IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: EXONERACIÓN ÚNICO BIEN

Compartir   

Como ya es conocido,  se estableció para este año, en la suma de ¢450,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“

El concepto de “salario base” utilizado en esta Ley 7509 es el establecido en el artículo 2. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.

El pasado viernes se publicó en La Gaceta la resolución RES-DGH-ONT-001-2020 del Ministerio de Hacienda estableciendo que las personas con un único bien valorado en ¢20.259.000,00 (veinte millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos) o menos, no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2020.   Asimismo, aquellos con bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, podrán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.

Es importante por lo tanto que quienes se encuentran en esta situación realicen las gestiones de exoneración correspondientes ante las Municipalidades donde se ubican dichos inmuebles.

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

23 de 23 Comentarios

  1. Diana Solano • 10 agosto, 2022

    Si tengo una propiedad a nombre de mi esposo y mía, y ahora una propiedad a nombre de mi hermana y mía pero con el usufructo de mi mamá. Mi propiedad aplicaría para exonerar impuestos? La de mi mamá también podría exonerar?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 agosto, 2022

      Para poderse beneficiar de la exoneración establecida en la Ley, la persona física no debe aparecer con más de un bien inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario. Si usted aparece con un derecho de copropiedad en el inmueble que tiene con su esposo y además aparece con otro derecho en una propiedad que comparte con su hermana y su mamá , lamentablemente no calificará para solicitar la exoneración. En las Municipalidades lo primero que hacen es verificar con vista en el Registro Nacional que no aparezca más de un bien inscrito a nombre de la persona que hace la solicitud.

  2. Mayra jimenez brenes • 23 mayo, 2022

    Tengo un apartamento en condominio con número de finca filial además una bideguita con otro número de finca filial y un parqueo con otro número de finca filial. Para efecto de exoneracion de bien único. Se toma en cuenta todas estas filiales integradas en un solo valor. Porque no puedo disponer por aparte de las 3 al vender debo vender el apartamento con la bodega y con el parqueo.

  3. Manuel • 20 octubre, 2021

    buen dia Lic. tengo una duda, yo adquirí mi única casa y lo hice atreves de la mutual de alajuela, ahí me dijeron que por ser mi único bien, yo no pagaría impuestos en la municipalidad, lo raro es que hace 4 días me llegaron como 3 hojas de la municipalidad por impuestos atrasados. desde hace 5 años atrás. y el monto realmente me asusta
    me dijeron que me presentara ? que debo hacer?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 octubre, 2021

      Efectivamente si ese inmueble es el único a su nombre puede solicitar anualmente a la Municipalidad que le apliquen la exención que por Ley corresponde en estos casos. Se trata sin embargo de una gestión que el interesado debe realizar. De lo contrario, la Municipalidad cobra el 100% del tributo.

  4. Yekatherina Calvo • 25 mayo, 2021

    Buenas, una consulta, si una persona tienea su nombre dos propiedades, en diferentes zonas este igual puede aplicar la exoneracion del impuesto, al menos que cada propiedad sobre pase el valor de los 20 millones? osea cada propiedad es independiente, no tiene nada que ver que tenga dos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 mayo, 2021

      Lo que se establece en la Ley es que la persona física solamente puede tener un inmueble inscrito a su nombre en todo el territorio nacional, ello sin importar el valor fiscal de las propiedades. Por consiguiente, si cuenta con dos propiedades no podrán solicitar la exoneración.

  5. Andrés Montenegro • 22 mayo, 2021

    En caso de tener dos terrenos, pero uno de ellos es dado por donación, ya no aplica la exoneración de impuestos para el que sí fue comprado? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 mayo, 2021

      La forma como se haya adquirido el inmueble, ya sea por donación o por venta, no afecta como tal la posibilidad de gozar de la exoneración en el impuesto sobre bienes inmuebles. Lo único que se requiere es que la persona física que adquiere el inmueble, no tenga ningún otro bien en el país.

  6. jorge • 20 mayo, 2021

    saludos
    Si omití exonerar impuestos del año anterior, ejemplo 2020 y me apersono en el 2021 al exonerarlos, aún me aplica ? O por ser del año anterior no tengo derecho.?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 mayo, 2021

      Se trata de una exoneración que debe gestionarse anualmente y solo aplica para el año en curso.

      • Roy_Antonio Castellon_Sosa • 02 junio, 2021

        En caso de que una persona haya pagado impuestos en años anteriores o no haya realizado el pago correspondiente y tampoco haya solicitado la no sujeciòn al impuesto, podrìa solicitarlo aùn para años anteriores. Incluso ya la Procuradurìa le ha indicado a algunas municipalidades que en caso de que la persona haya pagado, se tienen que devolver los dineros aplicando en forma supletoria el Art. 43 del Còdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.

  7. jose Geovanni Vindas Gonzalez • 01 mayo, 2021

    Buenos días, entiendo que existe una ley que establece que los impuestos municipales caducan después de un tiempo determinado, quisiera saber cual es esa ley, y el articulo por favor, y entiendo que yo puedo ir a la municipalidad y solicitar un formulario de exoneración de impuesto por haber caducado. gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 mayo, 2021

      El art. 82 del Código Municipal dispone lo siguiente.

      Artículo 82.- Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.

  8. Grace • 17 marzo, 2021

    Y las casas declaradas como bien social pagan impuestos de bienes

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 marzo, 2021

      En el art. 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles no encontramos que se exima a los bienes de interés social de la obligación de pagar el tributo. En algún momento se estableció en dicho numeral que no tenían que pagarlo, aquellos bienes con un valor igual o inferior al equivalente a dos años de salario mínimo, vigente a la fecha de cobro. Sin embargo, dicho inciso fue derogado en diciembre de 1997.

      Los bienes que definitivamente no pagan el tributo son aquellos pertenecientes a asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes, así como los que pertenezcan al Estado, iglesias u organizaciones religiosas, sedes diplomáticas, etc.

  9. Edwin • 15 febrero, 2021

    Buenas; la declaración conforme lo indica la ley es una declaración jurada?; la duda radica en que ni la ley ni el reglamento indican que es jurada, pero la mayoría de los municipios disponen que es jurada.

    Saludos.

  10. jose • 16 diciembre, 2020

    buenas me indican en la municipalidad que el impuesto solo me lo pueden aplicar en un tracto pero no al ultimo trimestre

  11. Francisco Barquero Hernández • 05 diciembre, 2020

    Soy adulto mayor tengo un terreno con dos casas
    1 es la que habito con mi señora esposa la otra vive mi hijo
    Yo podría exonerar el impuesto bienes y servicios

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 diciembre, 2020

      Para calificar a la exención o por lo menos una disminución en la tarifa a pagar de impuesto sobre bienes inmuebles, el propietario, persona física, debe tener únicamente un inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, sin importar la cantidad de edificaciones, casas, etc que existan construidas en la propiedad.

  12. Adrian Castillo • 09 marzo, 2020

    Buenas tardes, temenos una propiedad que se encuentra en derechos, es correcto que mis hermanos podríamos dar todos nuestros derechos(1/6) a mi mama(1/3) para facilitar tramites ?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 marzo, 2020

      Quizás sí sea más fácil solicitar la aplicación de la exoneración si todos ceden a favor de su mamá el derecho que tienen en la propiedad. Lo único que tendrían que analizar es el día de mañana que ella falte, y deseen adjudicarse ese terreno, tendrían que iniciar un proceso sucesorio, también conocido como mortual, con los costos que ello podría conllevar de honorarios, timbres, impuesto de traspaso, etc.

      • Adrian Castillo • 10 marzo, 2020

        Gracias, uds me recomendarían algún abogado que me ayude con este trámite?
        Saludos