Importe a pagar del impuesto a las personas jurídicas para el 2021
A partir del próximo 1 de enero, inicia el cobro del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al período 2021. Las sociedades mercantiles obligadas contarán con plazo hasta el 31 de ese mismo mes para cumplir con este pago, sin intereses ni multas.
De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No 9428, la tarifa que anualmente deberán pagar las sociedades utilizará como referencia el salario base mensual que se establece en el artículo 2 de la Ley N.º 7337. El Consejo Superior del Poder Judicial fijó dicho salario base en la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones).
Por consiguiente, el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles dependiendo de los ingresos brutos declarados en el período fiscal 2019-2020, o según sean o no contribuyentes, será el siguiente:
1.Sociedades no inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta o sociedades declarantes pero no contibuyentes en el impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330
2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00
3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00
4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00
5. Sociedades nuevas que se inscriban: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2021 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330
Entes de recaudación: Bac San José, Banco de Costa Rica, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Banco Desyfin, Banco Lafise, Scotiabank, Soctiabank Tranformándose, Promérica, Banco Improsa, Banco Cathay, Banco Geeral, Banco Prival, Teledólar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, Tiendas Ekono, Servimás y BN Servicios
14 de 38 Comentarios
ELENA RAMIREZ • 04 enero, 2021
Buen día, el dia de hoy iba a proceder a pagar el impuesto, sin embargo, en la pagina del BCR aun no aparece. Saben cuando se puede observar el rubro a cancelar.
Saludos
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2021
Efectivamente es muy extraño que al día de hoy no aparezca al cobro el impuesto a las personas jurídicas pues el hecho generador se produjo a partir del 1 de enero. Estamos tratando de averiguar cuál pueda ser el problema en Tributación. Apenas tengamos una respuesta, se las compartiremos por acá.
Alvaro Riveros • 06 enero, 2021
Lo mismo me pasa a mi hoy 6 de Enero no sale en el BAC el cobro podrian por favor ayudarme?
Gracias
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 enero, 2021
No hemos podido obtener respuesta de la Dirección General de Tributación sobre la razón de que al día de hoy no aparezca al cobro el impuesto a las personas jurídicas 2021. Ni en el BAC San José, ni el Banco de Costa Rica, ni en ninguno otro de los canales que sirven para atender estas obligaciones tributarias.
Kenneth Quesada • 08 enero, 2021
Buenos días Lic. Silvia Pacheco
Ya el día de hoy pude pagar desde la web del BAC. Me imagino que tal vez en los otros bancos también se puede pagar el impuesto.
Saludos,
Will • 25 diciembre, 2020
Buenas Licenciada yo tengo una Sociedad Inactiva ya fui donde el Abogado para disolución y Eliminación de la Sociedad Inactiva el 23 Diciembre 2020, solo falta presentarlo al Registro Nacional, Banco Central, Hacienda y salga en la Gaceta, aún así tengo que pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas, Declaración de Renta, Timbre Educación y Cultura en el 2021. Gracias
Will • 25 diciembre, 2020
Buenas Licenciada yo tengo una Sociedad Inactiva, la cual el 23 Diciembre 2020 el Abogado hizo la disolución y Eliminación de la sociedad solo tiene que presentarlo a Registro Nacional, sacarlo en la Gaceta, presentarlo al Banco Central y Hacienda, pero hasta que el Registro Nacional lo apruebe, aún así tengo que pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas, presentar la Declaración de Renta y pagar el Timbre de Educación y Cultura. Gracias
Elisabeth Lindermuller • 21 diciembre, 2020
Tengo una consulta. En el texto dice:
1.Sociedades no inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta o sociedades declarantes pero no contibuyentes en el impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330
2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00
Pero como ahora todas las sociedades se encuentran inscritas como contribuyente, entonces el punto 1. con un monto de ¢69,330 ya no debe existir ?
Yesenia Chacon • 04 enero, 2021
Yo tengo la misma duda, ahora las sociedades inactivas que nos inscribieron en el RUT por la nueva ley cuanto pagan?
Antonio • 19 diciembre, 2020
Una persona fisica inscrito en tributacion octubre 19 también como pequeño productor de cafePYMPA. MAG
Cuando debe presentar la declaración de Renta..
Mil gracias
María fonseca • 19 diciembre, 2020
Buenos días, tengo una sociedad aún no inscrita en en hacienda, fue creada en el 2019, cual sería el impuesto a pagar?
Gracias
Rodney guevara gomez • 18 diciembre, 2020
Lic.
Silvia pacheco
Editora general
Yo tengo una sociedad inactiva podría desincribirla en enero xq ya no necesito la sociedad
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 diciembre, 2020
Efectivamente puede disolverla en el mes de enero pero deberán pagar de todas maneras el impuesto a las personas jurídicas 2021 pues el hecho generador del mismo surge el 1 de ese mes, Si no lo cancelan, el Registro no inscribirá la escritura de disolución.
Elisabeth Lindermuller • 27 diciembre, 2020
Lo que no entiendo es porque, siendo Gerente y unico accionista, no puedo dissolver la sociedad en linea, de forma inmediata, usando mi firma digital? En lugar de pagar notario y publicarlo en la gaceta y asi perder tiempo y otra vez pagar el bendito impuesto en Enero para cuando a registro le da la gana inscribir la dissolucion.