Avisan a notarios sobre incumplimiento impuesto a las ganancias de capital

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Varios notarios públicos han recibido vía correo electrónico de parte de la Dirección General de Tributación, avisos comunicándoles que habiéndose constatado la venta de un inmueble no se logró confirmar la cancelación del impuesto a las ganancias de capital.  En el aviso aparecen ellos como los notarios otorgantes de las  respectivas escrituras de traspaso.

Como ya es conocido, con la entrada en vigencia del así llamado Plan Fiscal que introdujera varias reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, se creó este tributo el cual grava la ganancia obtenida con la venta de activos, como pueden ser vehículos, acciones societarias, inmuebles, etc.   (Más detalles sobre este impuesto en nuestra nota en este mismo blog )

La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien.   Solamente existe prevista en la norma un caso en el que corresponde más bien al comprador retener del precio pactado, el porcentaje correspondiente, y es cuando los bienes pertenecen a personas no domiciliadas, debiendo además en estos casos el Registro Nacional suspender la inscripción de dichos traspasos hasta tanto no se compruebe que el tributo retenido fue debidamente ingresado a las arcas del Estado.

El año pasado se produjeron varias directrices del Registro Nacional que procuraban regular la forma como tendrían los Notarios que actuar dando fe del pago de este tributo.  Pero luego fueron suspendidas en su aplicación.  Sabemos también de dos borradores de «Resolución Conjunta» que Hacienda y el Registro Nacional estarían por emitir con las regulaciones para lograr el control en el pago, pero a la fecha no han sido publicadas en firme.  La DNN se manifestó en ambas oportunidades en contra de las obligaciones que se trataban de imponer a los notarios como controladores en el pago de este tributo.   (Ver más al respecto en nuestra nota en este mismo blog.) 

Nos permitimos transcribir a continuación el texto del aviso que los colegas nos hicieron llegar.  Llama la atención que el correo electrónico sea dirigido al notario público que otorgó el traspaso,  pues, hasta donde tenemos conocimiento, no existe disposición alguna que establezca dicho procedimiento.   Evidentemente no podría tratarse de un apercibimiento formal de incumplimiento, el cual solamente podría ser notificado al propio contribuyente obligado a cumplir con la cancelación del impuesto.

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«La Dirección General de Tributación (DGT) le informa que, según información proporcionada por el Registro Nacional, con base en la información obtenida del formulario D-120 “Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles”, usted o su representada ha realizado específicamente la venta del bien(es) inmueble(s) que se detalla(n) a continuación:
Número de Finca       Fecha de traspaso        Provincia        Cantón    Distrito      Precio de venta    Notario Público
No obstante, en nuestros registros tributarios, no consta la presentación de la declaración(es) del Impuesto de Ganancias y Pérdidas de Capital modelo D-162 y cuyo plazo se encuentra vencido.
Se le insta a que presente la declaración y cancele el impuesto correspondiente, así como la autoliquidación de la sanción por concepto del artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual corresponde a medio salario base por un monto de 223.100 colones para los períodos vencidos en el año 2019 y  de 225.100 colones para los períodos vencidos en el año 2020, no obstante, si presenta la declaración y autoliquida y paga la sanción en forma voluntaria al mismo tiempo ésta se reducirá a la suma de 44.620 colones para los periodos vencidos en el año 2019 y de 45.020 colones para los períodos vencidos en el año 2020.
Estos formularios están disponibles en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx.
Por favor remitir el acuse de recibo o si tiene alguna consulta puede contactar al gestor tributario encargado de su gestión …    al correo electrónico ……  o al teléfono …..
Tenga presente que la DGT no solicita contraseñas u otros datos personales, instalación de programas o acceso a sus cuentas bancarias.»

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No tenemos conocimiento si en el caso de traspasos de vehículos también la DGT estará remitiendo avisos similares, y si adicionalmente  se estarán dirigiendo estos comunicados directamente a los contribuyentes obligados a cumplir con el tributo.

Importante también averiguar qué sucede con aquellos traspasos exonerados por Ley del pago del impuesto a las ganancias de capital.  Por ejemplo, cuando los  inmuebles consisten en la vivienda habitual del contribuyente, o bien cuando en lugar de una ganancia de capital, más bien se produjo con la transacción una pérdida de capital.

En todo caso, del texto del aviso transcrito lo que sí pareciera quedar claro es que no se trata de un apercibimiento formal, sino apenas de un recordatorio para que los obligados cumplan con el pago del impuesto a las ganancias de capital.  Seguramente de no atenderse este aviso, serían luego notificados  siguiendo los procedimientos del Código Tributario.

Lo que sí conviene recordar es que en los casos en los que sí corresponda efectivamente la cancelación de este tributo,  resulta ventajoso casi siempre para los contribuyentes acercarse voluntariamente a cumplir con la declaración y pago, logrando con ello la aplicación de importantes reducciones en las multas establecidas.    Asesórese bien con un especialista en materia tributaria.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

20 de 20 Comentarios

  1. Ana Salas • 18 febrero, 2021

    Buenas tardes Licda.
    Le consulto si ha tenido nueva información o información concluyente, respecto a la obligatoriedad o no de presentar la declaración en el formulario d 162, cuando se trata de traspasos exonerados, como el caso donde la propiedad ha sido la vivienda habitual de la persona que transmite el bien o el traspaso se ha realizado por donación.
    Atentamente,
    Ana Salas

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 febrero, 2021

      El problema es que el formulario D 162 NO PERMITE reportar esos casos de traspasos exonerados. Obliga a elegir el porcentaje 15% o 2.25% , no es posible dejarlo en 0 Entonces aunque la persona quisiera dejar constancia que el acto otorgado se encuentra exonerado del pago de la ganancias de capital, no existe forma de hacerlo en este momento.

  2. Alberto Rivera • 19 octubre, 2020

    En el caso de la donación de dos propiedades que hace un padre a su hijo, tendría que pagar el impuesto a los bienes de capital, o por no existir ganancia de parte del padre no debe cancelarlos.
    Le agradecería su aclaración. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 octubre, 2020

      El acto de donación de esos inmuebles no genera el pago de impuesto a las ganancias de capital, pero el día de mañana que los hijos los vendan sí tendrán que pagar el impuesto con el inconveniente que como ellos lo adquirieron con un valor 0 ( «cero» ) les corresponderá pagar un 15% calculado sobre la totalidad del precio de venta.

  3. PLENITUD NOTARIAL • 08 octubre, 2020

    DEBER DE ASESORIA. Por si lo desean considerar y tomar en cuenta al hacer las advertencias a los otorgante: Vaticino que se va a desatar una de acciones disciplinarias y de fiscalización notarial por faltas al deber de asesoría en aquellos casos que se consignan estimaciones o valores complacientes NO REALES y después viene Hacienda reclamando sobre la diferencia de valores; el usuario podría alegar que el Notario no le advirtió la consecuencia de consignar un valor o estimación que no fuera el real.

  4. Mario Jimenez • 07 octubre, 2020

    Ahhh no no no, a mi que me dejen trabajar en paz. Y la DNN va a seguir de servil y pintada en la pared como siempre???

  5. Leonardo • 06 octubre, 2020

    Sobre este punto, hacienda no tiene ningún formulario que se pueda aplicar para cancelar el impuesto de ganancia de capitales a personas no domiciliadas, yo he tratado de pagar ese impuesto y no ha sido posible.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 octubre, 2020

      Sobre este particular hemos escuchado a algunos especialistas en materia tributaria aconsejar lo siguiente: Realizar el pago utilizando en el sistema Eddi-7, la declaración D-110 en su apartado de retenciones. Solamente de esta manera podrá el contribuyente pagar la tarifa de 2.5% que corresponde en los casos de traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados.

      • Manuel Barboza Arce • 08 octubre, 2020

        Correcto, Hacienda no ha hecho formulario, en enero pasado realicé la consulta, y después de que me pasaran por varias dependencias, determinaron que se debía cancelar utilizando el D-110. Por lo cual es muy importante conservar el comprobante, por qué posiblemente la administración no va tener datos de ese ingreso y la relación con el negocio en particular.

        • Gustavo Monge A, CPA • 13 octubre, 2020

          En mi caso, yo si logré pagar el impuesto con un D-162, pero en la Administración de Puntarenas lo que realizaron fue crearle un NITE al Extranjero, el cual solo se utilizó para el pago del Impuesto de Ganancias de Capital, dado que este no vive en el país ni planeaba hacerlo en el corto plazo.
          En caso de no crearse el NITE, se tiene que hacer presentando un Recibo de Pago Formulario D-110, y dejar constancia para que cuando Hacienda desee cobrarlo tener la prueba de defensa y no pase a más el asunto.

  6. E JIMENEZ • 05 octubre, 2020

    Bueno yo espero que la DNN se manifieste, porque salvo en el caso de los no domiciliados, no tenemos nosotros notarios por qué andar haciéndole la gestión de cobro a hacienda, ni andar de policías fiscales. Esa no es nuestra labor y ya estuvo bueno de que nos estén endilgando roles que no nos tocan, como nos hicieron con la Ley de Psicótrópicos, donde básicamente andamos de detectives averiguándole la vida a las partes y sin tener medios para saber si lo que nos declaran es cierto o no
    Yo en todas mis escrituras le pongo al final la advertencia expresa al vendedor de que debe liquidar y cancelar ese tributo en el plazo legal establecido, pero no veo a cuenta de qué Hacienda notifica a los notarios y no al obligado que es el vendedor y es el que debe pagar.

  7. Carolina Pérez • 05 octubre, 2020

    Me surge la duda. ¿Cómo determina tributación cuando se debe cobrar las ganancias de capital? Si Tributación se está apoyando en el formulario D120 para realizar dichos comunicados, al completar el contribuyente dicho formulario, en el mismo no hay opción para indicar si el impuesto de traspaso que se cancela es por ejemplo una venta de bien inmueble que era la vivienda habitual del contribuyente o una donación, casos que están exonerados por ley.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 octubre, 2020

      Exactamente, no existe en el Formulario D120 una casilla en la que deba establecerse si el traspaso está sujeto a o no al impuesto a las ganancias de capital. Nos parece que Hacienda estaría enviando indiscriminadamente este tipo de avisos a la totalidad de personas que aparecen como vendedores (o bien a los notarios otorgantes de las escrituras) y ya corresponderá a cada persona determinar si verdaderamente debe cumplir lo prevenido en el aviso, o si por el contrario, deberá oponerse a cualquier acción de cobro por tratarse de uno de los casos exonerados por ley.

  8. José Rafael Cordero González • 05 octubre, 2020

    Del texto de la comunicación de Tributación Directa aquí compartido es claro que dicha comunicación va dirigida a quien hizo la venta y no al Notario, claro, Tributación le hace la comunicación al Notario con un evidente fin de de obtener una ayuda en el cobro mediante un mecanismo que genera confusión.

  9. Randall • 03 octubre, 2020

    Buenos días doña Silvia, mi consulta es la siguiente, a mi esposa le donaron en el mes de febrero del 2020 por herencia una propiedad adquirida por su madre hace muchos años y la propiedad se vendió este mes de setiembre, cual de las dos condiciones de la ley de ganacias al capital la alcanza, el 15% o el 2.25%?. Le agradezco su respuesta de antemano.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 octubre, 2020

      La tarifa que tendrían que aplicar sería necesariamente el 15% sobre la ganancia obtenida al vender la propiedad que su esposa obtuvo mediante donación en febrero de este año. Hay que recordar que la tarifa 2.25% solo procede cuando se trata de la venta de bienes que pertenecían al vendedor antes del 1 de julio del año 2019.

      Ahora bien, la duda que nos surge y que convendría que consulten a un experto en materia tributaria, es qué pasa si su esposa residió en el inmueble que le donaron en febrero de este año, es decir que lo utilizó como su vivienda habitual. De acuerdo con el art. 28 bis, inciso 7) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no corresponde el pago de este tributo cuando cuando las ganancias de capital fueron obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente.

      Habría que entender a qué se refiera la norma con «vivienda habitual» . Ahora bien si este no fue el caso de ustedes, sí tendrían que cubrir una tarifa de 15% calculada sobre el precio de venta de la propiedad, toda vez que como fue adquirida mediante donación, no existe un «valor de adquisición» que deba ser restado al valor de transmisión que permita establecer la base para el cálculo del tributo.

      • Francisco • 08 octubre, 2020

        Buenas tardes.

        Pensé que las donaciones estaban cubiertas del pago de ganancias de capital con aplicación al punto 10 del artículo 28BIS de la Ley 9635 a saber:
        «10. Las herencias, los legados y las donaciones con respecto a sus perceptores y del donante.»

        Me aclaran por favor? Saludos.

  10. Randall Fonseca • 03 octubre, 2020

    Buenos días doña Silvia, mi consulta es la siguiente, a mi esposa le donaron en el mes de febrero del 2029 por herencia una propiedad adquirida por su madre hace muchos años y la propiedad se vendió este mes de setiembre, cual de las dos condiciones de la ley de ganacias al capital la alcanza, el 15% o el 2.25%?. Le agradezco su respuesta de antemano.

  11. LAURA • 02 octubre, 2020

    Buenas, este impuesto de ganancia de capital es de forma general para todo aquella persona fisica y jurdica nacional o es solo para no domiciliados.
    Es para contribuyentes únicamente.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 octubre, 2020

      Exactamente, el impuesto a las ganancias de capital es para cualquier persona que vende un bien y obtiene por ello una ganancia. Varían un poco las tarifas que dependiendo de algunas condiciones especiales tienen que pagarse. También hay casos exonerados por ejemplo cuando lo que se vende es la vivienda habitual del vendedor.

      Los no domiciliados deben igualmente cubrir el tributo, el asunto con ellos es que a la persona que se obliga a retener el porcentaje correspondiente e ingresarlo a la DGT, es al COMPRADOR de dichos bienes y no al VENDEDOR. Incluso se establece en la norma que el Registro Nacional no inscribirá esos traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados hasta que no se compruebe que ya el impuesto fue efectivamente pagado. Tal vez la razón de esto es que tratándose de personas no domiciliadas, en caso de incumplir con el pago del tributo, sería más difícil para la DGT lograr cobrárselos. Se «amarra» de esta forma el pago del impuesto pues de no hacerse, simplemente la escritura pública no se terminará de inscribir y el bien seguirá apareciendo a nombre del vendedor no domiciliado y no del comprador.

      Importante aclarar sin embargo que a esta fecha el Registro Nacional no está controlando estos traspasos de no domiciliados. Claro que igual existe la obligación de cumplir con el pago del tributo, pero si se paga o no, en este momento, no es obstáculo para la inscripción de las escrituras.