Avisan a notarios sobre incumplimiento impuesto a las ganancias de capital
Varios notarios públicos han recibido vía correo electrónico de parte de la Dirección General de Tributación, avisos comunicándoles que habiéndose constatado la venta de un inmueble no se logró confirmar la cancelación del impuesto a las ganancias de capital. En el aviso aparecen ellos como los notarios otorgantes de las respectivas escrituras de traspaso.
Como ya es conocido, con la entrada en vigencia del así llamado Plan Fiscal que introdujera varias reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, se creó este tributo el cual grava la ganancia obtenida con la venta de activos, como pueden ser vehículos, acciones societarias, inmuebles, etc. (Más detalles sobre este impuesto en nuestra nota en este mismo blog )
La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien. Solamente existe prevista en la norma un caso en el que corresponde más bien al comprador retener del precio pactado, el porcentaje correspondiente, y es cuando los bienes pertenecen a personas no domiciliadas, debiendo además en estos casos el Registro Nacional suspender la inscripción de dichos traspasos hasta tanto no se compruebe que el tributo retenido fue debidamente ingresado a las arcas del Estado.
El año pasado se produjeron varias directrices del Registro Nacional que procuraban regular la forma como tendrían los Notarios que actuar dando fe del pago de este tributo. Pero luego fueron suspendidas en su aplicación. Sabemos también de dos borradores de «Resolución Conjunta» que Hacienda y el Registro Nacional estarían por emitir con las regulaciones para lograr el control en el pago, pero a la fecha no han sido publicadas en firme. La DNN se manifestó en ambas oportunidades en contra de las obligaciones que se trataban de imponer a los notarios como controladores en el pago de este tributo. (Ver más al respecto en nuestra nota en este mismo blog.)
Nos permitimos transcribir a continuación el texto del aviso que los colegas nos hicieron llegar. Llama la atención que el correo electrónico sea dirigido al notario público que otorgó el traspaso, pues, hasta donde tenemos conocimiento, no existe disposición alguna que establezca dicho procedimiento. Evidentemente no podría tratarse de un apercibimiento formal de incumplimiento, el cual solamente podría ser notificado al propio contribuyente obligado a cumplir con la cancelación del impuesto.
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«La Dirección General de Tributación (DGT) le informa que, según información proporcionada por el Registro Nacional, con base en la información obtenida del formulario D-120 “Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles”, usted o su representada ha realizado específicamente la venta del bien(es) inmueble(s) que se detalla(n) a continuación:
Número de Finca Fecha de traspaso Provincia Cantón Distrito Precio de venta Notario Público
No obstante, en nuestros registros tributarios, no consta la presentación de la declaración(es) del Impuesto de Ganancias y Pérdidas de Capital modelo D-162 y cuyo plazo se encuentra vencido.
Se le insta a que presente la declaración y cancele el impuesto correspondiente, así como la autoliquidación de la sanción por concepto del artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual corresponde a medio salario base por un monto de 223.100 colones para los períodos vencidos en el año 2019 y de 225.100 colones para los períodos vencidos en el año 2020, no obstante, si presenta la declaración y autoliquida y paga la sanción en forma voluntaria al mismo tiempo ésta se reducirá a la suma de 44.620 colones para los periodos vencidos en el año 2019 y de 45.020 colones para los períodos vencidos en el año 2020.
Estos formularios están disponibles en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx.
Por favor remitir el acuse de recibo o si tiene alguna consulta puede contactar al gestor tributario encargado de su gestión … al correo electrónico …… o al teléfono …..
Tenga presente que la DGT no solicita contraseñas u otros datos personales, instalación de programas o acceso a sus cuentas bancarias.»
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No tenemos conocimiento si en el caso de traspasos de vehículos también la DGT estará remitiendo avisos similares, y si adicionalmente se estarán dirigiendo estos comunicados directamente a los contribuyentes obligados a cumplir con el tributo.
Importante también averiguar qué sucede con aquellos traspasos exonerados por Ley del pago del impuesto a las ganancias de capital. Por ejemplo, cuando los inmuebles consisten en la vivienda habitual del contribuyente, o bien cuando en lugar de una ganancia de capital, más bien se produjo con la transacción una pérdida de capital.
En todo caso, del texto del aviso transcrito lo que sí pareciera quedar claro es que no se trata de un apercibimiento formal, sino apenas de un recordatorio para que los obligados cumplan con el pago del impuesto a las ganancias de capital. Seguramente de no atenderse este aviso, serían luego notificados siguiendo los procedimientos del Código Tributario.
Lo que sí conviene recordar es que en los casos en los que sí corresponda efectivamente la cancelación de este tributo, resulta ventajoso casi siempre para los contribuyentes acercarse voluntariamente a cumplir con la declaración y pago, logrando con ello la aplicación de importantes reducciones en las multas establecidas. Asesórese bien con un especialista en materia tributaria.
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Ana Salas • 18 febrero, 2021
Buenas tardes Licda.
Le consulto si ha tenido nueva información o información concluyente, respecto a la obligatoriedad o no de presentar la declaración en el formulario d 162, cuando se trata de traspasos exonerados, como el caso donde la propiedad ha sido la vivienda habitual de la persona que transmite el bien o el traspaso se ha realizado por donación.
Atentamente,
Ana Salas