Inscripción y declaración de sociedades inactivas

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Sobre un tema que ha generado mucha inquietud en los últimos días por tratarse de nuevas obligaciones para sociedades que antiguamente no tenían ningún deber con el Ministerio de Hacienda,  agradecemos a don José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario, el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición:

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«Además e independientemente de la declaración de accionistas y beneficiarios finales que debe hacerse a más tardar el próximo 31 de enero, la Administración Tributaria publicó el 20 de diciembre la resolución DGT-R-075-2019 que obliga a las sociedades inactivas a inscribirse, y a declarar activos, pasivos y capital social.  La misma resolución fue nuevamente publicada en La Gaceta del 7 de enero.

Durante muchos años, el criterio oficial de Tributación únicamente exigía presentar declaración de impuesto sobre la renta “a aquellas personas que realicen actividades o negocios lucrativos, aún cuando dichas rentas estén total o parcialmente exentas, o no estén sujetas por disposición legal a pagar impuesto. A contrario sensu, si la persona física o jurídica no realiza actividades o negocios lucrativos no debe presentar la declaración de renta” (ver semanario El Financiero del 1 de setiembre de 1997; reiterado entre otros, en oficio 339 del 2 de abril del 2001). Ese criterio dejó de tener validez con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), cuya modificación al artículo 2, a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera contribuyentes a las personas jurídicas legalmente constituidas, independientemente de si realizan o no actividad lucrativa.

El primer paso es inscribirse en el Registro Único Tributario, mediante el formulario D.140, con los datos de representante legal, domicilio fiscal, y marcando el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. El formulario está disponible desde el lunes pasado en la plataforma digital Administración Tributaria Virtual (ATV), en el sitio web www.hacienda.go.cr  Este primer paso (inscripción) debe hacerse según el calendario basado en el último dígito de cédula jurídica: las terminadas en 1 y 2 en enero; las terminadas en 3 y 4 en febrero; 5 y 6 en marzo; 7 y 8 en abril; 9 y 0 en mayo. Nada impide presentar el formulario antes de la fecha de vencimiento. La omisión de esta declaración se sanciona con una multa de medio salario base (¢225.100) por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo de tres salarios base (¢1.350.600).

El segundo paso es declarar sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135 denominado “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”, disponible en la misma plataforma digital. Este segundo paso (declaración) debe cumplirse anualmente, en el mismo plazo que las sociedades activas presentan su declaración de impuesto sobre utilidades, dentro de los dos meses y 15 días naturales siguientes al término del período fiscal. La LFFP reformó el período fiscal que -salvo excepciones- coincide con el año natural. Por ello, la primera declaración patrimonial deberá presentarse el 15 de marzo del 2021. En esa y sucesivas declaraciones “deberá realizarse la confirmación de los datos registrados aun cuando no haya variación alguna en éstos durante el año”.

En mi opinión, la omisión de esta declaración se sanciona no por el artículo 79 del Código Tributario (omisión de declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias) sino por el artículo 83 (incumplimiento en el suministro de información), con una multa del 2% de los ingresos brutos del infractor en el impuesto a las utilidades anterior a la infracción, con un mínimo de tres y un máximo de cien salarios base (de ¢1.350.600 a (¢45.020.000 con el salario base de este año; aunque el que se utilizará será el que esté vigente en el momento del incumplimiento). En principio, una sociedad inactiva no tiene ingresos, pero podría suceder que sí los hubiera tenido en el período anterior, y haya pasado a inactiva en el período en que se comete la infracción.

En comunicado de prensa del 6 de enero en curso, la Administración Tributaria hizo saber que las sociedades que no han tenido actividad económica en el período, “deben suministrar la información correspondiente al balance de la situación de la sociedad, como por ejemplo activos, pasivos y patrimonio. Sin que tengan que completar las demás casillas de la declaración de renta convencional”; que en “el caso de los activos se debe suministrar el valor global de éstos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social”.

¿Para qué quiere Tributación esa información?. Opino que al menos para los siguientes propósitos:

a) Para fiscalizar el valor de los elementos patrimoniales que se afecten o desafecten de la actividad lucrativa, conforme al artículo 1 bis LISR.
b) Para verificar la base de cálculo de las ganancias o pérdidas de capital que se obtengan en futuras enajenaciones, según el nuevo capítulo XI de la LISR.
c) Para comprobar eventuales incrementos no justificados de patrimonio, que el artículo 5 LISR presume son renta bruta no declarada.

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Socio de Facio & Cañas, de su departamento de impuestos (Faycatax S.A.)y de www.impositus.com la comunidad tributaria. Profesor de Derecho Tributario en la Universidad de Costa Rica y en la Universidad Fundepos. Miembro de la International Fiscal Association (IFA) y del Instituto Costarricense de Estudios Fiscales (ICEF)

70 de 70 Comentarios

  1. Angelica • 12 abril, 2021

    Si tengo una sociedad que estaba inactiva, e intente cerrar pero por mala práctica del abogado no quedó cerrada en el registro nacional, por lo tanto luego el ministerio de hacienda hizo una inscripción de oficio y la sociedad no realiza ninguna actividad ni tiene ningún patrimonio, tiene que declarar? Y tiene que declarar los accionistas?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 abril, 2021

      Mientras la sociedad siga apareciendo inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, es decir con plazo vigente, se mantiene la obligación de cumplir con la presentación de las Declaraciones Ordinarias del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Igualmente tendrá que cumplir con las Declaraciones patrimoniales ante el Ministerio de Hacienda en el momento en que sea obligatorio.

  2. Pedro Letras • 13 enero, 2021

    Tengo una duda, más bien una reflexión o incluso un ejercicio hipotético.
    Si una persona extranjera viene a Costa Rica, constituye una sociedad para comprar un carro, una casa o incluso es parte de un contrato donde se le ceden las acciones de una sociedad mercantil. ¿En este caso si la sociedad es INACTIVA como haría esta persona para realizar la declaración de sociedades inactivas en los términos que se esbozan en el artículo?
    Tendría que incurrir en el gasto o costo de contratar un abogado, notario, o contador o incluso otorgar un poder en su país de residencia para que alguien realice el trámite por él o ella?
    Espero haberme explicado.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2021

      La persona que en nombre de una sociedad inactiva (así como las que tienen actividad comercial) debe presentar la declaración de bienes, lo mismo que la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, es el representante legal. Por consiguiente, si el extranjero dueño de la sociedad, es además el representante legal de la sociedad y se encuentra así inscrito dentro del sistema ATV de Hacienda, podrá cumplir sin problema alguno con la Declaración de Bienes, incluso desde su país de origen pues el cumplimiento de esta obligación se realiza directamente en dicha plataforma. En el caso del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) el extranjero que quiera realizar la declaración personalmente deberá tener necesariamente certificado de firma digital, el cual únicamente es entregado a extranjeros que portan DIMEX. En caso contrario sí deberá dicho extranjero contratar los servicios de un notario para poderLle otorgar poder especial a favor de un tercero que cumpla con el RTBF en nombre de la sociedad.

  3. Will • 04 diciembre, 2020

    buenas Lic. Silvia viera no sabia que habia que hacer la declaracion D-140 y creo que la Hacienda lo hizo automatico la pregunta tendre que pagar multa por ello, gracias

  4. Elena • 03 julio, 2020

    Buenos días,
    una pregunta, por favor.
    Yo tengo una sociedad activa que está regularmente declarando IVA y renta con las declaraciones D104 y D125.
    En Febrero llegó en ATV este mensaje:
    «se cambió el código de actividad económica del 1960104 Impuesto a las personas jurídicas al 960113 Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costaricense»
    Pero este código 960113 no es para sociedades inactivas?
    Mi sociedad no es inactiva y la actividad económica de la misma (alquiler de apartamentos) se encuentra en el país y por esto paga impuestos en Costa Rica!
    Alguien podría aclararme que tengo que hacer? Muchísimas gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2020

      Estimada Elena, definitivamente existe un error en ese mensaje que le enviaron de Hacienda. El código 960113 es exclusivamente para sociedades inactivas. Conviene que eleve la consulta directamente a la administración tributaria que corresponda al domicilio de su sociedad. Puede empezar por verificar cuál código aparece asignado a su sociedad en la Consulta Pública en la página web de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx

  5. Stephanie Solis • 08 junio, 2020

    Buen día.
    Quisiera consultar, tengo un vehículo en una sociedad anónima inactiva , existe alguna otro tipo de sociedad que pueda pasar ese activo, donde no tenga que estar declarando tanto y pagar todos los años por esa sociedad cuando lo único que tengo es un vehiculo.
    Gracias por su respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 junio, 2020

      Las sociedades civiles, es decir las que no son mercantiles, no tienen la obligación de pagar anualmente el impuesto a las personas jurídicas, pero sí deben cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales así como con la inscripción en el Registro Ünico Tributario y a partir del próximo año 2021, deberán presentar además una Declaración sobre los bienes inscritos a su nombre, otros activos, pasivos, etc. No se nos ocurre algún tipo de organización que le permita a las personas tener bienes sin cumplir con estas nuevas obligaciones.

  6. alonso • 26 marzo, 2020

    una pregunta a futuro para una revision de hacienda el valor del activo segun el registro de la propiedad debe concsidir con el valor de las acciones de la sociedad o no ?

  7. Rafa • 05 marzo, 2020

    Buenos dias…
    me gustaria saber directamente bajo cual link puedo inscribir una sociedad inactiva, se me indica que es bajo el ATV, pero hay muchas opciones y en realidad ignoro sobre cual acceso debo de dar click para realizar tan importante tramite. Gracias de antemano.

  8. Cristina Hidalgo • 28 febrero, 2020

    Hola, las sociedades inactivas que tengo están inscritas de oficio y ya tienen registrado los representantes legales, tienen igual q presentar la D140?

  9. Eugenia Fonseca • 27 febrero, 2020

    Buenas tardes todos los años he pagado el impuesto a la sociedad inactiva, con esto no es suficiente para no tener que ingresar a ATV? o debo hacerlo. Alguien lo hizo que me guíe, ingresé y no encuentro donde colocar el número 960113.

    muchas gracias,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 febrero, 2020

      Adicionalmente a la obligación de pagar el impuesto a las personas jurídicas, las sociedades inactivas deben ingresar al sistema ATV para completar ciertos datos (básicamente de contacto) en una plantilla denominada Actualización de Datos (D-140). Además deben estas sociedades cumplir con el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales y a partir del próximo año 2021, deberán presentar una nueva Declaración D-135 de su patrimonio, pasivos, activos y el monto del capital social.

  10. Mauricio Zeledón • 25 febrero, 2020

    Buenos días. En mi caso, tengo dos sociedades, activas en el Registro, pero desinscritas de Hacienda hace bastante tiempo. Debe igualmente generarse la información? Adicionalmente, si tienen un dato de referencia de cuánto puede costar eliminarlas del todo se los agradezco también.

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 febrero, 2020

      Correcto.- Por el simple hecho de tratarse de sociedades con plazo vigente en el Registro Nacional, debe cumplir todos los años con el pago del impuesto a las personas jurídicas, declaraci´n en el Registro de Transparecencia y Beneficiarios Finales, además debe completar el D-140 en el sistema ATV del Miniterio de Hacienda y a partir del próximo año, deberá presentar el Formulario D-135 de Declaración Patrimonial. El costo aproximado para disolver en el Registro una sociedad inscrita asciende a 160,000, que incluye honorarios notariales, timbres y edicto de disolución que se publica en La Gaceta.

      • Mauricio Zeledón • 05 marzo, 2020

        Gracias por su respuesta. En el portal ATV, en la lista de declaraciones disponibles para mis sociedades, no aparece nada relacionado con Registro de Transparencia, ni con D-140. ¿A qué se podría deber esta situación? Gracias.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 marzo, 2020

          Estimado don Mauricio, En realidad la presentación de declaraciones en el Registro de Accionistas no constituye una «obligación tributaria». Por ello no podríamos encontrar referencias al cumplimiento o incumplimiento de la misma en el sistema ATV, sino exclusivamente en el sistema Central Directo del BCCR. Puede buscarlo en la consulta pública que recientemente liberaron para todos los interesados en el siguiente link: https://puntojuridico.com/confirme-si-su-sociedad-cumplio-registro-de-accionistas/#comentarios-post

          Sobre la obligación de completar la D-140 de Actualización de Datos, al utilizar la consulta de la situación tributaria, en el primer cuadro, se indica FECHA DE INSCRIPCIÓN. Si la sociedad cumplió con presentar esa declaración, en ese espacio debería existir una fecha. De lo contrario, aparece en blanco y cuando la persona ingresa al ATV, el sistema muestra el siguiente mensaje:

          «La Administración Tributaria le informa que a la fecha no está inscrito en el Registro Unico Tributario. Este trámite lo puede realizar por medio de este sitio web, ingresando a la opción «Declaraciones del Registro Unico Tributario». o bien presentándose a la Administración Tributaria más cercana, caso contrario no podrá presentar declaraciones de impuestos por este medio. «

  11. Karen • 12 febrero, 2020

    Buenas tardes. Cambia en algo sobre este tema lo anunciado por el señor Ministro Rodrigo Chaves el lunes?
    En la nación indican este parrafo pero no me queda claro:
    «Además, el jerarca anunció que a partir de ahora, las empresas que se encuentren inactivas no tendrán que presentar la declaración del impuesto sobre la renta, por lo que dichos contribuyentes solo deberán rendir su balance de situación»
    “Que la gente y las empresas presenten su impuesto sobre la renta en cero no tiene sentido, esa es otra forma para facilitar y reducir el número de interacciones”, manifestó Chaves.

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 febrero, 2020

      Nos parece que el Ministro solamente aclaró los términos correctos. En realidad una sociedad inactiva no podría pretenderse que presente declaraciones de renta pues justamente su estado de «inactividad» significa que no genera rentas de ninguna especie. A partir del próximo año lo que se va a exigir a estas sociedades es que presenten el Formulario D-135 “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas” con la información de los activos o bienes que puedan tener a su nombre, pasivos y el monto del capital social.

  12. nubia • 06 febrero, 2020

    buenas tardes

    .Tengo una socieda inactiva, duena de un lote que segrego y vendio una porcio,esto fue de en el lapso de mayo del 2019 agosto del 2019.es el unico movimiento que ha hecho esta sociedad.podria ud decirme que debo hacer todo esto es un poco confuso y no quiero caer en penalidades.
    gracias por su ayuda,buen dia!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 febrero, 2020

      Todas las sociedades mercantiles, ya sea que estén activas o inactivas, deben cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas y con la presentación del Registro de Accionistas. El impuesto debió pagarse antes del 31 de enero pero si lo pago en este momento, la multa es pequeña. En cuanto al Registro de Accionistas, se aprobó una moratoria por dos meses más y al tercero , aplican el 50% de las multas correspondientes. Conviene por lo tanto aprovechar estos primeros dos meses de plazo conferido al efecto. Finalmente si su sociedad es inactiva a partir del próximo año deberá presentar una Declaración informando sobre los activos que pueda tener a su nombre. Allí deberá informar sobre este lote que tiene la sociedad a su nombre, así como cualquier otro activo.

  13. Rodrigo • 05 febrero, 2020

    Buenas tardes.

    Por allá del 2010, unos conocidos hicieron una sociedad anónima para un negocio que nunca inició, pero olvidaron que habían habían creado la sociedad y un día de estos revisando descubrieron a deben a Hacienda unos 500 mil colones. Consultaron con varios abogados, uno les dijo que Hacienda no tenía manera de saber quienes eran los accionistas ya que cuando la fundaron no era necesario registrar a los accionistas de la sociedad ante este ente; otro les dijo que debían ir a Hacienda porque los llevarían a cobro judicial y podrían rematar propiedadas de los socios para saldar la cuenta.

    Mi pregunta es, a pesar de que la sociedad tiene más de 5 años de haber sido disuelta por la ley 9024 y nunca han recibido algún comunicado por parte de Hacienda, ni los registros crediticios de las personas han reflejado esa deuda, es posible que Hacienda después de tanto tiempo le cobre la deuda a los miembros que tienen bienes ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 febrero, 2020

      Correspondería aplicar lo dispuesto en el art. 51 del Código de Normas y Procedimientos que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

      Artículo 51.- Términos de prescripción
      La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.
      El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
      Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

      Es importante que sus amigos revisen si la sociedad de ellos quedó notificada mediante edictos que se publicaron en La Gaceta hace algún tiempo pues en este caso no podrían alegar la prescripción. Puede leer más sobre el particular en este mismo blog: https://puntojuridico.com/consulte-los-listados-de-sociedades-disueltas-en-master-lex/

  14. Jennie • 04 febrero, 2020

    Según entiendo el plazo para inscripción ante el RUC de todas las sociedades cuyo número de cédula termina en 2 venció el 31 de enero, este plazo aplica para sociedades que se inscribieron ante Registro en este mismo enero?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 febrero, 2020

      Las sociedades de reciente constitución en el Registro de Personas Jurídicas cuentan con un mes de plazo para inscribirse ante el Registro Unico Tributario. Así lo encontramos establecido en el art. 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Por este motivo si la nueva sociedad se constituyó el 5 de enero del presente año 2020 tendrá tiempo hasta el 5 de febrero para cumplir con esta inscripción sin importar la fecha de finalización de su cédula jurídica.

  15. Viviana • 31 enero, 2020

    Buenas tardes Licda. En el caso de las sociedades inscritas por Oficio, que no se les realizó el D140, ahora me están pidiendo desinscribirlas porque no tienen actividad económica ni tienen activos, es posible hacerlo directo sin tener que hacer la D140?

    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 febrero, 2020

      Al igual que la obligación de presentar la Declaración de Accionistas, en nuestra opinión si la sociedad se disuelve antes del vencimiento del plazo conferido por Hacienda para estas obligaciones, es posible realizar la disolución sin tener que cumplir con ellas. Ahora bien, lo que no sabemos es si al haberse producido una «inscripción de oficio» por parte de Hacienda de todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas, si será necesario realizar más bien una desinscripción de previo a lograr la disolución de la sociedad ante dicho Registro, pensando en que vaya a quedar algún tipo de asiento de esa sociedad a nivel tributario.

  16. Freddy Soto Briceño • 29 enero, 2020

    Saludos Lic. Nosotros tenemos una sociedad anonima familiar inactiva mi padre y yo tenemos la representacion judicial y extrajudicial. Segun el dicumento del registro de accionistas establece que debe ser llenado por el representante judiciail yo tengo firma digital mi padre no fui a realizar el registro y me lo negaron alegando que solo mi padre puede hacerlo por que tiene el cargo de presidente en la sociedad no obstante el documento solo indca que debe ser llenado por el que tenga la representacion judicial me dicen que debo ir donde un notario para que mi padre me haga un poder autorizando que yo haga el registro, no entiendo por que si ya ante el registro yo tengo la representacion judicial, es correcto que se exija de esta forma ??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 enero, 2020

      En un principio, es verdad que solamente los Presidentes en las Sociedad Anónimas estaban autorizados para presentar la declaracíon de acciónistas. Luego Hacienda introdujo una reforma a la plataforma, y cualquier representante legal de la sociedad puede hacerlo. Por consiguiente, no pareciera que en su caso sea necesario ya que acudan ante un Notario Público. El sistema valida automáticamente que usted también tiene la representación de esa sociedad.

  17. Norman Cordero • 27 enero, 2020

    Buenas tardes. He buscado el formulario D-135 en ATV y no he logrado encontrarlo. Podrían orientarme? muchas gracias.

  18. Luis Fernando Viquez Brenes • 27 enero, 2020

    Tengo una sociedad inactiva desde su creación en 1997 y de la cual aparezco como presidente pero no tengo ni patrimonio en la misma y ni siquiera el tesorero que es el único incluido en dicha sociedad lo he vuelto a ver en decenios. Quisiera saber varias cosas. La puedo disolver y que proceso lleva, la puedo transferir y que se necesita. Como no hay patrimonio ni actividad alguna en demasiado tiempo se debería pagar algún impuesto?. Si fuera imposible disolver la sociedad es necesario hacer la firma digital y que se necesita si no hay miembros excepto yo en la misma?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 enero, 2020

      Los socios de la sociedad son quienes pueden disolverla. Para ello requiere contratar los servicios de un Notario y es necesario que la sociedad se encuentre al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Aproximadamente el costo de disolución, incluyendo honorarios y timbres es de 160,000. En principio, sí debería cumplir este mes de enero con la declaración del REgistro de Accionistas pero ya antes del 31 no será factible que el trámite esté terminado (es la fecha límite para ello). Muchos sin embargo, están considerando que aunque no esté disuelta la sociedad antes de este 31, luego no podrá Hacienda cobrarles la multa por no presentación del Registro de Accionistas.- No es algo que pueda asegurarse en forma definitiva.

  19. Ericka • 26 enero, 2020

    Hola Saludos muchas gracias por su aporte y comentarios nos ayuda mucho. La sociedad que tenemos es familiar desde que se constituyo esta inactiva sin propiedades ni nada. Hasta cuando es la fecha limite para declarar? y corresponde a las dos declaraciones la D.140 y D. 135?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 enero, 2020

      Durante el presente mes de enero su sociedad inactiva debe cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas y con la presentación de la Declaración de Accionistas. Luego tendrá que cumplir con la presentación de la D-140 para actualizar los datos de la sociedad y del representante legal y y la D-135 a partir de enero del 2021, aún cunado la sociedad no tenga bienes.

  20. William P • 26 enero, 2020

    Buenos días. Gracias por compartir este artículo. Mi consulta es sobre el formulario D135, y cuando este estará disponible para descargarlo del ATV? En mi caso, me toca reportar este mes de enero y todavía no he podido encontrarlo.

    Además vi un comentario anterior sobre este formulario y el año 2021, y quería aclarar que este mismo si se debe presentar este año 2020?

    Muchas gracias,

    W

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 enero, 2020

      Estimado don William, el formulario D-135 que servirá para que las sociedades declaren sus activos, pasivos y el monto de su capital social deberá presentarse por primera vez hasta que venza el período fiscal en curso, lo que ocurrirá el 31 de diciembre del presente año 2020. Por ello es que la obligación de presentar este formulario D-135 iniciará el 1 de enero del 2021 con plazo hasta el 15 de marzo de ese mismo año. En este momento Hacienda no ha subido el texto del formulario. Probablemente lo hará dentro de unos meses.

      Lo que se tiene que reportar en estos primeros meses del presente año es el Formulario D-140 de Modificación de Datos. Dicho formulario sí se encuentra disponible en el sistema ATV.

      • William • 27 enero, 2020

        Licenciada muchísimas gracias por su respuesta. Le agradezco el aclarar los requisitos.

        Saludos

  21. Dahianna Ramirez • 26 enero, 2020

    Buenos días, no me queda claro la fecha en la que debe reslizarse la presentación de las personas jurídicas tanto de empresas activas o inactivas, y que es el segudundo paso de la declaración y en qué fecha hay que realizarlo? Según texto adjunto… Gracias

    “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”, disponible en la misma plataforma digital. Este segundo paso (declaración) debe cumplirse anualmente, en el mismo plazo que las sociedades activas presentan su declaración de impuesto sobre utilidades, dentro de los dos meses y 15 días naturales siguientes al término del período fiscal.

  22. Maritza • 24 enero, 2020

    Buenos días, quería saber si ese trámite sólo es de carácter personal? Es presencial o se puede hacer digital? Gracias

  23. Carol • 22 enero, 2020

    formulario D.140, con los datos de representante legal, domicilio fiscal, y marcando el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”
    Despues de que una sociedad Inactiva porque nunca se utilizó, realiza este paso anterior descrito que procede si en el ATV no deja realizar el Formulario D135?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 enero, 2020

      El Formulario D-135 debe presentarse a partir de enero del próximo año 2021. Habrá tiempo de hacerlo hasta el 15 de marzo. En este momento efectivamente no está disponible en el ATV dicho formulario. Hacienda comunicó que oportunamente lo pondrá a disposición de todas las sociedades obligadas a cumplir con esta nueva obligación.

  24. Olga Marta • 21 enero, 2020

    Buenas, estoy tratando de ingresar la D140 que citan en este artículo, pero al ingresar a la pagina ATV, cree mi perfil y luego al entrar ya con clave no me aparece la opción de la D140 por ninguna parte. A dónde la busco?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 enero, 2020

      Una vez dentro de la página ATV debe buscar en el menú superior donde dice REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, y dentro de esa pestaña: PRESENTAR DECLARACIONES REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. En SELECCIONAR debe elegir: DECLARACION DE MODIFICACION DE DATOS EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO / Llenar formulario.

  25. Sidar Soto • 20 enero, 2020

    Ya ingresé el D140 en la ATV de la pagina de Tributacion, pero no me brinda ninguna confirmación de que fue registrado.
    Como puedo verificar si ya está registrado?
    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2020

      Puede hacer la consulta en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx Con solo digitar el número de cédula jurídica de la sociedad debería poder ingresar a un resumen de su «Situación Tributaria» en la que debería aparecer la fecha de INSCRIPCIÓN y no únicamente que fue INSCRITA DE OFICIO por Hacienda.

    • ZILA BARRIENTOS B • 27 enero, 2020

      Hola, que le puso en tipo de facturación, ya que a mí no me deja avanzar y presentarla si no escojo un tipo de facturación. Pero siendo una sociedad inactiva yo no facturo. Le agradezco de antemano su ayuda.

  26. Maria Soledad • 18 enero, 2020

    En nuestra familia tenemos una sociedad anónima (inactiva).Fue pensada para que nuestros hijos, mi esposo y yo fuéramos dueños en partes iguales, no tener que dividir y pecar tal vez de injustos con alguno. Lo que actualmente pide la ley lo hemos cumplido. Lo que hay que declarar en cuanto a los activos lo entiendo pero mi duda es como se calculan los pasivos y capital en una sociedad donde simplemente hay un terreno donde vivimos? Quién le mide a uno esos montos, con base en qué datos? Gracias!/

  27. Juan Carlos • 16 enero, 2020

    Hola,

    Tal vez alguien me pueda ayudar.

    Yo ya actualicé la D140 con el código 960113.

    Pero tengo un problema.

    Según el comunicado de abajo se debe de presentar la D101 – 1 – Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta – Régimen Tradicional
    para llenar las casillas 21, 23 y 25.

    Pero dicho formulario no está en Declaraciones/Presentar declaracions de impuestos/Seleccione el formulario y el período que desea presentar/

    ¿Qué se puede hacer porqué en Hacienda nadie contesta? Gracias

    Comunicado:
    HACIENDA FACILITARÁ QUE LAS SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLAN CON LA LEY 9635
    [Link deleted]

    Además, con el fin de simplificar el cumplimiento de este deber, la Administración Tributaria estableció que las sociedades que no han tenido en el período correspondiente actividad económica, deben suministrar la información correspondiente al balance de la situación de la sociedad, como por ejemplo activos, pasivos y patrimonio. Sin que tengan que completar las demás casillas de la declaración de renta convencional.

    En el caso de los activos se debe suministrar el valor global de estos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social.

    Comunicado de prensa

    CP 01 / 06 de enero de 2020

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 enero, 2020

      Estimado Juan Carlos, EStuvimos leyendo el aviso de Hacienda al que se refiere usted en su comentario. https://www.hacienda.go.cr/noticias/15577-hacienda-facilitara-que-las-sociedades-inactivas-cumplan-con-la-ley-9635 Verdaderamente que la explicación que dan resulta muy confusa. Lo que nosotros entendemos es que el CALENDARIO que se establece es únicamente para que las sociedades cumplan con presentar el Formulario D-140. Si la sociedad ya lo hizo antes, no tendría que cumplir con esta obligación. A partir de enero del próximo año 2021, Hacienda pondrá a disposición de las sociedades inactivas un Formulario D-135 que servirá para que declaren sus activos, pasivos y el capital social. En este momento no existe por lo tanto esa obligación, ni siquiera han publicado dicho Formulario D-135.

      • Juan Carlos • 19 enero, 2020

        Hola,

        Muchas gracias por su respuesta.

        Yo estoy desacuerdo con usted.

        La explicación es muy confusa y deja la duda de que las Sociedades Inactivas en el mes que les corresponde declarar tengan que hacerlo con la D140 (código 960113) y la D101 (activos, pasivos y patrimonio).

        Además cuando se actualiza la D140 se obliga a la Sociedad Inactiva a inscribirse en el Impuestos sobre Utilidades porque esta preseleccionado.

        Nosotros estamos haciendo varias consultas al respecto, espero que tengamos respuestas pronto.

    • ZILA BARRIENTOS B • 27 enero, 2020

      Buenas tardes, entonces si en el 2017-2018 inscribimos la sociedad bajo el código 960104 y para el pago de los impuestos, hay que modificarla ahora con el código 960113 ? el problema es que me pide un tipo de facturación para poder avanzar. Le agradezco su ayuda

  28. DAVID CM • 15 enero, 2020

    Hola! quería hacerles una consulta. Tenemos una sociedad anónima inactiva para la cual debemos asignar un representante legal para el registro de accionistas ya que el presidente no cuenta con la firma y no hay citas estos días.
    Como es una sociedad familiar, estamos considerando si convertirla en sociedad civil es adecuada, por el menor costo que esta tiene.
    A quien le corresponde hacer la declaración de accionistas en una sociedad civil? Porque hay miembros que ya cuentan con la firma digital, en ese caso no tendríamos que hacer dos procesos. O en ese sentido tiene las mismas limitaciones que la anónima?
    Es costoso la conversión de anónima en civil? es conveniente?
    De antemano muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 enero, 2020

      En las sociedades civiles les corresponde hacer la declaración a cualquier administrador con facultades de representación extrajudicial y que tenga firma digital. La transformación de una sociedad mercantil en una sociedad civil tiene un costo aproximado de 64,000 los timbres y 205,000 de honorarios (incluyendo el IVA) Faltaría sumarle el costo de la publicación de un edicto en La Gaceta, aprox: 8,000. Las sociedades civiles no tienen que pagar el impuesto a las personas jurídicas cada año, pero sí deberán seguir presentando la declaración al REgistro de Transparencia y Beneficiarios Finales y a partir del próximo año, deberán presentar la Declaración de su patrimonio.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 enero, 2020

      Sobre los pros y contras de una sociedad civil vs una sociedad mercantil puede leer en este mismo blog: https://puntojuridico.com/sociedades-civiles-vs-sociedades-mercantiles-2/

  29. Gabriela Arce • 13 enero, 2020

    Hola licenciada.
    Un cordial saludo.
    Mi consulta es respecto a la firma digital de sociedades anónimas inactivas.
    Todas las sociedades anónimas activas o inactivas están obligadas de tener su firma digital?
    Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2020

      Efectivamente en virtud de la obligación que tienen todas las sociedades, sean activas o inactivas, de presentar declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, es indispensable que por lo menos uno de sus representantes legales cuente con firma digital, a menos que estén dispuestas a otorgarle poder especial a alguna persona que realice la gestión por ellas.

  30. Sandra Solís Corrales • 13 enero, 2020

    Se incluye a los Condominios en este normativa aunque no tengan ganacias?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2020

      No somos expertos en el tema de Condominios. Lo que entendemos es que no constituyen «personas jurídicas» y en ese sentido pensamos que no deben cumplir con la inscripción ante Hacienda, tampoco con la declaración del patrimonio. Sin embargo, hemos escuchado que cuando los Condominios realizan algún tipo de actividad lucrativa, lo cual no es lo usual, sí tienen ciertas obligaciones de cara a Hacienda. Mejor será que consulte directamente con la Autoridad Tributaria.

  31. ALLAN GARRO • 13 enero, 2020

    Hola: En el año 2017 al estar de vuelta el Impuesto a las Personas Jurídicas, ahora bajo la administración directa de Hacienda, ya se había emitido una resolución obligando a las Inactivas a inscribirse debidamente y actualizar datos mediante el D-140, igual con un calendario que vencía como en mayo de 2018. Me parece que las sociedades que en en ese momento cumplieron con dicha presentación ya no requieren hacerlo de nuevo, sino que está dirigida para aquellas sociedades que no cumplieron en ese momento o aquellas constituidas en forma posterior. Es así?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 enero, 2020

      Estimado don Allan, Nos parece que en efecto las sociedades que en el 2017-2018 cumplieron con presentar la D-140, al haber sido inscritas de oficio por el Ministerio de Hacienda para efectos del pago del impuesto a las personas jurídicas, no tendrían que hacerlo ahora. Sin embargo, hemos comprobado que algunas sociedades que en aquel momento presentaron la D-140, en este momento no aparece como que lo hubieran hecho. Estamos tratando de averiguar la razón para ello. Esperamos tenerles una respuesta muy pronto.

      • Maricruz Sànchez • 16 enero, 2020

        Buenas tardes. Nos interesa mucho contar con el pronunciamiento de Hacienda donde indiquen que las sociedades que cumplieron con la presentación del D140 en el 2017 y 2018 están exentas de la presentación OTRA VEZ.. Si pudiera compartirlo se lo agradecemos mucho. Gracias d

  32. María • 13 enero, 2020

    Buenas tardes. Me queda la duda si las sociedades civiles que nunca han realizado ni actualmente realizan actividad comercial, ni han estado inscritas, pero sí tienen patrimonio, deben inscribirse y declarar. En la Administración Tributaria de Heredia el año pasado me dijeron que no, pero esta información es diametralmente opuesta. Agradezco la colaboración.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2020

      Efectivamente las sociedades civiles, es decir, esas que no han tenido que pagar el impuesto a las personas jurídicas, están obligadas ahora a inscribirse ante el Ministerio de Hacienda, y a partir del próximo año 2021, deberán cumplir anualmente con la presentación del Formulario D135 para la declaración de sus activos, pasivos y capital social.

  33. Juan Pablo • 13 enero, 2020

    Buenos días, en caso de que la sociedad mercantil no realice ninguna actividad comercial y se actualiza su inscripción como actividad económica 960113, en el momento que se desee realizar actividades económicas con dicha sociedad solamente se vuelva actualizar la información con una nueva actividad económica…? Gracias de antemano

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2020

      Efectivamente, en ese momento, deberá la sociedad presentar la Modificación de su registro tributario a fin de establecer la actividad comercial a la que se dedicará.

  34. Patricia • 12 enero, 2020

    Saludos , si una sociedad siempre ha sido inactiva , al pagar el impuesto a las personas jurídicas , tributación debería tenerlo inscrito de oficio ? , o independientemente siempre hay que registrarse en el formulario D.140 .
    Gracias.