IVA y facturación de servicios profesionales
Como ya es conocido, de manera general, en la facturación de servicios que los profesionales realicen a partir del 1 de julio deberán incluir un 13% sobre la suma de honorarios por concepto del impuesto al valor agregado, mejor conocido como IVA.
Es muy importante que tengan claros los casos que la Ley establece como exentos o no sujetos de este impuesto, o aquéllos en los que corresponde aplicar tarifas reducidas pues la facturación de esos servicios deberá ajustarse a estas excepciones.
Nos permitimos brindarle a continuación un listado de dichos casos de excepción, los cuales encuentran su fundamento legal en los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado No. 6826, y 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto 41779.
i) Gozan de exención total del IVA los servicios que se presten a favor de los siguientes:
- Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños
- Asociación Obras del Espíritu Santo
- Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños
- Asociaciones de Desarrollo Comunal
- Asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica (ASADAS)
- Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
- Beneficiarios del Régimen de Zonas Francas
- Corporaciones Municipales
- Cruz Roja Costarricense
- Empresas exportadoras debidamente inscritas en el sistema EXONET del Ministerio de Hacienda.
- Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH)
- Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA)
- Fundación Ayúdenos a Ayudar
- Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial
- Fundación Ayúdenos para Ayudar
- Gobierno Central, Poder Judicial Poder Legislativo y TSE (están exentas únicamente del 1-7-2019 al 31-12-2019
- INCAE
- Juntas de Educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del MEP.
- Cuando los servicios prestados se consuman fuera del territorio nacional.
ii) Gozan de una tarifa reducida del 2% de IVA los servicios profesionales que se presten a favor de:
- Universidades públicas y sus fundaciones
- Instituciones estatales parauniversitarias,
- Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y
- Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
A partir de la próxima semana, los usuarios de nuestros sistemas Master Lex Cálculo de Timbres y Honorarios, MOVILEX y Cálculos Web podrán aplicar el Impuesto al Valor Agregado para que aparezca contabilizado junto con los demás rubros a ser cancelados en cada opción de cálculo. De manera general, el sistema aplicará un 13% a la suma de honorarios tasados, pero dará opción al usuario de fijar un porcentaje distinto o de no aplicar del todo el impuesto, considerando estos casos de excepción antes indicados.
Anja • 17 febrero, 2021
Buenas tardes, tengo una duda sobre la actividad de fotografo, mi hijo es estudiante pero tiene la posibilidad de ser contratado com «freelancer». Existen dos codigos para la inscripcion en hacienda. Fotografo con estudio y fotografo sin estudio. Porqué esta diferenciado? Existe la posibilidad de inscribirse en el regimen simplificado tambien (c) Estudios fotográficos: Servicio de «toma» y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos). No estoy segura a cual regimen pertenece. Gracias por su ayuda!