Conozca importe a pagar del impuesto a las personas jurídicas del período 2018

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Recuerde que a partir del próximo 1 de enero, el Ministerio de Hacienda iniciará el cobro del impuesto a las personas jurídicas del período 2018.  Los obligados a este pago contarán con plazo hasta el 31 de enero para realizarlo sin intereses, ni multas.

Según se ha informado en varios medios de comunicación nacional,  para el próximo año, el salario base Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, y que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337  y el art. 3 de la Ley 9428, es el que sirve de referencia para la fijación del impuesto a las personas jurídicas, se estableció en la suma de ¢431,000  (cuatrocientos treinta y un mil colones) para el 2018.

Por consiguiente el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles según los ingresos brutos declarados  en el período fiscal 2016-2017, o según sean o no contribuyentes,  será el siguiente:

  1. Sociedades no inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta o  sociedades declarantes pero no contibuyentes en el impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de  ¢64,650

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢51,720,000 colones, pagan el 25% del salario base a saber la suma de ¢107,750.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salario base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢120,680,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de  ¢129,300.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢215,500,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban:  Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2018 (31 de diciembre),  partiendo del importe de ¢64,650  

Entes de recaudación: Bac San José, Banco de Costa Rica, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Banco Desyfin, Banco Lafise, Scotiabank, Soctiabank Tranformándose, Promérica, Banco Improsa, Banco Cathay, Banco Geeral, Banco Prival, Teledólar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, Tiendas Ekono, Servimás y BN Servicios.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. María Gallo • 03 enero, 2020

    Tengo una sociedad anónima y tengo la firma digital, yo puedo pagar ese impuesto en el banco sin necesidad de que intervenga en el trámite un abogado?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2020

      De hecho el pago del impuesto a las personas jurídicas lo puede hacer cualquier persona. No requiere firma digital para ello. Solamente es cuestión de presentarse a cualquiera de los bancos o financieras que brindan el servicio, indicarle al funcionario en ventanilla el número de cédula jurídica y realizar el pago que aparezca al cobro en la plataforma de Hacienda.

  2. Lilliam Araya • 02 enero, 2019

    Buenas noches, mi pregunta es : Es obligado pagar un contador o yo puedo teniendo el conocimiento hacerlo, lo mio es una sociedad anónima.
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 enero, 2019

      Para pagar el impuesto a las personas jurídicas no requiere de la ayuda de un contador. Simplemente debe acudir a cualquiera de los bancos conectados al sistema del Ministerio de Hacienda, y con el número de cédula jurídica de la sociedad, aparecerá el monto que debe pagar. Ahora bien, si lo que usted adeuda es el impuesto del año 2018 estamos tratando de aclarar si es posible solicitarle a Tributación que el pago sea exclusivamente del PRINCIPAL sin los intereses toda vez que con la aprobación del Plan Fiscal, entró a regir una amnistía tributaria que debería poderse invocar también en relación con este impuesto a las personas jurídicas.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 enero, 2019

      Ya nos contestaron en el Ministerio de hacienda que no es factible solicitar la amnistía en cuanto a intereses del impuesto a las personas jurídicas del año 2018 toda vez que el beneficio únicamente aplica para deudas existentes antes del 1 de octubre de 2017.

  3. Melissa Aguero • 08 febrero, 2018

    Las empresas catalogadas como PYMES inscitas en el MEIC deben pagar el impuesto a las sociedades?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 febrero, 2018

      No tienen que pagarlo. Transcribimos artículo correspondiente de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: Artículo 16.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo. En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.

  4. Manrique Hidalgo • 10 enero, 2018

    Con la reforma a la ley de Impuesto de Personas jurídicas los representantes legales son solidariamente responsables por el pago del impuesto. Si una sociedad adeuda periodos del 12 al 15 y está disuelta por ley 9024, si una persona tenía la representación legal, sería solidariamente responsable por el pago de esos períodos o al estar disuelta no se aplica la reforma?
    Hay algún criterio emitido por TD o el Registro en ese sentido?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 enero, 2018

      El Transitorio II de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, dispone en el último párrafo lo siguiente: «En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»

  5. gloria • 04 enero, 2018

    Buenas noches.Tengo una duda si es posible me ayuden a resolver. Yo tengo una Sociedad anonima inactiva donde tengo solamente mi casa. Yo nunca me entere de que ya debiamos volver a pagar . En diciembre 26 de 2017 fui al Banco NACIONAL DE Costa Rica y mi sorpresa es que no aparecia nada en el sistema y decia que no tenia morosidad. Esto me genera desconcierto y desearia algien me diga realmente si debo algo.Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2018

      Estimada Gloria, El impuesto a las personas jurídicas que empezó a cobrarse en setiembre del 2017 y que ahora en enero implica un nuevo período (2018) debe pagarse ingresando al sistema del Ministerio de Hacienda. Puede ser que cuando acudió al Banco Nacional, por error, el funcionario revisó el impuesto que estuvo al cobro con la anterior Ley 9024, períodos 2012-2015. Si usted tiene acceso por Internet a algún Banco suscrito al sistema de conectividad de Hacienda, usted misma podría verificar el monto a pagar de impuesto a las personas jurídicas. Recuerde ingresar al ícono del Ministerio de Hacienda y elegir el impuesto a las personas jurídicas, luego solo tiene que digitar el número de cédula jurídica de su sociedad.

  6. francisco martinez arroyo • 04 enero, 2018

    para unicamente consultar el monto no se deberia de registrarse uno ya que hay personas no tienen conocimiento de lo que tienen que hacer

    solo poner el numero de cedula juridica y basta no poner tanto tramite y confusion

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2018

      En realidad para conocer el monto que le corresponde pagar a una sociedad de impuesto a las personas jurídicas, no tiene que registrarse en ningún sistema. Si cuenta con acceso por Internet a alguno de los bancos que brindan el servicio de pago de impuestos de Hacienda, será tan fácil como ingresar al ícono de ese Ministerio, elegir como impuesto a pagar, el de las personas jurídicas y digitar el número de cédula de la sociedad. Aparecerá en pantalla el monto que a dicha persona jurídica le corresponde pagar por concepto de este tributo.