Reforma a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas No. 7786 (II parte)
Continuando con la reflexión del Dr. Herman Mora sobre este tema que tanta preocupación ha suscitado en el medio jurídico del país, transcribimos a continuación este segundo comentario.
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«Entrando en materia, aspectos que merecen destacarse, se crea con la Ley 9449 el Área de Prevención de Legitimación de capitales Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva dentro de la Dirección Nacional del Notariado.
Ello genera algunas inquietudes:
- La DNN no tiene ni la experiencia, ni la capacitación, ni el personal, ni la plataforma tecnológica para esta función.
- No es ni cercanamente la naturaleza jurídica, ni la función para la cual fue ideada la DNN
- Seria dotar de mayor competencia, potestad y control sobre el notariado a una Institución, que a mi juicio, merece replantear su perspectiva, función y diseño.
- Y lo que es lo peor, un nuevo y muy sensitivo agobio adicional al notario costarricense, quien ya de por si ejerce de manera apretujada, estrecha y en algunos casos, injustificadamente controlada.
Lo anterior nos sitúa a los notarios, como la plataforma natural de la delincuencia documental. Como ni nos correspondiese ser el filtro lógico y único del tráfico financiero internacional, por nuestra predisposición a colaborar con esas actividades ilícitas. Tómese nota que ningún colegio profesional o ente regulador de una profesión cuenta en el país, con un órgano análogo.
Además, la reforma exige la obligación a los notarios de permitir acceso a la documentación e información que solicite la Dirección Nacional del Notariado, y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Es claro cuestionarse, aspectos tan vertebrales como la civilización misma, dentro del marco de la prestación profesional de un servicio. ¿Dónde queda el secreto profesional?. ¿Cómo vamos a ser depositarios de la voluntad de las partes, si estamos obligados a revelar toda la información que nos soliciten? ¿Dónde queda la normativa, también internacional, del secreto de datos de las personas? Tomemos en consideración que hay normativa penal, y también disciplinaria por revelar secretos profesionales. Es decir que la encrucijada es evidente.
La reforma también exige a los abogados, notarios y contadores, la satisfacción de suplir formularios y una serie de datos sobre clientes y transacciones, cuando se realicen negociaciones y especialmente se manejen fondos de terceros. Esto por no mencionar la obligación de inscribirse ante la Sugef. Casi como si fuéramos oficiales de cumplimiento de bancos, que debemos llenar una seria de formularios, obteniendo información y hasta declaraciones juradas sobre la procedencia de fondos en las transacciones. Percibo que a la norma – por mucho – se le fue la mano.
La omisión en la remisión de fórmulas que para tal efecto serán suplidas a los profesionales, provocarán – entre otras – sanciones de índole económico (que pueden ser muy cuantiosas) por no mencionar sanciones disciplinarias.
Sobre el particular explicaremos un poco más en la tercera entrega sobre este tema, además brindaremos algunos consejos que puedan eventualmente ayudarnos. Por el memento: !Qué Dios nos agarre confesados!»
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 20 mayo, 2017
Muchas grcias licenciado Mora por su respuesta muy acertada con las dudas que tengo. 1.) Efectivmente hay vehiculos que superan en valor de mercado y fiscal al precio de una propiedad, y estos no los menciona la ley, por lo tanto no aplica para muebles. 2.) usted cree que este no sera el portillo, que en muchas ocasiones se utilice la DONACION, en caso de transacciones de inmuebles coy no la compraventa para hacer negociaciones y evadir la ley. Ojala no sea como el caballito de batalla utilizado como se utilizo el fideicomiso cuando no pagaban impuestos, la donacion es un portillo con las salvedades que tiene esta, esa es mi humilde opinion, por favor quiero escuchar comentarios sobre este particular.