Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla • 03 marzo, 2018

    Lic Silvia Pacheco – Editora General-
    Distinguida Colega:
    Abusando de su gentileza, podría usted informarme, ante el silencio del Registro Público, si el mismo está pidiendo la bendita declaración jurada o aplicando el buen tino están acatando los lineamientos publicados en la Gaceta por el Consejo Notarial. Me suscribo de Usted con el respeto de siempre. Muchas Gracias..

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 marzo, 2018

      Estimado don Carlos, Si bien en un principio, tanto el Registro Inmobiliario como el de Muebles, efectivamente establecieron la obligación para los Registradores de verificar que en las escrituras se cumpliese con el requisito de las declaraciones juradas, posteriormente en Circular emitida en forma conjunta el 23 de junio del año pasado acordaron: «No incluir dentro del marco de calificación registral la exigencia de la Declaración Jurada establecida en el Artículo 15 Ter de la Ley 7786, «Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo». III. Lo anterior únicamente para efectos registrales, permaneciendo incólumes las obligaciones establecidas en la Ley 7786.» Por consiguiente, la existencia o no de las declaraciones juradas en las escrituras no constituye requisito registral para la inscripción de los documentos. Como correctamente señalara la Lic. Maureen Baldizón en nota que publicamos en este mismo blog: «La exigencia de las declaraciones juradas se trata de un tema de resorte de responsabilidad notarial no extensivo como un requisito de calificación registral, toda vez que: 1) No está expresamente ordenado en ninguna norma; 2) Contraviene los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, y 3) No se perfila ninguna afectación a la seguridad registral la existencia o no de la declaración jurada en los actos o contratos inscribibles en el Registro.”

  7. Lic. Marcelo Vega Acuña • 16 febrero, 2018

    Estimada Lcda. Silvia Pacheco. Editora General.

    Abusando de sus conocimientos, le rogaría, para ver si así me queda bien claro, lo siguiente:

    Conforme a lo aquí citado, ¿entonces ya no hay que realizar las declaraciones juradas en transacciones, llámese compraventas o hipotecas, por ejemplo, que no superen los diez mil dólares o su equivalencia en colones? Y ¿tampoco habrá que hacerlas, en las escrituras de hipotecas, pues aquí no comparece quien presta el dinero, sino sólo el deudor, ni en las cancelaciones hipotecarias, pues aquí, sólo comparece el acreedor y no el deudor?

    Desde ahora, quedo agradecido por su respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 febrero, 2018

      Estimado don Marcelo. Nos gustaría poder responder sus inquietudes pero preferimos esperar la respuesta a la consulta que elevamos la semana pasada al Consejo Superior Notarial. Justamente tiene por objeto aclarar cuáles son los actos y contratos que deben cumplir con el requisito de las declaraciones juradas. Sí nos parece que independientemente de cuáles sean esos actos, está claro que solamente aquellos con estimaciones iguales o superiores a los $10,000, deberán cumplir con las declaraciones juradas.

  8. SILVIA ARIAS • 16 febrero, 2018

    Me quedan algunas dudas: en caso de hipoteca hay que hacer la declaración por parte del acreedor?, – se hacen las declaraciones cuando medie pago igual o superior a los diez mil dólares? , – no indica expresamente la obligatoriedad del cobro, osea en una eventual fiscalización revisaran la factura de cobro de la declaración jurada?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 febrero, 2018

      Estimada Silvia, En nuestra opinión, partiendo de lo que dispone el art. 4 de estos Lineamientos, sí es posible afirmar que únicamente en el otorgamiento de actos por sumas superiores a $10,000, tendría que cumplirse con el requisito de la declaración jurada. Lo que para nosotros no está claro es exactamente cuáles son los actos obligados a este requisito, pues del art. 10 pareciera inferirse que son solamente los allí enunciados (compraventa de inmuebles, de personas jurídicas y otras estructuras) más sin embargo tampoco el texto lo señala en forma expresa. Confiamos tener pronto la respuesta del Consejo Superior Notarial sobre este particular para poderla divulgar a todos. En relación a la obligatoriedad del cobro de honorarios por concepto de la declaración jurada, ya la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados, a solicitud del Consejo Superior Notarial, estableció que sí lo es. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota haciendo clic a continuación: https://puntojuridico.com/si-deben-cobrarse-honorarios-en-las-declaraciones-juradas-exigidas-por-la-ley-de-estuperacientes/

      • Guido Soto • 16 febrero, 2018

        Hace un par de semanas me tocó ser revisado por las inspectoras de la DNN (muy atentas y comprensivas por cierto). Ellas confirmaron lo que dice la Licda. Pacheco: Es obligatorio cobrar los honorarios por las declaraciones juradas comprendidas en esas escrituras y se debe incluir el cobro en la factura que, de manera obligatoria, debe emitir el Notario por toda escritura otorgada en su protocolo. La DNN revisa muy minuciosamente cada factura y la coteja con cada escritura otorgada para comprobar el cobro de los honorarios y que éstos se ajusten al mínimo de la tabla.

  9. Fernán Pacheco • 15 febrero, 2018

    Lo que no está claro, a mi juicio, es qué es lo que se pretende regular en el artículo 10. Lo que ahí se indica está bien regulado en la normativa notarial general, o será que las declaraciones se limitan sólo a ese tipo de actos y no comprenden otros, por ejemplo, la venta de vehículos?, lo cual no parece lógico. Es lamentable que tengamos que seguir interpretando normas poco claras.

  10. Fernán Pacheco • 15 febrero, 2018

    Me parece que está claro que no es necesaria la declaración jurada cuando: a) la transacción no supera los $10,000 y b) en actos en los que no comparece quien desembolsa los fondos, llámese constitución de hipotecas (solo comparece el deudor) o cancelaciones de hipoteca (solo comparece el acreedor).

  11. MANUEL ZUMBADO • 15 febrero, 2018

    Consulta sobre el artículo 4 inciso c). Entonces un prestamista privado no está obligado a comparecer en la hipoteca a rendir la declaración y justificar de dónde obtuvo los recursos que está prestando?