Reforma a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas No. 7786 (II parte)

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Continuando con la reflexión del Dr. Herman Mora sobre este tema que tanta preocupación ha suscitado en el medio jurídico del país,  transcribimos a continuación este segundo comentario.

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«Entrando en materia, aspectos que merecen destacarse, se crea con la Ley 9449 el Área de Prevención de Legitimación de capitales Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva dentro de la Dirección Nacional del Notariado.

Ello genera algunas inquietudes:

  1. La DNN no tiene ni la experiencia, ni la capacitación, ni el personal, ni la plataforma tecnológica para esta función.
  2. No es ni cercanamente la naturaleza jurídica,  ni la función para la cual fue ideada la DNN
  3. Seria dotar de mayor competencia, potestad y control sobre el notariado a una Institución, que a mi juicio,  merece replantear su perspectiva, función y diseño.
  4. Y lo que es lo peor,  un nuevo y muy sensitivo agobio adicional al notario costarricense, quien ya de por si ejerce de manera apretujada, estrecha y en algunos casos, injustificadamente controlada.

Lo anterior nos sitúa a los notarios, como la plataforma natural de la delincuencia documental. Como ni nos correspondiese ser el filtro lógico y único del tráfico financiero internacional, por nuestra predisposición a colaborar con esas actividades ilícitas. Tómese nota que ningún colegio profesional o ente regulador de una  profesión cuenta en el país, con un órgano análogo.

Además, la reforma exige la obligación a los notarios de permitir acceso a la documentación e información que solicite la Dirección Nacional del Notariado, y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.  Es claro cuestionarse, aspectos tan vertebrales como la civilización misma, dentro del marco de la prestación profesional de un servicio.  ¿Dónde queda el secreto profesional?. ¿Cómo vamos a ser depositarios de la voluntad de las partes, si estamos obligados a revelar toda la información que nos soliciten? ¿Dónde queda la normativa, también internacional, del secreto de datos de las personas? Tomemos en consideración que hay normativa penal, y también disciplinaria por revelar secretos profesionales. Es decir que la encrucijada es evidente.

La reforma también exige a los abogados, notarios y contadores, la satisfacción de suplir formularios y una serie de datos sobre clientes y transacciones, cuando se realicen negociaciones y especialmente se manejen fondos de terceros. Esto por no mencionar la obligación de inscribirse ante la Sugef.   Casi como si fuéramos oficiales de cumplimiento  de bancos, que debemos llenar una seria de formularios, obteniendo información y hasta declaraciones juradas sobre la procedencia de fondos en las transacciones. Percibo que a la norma – por mucho – se le fue la mano.

La omisión en la remisión de fórmulas que para tal efecto serán suplidas a los profesionales, provocarán – entre otras – sanciones de índole económico (que pueden ser muy cuantiosas) por no mencionar  sanciones disciplinarias.

Sobre el particular explicaremos un poco más en la tercera entrega sobre este tema, además brindaremos algunos consejos que puedan eventualmente ayudarnos.    Por el memento:  !Qué Dios nos agarre confesados!»

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

11 de 11 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 20 mayo, 2017

    Muchas grcias licenciado Mora por su respuesta muy acertada con las dudas que tengo. 1.) Efectivmente hay vehiculos que superan en valor de mercado y fiscal al precio de una propiedad, y estos no los menciona la ley, por lo tanto no aplica para muebles. 2.) usted cree que este no sera el portillo, que en muchas ocasiones se utilice la DONACION, en caso de transacciones de inmuebles coy no la compraventa para hacer negociaciones y evadir la ley. Ojala no sea como el caballito de batalla utilizado como se utilizo el fideicomiso cuando no pagaban impuestos, la donacion es un portillo con las salvedades que tiene esta, esa es mi humilde opinion, por favor quiero escuchar comentarios sobre este particular.

  2. Herman Mora • 19 mayo, 2017

    Estimados Amigos.
    Coincido con las preocupaciones y esta orfandad institucional. Definitivamente el futuro se observa muy delicado e incierto. La ley aún no ha entrado en vigencia.
    Efectivamente ese artículo se refiere a bienes inmuebles, los que suponen una transacción más poderosa con mas contenido económico. Sin embargo a juzgar por el precio de algunos autos esto no resulta del todo cierto. La donación no aplica, ya que no entraña un traslado de dinero, dada su condición gratuita. De lo que se trata es de verificar los fondos que se trasfieren en una compraventa, por ejemplo.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 19 mayo, 2017

    Lic. Pacheco me puede aclarar lo siguiente: El articulo 15 bis de esta maltrecha ley dice: i. La Compra venta de bienes inmuebles. Quiere decir que para MUEBLES no aplica.

    Ademas, que pasa si se hace el traspaso como DONACION. Por fvor ayuda con esas dudas.-

  4. E Jiménez • 19 mayo, 2017

    Y la DNN??? No sólo no dijo nada durante el proceso de aprobación de esta Ley, sino que al igual que el Colegio de Abogados se agachó ante una ola de requerimientos poco claros!!
    La ley entra en vigencia y nosotros, obligados a cumplirla, no tenemos NI IDEA porque no hay reglamento, ni formularios, ni claridad de cómo aplicarla, porque no tenemos los MEDIOS para verificar el origen de los fondos de nadie, ni somos bancos, ni tenemos acceso a bases de inteligencia para consultar a nadie. Ni siquiera una pinche directriz que nos indique cómo implementar esta «genialidad».
    Qué hacemos si en diez minutos entran un par de cristianos a nuestras oficinas, uno quiere vender su casa el otro quiere comprarla, qué le pedimos, cómo lo investigamos? Que formulario deben llenar, qué documentos nos debe presentar, qué es suficiente y qué no?
    Seamos serios, a estas alturas y como fedatarios públicos ni siquiera podemos acceder a verificar en el TSE la cédula que nos presentan, menos un DIMEX, y nos pueden meter una muy buena falsificación porque somos el típico caso de burro suelto contra tigre amarrado!! Los cajeros en los bancos pueden verificar una cédula y la foto, pero los Notarios no, y luego nos tratan de maleantes porque alguien nos engaña y hace un fraude usando identificaciones falsas. Que hay casos donde mal llamados colegas se prestan para fraudes, los hay, pero no todos somos así, conozco gente que fue burlada y engañada con elaboradísimas falsificaciones!
    Y ahora quieren que seamos auxiliares del Estado haciendo labor de detectives, sin tener ni la capacitación ni los medios para hacerlo, so pena de estratosféricas multas!
    Yo no tengo problema con controles, pero controles racionales, viables para quienes tratamos de ejercer esta profesión.
    A mi juicio hubiera bastado con obligar a las partes a declarar, y al Notario a consignar en la escritura el pago realizado indicando número de cheque, cuenta, o transferencia del pago, esto para determinar que ese tipo de transacciones NO SE PUEDEN HACER EN EFECTIVO, que es dónde se dan más casos de lavado, esos negocios dónde vienen con la maleta de plata a pagarle a alguien una propiedad. Caramba que prohiban hacer escrituras de venta si no consta el depósito o el cheque bancario, se acaban esas sospechosas compras en efectivo, yo en lo personal no he tenido el caso, pero a mí me llega alguien con ese cuento y le digo no señor ahí está la puerta, o hacemos esto con un cheque de gerencia o transferencia bancaria o busque otro notario!
    Yo no puedo saber de dónde saca el cliente el dinero, pero puedo pedirle una declaración, la cual es eso una declaración, yo no puedo verificar si lo que me dice es o no cierto!!!

  5. Carmen • 16 mayo, 2017

    Mis estimados: esperar poco o nada de la DNN. Presten atención a esto: lean en el sitio web el Acta 007-2017 del 9 de marzo 2017 del Consejo Superior Notarial, donde vehementemente se discute y da a conocer que la señora presidenta del Consejo entregó a la Asamblea Legislativa oficio de apoyo de aprobación a la Ley, en contra del rotundo rechazo que había dictaminado el Consejo. Lean y juzguen ustedes mismos.

  6. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 16 mayo, 2017

    Efectivamente, por favor aclarenme, ya entro regir la ley. Se indica que las partes deben de firmar un documento formulario que debe de proporcionarle el notario, formulario que debe de ser emitido por el DNN, que dicen de eso. Seguimos cartulando sin ningun tipo de orientacion de la DNN,

    • FRANCISCO IZAGUIRRE GARCIA • 17 mayo, 2017

      No solo los problemas que ha comentado Herman Mora, nos trae las reformas mencionadas, sino que de ahora en adelante, o cuando entre a regir la ley, las personas van a hacer los negocios sin acudir al notario, sera mas barato y no habra tanto problema en llenar formularios. Va a ocurrir como la reforma de los argentinos que no permitian el divorcio, todo el mundo vivia separado sin hacer el tramite judicial.

  7. Xinia Isabel • 16 mayo, 2017

    Nos piden fiscalizar, pero no se nos brindan herramientas. Es decir, haga el trabajo del Estado, pero fináncielo usted.
    Por otro lado, la reforma rige a partir de su publicación, y aún al día de hoy, no he visto pronunciamiento alguno de la DNN, que nos instruya cómo debemos aplicar éstas nueva exigencias.
    De verdad, cada día es más difícil ejercer esta hermosa profesión.

  8. jotatajo • 16 mayo, 2017

    EL financiamiento de la DNN ya es en contra de nuestra pensión, es hora de que el Colegio retire ese financiamiento y lo abone a lo que se adeuda de las pensiones, como vemos la profesión va para mal, es el momento de pensar en el futuro y hacer valer la ley, cambiemos la junta y la manera de como se administra el timbre del Colegio.

  9. MARIA MORA • 16 mayo, 2017

    Estimados señores!
    Y cual es la posición de la DNN y los Colegios de Abogados y Contadores?
    Gracias.

  10. Ana Isabel • 16 mayo, 2017

    Es en síntesis un total desacierto esta reforma, leyes sin fundamento. Al obligar al Notario a ¨fiscalizar¨sin medios para ello, nos están obligando a lo imposible lo cual provocaría situaciones para el Notario sumamente comprometedoras.