Inscripción y declaración de sociedades inactivas
Sobre un tema que ha generado mucha inquietud en los últimos días por tratarse de nuevas obligaciones para sociedades que antiguamente no tenían ningún deber con el Ministerio de Hacienda, agradecemos a don José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario, el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición:
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«Además e independientemente de la declaración de accionistas y beneficiarios finales que debe hacerse a más tardar el próximo 31 de enero, la Administración Tributaria publicó el 20 de diciembre la resolución DGT-R-075-2019 que obliga a las sociedades inactivas a inscribirse, y a declarar activos, pasivos y capital social. La misma resolución fue nuevamente publicada en La Gaceta del 7 de enero.
Durante muchos años, el criterio oficial de Tributación únicamente exigía presentar declaración de impuesto sobre la renta “a aquellas personas que realicen actividades o negocios lucrativos, aún cuando dichas rentas estén total o parcialmente exentas, o no estén sujetas por disposición legal a pagar impuesto. A contrario sensu, si la persona física o jurídica no realiza actividades o negocios lucrativos no debe presentar la declaración de renta” (ver semanario El Financiero del 1 de setiembre de 1997; reiterado entre otros, en oficio 339 del 2 de abril del 2001). Ese criterio dejó de tener validez con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), cuya modificación al artículo 2, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera contribuyentes a las personas jurídicas legalmente constituidas, independientemente de si realizan o no actividad lucrativa.
El primer paso es inscribirse en el Registro Único Tributario, mediante el formulario D.140, con los datos de representante legal, domicilio fiscal, y marcando el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. El formulario está disponible desde el lunes pasado en la plataforma digital Administración Tributaria Virtual (ATV), en el sitio web www.hacienda.go.cr Este primer paso (inscripción) debe hacerse según el calendario basado en el último dígito de cédula jurídica: las terminadas en 1 y 2 en enero; las terminadas en 3 y 4 en febrero; 5 y 6 en marzo; 7 y 8 en abril; 9 y 0 en mayo. Nada impide presentar el formulario antes de la fecha de vencimiento. La omisión de esta declaración se sanciona con una multa de medio salario base (¢225.100) por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo de tres salarios base (¢1.350.600).
El segundo paso es declarar sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135 denominado “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”, disponible en la misma plataforma digital. Este segundo paso (declaración) debe cumplirse anualmente, en el mismo plazo que las sociedades activas presentan su declaración de impuesto sobre utilidades, dentro de los dos meses y 15 días naturales siguientes al término del período fiscal. La LFFP reformó el período fiscal que -salvo excepciones- coincide con el año natural. Por ello, la primera declaración patrimonial deberá presentarse el 15 de marzo del 2021. En esa y sucesivas declaraciones “deberá realizarse la confirmación de los datos registrados aun cuando no haya variación alguna en éstos durante el año”.
En mi opinión, la omisión de esta declaración se sanciona no por el artículo 79 del Código Tributario (omisión de declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias) sino por el artículo 83 (incumplimiento en el suministro de información), con una multa del 2% de los ingresos brutos del infractor en el impuesto a las utilidades anterior a la infracción, con un mínimo de tres y un máximo de cien salarios base (de ¢1.350.600 a (¢45.020.000 con el salario base de este año; aunque el que se utilizará será el que esté vigente en el momento del incumplimiento). En principio, una sociedad inactiva no tiene ingresos, pero podría suceder que sí los hubiera tenido en el período anterior, y haya pasado a inactiva en el período en que se comete la infracción.
En comunicado de prensa del 6 de enero en curso, la Administración Tributaria hizo saber que las sociedades que no han tenido actividad económica en el período, “deben suministrar la información correspondiente al balance de la situación de la sociedad, como por ejemplo activos, pasivos y patrimonio. Sin que tengan que completar las demás casillas de la declaración de renta convencional”; que en “el caso de los activos se debe suministrar el valor global de éstos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social”.
¿Para qué quiere Tributación esa información?. Opino que al menos para los siguientes propósitos:
a) Para fiscalizar el valor de los elementos patrimoniales que se afecten o desafecten de la actividad lucrativa, conforme al artículo 1 bis LISR.
b) Para verificar la base de cálculo de las ganancias o pérdidas de capital que se obtengan en futuras enajenaciones, según el nuevo capítulo XI de la LISR.
c) Para comprobar eventuales incrementos no justificados de patrimonio, que el artículo 5 LISR presume son renta bruta no declarada.
Angelica • 12 abril, 2021
Si tengo una sociedad que estaba inactiva, e intente cerrar pero por mala práctica del abogado no quedó cerrada en el registro nacional, por lo tanto luego el ministerio de hacienda hizo una inscripción de oficio y la sociedad no realiza ninguna actividad ni tiene ningún patrimonio, tiene que declarar? Y tiene que declarar los accionistas?