Los profesionales en Derecho y el impuesto al valor agregado

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Don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, pone a nuestra disposición este interesante artículo sobre un tema, que de aprobarse en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley 20.580, impactará sensiblemente a los profesionales y sus prácticas financieras y contables.

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«Costa Rica enfrenta una crisis fiscal sin precedentes en la magnitud, gravedad e inflexibilidad para las soluciones que requieren un reacomodo el tema fiscal que pase por una correcta asignación de los recursos de la recaudación, repensando, dimensionando apropiadamente las funciones y el tamaño del Estado, así como mejorando la calidad y la cantidad de los recursos con los que se financian las finanzas públicas.

La peligrosa condición del déficit continuado en el tiempo, requiere de acciones de orden inmediato dado que por motivos diversos, en especial las implosiones de dos reformas anteriores en la mesa de la Sala Constitucional, son indudablemente, factores que han agravado la condición acumulativa de las dimensiones del total de endeudamiento, que solo merma el acceso al crédito por parte del sector privado, entrando ya el país en los últimos años en una peligrosa espiral recesiva, que sentimos consumidores, agentes activos de la economía, negocios y profesionales liberales.

Si bien no hay reformas tributarias perfectas puesto que imperfectos somos todos los partícipes del sistema tributario, el planteamiento del Poder Ejecutivo sometido al conocimiento por medio de la vía del articulo 208 bis del Reglamento Legislativo, ofrece un buen inicio, pero es insuficiente para resolver la necesidad de cortar a la mitad el déficit fiscal, conforme las recomendaciones de los organismos internacionales de crédito, las calificadoras de riesgo y la propia OCDE.

Es así como la propuesta en curso legislativo no es la mejor de las opciones, pero la peor de las opciones es sin duda, dejar las cosas sin solución coherente, propiciando que sea la merced del mercado la que lleve a cabo los ajustes, eventualmente violentos de la economía con el perjuicio de todos los miembros de la sociedad en su conjunto, en especial de manera regresiva con efectos sobre los mas desposeídos y los dependientes de ingresos fijos sean en el sector público o privado.

Nos toca ahora enfrentar a todos los miembros de la sociedad, a cada quien según sus capacidades las consecuencias del reparto de la solución, que pasará por una de las consecuencias menos populares que es enfrentar los impuestos, cuya significación nos habla de actos que debemos cumplir, no que aceptar, ni que gustar, pero estar preparados para hacerlo, haciéndolo con apego a la norma, evitando onerosidad consecuencia del incumplimiento voluntario o no, es lo único sensato que en la vida en sociedad corresponde como parte racional del sistema social.

Los retos que implica la posible entrada en vigor de un impuesto de valor agregado (IVA), resultante de la aprobación del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, merecen la atención temprana de este témpano que se acerca con efectos más allá de la simple subida de los valores en la facturación de los prestadores de servicios, sean estos personales o profesionales.

Si tomamos como ejemplo, el sector de servicios legales, tenemos dos grandes componentes de familias de ingresos: los que se derivan de los servicios de notariado, y los que se derivan de la prestación de servicios de asesoría y litigio en las diversas formas y ramas del Derecho.

Para empezar, ya todos los profesionales estamos obligados a contar con el servicio de factura electrónica, aspecto fundamental para efectos de un control efectivo de la dinámica del IVA.  Ahora bien, existen relaciones profesionales bajo diversas formas de contratación, por lo que resulta  también fundamental distinguirlas para tomar algunas decisiones sobre dichas prácticas profesionales, dadas las consecuencias de orden financiero del impuesto en cuestión.

Todos los servicios prestados por los profesionales del Derecho estarán sujetos a una tarifa general del 13% de impuesto sobre valor agregado. Sin embargo, puede que el cliente tenga una condición de ser exento por alguna razón subjetiva según la norma legal. De ser así, tenemos un primer componente de complejidad en la liquidación del impuesto; éste se conoce como la pérdida del derecho proporcional de los IVA que haya soportado-pagado-el profesional por los costos y gastos gravados con IVA que sin esta excepción, implicaría el derecho pleno de deducción.

La otra característica del mercado de los servicios profesionales es la costumbre predominante del cliente de tomarse algún tiempo para pagar, implicando ello un reto de financiamiento para el profesional, entre el momento de tener el deber legal de presentar la declaración y el momento de pagarlo. Tendrá el profesional que financiar el impuesto, por cuanto el hecho generador de la obligación del impuesto en servicios, es la prestación del servicio o la facturación del mismo, lo que suceda primero.  Lo anterior implicará para el profesional, el tener que llevar a cabo una exhaustiva evaluación del impacto en su flujo de caja. Se trata de evitar «morir de éxito». Ya que un cliente grande con términos de pago normalmente largos, será un gran reto, en especial por los elementos probatorios de algunos de los servicios.

Así por ejemplo, en el servicio de notariado se dan dos aspectos que confluyen, por una parte está la tabla de referencia de honorarios, que será la base sobre la que se tasará el IVA. Asimismo, por el propio control de los actos notariales, la fecha cierta del protocolo, hace que la misma dé eficacia de hecho generador al impuesto, con independencia si el cliente ha cancelado o no los respectivos honorarios. Aún en el caso de los clientes mejores pagadores, una operación notarial del día 31 del mes, es poco probable que esté cancelada para el día 15 del mes siguiente, pero el profesional sí que deberá pagar el impuesto correspondiente a dicha operación.

Lo anterior obligará a tener nuevas prácticas de gestión contable, financiera y de control de costos y gastos enfrentando un nuevo elementos disruptivo adicional. Hoy los profesionales del Derecho, por regla general, tienen contacto con su contador una vez al año, para la preparación de su declaración del impuesto sobre la renta. Esta práctica, deberá cambiar por dos motivos, primero por la frecuencia mensual de la liquidación del impuesto de valor agregado, así como las once “fotos” que tendrá la Administración Tributaria del contribuyente con estimaciones muy cercanas a la realidad de la obligación en el impuesto sobre la renta. Es decir que el IVA, aparte de sus fortalezas inherentes a la potencia recaudatoria inmediata, tiene potencia de control en el impuesto sobre la renta, lo que obligará a adquirir nuevos hábitos de planificación fiscal, financiera y patrimonial para poder evitar desafíos en los procesos de posibles fiscalizaciones, las cuales se hacen más sencillas por los medios de cruce automático de información, habida cuenta de que toda ella, estará ya en poder o a la disposición inmediata de la Administración Tributaria.

Para los servicios de asesoría, por la forma como está construida la norma, en el caso de las igualas de pago o los conocidos “retainer”, aunque estos honorarios no se hayan consumido por parte del cliente, siendo que el hecho generador del impuesto es la prestación del servicio o la facturación (lo que se dé primero)m es también una disociación temporal entre los costos por incurrir en servicios por prestar y sus respectivos elementos correspondientes en el IVA de cada mes, en donde los posibles gastos de generar en efecto el devengo del ingreso, vendrá en un momento posterior, generando el derecho de acreditación de dicho impuesto hasta entonces y bajo los términos y condiciones de la regla de prorrata que le corresponda.

Pensemos por último en los casos de cuota litis, que se va devengando en el proceso de las diversas fases que se dan en los servicios de litigio. Esto implica retos significativos de determinación de las bases imponibles del IVA, con condiciones inciertas, pero sin excepciones previstas en la norma legal tal y como ha sido planteada a la Asamblea Legislativa.

Con estos elementos introductorios, hacemos un esfuerzo por sintetizar los aspectos fundamentales que visualizamos como retos del impuesto por nacer, pero no son los únicos. No de forma gratuita, el IVA se ha ganado su apelativo de ser un impuesto sencillo, potente, pero de prolifera casuística que deberá ser resuelta en plazos muy cortos dada la condición de liquidación y pago del impuesto en los quince primeros días del mes siguiente al cerrado.

La mesa está servida para el diálogo de cómo prepararse y cómo deben orientarse las situaciones que se asoman a la vuelta de una posible aprobación de esta normativa.”

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Cuenta con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria. Se ha especializado en los últimos 25 años en el área de tributación empresarial, consultorías, cumplimiento tributario, precios de transferencia, planeación fiscal, fiscalización y acompañamiento en litigio.// Fundó Grupo Camacho en 1988, empresa especializada en impuestos, locales e internacionales y consultoría en negocios, con mas de 30 años de experiencia en el mercado a nivel local, internacional y Regional.

18 de 18 Comentarios

  1. Karen • 16 mayo, 2020

    S un tribunal falló a mi favor y obliga al demandado a pagar en costas en el 2017 antes de que entrara a regir el IVA luego hubo apelaciones por parte del demandado u ganamos el juicio el abogado en la cuota litis tiene que cobrarle el iva al cliente o ese porcentaje está excepto? Quien pagaría en este caso ese impuesto, la institución qie resultó demandada y perdió? GRACIAS

  2. Hugo Villalobos • 03 julio, 2019

    Buenas don Carlos. Quisiera saber si el abogado y Notario, aparte del IVA (el 13 por ciento), debe cobrar algo mas, ya que saliò una publicación en La Gaceta, alcance No. 157, de fecha 3 de julio del 2019, para los alcances del art. 28 de la Ley 7092, del impuesto sobre la renta. Agradecería mucho su respuesta.

  3. Carlos Camacho • 15 marzo, 2019

    Estimada Karen, las reglas de prorrata son reglas generales que no diferencian al notario, serán las que resulten de la aplicación de tarifas reducidas en las prestaciones que así establece la norma legal, así como la proporción que de la prestación de sus servicios tenga el profesional respecto de clientes gravados con derecho de deducción plena y reducida, afectados por la reducción que resulte de las transacciones que del total anual de ventas a exentos haga el profesional. Hemos desarrollado una herramienta que será puesta a disposición del publico, que no solo le ayudará a cumplir con la prorrata, calculo complejo y casuistico, sino en todo el cumplimiento de las obligacioones de IVA en general. Estaremos dando informacion en nuetstra pagina web, hemos iniciado ya la campaña de lanzamiento, le invito visitar sin compromiso nuestro sitio web: http://www.grupocamacho.com

  4. Carlos Camacho • 15 marzo, 2019

    estimada Carolina efectivamente los cobros de IVA deben ser separados en factura por sus honorarios y gastos de registro y aranceles de registro

  5. carolina jimenez chaves • 14 marzo, 2019

    necesito saber como se aplicaria el IVA para nosotros los notarios, sobre los honorarios o sobre el cobro que hacemos de gastos y honorarios, ya que nosotros somos recaudadores del Estado. Cada escritura que yo emita debe ir aparte de la factura electrónic,a el cobro del IVA???

  6. KAREN • 11 febrero, 2019

    Muchas gracias por esta información, cómo o dónde podríamos ver un calculo de prorrata en el caso especifico de un profesional de derecho?
    Saludos.

  7. antonio • 30 abril, 2018

    ! No soportamos màs tanta imposiciòn, serìa mejor tirar la toalla. Nuestros bolsillos estàn vacìos por pagar tanto impuesto!

  8. José Juan • 25 abril, 2018

    Lo logico deberia ser que menos es mas y no que mas es mejor, en recaudación de impuestos, estamos 2,5 millones de habitantes económicos activos, sustentando la planilla-estrato de 250 mil empleados estatales y sus pensiones, a cambio de servicios de mala calidad como salud, educacion o seguridad y justicia, si se compara el costo beneficio. Es inmoral cobrarnos mas. De que lado esta la presunción y carga de la prueba de que se nos pago? Una factura no es prueba.

  9. Mariela • 25 abril, 2018

    Quisiera consultar si es legal que en contratos de arrendamiento que se firmen actualmente, se puede establecer como clausula que de aprobarse el IVA, tal porcentaje será cargado como monto adicional al valor del alquiler pactado en el contrato? Es decir si se pude cobrar a futuro un porcentaje que al momento de firmar el contrato no existía en la legislación vigente?

    • Carlos • 25 abril, 2018

      Estimada Mariela, en efecto es legal la inclusión de esa clausula, aunque si la misma no esta en los contratos esto no obsta para que la obligación de tributar se materialice a partir de la entrada en vigor de la norma, por disposición expresa de uno de los transitorios de la norma propuesta

  10. Lic. Pedro Rodriguez • 25 abril, 2018

    Buenos días al señor redactor y colegas del foro. Quisiera aprovechar el tema, para realizar una consulta, no sobre el IVA, sino para conocer el criterio de cómo lo están realizando los demás colegas, en la factura electrónica, ya que todo el sector legal -en tesis de principio- debemos ya estar con este sistema.

    ¿Cómo están registrando los gastos?, los de Registro, por ejemplo, en el caso de una escritura.

    En mi Notaría, se incluyen estos gastos dentro de la factura electrónica, sin embargo, mi Contador me indicó que eso de algún modo «infla» los ingresos gravables y podría verse afectado en otros aspectos, tales como tarifa en el Ministerio de Hacienda, la CCSS, o bien los pagos a favor de las Municipalidades (Patentes).

    Sin embargo, a lo detallado por mi contador, nos indicó que no había otra forma de registrarlo, siendo que tengo esa inquietud y duda.

    Quedo atento y saludos

    • Carlos • 25 abril, 2018

      Estimado don Pedro como bien indica no es del asunto de IVA pero si que tiene incidencia en los controles fiscales que se cruzan con este impuesto cuando el mismo sea aprobado. En tesis general la factura electrónica debe incluir todos los costos y gastos de escritura, no hay medio alternativo para efectuar la documentación de la prestación y por tanto, dar origen a la contraprestación. No es correcto que se afecte para renta ya que esta se liquida después de aplicación de gastos que se consignaran conforme los documentos que dan origen a los valores cobrados por ustedes por cuenta de terceros y esto es lo que se debe llevar a su contabilidad. Saludos

    • Yanisela Murillo • 25 abril, 2018

      Licenciado Rodríguez lo invitamos a revisar el artículo escrito por Don Carlos Camacho que responde a la consulta que usted realiza: https://puntojuridico.com/facturar-e-imputar/

  11. Walter • 25 abril, 2018

    Es correcto, todos debemos de aportar para el desarrollo del país. Pero hay sectores que no se están tocando. Al final si no se elimina tanta corrupción, todos estos esfuerzos de la clase trabajadora servirán muy poco.

  12. JOSE • 24 abril, 2018

    Muy interesante el aporte, no comparto los dos primeros párrafos, que prácticamente dan a entender que es justificante aumentar los impuestos, cuando en realidad es claro que la cantidad de corrupción y falta de eficacia del gobierno es lo que provoca el caos fiscal. Este ajuste no es otra cosa que la mano de hierro de la burocracia sacando plata de donde pueda para seguir engordando el sistema inservible que tenemos, por el resto del articulo le estoy muy agradecido al redactor, por tomarse el tiempo para explicar la problemática a la que nos enfrentamos.

  13. Federico • 24 abril, 2018

    Lo que deberiamos estar discutiendo es cómo se puede obligar al Estado para que realice una recolección correcta de los impuestos y una disminución del gasto público.