IVA y Ganancias de Capital en los traspasos de inmuebles y muebles registrales

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Antes de entrar a comentar el tema de la referencia, nos referiremos brevemente a una consulta frecuente esta semana en cuanto a si variaron o no, con la reforma fiscal, los porcentajes del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y el de transferencia de vehículos, aeronaves y embarcaciones.  Sobre este particular, podemos confirmar que  dichos porcentajes no sufrieron variación alguna, por lo cual se mantendrán en 1.5%  los traspasos de inmuebles y 2.5% los de  muebles a partir del próximo 1 de julio

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En relación a la obligación de cancelar Impuesto al Valor Agregado expresamente se establecen como actos NO SUJETOS a dicho tributo, «los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia de acuerdo a la Ley N° 6999, Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus reformas y la Ley N° 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas.»  (Art. 12, numeral 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado,No. 41779)

Sobre el Impuesto a las Ganancias de Capital  , la Ley de Impuesto sobre la Renta grava de manera genérica con este nuevo tributo la transmisión onerosa de bienes.   El Registro Nacional no controlará su cumplimiento como requisito para la inscripción de las respectivas escrituras de traspaso, con la única excepción que mencionamos en nuestra nota en este mismo blog, de los traspasos de bienes pertenecientes a personas no domiciliadas.  (Ver nota)

La tarifa aplicable en términos generales será de un 15%.  Importante tomar en cuenta que:  «No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).»   (Art. 31 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta ) 

Asimismo, existe una disposición especial en relación a las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, pues de conformidad con el art. 28 bis, numeral 7 de esta misma Ley 7092,  se encuentran exentas del pago de este tributo. Expresamente se señala que la exención aplicará por igual cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica.

Para mayor información sobre el impuesto a las ganancias de capital refiérase al Capitulo 11 adicionado a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

118 de 118 Comentarios

  1. Luis Rodríguez Marín • 19 enero, 2021

    Estimada Silvia, si una propiedad adquirida por donación en el 2007, se segrega en 7 lotes en cabeza de su dueño, en una eventual venta en el 2021, cada lote pagaría el 2,25% sobre el precio de venta?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2021

      Efectivamente así lo hemos entendido nosotros. La segregación de lotes en cabeza de su dueño como acto previo a la venta de los mismos, no significa que se pierda esa posibilidad de cobrar un 2.25% sobre el precio de venta o bien el 15% sobre la ganancia de capital, a elección del vendedor.

  2. eric montenegro • 19 enero, 2021

    Buen día estimada abogada
    Para salir de duda, estamos vendiendo la casa en que vivimos, hoy fuimos a hacienda y nos dijeron que hay que pagar el 2.25% de la ganancia?
    a lo que he leido por ser casa de habitación estamos excentos ? es correcto?
    la casa se compró el 2009, sería esta vez la primera venta.
    y la casa esta a nombre de una sociedad .
    muchas gracias por responder.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2021

      Si el inmueble consiste efectivamente en la vivienda habitual del vendedor, el acto se encuentra exento del impuesto a las ganancias de capital. Así lo encontramos establecido en el art. 28 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual se refiere a las EXENCIONES:

      7. Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. También aplicará la exención cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica.

  3. Alex Salazar Fonseca • 18 enero, 2021

    Me gustaría saber si aplica ell 2,25 %a la venta por primera vez de una propiedad.
    Vendida este 2021, o no? Si ya cambio y es e 15%y apartir de cuando?
    Y a qué se expone la persona si no hace el respectivo pago a hacienda.
    Y si se puede fracciónar el pagó

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 enero, 2021

      La primera venta de cualquier propiedad, ya sea este 2021 o en los próximos 50 años, siempre y cuando hubiere sido adquirida antes de la entrada en vigencia el Plan Fiscal, es decir, antes del 30 de junio del 2019, le da la posibilidad al vendedor de elegir entre cancelar una tarifa del 2,25% calculada sobre el precio de venta del bien o el 15% de la ganancia de capital. Las sanciones serían 225,100 por presentación tardía en la declaración del impuesto y un 1% por cada mes o fracción de mes de morosidad en el pago del tributo, pero sin que pueda superar el 20% de la suma a cancelar.

  4. Miguel Montero • 11 diciembre, 2020

    Me queda una duda con el impuesto de venta de bienes inmuebles, hay una excepción si es la casa de habitación, según entiendo? Como se determina esto? Y también qué pasa si la casa está 50/50 como se determina el impuesto?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 diciembre, 2020

      El impuesto a las ganancias de capital no debe ser cancelado cuando lo que se está traspasando en la vivienda habitual del vendedor. Algunos notarios incluyen dentro de la escritura de compraventa la declaración del vendedor de que se trata de su casa de habituación.

  5. Lic. Alberto Rivera • 01 diciembre, 2020

    Buenos días.
    En el caso de un inmueble adquirido por donación en el cual se pagó el impuesto de traspaso y timbres por el valor de Hacienda que aparece en el Registro, a la hora de venderlo a un precio mayor que el que dice Hacienda, debe pagar el Impuesto a los Bienes de Capital?

    Saludos, gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 diciembre, 2020

      Exactamente, debe pagarse el impuesto a las ganancias de capital calculado sobre el precio de venta del inmueble, solo si se tratara de la vivienda habitual del vendedor estaría exenta de dicho impuesto.

  6. Angel • 25 noviembre, 2020

    Le consegui a mi vecino un comprador para su propiedad y me va a compensar con un 5% de comision, la consulta es la siguiente: como no es una actividad habitual a la que me dedico ¿que debo hacer respecto del IVA y de renta? yo me encuentro inscripto en hacienda como servicios profesionales y como alquiler de casas, desde ya muchas gracias

  7. SONIA DE LOS AN NAJERA DIAZ • 16 noviembre, 2020

    Mi consulta si vendí un vehículo he hice el traspaso la abogada me indica que hay que hacer el trámite en hacienda sino me hacen una multa a quién le corresponde al abogado o a un contador o como se hace ese trámite. Le agradezco su respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 noviembre, 2020

      Difícilmente la venta de un vehículo genere impuesto a las ganancias de capital, pues lo normal es que sean vendidos a un precio más bajo que con el fueron adquiridos. Entonces lo que habría que reportar a Hacienda sería más bien la pérdida de capital, y evidentemente no habría que pagar ningún tributo. Ahora bien si el vehículo sí se vendió más caro del precio en que fue adquirido por el vendedor, sí tendría que pagar impuesto a las ganancias de capital. Tratándose de una cuestión tributaria, que en nada afecta la inscripción de la escritura de traspaso no se trata de una labor que tenga que atender el notario, sino más bien sería un contador el que podría ayudarle, o bien si usted misma puede acudir a alguna oficina de Tributación para que le brinden la asistencia.

  8. Rodolfo Ramirez • 19 octubre, 2020

    Una consulta la persona o empresa que venda propiedades, debe de presentar y liquidar impuesto sobre la Renta tradicional es decir D 101?, me queda la duda dado que ya pagó el Impuesto por la ganancia de la venta de la propiedad, son dos impuestos distintos?

  9. Andrea • 07 septiembre, 2020

    Buen día. Mi consulta va dirigida en cuanto a la constitución de usufructo, si posteriormente los nudos propietarios realizan la cancelación del
    Usufructo para vender. En esa venta posterior, aplica la ganancia de capital?

  10. Adriana Ángulo Mesen • 29 julio, 2020

    Buenos días, si vendí mi casa de habitación (vivienda habitual) estoy exenta de pagar el impuesto pero la ley no deja claro si tengo que presentar o no declaración exenta. De hecho el sistema de Hacienda no lo permite. El banco con el que realice la transacción (hipoteca) me indica que debo declarar, cómo lo hago si no tengo que pagar nada y el sistema no me permite declarar exento? Gracias

  11. Henry Bonilla Cordero • 10 junio, 2020

    Si se hace el traspaso de acciones de una SA, que solo tiene ese bien inmueble y es una casa de habitación que compramos para vivir, pero luego nos trasladamos a USA por motivo de trabajo y hoy en día somos residentes permanentes allí. La casa en cuestión se va a vender por él mismo precio que la compramos O si se puede por un monto un poco mayor mediante la vía de Novacion de deudor pues aún la debemos al Banco y en dicha transacción el traspaso va a realizarse vía cesión de acciones para evitarle al comprador el gasto de traspaso y hacer la eventual compra-venta más atractiva en esta situación de contracción de la demanda por el Covid.
    Las preguntas en cuestión serian:
    1-que si nosotros tenemos que pagar el impuesto de ganancias de capital del 2.25%. Esto cómo se calcula, sobre la ganancia si se llegará a dar o sobre el valor total de venta o de novacion?
    2-Si es el único bien que tenemos en CR, se paga o no?
    3-Si se vende por el mismo valor de adquisición o menor se paga o no?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 junio, 2020

      Efectivamente en su condición de NO DOMICILIADOS les correspondería pagar un impuesto a las ganancias de capital del 2.5% (dos punto cinco por ciento) calculado sobre la diferencia de valor entre el valor de adquisición y el de la venta. Si dicho valor es el mismo, no pagarían impuesto alguno. Este tributo corresponde ser pagado aunque se trate del único bien que tengan en Costa Rica.

      • Elisabeth Lindermuller • 07 septiembre, 2020

        Es el 2.25 % / 2.5 % sobe el precio de venta, o el 15% sobre la ganancia.

  12. Alberto Rivera • 08 junio, 2020

    Si se dona una finca que tiene una hipoteca, el donante pagaría el impuesto de las ganancias de capital?
    Pero, que pasa si solo a pagado una cuantas cuotas ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 junio, 2020

      El impuesto a las ganancias de capital solamente debe cancelarse en los traspasos onerosos. En las donaciones de bienes no tiene que cubrirse el tributo.

  13. Esther Monge • 07 junio, 2020

    Buenas tardes,

    Si realizo la venta de un lote donado, debo realizar el pago del impuesto?

    • Cristian • 08 junio, 2020

      Si. El impuesto a las ganancias de capital es exactamente eso. Gravar las ganancias, pues al ser donación no tuvo costo y ahora el dueño lo vende y con ello, obtiene un beneficio económico. Se debe pagar IVA sobre los honorarios del Notario e Impuesto a las ganancias de capital, por la venta del lote.

  14. Wilfred Acosta • 27 marzo, 2020

    Si recibo un lote en donación con valor de 20 millones y lo vendo en 30 millones, cual seria la base para pagar el impuesto? 10 millones o los 30 millones?

  15. Maria Gabriela Camacho • 25 febrero, 2020

    Hola buenas tardes, tengo una consulta.

    Por ejemplo yo como persona juridica domiciliada en Costa Rica, compre un lote a un extranjero No Domiciliado. Tengo entendido que en este caso el comprador debe realizar la declaración de Ganancias de Capital del 2,25%. Es un lote adquirido por el extrajero antes del 1 de julio 2019, y sera vendido a la sociedad en febrero 2020. Esta sociedad debe realizar su declaración de Ganancias de Capital, cuando accedo al sistema del ATV, la declaracion se hace a nombre de la sociedad? o del representante legal de la sociedad? en caso de que sea de la sociedad, en la parte que dice identificación del adquiriente debo colocar los mismos datos del comprador (La misma sociedad)? es decir la declaración seria a nombre de la sociedad y el formulario al llenarlo coloco igual el nombre de ella misma? por favor espero pueda ayudarme.

    Gracias!

  16. Alberto Rivera • 24 febrero, 2020

    Que pasa cuando el no domiciliado es el comprador.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 febrero, 2020

      No afecta en nada si el comprador es o no domiciliado para efectos del pago del impuesto a las ganancias de capital, toda vez que se trata de un tributo que paga el VENDEDOR.

  17. Alejandra • 24 febrero, 2020

    Buenas tardes Licenciada.

    Consultando con Tributacion, nos indican que el impuesto a las ganancias de capital lo deberán pagar sean nacionales o no domiciliados, solo que en el caso de los nacionales es al vendedor a quien le corresponde declarar y pagar el impuesto, es correcta esta situación?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 febrero, 2020

      Correcto. Cuando el traspaso es de bienes pertenecientes a no domiciliados, el comprador es el agente retenedor de acuerdo con la Ley. Si los bienes son de personas domiciliadas en Costa Rica entonces la obligación de declarar y pagar el impuesto es del propio vendedor. Ahora bien, existe un proyecto de resolución de Hacienda mediante el cual se obligaría a la retención de un 2% de impuesto de ganancias de capital también en caso de ventas de bienes de nacionales. El Registro únicamente inscribiría los traspasos que demuestren el pago de ese porcentaje mínimo. De esta forma podría el Estado controlar que se esté pagando el impuesto a las ganancias de capital. Evidentemente, los vendedores tendrían que completar el pago del porcentaje completo que les corresponda. Puede leer más en este mismo blog: https://puntojuridico.com/nueva-propuesta-sobre-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-bienes/

  18. Elena • 17 febrero, 2020

    Buenas tardes, estoy un poco confundida.
    La casa donde vivo tiene 2 apartamentos para alquilar. Toda la propiedad (mi casa y los apartamentos) están a nombre de una sociedad que declara regolarmente la renta a Hacienda.
    Si vendo mi sociedad con toda la propiedad (sería mi primera venta), puedo escoger si pagar el 15% sobre la ganancia o el 2,25% sobre el valor de venta?
    O tengo que incluir el valor de la venta en la declaración D125 y pagar el porcentaje (que sería entre 25 y 30%) sobre el total?
    Muchas gracias por la ayuda!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 febrero, 2020

      Ojalá la norma fuera suficientemente clara como para poder saber a ciencia cierta la forma de aplicar las reglas especiales en casos como éste que nos comenta. Pareciera que en relación a su casa de habitación podría aplicar la exoneración total del impuesto las ganancias de capital y en relación a esos apartamentos, por tratarse de la primera venta, podría decidir si paga el 15% calculado sobre la ganancia de capital o bien el 2.25% sobre el valor de la venta. Pero como usted bien lo indica, tratándose de bienes productivos más bien pareciera que lo que corresponde es incluirlo dentro de la declaración de impuesto sobre la renta. Nos gustaría poderle ayudar con su inquietud, pero será mejor que la eleve directamente a la Autoridad Tributaria. Confiemos que en pocos días se emitan directrices y circulares que puedan establecer las pautas a seguir en estas situaciones en las que se «mezclan» hipótesis reguladas en forma distinta.

  19. Martha • 07 febrero, 2020

    Tengo una consulta relacionada con el Impuesto a las Ganancias de Capital, me ofrecen comprar una parte de la propiedad donde vivo ¿se considera esta venta exenta por ser transmisión de parte de la vivienda habitual del contribuyente? si es asi ¿que pasa si sigo segregando lotes de esta propiedad en el futuro, seran considerados exentos siempre por vivienda habitual o le cabe la regla de la primer venta aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) y ya no puedo aplicar en lo sucesivo esa tarifa y quedo expuesto a la del 15%. Desde ya muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 febrero, 2020

      Muy interesantes sus consultas. En nuestra opinión la intención del legislador fue exonerar del impuesto únicamente la venta de viviendas, por lo que si lo que se segrega es un lote en el que no existe una casa, no aplicaría la exoneración al momento de su traspaso, a pesar de que dicho lote formara parte de un inmueble en el que sí se encontraba una casa de habitación. Lo que sí podrá aplicar a la venta de dichos lotes segregados, como primera venta, será la alternativa de elegir entre el 15% de la variación en el valor o bien el 2.5% calculado sobre el precio de venta.

      • Martha • 10 febrero, 2020

        Gracias Lic. por su pronta y muy util respuesta, ¿ya hay un borrador definitivo del procedimiento que proponen para controlar el pago del impuesto a las ganancias de capital en los traspasos entre domiciliados, o algun reglamento que especifique: cual es considerada una vivienda habitual del contribuyente y cuales son los requisitos para ser aceptada en esa categoria? saludos cordiales, Martha.

  20. Wilson Vindas • 03 enero, 2020

    Consulta: entonces cuando es traspaso entre domiciliados, se debe pagar al impuesto a las ganancias de capital? Si es así y si el Registro no lo va a controlar, quién lo controla y cuál debe ser la función del notario en esos casos? acaso debe advertir al vendedor realizar la declaración y pago? Y al comprador retener el porcentaje del impuesto?
    Muchas Gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 enero, 2020

      Estimado don Wilson, El pasado 20 de diciembre tanto el Ministerio de Hacienda como el Registro Nacional publicaron un nuevo borrador del procedimiento que proponen para controlar el pago del impuesto a las ganancias de capital en los traspasos entre domiciliados. A diferencia de una primera propuesta que efectuaron, ahora no correspondería a los Notarios dar fe del pago de este tributo sino que serían los propios registradores quienes tendrían acceso al sistema de Tributación a fin de comprobar el pago. Puede leer más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/nueva-propuesta-sobre-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-bienes/

  21. Daniel • 28 diciembre, 2019

    Se debe aclarar o adicionar lo de la venta de casas de habitación, el último párrafo dice lo siguiente: «En casos de ganancias de capital, obtenidas por la transferencia de la casa de habitación o de otro activos depreciables, no se aplicará el impuesto a que se refiere este artículo, si el enajenante demuestra, a entera satisfacción de la Administración Tributaria, que su producto ha sido invertido en adquirir otra casa de habitación u otro activo depreciable semejante, dentro de los seis meses subsiguientes de realizado el traspaso de que se trate. Asimismo, no se gravarán las ganancias del capital originadas en la enajenación de casas de habitación, cuyo monto imponible no exceda de los cien mil colones (¢100.000.00).»

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 diciembre, 2019

      Estimado don Daniel, encontramos que esta disposición que nos transcribe estuvo contenida en la Ley 6952 del año 1984 que reformó la que era en aquel momento la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 837 del 20 de diciembre de 1946. Sin embargo, luego dicha normativa fue totalmente reemplazada por la Ley 7092 de 21 de abril de 1988. No encontramos que en el texto vigente se haya mantenido esta obligación de demostrar que el precio de venta de la casa de habitación haya sido invertido en la adquisición de otra casa de habitación como condición para la exención en el pago del impuesto a las ganancias de capital.

  22. Ronald • 09 diciembre, 2019

    CONSULTA. Si se vende la casa habitual, sabemos que estaría excepta, sin embargo tengo la duda si hay que declarar ese movimiento en hacienda. O simplemente al estar excepta del pago de ganancias de capital, no se hace nada.

  23. José Alejandro Picado Brenes • 27 noviembre, 2019

    Buenos días

    Debo pagar el impuesto de ganancia de capital si vendí mi vehículo personal ahorita en Noviembre, que compré en 2012? es que tengo la duda su el vechíulo es personal debo pagar el 2.25% y qué formulario usar

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 noviembre, 2019

      Como el vehículo lo adquirió antes de que entrara a regir el impuesto a las ganancias de capital, ahora que lo va a vender puede optar entre pagar un 15% sobre la ganancia de capital o bien el 2.25% calculado sobre el precio de venta. En los supuestos de transmisión onerosa, la ganancia de capital es la diferencia entre el valor de adquisición y el detransmisión de los bienes o derechos. El formulario a utilizar es el D-162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital” Puede leer más sobre el particular en nuestra nota: https://puntojuridico.com/aviso-de-tributacion-sobre-el-impuesto-a-las-ganancias-de-capital/

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 noviembre, 2019

      Aunque el vehículo sea personal , en caso de generarse una ganancia de capital al momento de venderlo, tendría que pagar el impuesto a las ganancias de capital pudiendo elegir entre aplicar un 15% sobre dicha ganancia o bien el 2.25% sobre el precio de venta. Sin embargo, en el caso de los vehículos, dificilmente podrá venderlo por un precio mayor al que usted lo adquirió, en cuyo caso más bien se produciría una «perdida de capital» sobre la que – claramente – no tendría que pagar ningún impuesto. Lo que conviene en estos casos es declarar dicha «pérdida de capital» a fin de aplicarla luego como crédito en cualquier pago que sí deba realizar por ejemplo si vendiera un inmueble.

  24. Alberto Rivera • 23 noviembre, 2019

    A la fecha de hoy, existe la obligación de los notarios de dar fe sobre el impuesto a las ganancias de capital en las escrituras; es este ya un requisito registral para inscribir las escrituras ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2019

      No señor. Al día de hoy no existe obligación de los Notarios de dar fe del pago del impuesto a las ganancias de capital como requisito para la inscripción de escrituras. Se está a la espera de una resolución que en forma conjunta estarían publicando el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional.

  25. María Luisa • 21 noviembre, 2019

    Buenas noches Lic. En el año 2006 compré un terreno. Ahora lo vendí y obtuve una ganancia sobre el valor ha inscrito en el registro. Cuál impuesto pago sobre la ganancia el 13% o el 2.25%. Le agradezco la respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2019

      Como se trata de la primera venta de ese inmueble a partir de la entrada en vigencia de este nuevo impuesto a las ganancias de capital, el pasado 1 de setiembre de 2019, usted puede elegir entre pagar un 15% calculado sobre la diferencia entre el valor del bien el día en que lo adquirió (2006) y el precio con el que lo está vendiendo ahora , o bien aplicar un 2.25% sobre el precio de la venta de ahora. Puede hacer los cálculos y determinar de cuál de las dos manera el monto a pagar del impuesto es menor. Así lo vemos establecido en el art. 31 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta:

      «La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).»

  26. rodrigo segura arce • 20 noviembre, 2019

    Licenciada Pacheco, consulta:
    Se efectuara un cambio de propiedades, una vale aproximado en colones 80 millones, la otra vale 150 millones, la diferencia 70 millones es una hipoteca. NO existirá efectivo en el cambio.
    Cuanto deben cancelar de impuestos ambos propietarios.
    Esta consulta para estar en regla fiscal y no cometer errores.
    gracias por su gentileza en atender la consulta

  27. Allam • 04 noviembre, 2019

    Dos veces han consultado, cuando se hace transpaso de una sociedad, ya sea venta o donaciones de las acciones donde hay una propiedad y no se contestado, si en ese caso si hay ganancia de capitales.

  28. Ana Cecilia • 18 octubre, 2019

    Buenos días, por favor me pueden ayudar con la siguiente consulta: estoy comprando un vehículo y mi abogado insiste en que me debe cobrar el IVA no solo sobre sus honorarios sino también sobre el costo del traspaso, lo cual me parece incorrecto porque los traspasos están exentos de este impuesto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 octubre, 2019

      Los honorarios del notario sí se encuentran gravados con IVA. En cuanto al precio de la transacción, lo que corresponde pagar no es IVA sino otro impuesto denominado A LAS GANANCIAS DE CAPITAL. Sin embargo, dicho tributo debe cancelarlo el vendedor del automóvil, no usted que es la compradora. Efectivamente los traspasos de bienes registrales, como los vehículo, no pagan IVA porque ya se encuentran gravados con el impuesto de transferencia.

  29. Ana Calvo • 09 octubre, 2019

    Buenas tardes, me gustaría saber si el Impuesto Indirecto de Traspaso se debe pagar en las sucesiones? Cuando se legan heredan acciones de sociedades con bienes inmuebles.

  30. Luis Rodríguez • 06 octubre, 2019

    Si el día de hoy recibo en donación un terreno, con un valor simbólico de 1.000 cólones y en los siguientes días lo vendo en 40 millones, qué porcentaje de impuesto debería pagar?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 octubre, 2019

      De conformidad con el art. 31 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el porcentaje a pagar por concepto de ganancias de capital en el caso que nos señala sería de un 15%. Importante que tome en cuenta que si dicho terreno se convierte en su casa de habitación, estará exento del pago del impuesto según lo señala el inciso 7) del art. 28 bis que copiamos a continuación para su mejor conocimiento:

      7. Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. También aplicará la exención cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica.

      • Ronald • 16 octubre, 2019

        En el caso que la venta sea de la casa habitual, sabemos que estaría excepta, sin embargo tengo la duda si hay que declarar ese movimiento en hacienda. O simplemente al estar excepta del pago de ganancias de capital, no se hace nada.

  31. Randall Corrales • 13 septiembre, 2019

    Mi consulta es la siguiente, hace 4 años compre una casa con la idea de vender la casa donde vivía y con ese dinero terminar de pagar la nueva, sin embargo se me hizo muy difícil venderla, todo ese tiempo la casa estuvo desocupada. Hoy al fin la pude vender, tengo que pagar el impuesto y si es así como se calcula el valor actual de la propiedad
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 septiembre, 2019

      Si el inmueble que va a vender no ha sido su vivienda habitual, no podrá aplicar la exoneración del impuesto establecida en el art. 28 bis, inciso 7) . Podrá entonces optar entre pagar el 2.25% calculado sobre el precio de la venta o bien el 15% de la diferencia de valor que haya tenido esa propiedad. Lo que le resulte menos oneroso. El valor actual de la propiedad será el precio por el que logre venderla.

  32. Elba Cervantes Retana • 09 septiembre, 2019

    Entonces si vendo mi casa inscrita en 1990 y ese dinero es para la compra de la casa que me están construyendo para vivir, no es que esta venta es exenta de impuestos?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 septiembre, 2019

      Si el inmueble que se vende estaba destinado a la vivienda habitual no tiene que pagar impuesto a las ganancias de capital. Así se dispone en el inciso 7) del art. 28 bis de la Ley de Impuesto sobre la REnta.

  33. Patricia • 30 agosto, 2019

    Buenos días, agradezco de ante mano si pueden responder. Tengo una consulta que espero me puedan ayudar.
    Mi esposo fallecio hace un año y dos meses, él es el representante de la Corporación que tiene la casa donde habitamos, como hubo proceso de liberación del banco por la hipoteca que pago el ins. Bueno eso ya salio, la propiedad esta liberada, pero el abogado no ha hecho el cambio de representante que supuestamente voy a ser yo su esposa. Mi pregunta es, la cedula de esta corporación termina en 1. Entonces yo le dije a mi abogado que hay que hacer el cambio ya para enviar al registro y así la corporación no tiene problema con pagos de multa por el asunto del reporte que tiene que hacer el presidente que en este caso no esta. Él me dice que tenemos hasta abril del año 2020 porque en ese momento es que van a aplicar las multas ya que lo que se quiere es tener la base de datos completa de las corporaciones por si una corporación terminada en 9 es accionista de una coporación terminada en 2 por ejemplo. Si me pueden indicar si esto es posible. la verdad que estoy un poco preocupada porque no tendre dinero para pagar una multa y adicionalmente él considera mejor pasar la propiedad a una persona fisica o sea yo, pero hay que pagar traspaso y tampoco tengo ese dinero… Gracias!!

  34. Parish Martinez Rodríguez • 27 agosto, 2019

    Buenos días Licenciada
    Con respecto al pago de 2.5 o el 15 sobre las ganancias de capital en una venta de propiedad.
    Quisiera entender como aplica
    En la primera venta se paga el 2.5% y de la segunda en adelante el 15%?
    O sea por ejemplo si tengo una propiedad de 100 hectáreas y aparece un comprador de 3 hectáreas como primer negocio se debe pagar solo el 2.5 sobre la utilidad?
    A partir de la segunda se debe pagar el 15% sobre la utilidad?

    Quien fija el % de utilidad si la hay?

    Gracias

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 agosto, 2019

      Lo que nos han indicado es que la posibilidad de elegir si se aplica el 2.25% en la primera venta o el 15% tiene relación con el INMUEBLE y no con el vendedor. Por ejemplo, si una sociedad es dueña de 10 fincas adquiridas todas antes del 1 de julio de 2019, en la venta de cada una de ellas, podrá optar el vendedor por pagar el impuesto que correponda al 2.25% calculado sobre el precio de venta, o el 15% calculado sobre la ganancia de capital. El comprador de esas 10 fincas, al estarlas adquiriendo con posterioridad al 1 de julio ya no podrá optar por el 2.25% del precio de venta sino que tendrá que pagar siempre el 15% sobre la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el de venta. Nos parece que si el dueño de una finca grande segrega varios lotes y los vende, podrá aplicar el beneficio por la venta que realice de todos esos lotes, toda vez que pertenecen a un inmueble que le pertenecía en su totalidad antes del 1 de julio de 2019. Sin embargo, es mejor que consulte este punto con algún especialista en materia tributaria y registral.

  35. Cris Chacón • 23 agosto, 2019

    No me queda claro cuales traspasos pagan el impuesto a las ganancias de capital entonces.

  36. Oscar Mairena Vargas • 20 agosto, 2019

    Buenos dias, Entonces al vender una bien muebleo inmueble, se deben presentar dos declaraciones, la de impuesto al traspaso y la de ganancia y capital?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 agosto, 2019

      Los bienes inmuebles y muebles traspasados no pagan IVA toda vez que ya se encuentra gravados con el Impuesto de Traspaso regulado en la Ley 6999 y 7088 respectivamente. El impuesto a las ganancias de capital sí podría ser que tengan que pagarlo, pero existen varias excepciones a ser contempladas en la Ley.

      • Geovania • 10 octubre, 2019

        De acuerdo a lo que usted indica entonces los carros no pagarían iva por ser sujetos de traspaso

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 octubre, 2019

          Exactamente los traspasos de vehículos ya se encuentran gravados con el impuesto de transferencia y por ese motivo no tiene que pagarse IVA . Evidentemente si deberá pagarse IVA sobre los honorarios del Notario que tramite dicha escritura de traspaso.

  37. Elisabeth Lindermuller • 13 agosto, 2019

    Entiendo que el 2.25 % solo se aplica con la primera venta (si vende 10 lotes solo aplica con el primero) y lo paga el vendedor por ser la persona que obtiene la ganancia. El comprador debe retener este 2.25 % del precio de compra y pagarlo a hacienda.

    • Cristian Zamora • 14 agosto, 2019

      Estimada Elisabeth. Si cada uno de esos 10 lotes, es la primera vez que se venden,dedde el 1 de julio, entonces ese 2.25% aplicaría para cada uno de ellos. Ya el siguiente propietario no podría hacer lo mismo, porque ya no sería la primera venta de esos lotes.

      • Milton Arias Castrillo • 25 octubre, 2019

        En el ejemplo de los diez lotes segregados de una finca, eso constituye una actividad rentable y más bien la persona se constituye en un contribuyente en la sección de bienes inmuebles, y va a presentar la D.101 de renta anual y pagar el impuesto sobre la renta normal, conforme a la utilidad que obtenga deducido el costo y los gastos para poner los lotes a disposición de los clientes. CPA

  38. Alfredo Quiros • 13 agosto, 2019

    Las empresas desarrolladoras deben cobrar al cliente el 2.25% de Ganancias de Capital, o el desarrollador debe de su ganancia rebajar un 2.25 de este impuesto?
    Este impuesto sustituye el ISR que corta el 30 de setiembre 2019?Gracias por su ayuda!

  39. ROY SOLIS CALVO • 07 agosto, 2019

    LA PREGUNTA QUE HIZO DON CRIATIAN, AUN NO HA SIDO RESPONDIDA Y CREO QUE SERÍA MUY ÚTIL TENERLA, PUES LO QUE ESTE SEÑOR PREGUNTA ES DUDA DE CASI TODOS.

  40. Geovania • 06 agosto, 2019

    Saludos, tengo una duda al vender carros nuevos y estos estar sujetos a traspaso esta venta estaría exenta de IVA.

  41. Juan Solano • 16 julio, 2019

    Después de saludarlos cordialmente, solicito respetuosamente su criterio experto y legal relacionado con el cálculo de la carga impositiva asociada a una transacción de venta/donación de terrenos.
    Escenario:.
    1.- Hace unos 8 años se compró un lote grande de 6250 m2
    2.- El año pasado se segregó un lote de 4800 m2 de área
    3.- Este año, se pretenden terminar de inscribir la segregación de los otros 5 lotes correspondientes al resto de la finca, dos de ellos contienen un apartamento, dos lotes son baldíos y uno corresponde a una servidumbre de paso.
    4.- El lote grande (4800 m2) se va a vender a un tercero para poner un supermercado.
    5.- Otro lote pequeño se pretende vender a otro tercero y los otros se van a heredar, traspasar a hijos.
    Pregunta: Si se realizaran las transacciones en la secuencia expuesta y para cada una de ellas:
    a.- Cuales son los impuestos y en qué porcentajes se tendrían que pagar (IVA, Renta, etc ?)
    b.- Quien es el responsable? Quien los retiene?, cuando se pagan ?
    c.- Como el Responsable es el que vende, que pasa si el comprador no declara los impuestos ?

  42. Cristian Zamora • 15 julio, 2019

    Estimada Lic Pacheco y demás colegas. Agradezco toda la información de este foro.
    Quisiera me ayudaran para saber de una vez por todas si comprendí este asunto del Impuesto a las Ganancias de Capital, después de leer y leer todos los comentarios, indico lo siguiente:
    a. Muy claro está que están exentas las donaciones, los traspasos de la vivienda habitual del contribuyente, los legados y herencias.
    b. Al darse la venta de un bien adquirido antes del 01 de julio, el vendedor puede escoger entre pagar el 15% de la diferencia entre el valor histórico y el de venta o el 2.25% del total del traspaso.
    c. La definición de domiciliado y no domiciliado se refiere al domicilio fiscal y por ello nos refiere al Decreto N° 41818-H, el cual establece lo siguiente:
    Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el período fiscal respectivo.
    Hay más casos, pero concentrándonos en el apartado a (que tal vez es el que encierra la mayor cantidad de domiciliados) es claro que lo que importa es que los domiciliados debemos tener mínimo 183 días de estar en el país, de los 365. Es decir, somos domiciliados los costarricenses que vivimos en Costa Rica y los extranjeros con 183 días (más de la mitad del año). Por lo tanto, aquellos costarricenses que desde hace tiempo viven en EEUU (por ejemplo) y han comprado bienes son NO DOMICILIADOS así, como los extranjeros con menos de 183 días en el país.
    d. Cuando se venda un bien inmueble ubicado en CR perteneciente a un NO DOMICILIADO, el comprador deberá retener el 2.5% del total de la venta e ingresarlo.
    e. Cuando se vendan bienes muebles de un NO DOMICIALIADO se debe retener también el 2.5% del total de la venta SOLAMENTE cuando el comprador sea un CONTRIBUYENTE del artículo 2 de la ley del Impuesto sobre la Renta, el cual dice así:
    Son Contribuyentes:
    e) Las personas físicas domiciliadas en Costa Rica, independientemente de la nacionalidad y del lugar de celebración de los contratos.
    f) Los profesionales que presten sus servicios en forma liberal.
    g) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no estén expresamente incluidas en los incisos anteriores, pero que desarrollen actividades lucrativas en el país.
    Desde este punto de vista, el término domiciliado aparece de nuevo, esta vez dentro del término contribuyente, entonces somos contribuyentes los costarricenses que vivimos en Costa Rica y los extranjeros con 183 días (más de la mitad del año).

    Suponiendo que la información anterior es correcta (y si no lo está , por favor corríjanme), tengo las siguientes dudas:

    1. El término domiciliado del punto e (subrayado), se refiere también al domicilio fiscal?
    2. Yo como Notario, como puedo comprobar la condición de domiciliado o no de una persona? La ley habla de que la Administración Tributaria puede accesar los registros migratorios para saber si una persona tiene o no 183 días en el país. Pero, yo como Notario no tengo acceso a esa información; por lo que, podrían mentirme con tal de no hacer la retención del 2.5%. Tendré de ahora en adelante que incorporar en las escrituras de traspaso una declaración jurada para ello?
    3. El impuesto a las Ganancias de Capital es del 15% (artículo 31 ter) sobre la ganancia, por la primer venta es del 2.25% del total. Solo cuando un NO DOMICIALIADO venda (propiedad o vehículo) cambia de 15% a 2.5% del total del precio pactado? Es decir, si se da una compraventa de un bien inmueble o mueble perteneciente a DOMICILIADOS el impuesto es del 15%?
    4. El impuesto a las ganancias de capital debe pagarse siempre (excepto en los casos exentos, por supuesto), entre DOMICILIADOS no debo dar fe de ello (simplemente les indico que deben hacerlo)?; y yo como Notario debo insertar en la escritura que advertí a los comparecientes de ello (que deben pagar dicho impuesto)? Y en los casos de NO DOMICIALIDOS debo dar fe que el pago se hizo? Entonces, en caso de no domiciliados, el comprador debe ir de antemano donde un contador (para que le llene el respectivo formulario) y luego ir al banco a pagar y con el recibo yo doy fe de dicho acto y así el Registro procede con el traspaso?
    Gracias y disculpen. Pero este tema me ha costado mucho.

    Gracias a todos de antemano.

    • Benigna Baltodano • 23 julio, 2019

      Me gustaría que Punto Jurídico pueda dar respuesta a esta consulta formulada por don Cristian, creo que pueden esclarecer muchas dudas. Gracias

  43. Glen Montero • 12 julio, 2019

    Tratándoselas de un inmueble, si se efectúa una Compraventa con pacto de retroventa y la misma tiene fecha luego del 1 de julio, en que situación estaría el pago de impuesto de ganancia de capital? Procede o no hasta que se perfeccione el negocio al plazo establecido en la retroventa?

  44. Ester Venegas Caballero • 11 julio, 2019

    buenas tardes, los trámites en materia de familia siemore han estado exentos de impuestos, pregunto, sobre estos trámites si deben pagar el IVA, por otro lado pregunto si una perosna costarricense vive fuera del pais pero dejo aqui un Apoderado, es considerada No domiciliada?
    por último todo servicio notarial cobra el IVA es que no me queda claro de los trapasos de biens inmueble y muebles? gracias

  45. Carmen • 10 julio, 2019

    Hola..tengo en venta mi casa,al comprármela yo pago el IVA y tengo q cobrarlo al comprador?
    Por favor me lo aclaran antes de firmar la venta para saber cuál es mi derecho y mi obligación,
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 julio, 2019

      Por la venta de su casa de habitación únicamente deberán pagar IVA en relación a los honorarios del notario que autorice la escritura de compraventa, aunque lo normal es que el comprador corra con esos gastos de inscripción. El impuesto a las ganancias de capital, que sería el tributo que tendría que cancelar usted como vendedora, al tratarse de su casa de habitación, se encuentra exenta de pagarlo. Así lo encontramos dispuesto en el art. 28 bis de la Ley 7092:

      Artículo 28 bis.- Exenciones
      Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título: (…) 7. Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. También aplicará la exención cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica.

      • erika cabalceta • 11 febrero, 2020

        Que sucedería si mi casa de habitación la he alquilado para un albergue del PANI por 4 años y se las vendo ahora? Siempre se toma como mi casa de habitación? Estaré excenta del pago del impuesto de renta a las ganacias de capital? Porque hasta el momento mes a mes he tenido que cancelar ese impuesto
        Muchas gracias

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 febrero, 2020

          Vamos a tratar de ubicar en el texto del Proyecto de Ley cuál fue el objetivo o la intención del legislador al exonerar del pago del impuesto a las ganancias de capital, los traspasos de las casas de habitación. Quizás pensando que si una persona debe «deshacerse» de su casa es para comprar una nueva o porque requiere los ingresos para subsistir? Sinceramente no sabemos cuál fue esa motivación. Partiendo de ello sería más fácil poder determinar si una situación como la que nos comenta daría pie a pedir la exoneración o no.

  46. Maria • 10 julio, 2019

    Buenas Tardes!
    Si quiero vender un terreno que es donado tengo que pagar un 15% de IVA? Gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 julio, 2019

      Ningún bien inscrito en el Registro Inmobiliario o de Vehículos, al momento de ser traspasado debe pagar IVA pues ya esos traspasos se encuentran gravados con el IMPUESTO DE TRASPASO O DE TRANSFERENCIA. El impuesto que quizás sí tenga que pagar es el de GANANCIAS DE CAPITAL. El hecho de que el terreno fuera donado, en caso de que ahora sí vaya a ser VENDIDO pues no exime del pago de este impuesto, a menos que caiga en algunos casos especiales como por ejemplo, si el inmueble era la vivienda habitual del vendedor, o si dicho bien fue adquirido antes del 1 de julio, en cuyo caso, podrá elegirse entre pagar un 15% sobre la ganancia de capital o bien un 2.25% sobre el precio de la venta. Pero es mejor que analice la situación con cuidado pues existen muchas variables en la normativa recientemente reformada. Los honorarios del Notario que le tramite esa escritura de venta sí estarán gravados con el 15% de IVA.

  47. Andrés • 09 julio, 2019

    Respecto al impuesto sobre la ganancia de capital:

    El vendedor tiene duda de a qué se refiere la palabra “adquirir” en el siguiente artículo:

    “No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).”

    La duda surge ya que la propiedad fue adquirida, presentada, obtuvo defectos, fueron revocados y nuevamente presentada todo antes de julio, para ser exactos la última presentacion fue el 28 de junio pero apareció inscrita el 1 de julio a las 7am

    Entonces el vendedor no sabe si puede aplicar el 2.25% o el 15%

    Gracias.

  48. Erick • 08 julio, 2019

    Buenas noches,

    Una consulta, se hizo una venta de una propiedad el 22 de junio de este año, todo mediante el protocolo de un notario,, a esta fecha todos los impuestos estaban cancelados y solo falta el traspaso por parte del Registro Nacional;

    La pregunta es: a esta fecha tengo entendido que el notario no ha presentado el protocolo en el Registro, esto puede llegar a afectar el pago por el impuesto por ganancias de capital?
    Gracias,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 julio, 2019

      La norma que establece el impuesto a las ganancias de capital (Ley 7092) entró a regir el 1 de julio. Pensaríamos que los traspasos otorgados en el Protocolo notarial antes de esa fecha no estarían afectos al tributo, a pesar de que el Notario no haya presentado al Diario del Registro las respectivas escrituras. Sabemos que la traslación de dominio ocurre en el momento en que vendedor y comprador suscriben el instrumento notarial.

  49. Maricela Alpízar • 08 julio, 2019

    Estimada colega, Con respecto a la aplicación del impuesto a las ganancias de capital, en el caso de la transferencia indirecta de bienes inmuebles mediante la cesión/venta, de acciones/cuotas de una sociedad, En principio de debe pagar de la misma forma que se paga en la compra-venta pura y simple del inmueble? Le agradezco sus comentarios.

  50. Alberto • 08 julio, 2019

    En los casos de donaciones de un inmueble a una Sociedad Mercantil (si esto se pudiera realizar) pagarían el impuesto a las ganancias del capital ?

  51. Carlos coto • 05 julio, 2019

    Buenos días tengo la duda de si los vehículos pagan algún impuesto por ganancia de capital sean personas domiciliadas o no.

  52. Cristian • 04 julio, 2019

    Dos cosas, para saber si estoy comprendiendo estos cambios. 1) Las donaciones están excentas del pago del impuesto a las ganancias del capital. Esto puede hacer que quienes deseen traspasar un bien de ahora en adelante usen a la donación como escudo fiscal? o me equivoco? 2) Si se traspasará un bien adquirido antes del 1 de julio del 2019 la ley permite al vendedor pagar en lugar del 15% del impuesto a las ganancias del capital, solo un 2.25%? Estoy en lo correcto. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2019

      Efectivamente don Cristian ayer logramos confirmar que a nivel registral, las donaciones no están siendo consideradas como generadoras del impuesto de ganancias de capital. En cuanto a su segunda afirmación, es correcto, bienes adquiridos antes del 1 de julio de 2019 dan opción al vendedor de pagar el 15% sobre la ganancia de capital del bien o un 2.25% aplicado al precio de venta. Bienes adquiridos hace mucho tiempo a un valor bajo, les convendrá más este 2.25% sobre el precio de venta. Por el contrario, un bien que hace unos meses fue adquirido y no ha variado mucho en precio, probablemente le resulte mejor pagar un 15% sobre ese pequeño incremento de valor.

  53. CARLOS COTO MADRIGAL • 04 julio, 2019

    Buenas Tardes. Cómo uno como Notario puede saber si el cliente está vendiendo la casa donde vive para no pagar el impuesto? Cuál es el trámite para verificar tal circunstancia y que el cliente no lo haga incurrir en error a uno y no retener el impuesto respectivo. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2019

      Estimado don Carlos.- En nuestra opinión personal únicamente en los casos de traspasos de bienes pertenecientes a PERSONAS NO DOMICILIADAS existe una responsabilidad del Notario de confirmar que las partes cumplan con la retención del impuesto a las ganancias de capital, pues únicamente estos actos serían los que el REgistro devolvería con el defecto en caso de que el notario no dé fe del cumplimiento en el pago de dicho tributo. Puede leer más en nuestra nota: https://puntojuridico.com/registro-delega-en-notarios-obligacion-de-verificar-impuesto-en-traspasos-de-no-domiciliados/ En otro tipo de ventas, el Notario cumplirá con advertirle a las partes sobre la existencia de este nuevo tributo y la importancia de que cumplan con él, so pena de ser algún día sancionados por el Ministerio de Hacienda. El Notario no es responsable en esos casos de tener que demostrar que el inmueble vendido es – por ejemplo – la vivienda habitual del vendedor y por ese circunstancia exento de pagar el impuesto. El Registro Inmobiliario en esos casos no exige de los notarios algún tipo de comprobación. Quedará el asunto como una cuestión tributaria que el transmitente deberá cuidarse se atender.

  54. ANA G. • 04 julio, 2019

    Entonces, quienes son los NO DOMICILIADOS???

    Mil gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 julio, 2019

      De acuerdo con las Directrices del Registro Nacional publicadas en La Gaceta, el Notario debe determinar si el transmitente de un bien es o no es domiciliado. El problema es que la Ley no confiere una definición simple de PERSONA NO DOMICILIADA, lo que nos brinda es más bien un listado de personas que sí se consideran DOMICILIADAS. Por consiguiente, habría que «deducir» si un transmitente es o no DOMICILIADO revisando dicho listado y en caso de que no califique en ninguno de los supuestos allí señalados, podríamos partir de que se trata – en efecto- de una persona NO DOMICILIADA. Texto artículo 5- Reglamento a la Ley 7092 Personas domiciliadas

  55. Manuel • 04 julio, 2019

    Buenos días,
    En el caso de una venta o compra una vivienda, como se calcula el costo de la vivienda que se compró financiada? Se suma el costo de los intereses ? Esto para restar ese costo y tributar el 15% sobre esa ganancia de capital.

    La exención cuando la vivienda es donde habita aplica si la vendedora tiene dos propiedades registrales ? La casa que vende es donde habitaba.

    Cuando se debe declarar? Que formulario es el que se utiliza?

    Como controla hacienda ese impuesto?

    Antes del 1ero de julio 2019 cual era porcentaje de ese impuesto?

    Gracias,

    Manuel

  56. Elisabeth Lindermuller • 04 julio, 2019

    Una consulta. Si una persona extranjera sin residencia vende una propiedad con casa en la cual vivia varios meses por año, y la vende sin ganancia o con perdida, igual tiene que pagar el impuesto de ganancia de capital, el 2.5% sobre el precio de venta ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2019

      Efectivamente entendemos que en el caso de los NO DOMICILIADOS siempre se tiene que retener el 2.5% del monto de la contraprestación. Así lo encontramos establecido en el art. 28 ter de la Ley 7092: «Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.»

  57. VIVIANA • 03 julio, 2019

    buenas. Pregunto: Una persona física costarricense o residente, o una persona jurídica, que en ambos casos NO SON CONTRIBUYENTES son considerados personas DOMICILIADAS? Cuando esas personas realizan un traspaso de un bien, por compra o donación, se cobra: 13% + en los honorarios, timbres, impuesto de traspaso? Dentro del texto de la escritura se le apercibe al comprador la obligación de retener el impuesto de ganancias de capital? Sería todo. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 julio, 2019

      En el inciso a) del art. 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuyo texto empezó a regir este lunes 1 de julio, expresamente se establece que son CONTRIBUYENTES todas las personas jurídicas con independencia de si realizan o no actividad lucrativa. La donación o venta de un bien inscrito en el Registro Nacional no paga impuesto al valor agregado pues expresamente se establece que están exentos de tal tributo, los bienes que ya están gravados con el impuesto de traspaso de la Ley 6999 y de transferencia de vehículos.

      En cuanto al impuesto a las ganancias de capital, el tema se complica, pues existen muchas variables distintas. Por ejemplo si el bien que está siendo traspasado es el de vivienda habitual del vendedor, sea persona física o jurídica, no tendría que pagar impuesto a las ganancias de capital.

      Si se trata de la primera venta de un inmueble con otro destino distinto a la vivienda o de un vehículo o cualquier otro bien, entonces el vendedor podrá optar entre pagar una tarifa de 2.25% calculada sobre el precio de la venta o una tarifa del 15% sobre la diferencia entre el precio de venta del bien y el que que tenía al momento de su adquisición.

      Ahora bien, si el bien pertenece a un NO DOMICILIADO deberá el comprador retener un 2.5% del precio pactado y en este caso, deberá demostrar al Registro Nacional, que el pago se hizo a favor de Hacienda o de lo contrario la escritura será devuelva con el defecto correspondiente.

      Nos parece que el Notario sí tiene responsabilidad de asesorar correctamente a las partes sobre estos nuevos tributos, y específicamente sobre el pago del impuesto a las ganancias de capital en el caso de bienes pertenecientes a no domiciliados, deberá verificar que tal pago se verifique pues de lo contrario el traspaso no se inscribirá. No sabemos aún cómo van a controlar los señores registradores que se realice el pago de este tributo. Apenas tengamos información, la pondremos en conocimiento de todos.

  58. Frederick Pincay Fonseca • 01 julio, 2019

    Lic. Silvia, es un 15% o un 13%, independientemente si es por compra o donación? nos podría aclarar, gracias.

  59. Plenitud Notarial • 30 junio, 2019

    Valga la coyuntura para puntualizar (sin ánimo de ofender, pues como dicen los Tribunales Notariales, los Notarios antes que Notarios son Abogados y como tales peritos en derecho, y por ende ya lo saben, pero de más no está recordarlo porque este valioso espacio lo consultan muchas personas que no son Abogados), el concepto de personas DOMICILIADAS o NO DOMICILIADAS no se refiere ni a extranjeros ni al domicilio común, sino que se refiere al DOMICILIO FISCAL y en estricto sentido al concepto según las definiciones legales TRIBUTARIAS para estos efectos (VER DECRETO 41274-H).

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2019

      Muchas gracias por su comentario. Efectivamente es muy importante tener claridad sobre el concepto de NO DOMICILIADO, pues dependiendo de ello, el Registro exigirá o no, la comprobación en el pago del impuesto a las ganancias de capital para la inscripción de traspasos de bienes pertenecientes a dichas personas NO DOMICILIADAS. Este Decreto que usted nos señala 41274-H modificó el art. 5 del Reglamento a la Ley de impuesto sobre la Renta para establecer lo que tenía que entenderse como PERSONAS DOMICILIADAS y entró a regir el 22 de octubre del año pasado 2018. Con la reforma que al Reglamento de Impuesto sobre la REnta se publicó la semana pasada, y cuya vigencia inicia mañana, 1 de julio de este 2019, rige un nuevo texto de este artículo 5 con más supuestos de personas que deberán considerarse DOMICILIADAS. Necesario entonces que todos revisemos el nuevo concepto de PERSONAS DOMICILIADAS.

  60. Frederick Pincay Fonseca • 29 junio, 2019

    Buenos días Lic. Mi consulta es la siguiente: Si facturó un traspaso de un bien mueble o inmueble y presentó la escritura al Registro después o el mismo 1 de Julio, tengo que cobrar el 13% del IVA al cliente o por estar facturado los honorarios antes de la entrada en vigencia de la Ley no estoy obligado?.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 junio, 2019

      En el art. 6 del Reglamento a la Ley de IVA se establece que «En la prestación de servicios, el hecho generador del impuesto se devenga al momento de la emisión del comprobante electrónico o de la prestación del servicio, lo que se configure primero.» De conformidad con el Arancel de Honorarios de Abogado y Notario, artículo 67 “Las usuarias o usuarios están en la obligación de pagar previamente el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos que se deban cubrir por el acto o contrato solicitado al Notario(a)” Por consiguiente, en la tramitación de escrituras públicas, la facturación debe producirse antes del servicio con lo cual si dicha facturación se produjo antes del 1 de julio, es lícito que no incluyera el impuesto al valor agregado.

  61. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 junio, 2019

    Buenas tardes, tengo una duda por favor necesito me ayude a aclararlas.
    1.) cuando se hagan traspasos a personas NO DOMICILIADOS, el monto del impuesto de renta lo tienen que pagar en el acto de adquirir el bien.

    muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 junio, 2019

      Lo que se establece es la obligación del comprador del bien de retener del precio pactado con el vendedor no domiciliado, un porcentaje del 2.5%, el cual tendrá que cancelar a Hacienda. La comprobación de este pago será necesaria para que el Registro tramite la inscripción del traspaso.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2019

      Lo que la norma establece en cuanto al «hecho generador» de este tributo lo encontramos en el inciso 2) del art. 31 bis de la Ley 7092 » 2. Para las ganancias de capital, la obligación de pagar el impuesto nacerá en el momento en que se produzca la variación en el patrimonio del contribuyente, de conformidad con el artículo 27 ter, inciso c) de esta ley.» Entonces pensaríamos que con la firma de al escritura surge efectivamente la obligación de enterar al fisco el 2.5% de la contraprestación y según el art. 31 quáter. «El impuesto deberá liquidarse y su pago deberá verificarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho generador.» Claro que tratándose de un traspaso de bien de un no domiciliado, el Registro no concluirá con la inscripción hasta tanto el Notario no dé fe del pago del impuesto a Hacienda. Entonces, si bien se tiene ese plazo para pagar, las partes tendrían que ser advertidas por el Notario de la suspensión en el trámite registral hasta tanto se cumpla con la obligación tributaria.

  62. Eliecer Cordoba Moya • 28 junio, 2019

    Entonce si es una donación o aplica ese 15%?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 junio, 2019

      El traspaso de un vehículo o de un inmueble que se realiza mediante donación no tiene que pagar IVA en cuanto a la transferencia de dichos bienes pues ya pagan impuesto de traspaso. Los honorarios del notario que autoriza dichos actos en su protocolo sí deberán gravarse con el 13% de IVA.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2019

      Hemos logrado confirmar que las donaciones de bienes se encuentran exoneradas del pago del impuesto a las ganancias de capital. Así lo encontramos establecido en el art. 28 bis de la Ley 7092 sobre Exenciones: Artículo 28 bis.- Exenciones Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título: (…) 10. Las herencias, los legados y las donaciones respecto de sus perceptores y del donante.

  63. Carlos Alb Vargas Guevara • 28 junio, 2019

    Gracias Licenciada. Consulta: Si me hermana me dona las acciones de la sociedad propietaria de una casa, en donde somos socios 50% cada uno, se entiende esa donación como traspaso de inmueble gravado ?

    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 junio, 2019

      La donación de esas acciones no estaría grabada con el Impuesto al Valor Agregado. El impuesto que sí tendría que cancelar es el llamado IMPUESTO INDIRECTO DE TRASPASO regulado en el art. 2 de la Ley 6999, el cual consiste en la misma tarifa del impuesto de traspaso de inmuebles, a saber, 1.5% sobre el valor de la propiedad inscrita a nombre de la persona jurídica cuyas acciones están siendo donadas.

  64. Cristian • 28 junio, 2019

    Agradeceré si alguien me ayuda a comprender lo de ganancias de capital. Cuando debe aplicarse? Gracias.

  65. Cristian • 28 junio, 2019

    Una duda. Los traspasos de bienes muebles e inmuebles no pagan IVA. Esto se refiere a quien lo vende? Porque el profesional si paga IVA según honorarios…es así?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 junio, 2019

      Efectivamente los traspasos de muebles e inmuebles que ya se encuentran gravados con el impuesto de traspaso del 1.5% y del 2.5 no tendrán que pagar en forma adicional el impuesto al valor agregado. Cosa distinta son los honorarios que los notarios públicos devenguen por el otorgamiento de las escrituras de traspaso, los cuales sí estarán afectos al 13% de IVA, a menos que la persona o entidad que recibe el servicio se encontrase exento por Ley, como seria el caso – por ejemplo – de traspasos otorgados a favor de Bomberos de Costa Rica o de la CCSS, o bien si otorgo un traspaso a favor de una Universidad Pública en cuyo caso el porcentaje de IVA sería reducido del 2%