IVA y facturación de servicios profesionales

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Como ya es conocido, de manera general,  en la facturación de servicios que los profesionales realicen a partir del 1 de julio deberán incluir un  13% sobre la suma de honorarios por concepto del impuesto al valor agregado, mejor conocido como IVA.

Es muy importante que tengan claros los casos que la Ley establece como exentos o no sujetos de este impuesto, o aquéllos en los que corresponde aplicar tarifas reducidas pues la facturación de esos servicios deberá ajustarse a estas excepciones.

Nos permitimos brindarle a continuación un listado de dichos casos de excepción, los cuales encuentran su fundamento legal en los artículos  8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado No. 6826,  y 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto 41779.

i)  Gozan de exención total del IVA los servicios que se presten a favor de los siguientes:

  • Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños
  • Asociación Obras del Espíritu Santo
  • Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños
  • Asociaciones de Desarrollo Comunal
  • Asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica (ASADAS)
  • Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
  • Beneficiarios del Régimen de Zonas Francas
  • Corporaciones Municipales
  • Cruz Roja Costarricense
  • Empresas exportadoras debidamente inscritas en el sistema EXONET del Ministerio de Hacienda.
  • Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH)
  • Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA)
  • Fundación Ayúdenos a Ayudar
  • Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial
  • Fundación Ayúdenos para Ayudar
  • Gobierno Central, Poder Judicial Poder Legislativo y TSE (están exentas únicamente del 1-7-2019 al 31-12-2019
  • INCAE
  • Juntas de Educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del MEP.
  • Cuando los servicios prestados se consuman fuera del territorio nacional.

ii) Gozan de una tarifa reducida del 2% de IVA los servicios profesionales que se presten a favor de:

  • Universidades públicas y sus fundaciones
  • Instituciones estatales parauniversitarias,
  • Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y
  • Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

A partir de la próxima semana, los usuarios de nuestros sistemas Master Lex Cálculo de Timbres y Honorarios,  MOVILEX y Cálculos Web podrán aplicar el Impuesto al Valor Agregado para que aparezca contabilizado junto con los demás rubros a ser cancelados en cada opción de cálculo.  De manera general, el sistema aplicará un 13% a la suma de honorarios tasados, pero dará opción al usuario de fijar un porcentaje distinto o de no aplicar del todo el impuesto, considerando estos casos de excepción antes indicados.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

72 de 72 Comentarios

  1. Anja • 17 febrero, 2021

    Buenas tardes, tengo una duda sobre la actividad de fotografo, mi hijo es estudiante pero tiene la posibilidad de ser contratado com «freelancer». Existen dos codigos para la inscripcion en hacienda. Fotografo con estudio y fotografo sin estudio. Porqué esta diferenciado? Existe la posibilidad de inscribirse en el regimen simplificado tambien (c) Estudios fotográficos: Servicio de «toma» y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos). No estoy segura a cual regimen pertenece. Gracias por su ayuda!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 febrero, 2021

      Será mejor que consulte sobre este particular directamente en alguna de las sucursales de la Dirección General de Tributación. Verdaderamente que resulta difícil saber qué pretendió Hacienda al establecer todos estos códigos aplicables a la actividad de los fotógrafos. Nos gustaría poderle ayudar pero escapa totalmente a nuestro conocimiento y experiencia.

  2. Hugo Villalobos • 15 febrero, 2021

    Buenas
    Si lo que logre generar en un mes son 320,000 colones debo pagar IVA por ese monto? o es a partir de algún monto para arriba que se paga IVA?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 febrero, 2021

      En realidad el Impuesto al Valor Agregado no depende de sus ingresos mensuales. Es un porcentaje que usted debe cobrar a sus clientes en forma adicional a sus honorarios profesionales o bien los bienes y mercancías que venga. Usted está obligado entonces a declarar lo que cada mes se haya generado de IVA e ingresar el importe correspondiente a Tributación antes del 15 de cada mes. Se trata entonces de un impuesto que en realidad son sus clientes quienes deben pagarlo, usted lo que está obligado es a calcularlo correctamente y cobrárselos para , una vez al mes, ingresar el total recaudado a favor de Tributación.

  3. IVONNE MONGE CALDERON • 20 enero, 2021

    Buenos días en un proceso judicial yo interpuse un incidente de cobro de honorarios y el juez me giró el dinero mas el iva, ahora no sé a quien debo facturarle?
    Como hago?

  4. Oscar • 24 noviembre, 2020

    Buen día, estimada Lic. Silvia Pacheco estoy registrado en hacienda como persona física, como hago para reportar o facturar los servicios profesionales que se hace a una empresa local pero la consultora que otorgó el contrato y paga en divisas esta en el extranjero. En la factura (Factura electrónica de Exportación) en el campo »Datos del receptor» Tipo de Identificación y Número de identificación que debo poner ya que la empresa consultora como se menciona esta en el extranjero y no esta inscrita en hacienda local de Costa Rica. No se si se debe hacer factura o es otro comprobante. Quedo atento a su respuesta o a quien le debo dirigir la consulta para cumplir con los impuestos. Saludos

    • Elisabeth Lindermuller • 20 enero, 2021

      Cuando un cliente esta en el extranjero y no esta registrado con Hacienda Costa Rica nosotros lo que hacemos es un tiquete electronico.

  5. José Rivera Calvo • 16 octubre, 2020

    Si alquilo una moto a una empresa de mensajería, de lo que me pagan debo de aplicar el 13% a la factura y descontarlo del monto neto

  6. MARIO PANIAGUA RAMIREZ • 12 julio, 2020

    Estoy en trámite de inscripción ante TD como instalador de ventaneria aluminio y vidrio mi consulta cual es el porcentaje de IVA a declarar el servicio de mano de obra
    gracias

  7. Rafael • 10 junio, 2020

    Cuál IVA sería aplicable a servicios profesionales prestados bajo un contrato con la Junta Administrativa del Registro Nacional de Costa Rica por una empresa extranjera?

  8. Nina G • 18 mayo, 2020

    Buen día,
    Sobre los servicios que presta por ejemplo una empresa en Costa Rica a una empresa en el extranjero, no se paga IVA al facturar?
    Aun para el 2020 queda de la misma forma? si se presta el servicio a una empresa extranjera para usar en el extranjero no se paga IVA?

  9. Alexander • 08 abril, 2020

    Buenas tardes yo doy servicios profesionales, lecciones en un colegio tengo factura electronica pero me ayudaron hacer la factura electronica ye conbran 30 mil por mes es valido eso

  10. David Arias • 02 abril, 2020

    Buenas, en enero de este año hice una factura por un x monto, el cliente nunca me pago el trabajo, sin embargo tuve que pagar el IVA al mes siguiente. Que debo hacer para que me reintegren ese moonto del IVA? Yo ya realicé una nota de crédito para cancelar esa factura.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 abril, 2020

      No conocemos don David el trámite para gestionar ante Hacienda el reintegro de las sumas pagadas de IVA en facturas que finalmente no fueron pagadas. Tal vez algún participante del blog que pueda ayudarnos con esta inquietud?

  11. Marco Ordónez • 25 marzo, 2020

    Buenas tardes, quiero saber si al prestar los servicios profesionales a una empresa guatemalteca, se tiene que pagar el IVA

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 marzo, 2020

      Si los servicios que está prestando serán utilizados por la empresa guatemalteca fuera de Costa Rica no deberá cobrar IVA, pero si dichos servicios serán «consumidos» aunque sea parcialmente dentro del país, sí tendría que cobrar el impuesto. Así lo vemos establecido en la siguiente definición del Reglamento a la Ley del IVA:

      «2) Por prestación de servicios realizados en el territorio nacional, se entenderán los que se presten o consuman en el territorio nacional, así como aquellos en los que el contribuyente adquiere de parte de un proveedor no domiciliado en el territorio nacional, un servicio que es utilizado en el territorio nacional.»

  12. Elizabeth Alvarado • 27 febrero, 2020

    Buenos días Doña Silvia
    Hacienda nos incluyo en la sociedad por algún motivo desde el 21 de febrero del 2020 como sin actividades lucrativas y que de no ser así nos excluyamos de esa actividad. Ahora en el RUT dice que empezamos como inactivos desde el 01/01/2020 , entonces a partir de que fecha modificamos el RUT ? será necesario enviar documentos probatorios?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 febrero, 2020

      Estimada doña Elizabeth.- En varias sociedades a las que también se les estableció de forma automática el código 960113 PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONOMICA DE FUENTE COSTARRICENSE, lo que estamos constantando fue que se les estableció como FECHA DE INICIO el 1 de setiembre de 2017. Lo que sí aparece con FECHA FIN 21 de febrero de 2020, es el anterior código que se le había asignado también de oficio a todas las sociedades que no aparecían como contribuyentes ante Hacienda. Ese código era el 960104 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS. Si su sociedad ya había cumplido antes con completar la D-140 que pide ciertos datos del representante legal, domicilio, correo para notificaciones etc .. entonces no tiene que volverlo a hacer ahora. En caso de que su sociedad sí tenga actividad comercial entonces sí deberá completar nuevamente la D-140 para establecerlo.

  13. Elizabeth Alvarado Camacho • 24 febrero, 2020

    buenos días doña Silvia. Estoy muy confundida con respecto al anuncio que hizo Hacienda en los últimos días respecto a la obligatoriedad de realizar una declaración de renta en marzo próximo y el correspondiente pago del impuesto. Si yo me inscribí el 01 de octubre del 2019, debo realizar la declaración de renta?, según información anterior difundida por la Administración Tributaria el presente año fiscal sería de 15 meses, es por eso que no entiendo, muchas gracias por su ayuda

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 febrero, 2020

      Efectivamente ha salido información confusa en los medios de comunicación. Si su sociedad apenas se inscribió ante el Ministerio de Hacienda en octubre del año pasado, deberá presentar la declaración de renta hasta el próximo año 2021, pues como usted bien lo señala, por esta única vez, el período fiscal corre del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre del presente año 2020. No podría entonces obligarse a presentar una declaración de renta y su consiguiente pago antes del vencimiento del período fiscal.

      • Elizabeth Alvarado Camacho • 24 febrero, 2020

        muchísimas gracias por su respuesta, me queda claro, como siempre muy oportuna, mi eterno agradecimiento
        Elizabeth

  14. Reyner Muñoz Cornejo • 20 febrero, 2020

    Si voy a dar servicios de traducción a un cliente en el extranjero, debo cobrar el IVA? y si es así, la tarifa a aplicar sería el 13%? Gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 febrero, 2020

      Si ese servicio de traducción que va a brindar a un cliente extranjero tendrá efectos fuera de Costa Rica no tiene que cobrar IVA en sus honorarios. Distinto el caso por ejemplo de software que si bien utilizan personas que no se encuentran en nuestro país, el producto o resultado final de los mismos sí tiene aplicación acá. Por ejemplo, el Archivo Nacional ofrece un sistema para la presentación electrónica de índices de instrumentos públicos a los Cónsules de la República. Si bien dichos funcionarios utilizan el sistema fuera del país, la finalidad del mismo es permitirles presentar de manera quincenal sus índices en la plataforma del Archivo Nacional ubicada en Costa Rica. Por consiguiente, ese servicio a los Cónsules sí se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado.

  15. GIGI VAL SA • 12 febrero, 2020

    Si le facturo Honorarios por Servicios Profesionales a un Sindicato que NO es emisor, debo cobrarle el IVA en un 13%?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 febrero, 2020

      Si el sindicato al que va a cobrarle sus servicios profesionales se encuentra exonerado del pago de IVA entonces deberán poderle brindar un número de exoneración que es el que usted reportará en su factura electrónica al momento de su emisión. Solo de esta manera quedará justificado que no incluya el cobro de IVA en su facturación.

  16. Marvin Gonzalez Orozco • 07 enero, 2020

    Buenas: una consulta, las juntas de educación de las escuelas deben pagar IVA a partir de enero 2020?

  17. paola • 02 diciembre, 2019

    consulta, que pasa si realizo servicios profesionales y realizo la fe y me pagan la factura sin el IVA?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 diciembre, 2019

      Lamentablemente el hecho de que el cliente no cubra al abogado el importe correspondiente al IVA no es justificación para que el profesional deje de enterar ese tributo al Fisco. Incluso puede ocurrir que el cliente no pague del todo el importe facturado de honorarios, ni el IVA tampoco. El profesional no tendrá más remedio que pagar el 13% de IVA a la Tributación a pesar de no haber percibido ni los honorarios, ni el impuesto.

  18. Jesús Flores • 28 noviembre, 2019

    Somos una empresa agropecuaria que produce sandia, contratamos un agronomo, este agronomo tiene que hacernos la factura con el 13% de iva, o el esta excento.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 noviembre, 2019

      En principio el agrónomo debería efectivamente cobrarles un 13% de IVA sobre los honorarios que le cobre a su empresa, a menos la misma califique dentro de lo que se establece en el art. 35 y siguientes de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Copiamos a continuación el texto del art. 35 y del art. 36:

      Artículo 35.- Régimen simplificado
      Sobre este impuesto, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
      En el caso del sector agropecuario, el régimen que se constituya regulará los requisitos para su acceso, la forma de calcular el impuesto a pagar, la periodicidad con que se debe declarar y pagar el impuesto, los registros que deberán llevarse y demás pormenores necesarios para su implementación sencilla y eficaz.
      Los productores del sector agropecuario acogidos a este régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen.

      Artículo 36.- Requisitos
      La Administración Tributaria realizará, de oficio, los estudios pertinentes para establecer los regímenes de tributación simplificada, considerando, entre otros, los siguientes elementos:
      1) Tipo de actividad.
      2) Capitales promedios invertidos en la actividad de que se trate.
      En ningún caso se autorizará el régimen cuando el capital invertido sea superior al promedio determinado para la actividad o el grupo estudiado.
      3) Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen se autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores al promedio determinado para la actividad o el grupo estudiado o la proporción mensual correspondiente.
      4) Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada.
      5) Número de empleados y monto de salarios pagados.
      6) Cualesquiera otros elementos que se considere necesario tomar en cuenta por la índole de la actividad.
      La fijación de los límites cuantitativos de los elementos a que se refieren los incisos anteriores, excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo, que deberá emitirse para establecer el régimen de tributación simplificada para el grupo o la rama de actividad correspondiente.

  19. Katherine Godinez • 28 noviembre, 2019

    dicen que el iva es 13% que ya existia mas otro 13% eso es verdad ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 noviembre, 2019

      Tal vez a lo que se refieren es que antes de que entrara a regir la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ya existía el Impuesto de Ventas con una tarifa también del 13% pero que gravaba principalmente la venta de mercancías y algunos pocos servicios como de agencias de bienes raíces, correduría, mudanzas internacionales, imprentas y litografía.

  20. CINDY • 24 noviembre, 2019

    Cuando se presenta la declaración de renta ahora con el IVA en servicios, este se suma en los ingresos en la declaración de renta

  21. Anastasia RDZ • 02 octubre, 2019

    Buenas tardes
    Los servicios prestados(tipo asesorías) a Asociaciones Solidaristas, deben pagar(cobrar) el IVA? o estas están excentas?

  22. Carlos Cordero Navarro • 17 septiembre, 2019

    Hago trabajos de remodelaciones y arreglos en residencias debo pagar el iva

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2019

      Correcto sí debe cobrar el 13% de IVA. Solamente en caso de que sus servicios fueran a favor de algún ente exonerado por Ley, no tendría que cobrarlo y seguramente ellos se lo harían saber al momento de emitir su factura.

  23. Maria • 16 agosto, 2019

    Si se le factura a una junta de educacion de una escuela, la factura debe ser exenta al 0% ?

  24. yorleny • 07 agosto, 2019

    Buenos dias en Ingresos por comisiones de ventas por servicios turisticos , se debe cobrar el IVA

    Gracias por la respuesta de antemano

  25. Eduardo Quesada • 06 agosto, 2019

    Buen día. Si la empresa adquiere un servicio profesional en el exterior, digamos de abogados, ¿debo calcular el IVA como si ellos lo hubieran cobrado? si es así, ¿cómo se respalda el movimiento en el D104-2 y si la empresa debe hacer algún documento para soportarlo. Gracias

  26. Marilyn • 01 agosto, 2019

    Buenas tardes.

    Tengo un contrato con el Ministerio de Educación de SICOP en el que no se contempló el 13% del IVA. Me dijeron en Hacienda que existe un transitorio que establece que las instituciones del gobierno no pagarán el IVA sino hasta el próximo año. Quisiera saber si ese transitorio del gobierno implica que yo no tendría entonces que asumir el pago del IVA y cómo le reportaría eso a Hacienda para que no me multen.
    Gracias de antemano.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 agosto, 2019

      Estimada doña Marilyn. Lo que se establece en el Transitorio III del Reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado es lo siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio II de este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2020, el Gobierno Central, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, y sus órganos, de conformidad con lo establecido en el Transitorio XIV de la Ley, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado por los bienes y servicios que adquieran, para lo cual deberán contemplar dicho impuesto en los carteles, contrataciones y licitaciones que se vayan a ejecutar a partir del año 2020.»

      Por consiguiente, ventas de servicios que se realicen a estos entes antes del 1 de enero de 2020 no deberán incluir el IVA.

  27. Karen Mejias • 01 agosto, 2019

    Buenas cuando un proyecto de construcción es exonerado bajo el inciso V, esta exoneración aplica para sub-contratistas que no están inscritos en el colegio federado de arquitectos e ingenieros, agregar que no se brindan servicios ni de ingeniera, arquitectura, ni topografía, ni obra civil, es instalar unos stickers en unas ventanas.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 agosto, 2019

      En el Transitorio VII del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el valor agregado se aclara el alcance de la exoneración. Lo transcribimos a continuación. En negrita hemos destacado el punto de interés. Habría que ver si un «subcontratista» clasifica dentro de la definición de una persona que aunque no está registrada en el CFIA , sí realiza su trabajo SUPERVISADO por un profesional que sí se encuentra registrado, pues en ese caso, entendemos, que sí le alcanzaría la exoneración. Mejor sin embargo que realicen la consulta directamente al Colegio Federado de Arquitectos e Ingenieros.

      Transitorio VII: (…= Para efectos del presente Transitorio se entenderán los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, como aquellos servicios que presta un profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil. En el caso de los subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en que ellos facturen servicios prestados al proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto.

  28. Grettel • 24 julio, 2019

    Buenas noches, La venta de un permiso de uso (el permiso es para el uso de un nicho en un cementerio, lo que se vende es el permiso el bien inmueble sigue siendo propiedad del cementerio, no se realiza escritura) debe de pagar impuesto de. Traspaso? O como se debe proceder?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 julio, 2019

      Es mejor que consulte directamente a la Administración del Cementerio sobre los requisitos y timbres a pagar por la venta de un permiso de uso de un nicho. Cuando ese tipo de lotes sí cuentan con número de folio real resulta evidente que constituyen un bien inmueble como cualquier otro, y por consiguiente su traspaso sí deberá pagar impuesto de acuerdo con la Ley 6999. Esta Ley establece la obligación de pagar dicho impuesto de traspaso aún cuando el inmueble no se encuentre inscrito en el Registro Inmobiliario. Sin embargo, en el caso que usted expone nos parece que lo que se está cediendo es apenas un «permiso de uso» de nicho y no un inmueble como tal. Es mejor por ello que consulte directamente al Cementario respectivo.

  29. Grettel • 24 julio, 2019

    Tengo una factura por servicios profesionales del mes de Junio pendiente de realizar por un tema de definir el detalle no se realizó pero el cliente ya cancelo. La pregunta es : como puedo hacer para realizarla pero no cobrar el 13%?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 agosto, 2019

      Estimada Grettel.- Los que nos explicaron los colegas especialistas de Grant Thornton es que la facturación electrónica permite facturar sin incluir el impuesto al valor agregado. Por consiguiente, desde el punto de vista «técnico» sí sería posible que confeccione esa factura por servicios prestados antes de la vigencia de la Ley, sin incluir este impuesto. El tema es más bien de índole probatario, de manera que ante una eventual inspección por parte del Ministerio de Hacienda, usted pueda demostrar de forma fehaciente con respaldos documentales que el servicio efectivamente se prestó antes del 1 de julio.

  30. ALEJANDRO • 24 julio, 2019

    Buenos días, me ayudas por favor, tengo una pregunta

    facturo servicios profesionales, en el mes de Junio me cancelaron varios servicios profesionales, pero NO HICE la factura electrónica correspondiente, ahora la tengo que hacer en este mes de Julio, pero ya para este mes tengo que poner el 13% del iva, mi pregunta es : Puedo facturar hoy servicios profesionales y no cobrar el 13% del iva, ya que esos servicios me los cancelaron en Junio y son de junio 2019 ?

    Muchas gracias

  31. John • 22 julio, 2019

    Buenas,

    Tengo un negocio por Internet. Vendo productos exclusivamente a gente fuera del país.

    Los productos no son míos si no me he afiliado con las compañías que los emiten. Las compañías me pagan comisiones por cada venta que se genera por mi sitio de web.

    Según dice el sitio de Hacienda, no tengo que pagar el IVA:

    http://196.40.56.21:8080/KB/%c2%bflos-servicios-prestados-por-contribuyentes-utilizados-fuera-del-territorio-nacional-se-encuentran-exentos-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva/

    Esta página dice «Los servicios prestados por contribuyentes, que demuestren que estos fueron utilizados fuera del territorio nacional, se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).»

    Asi que entiendo que no tengo que pagar IVA. La única cosa es como demuestro que mis clientes están fuera del país?

    Gracias

  32. Katherine Godínez Montes • 13 julio, 2019

    Buenbuenas tardes, tengo una empresa de servicios de jardinería y mantenimiento de zonas verdes debo cobrar el IVA? Agradezco si me ayudan con eso porque no se si debo y ya vamos por el 13 de julio y aún no sé si aplicarlo

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 julio, 2019

      Estimada doña Katherine, En términos generales efectivamente debe cobrar IVA a sus clientes en todos los servicios que brinde a partir del 1 de julio del año en curso. Solamente podrían existir algunos casos en los que no tenga que cobrarlo debido a la naturaleza de la persona o entidad a la que le está brindando el servicio, la cual podría encontrarse no sujeta al IVA o bien disfrutar de alguna exención o tarifa reducida. Este sería el caso por ejemplo de servicios que pueda prestarle a la CCSS o a alguna Municipalidad, entre otros.

  33. Michael Fallas Guzmán • 10 julio, 2019

    Le brindo servicios contables a unos CEN-CINAI, según comunicado enviado por ellos están exentos por este año, pero no se en que documebto legal se están basando.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 julio, 2019

      Estimado don Michael, Nos parece que el fundamento legal de esta exención que por este año tienen los CEN CINAI en el pago de IVA, y por consiguiente, de quienes brinden a favor de ellos servicios profesionales,lo encontramos en el siguiente Transitorio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas: «Transitorio III.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio II de este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2020, el Gobierno Central, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, y sus órganos, de conformidad con lo establecido en el Transitorio XIV de la Ley, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado por los bienes y servicios que adquieran, para lo cual deberán contemplar dicho impuesto en los carteles, contrataciones y licitaciones que se vayan a ejecutar a partir del año 2020.»

  34. Hannia Acuña Fallas • 10 julio, 2019

    Buenas tardes, yo brindo servicios profesionales a una escuela privada, cada cierto tiempo doy clases, de materias que están dentro del horario de los alumnos y cuya materia es cobrada en la mensualidad, mi duda es cuánto tengo que cobrarle yo a esta escuela a la que le presto servicio?

  35. EVA BERMÚDEZ A. • 08 julio, 2019

    Buenas tardes… trabajo para un instituto parauniversitario privado y algunos profesores nos brindan servicios profesionales…. ellos nos deben cobrar el 13% o solo el 2%? Agradezco su respuesta y los felicito por el servicio excelente que brindan.

  36. Gustavo Loaiza • 08 julio, 2019

    Buenos dias, en futuros dias debere realizar un trabajo de mano de obra de Instalacion de una Maquina Industrial a un cliente(primera vez) en Miami.
    Debo cobrar el IVA?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 julio, 2019

      Nos parece don Gustavo que ese servicio que usted va a realizar fuera de Costa Rica no se encuentra afecto a IVA. Ver al respecto la siguiente definición en el Reglamento de la Ley del IVA: «2) Por prestación de servicios realizados en el territorio nacional, se entenderán los que se presten o consuman en el territorio nacional, así como aquellos en los que el contribuyente adquiere de parte de un proveedor no domiciliado en el territorio nacional, un servicio que es utilizado en el territorio nacional.»

  37. grettel • 07 julio, 2019

    Buenas, estimada
    Mi consulta es:
    ¿Las juntas administrativas comunales (en este caso una junta de desarrollo comunal de un cementerio)entran dentro del rubro «organizaciones de desarrollo comunal», las cuales son exentas del IVA?
    Agradezco su atenta respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 julio, 2019

      Entre las exenciones del Impuesto al Valor Agregado efectivamente encontramos: «La compra de bienes y servicios que realicen las asociaciones de desarrollo comunal, conforme a la Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas, denominada «Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad», siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.» Le recomendamos revisar por la tanto esta norma a fin de confirmar si esa Junta Administrativa de un cementario se encuentra incluido en ese marco regulatorio.

  38. Jazmin Arguedas • 05 julio, 2019

    Queria preguntar cuando se menciona esto. A que se refiere exactamente. «Cuando los servicios prestados se consuman fuera del territorio NACIONAL». GRACIAS

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2019

      Nos parece entender que se refiere a servicios que prestan personas domiciliadas en Costa Rica pero a favor de otras que están fuera del país y que los van a utilizar también en el exterior. Por ejemplo un contador contratado por una empresa norteamericana para que le brinde servicios relativos a los negocios de esa empresa en EEUU. Podríamos pensar que los Cónsules que utilizan el sistema digital de presentación de índices INDEX calificarían en esta categoría, lo cual los eximiria del cobro del 13% de IVA. Sin embargo, el hecho de que INDEX les permita presentar electrónicamente sus índices de instrumentos públicos en el Archivo Notarial, acá en Costa Rica, significa que el servicio sí será «consumido» en el país, por lo tanto no podría estar exonerado de IVA. Lo mismo ocurre con un notario que viaja al exterior para formalizar alguna escritura pública. Sabemos que esos instrumentos únicamente pueden tener efectos en el país, lo que significa que a pesar de que el Notario obtuvo la firma de las partes fuera, el servicio prestado tiene efectos en Costa Rica, o sea, es consumido en el país, con lo cual tampoco podría eximirse el IVA de la factura de honorarios de ese profesional.

      • Dave • 20 agosto, 2019

        Si presto servicios de publicidad y diseño gráfico a empresas en países como guatemala y panamá, estos siendo consumidos únicante fuera del territorio nacional, aplica la excención del 13% cierto?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 agosto, 2019

          Exactamente. Si los servicios que usted va a prestar son a favor de empresas que los utilizarán fuera de Costa Rica, no deberá cobrar el 13% de IVA en sus honorarios.

          • YORLY • 12 noviembre, 2020

            buenas Lic. entonces en este ejemplo me surge la consulta a que impuesto aca en costa rica es sujeto este servicio fuera del territorio nacional, (digamos panama) ?
            debe considerarse para impuesto de renta?, ademas debe declararlo , en el formulario IVA como venta exenta o ni si quiera debe hacerse una factura electronica por que no es de consumo en el pais CR ,
            gracias por su atencion

            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2020

              Ni el impuesto sobre la renta, ni el Impuesto al Valor Agregado gravan servicios prestamos fuera de Costa Rica. Así lo encontramos en la siguiente definición del art. 1 de la Ley de Impuesto sobre la REnta:

              «Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense. (…) Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.»

              En relación al Impuesto al Valor Agregado también el artículo 1 establece lo siguiente: «Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República

              No somos expertos tributaristas, mejor será que consulte con algún especialista si deben o no declararse esos ingresos exentos. Nos parece que no tienen que ser facturados del todo. En la siguiente definición vemos que únicamente cuando los servicios prestados al exterior se realicen desde el territorio nacional se produce la necesidad de emitir factura electrónica de exportación. Por lo tanto, si los servicios se llevan a cabo directamente en otro país, no tienen que ser facturados.

              «12) Factura electrónica de exportación. Comprobante electrónico que debe de ser utilizado tanto para la exportación de mercancías como para la prestación de servicios o venta de bienes intangibles que se realicen desde el territorio nacional hacia el exterior.»

  39. Arnoldo Baltodano Sánchez • 30 junio, 2019

    Los servicios profesionales que se brinden al convenio MEP-ICER pagan el 13%

    • Jennifer • 30 julio, 2019

      Actualmente prestó mis servicios a una empresa extranjera, de ventas de programas se debe de cobrar el iva a ellos..? No tengo claro este artículo “Cuando los servicios prestados se consuman fuera del territorio NACIONAL”. Tengo entendido que si yo vendo programas pero los clientes son de Costa Rica aunque sea una empresa internacional por ese servicio se debe cobrar el IVA. GRACIAS

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 julio, 2019

        Si los programas que vende son utilizados por las empresas extranjeras fuera de Costa Rica, no tendría que cobrar IVA por sus honorarios en la implementación de los mismos. Distinto el caso que sucede, por ejemplo, con software que si bien utilizan personas que no se encuentran en Costa Rica, el producto o resultado final de los mismos sí tiene aplicación en el país. Por ejemplo, el Archivo Nacional ofrece un sistema para la presentación electrónica de índicas de instrumentos públicos a los Cónsules de la República. Si bien dichos funcionarios operan el sistema fuera del país, la finalidad del mismo es permitirles presentar de manera quincenal sus índices en la plataforma del Archivo Nacional ubicada en Costa Rica. Por consiguiente, ese servicios a los Cónsules sí se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.