Más sobre los traspasos de bienes muebles en fideicomiso

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En atención a las inquietudes formuladas por muchos estimados suscriptores en nuestro blog en relación con los nuevos requisitos para la inscripción de traspasos de bienes muebles en fideicomiso, realizamos varias consultas tanto al Registro de Bienes Muebles como al Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda.

DIRECTRIZ DIF-GE-048-2011

En lo que respecta al texto de la Directriz DIF-GE-048-2011 del Ministerio de Hacienda que se señala como fundamento de esta nueva exigencia en la Directriz DRBM-DIR-003-2011 del Registro de BIenes Muebles, nos señalaron en el Departamento de Exoneraciones que no se trata de una directriz «en sí»  sino más bien de un oficio interno entre el Ministerio de Hacienda y el Registro.   Si bien en dicho Departamento no fue posible obtener la copia de la misma, en el Registro sí accedieron a suministrarnosla.  Más abajo le ofrecemos el link para descargar el contenido de la Directriz de Hacienda, en caso de que desee conocerla.

REQUISITOS EXIGIDOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA

Lo que el Departamento de Exoneraciones sí nos remitió fue el listado de los requisitos exigidos por ellos para la obtención de la nota de exoneración en los testimonios de las escrituras de traspaso de bienes muebles en Fideicomiso.

Son los siguientes:

1. Solicitud por parte del fiduciario de la exención  formal  tipo carta, indicando las calidades del fiduciario, las características del vehículo, fundamentada en la ley que concede el beneficio fiscal, indicando que solicitan el  beneficio de exoneración en la inscripción del fideicomiso y debe ir debidamente firmada por el fiduciario.
2. Copia del testimonio del fideicomiso.
3. Copia del documento de identidad del Fiduciario, de no ser persona física certificación de personería Jurídica y fotocopia del documento de identidad de quien resulte  representante  legal.
4. Certificación de encontrarse al día en las obligaciones obrero patronales ante la CCSS.
5. Certificación de Registro Nacional  (si el vehículo se encuentra debidamente inscrito ante el Registro   o bien documentos de importación DUA).

TRASPASOS EN FIDEICOMISO OTORGADOS ANTES DEL 4 DE ABRIL

Consultamos a la Coordinación del Registro de Bienes Muebles, si las escrituras otorgadas con anterioridad al 4 de abril pero aún no tramitadas tendrían que obtener igualmente la nota del Ministerio de Hacienda, y nos señalaron que el hecho generador de la obligación de cancelar los timbres nace con la presentación del documento al Diario del Registro, razón por la cual sí exigirán la nota de Hacienda a todos los documentos presentados con posterioridad al 4 de abril, hayan o no sido otorgados con anterioridad a esa fecha.

TRASPASOS EN FIDEICOMISO DE BIENES INMUEBLES

En relación a si los traspasos de bienes inmuebles en fideicomiso deben cumplir también con aportar la nota del Departamento de Exoneraciones de Hacienda, hicimos la consulta a dos coordinadores de ese Registro y nos señalaron que de momento no tienen ninguna indicación al respecto, pero no descartaron que dada la situación en el Registro de bienes Muebles, podría eventualmente exigirse también la nota en los traspasos de propiedades.

Estaremos al pendiente para informarles cualquier cambio sobre este particular en el Registro de Bienes Inmuebles.

DESCARGAR TEXTO OFICIO DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL REGISTRO NACIONAL

DESCARGAR TEXTO DE REQUISITOS EXIGIDOS POR MINISTERIO DE HACIENDA PARA OBTENCION DE NOTA DE EXONERACION

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

18 de 18 Comentarios

  1. Jeffrey Chacon • 02 septiembre, 2021

    Buenos días, disculpe la molestia, soy de Costa Rica y en realidad me gustaria saber si actualmente 2021 se puede realizar un traspaso de un vehiculo mediante Fideicomiso, cual es el costo promedio por millon y cuales son los requerimientos. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 septiembre, 2021

      Efectivamente es posible adquirir vehículos mediante la figura de un fideicomiso, pero sabiendo que ya no gozan de exención de timbres, ni impuestos. El costo en timbres e impuesto de transferencia de un traspaso valorado en 1 millón asciende a 34,839.68. Los honorarios del notario serían de 121,000 y el IVA 15,730.

  2. Jose Agüero • 11 marzo, 2017

    Estimados señores:
    TEngo una consulta: mi casa la estoy pagando al banco pero al gestionarse el crédito se hizo bajo la figura de fideicomiso, por esta razón la propiedad aparece a nombre del fiduciario y no a nombre de mi persona, por esta razón no puedo exonerar la propiedad de los impuestos.
    Es posible bajo bajo alguna nota y presentación de documentos optar por la exencion?
    Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 marzo, 2017

      Estimado don José, El inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone lo siguiente: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de «salario base» usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993. En nuestra humilde opinión si el fiduciario fuera una persona física, no un banco o alguna otra persona jurídica, y no tuviera – dicho fiduciario – otros inmuebles inscritos en el Registro, sí podría gestionarse la exoneración. Imaginamos sin embargo que en su caso, tratándose de un financiamiento bancario, el fiduciario debe ser una sociedad anónima o alguna otra entidad, con lo que lamentablemente, no podría aprovecharse la exoneración. Igual podría consultar en la Municipalidad correspondiente, pero a la fecha no hemos escuchado que se hagan excepciones a la literalidad del artículos transcrito.

  3. Cristián Villegas • 17 agosto, 2011

    El día de hoy recibí del registro una escritura con la presentación cancelada. Se trata de un traspaso en Fideicomiso de una moto, que mi cliente adquirió para reparar y vender, sin embargo me cancelan la presentación por el artículo 644 inc. c. Este artículo establece las obligaciones y atribuciones del Fiduciario y lo obliga salvo pacto en contrario a rendir un informe una vez al año. Desde luego que esto no es parte de la escritura sino del contrato de fideicomiso, por lo que no comprendo el defecto, y mucho menos la cancelación de la presentación. Creo que la nueva actitud del Registro es tratar de cancelar hasta donde les sea posible cuando se trate de fideicomisos.

  4. Cristián Villegas • 17 agosto, 2011

    Al señor Melvin que hace un comentario sobre la contribución, la evasión fiscal, el nombramiento de Notario que hace el Estado y la posibilidad de que estamos colaborando en la evasión fiscal al autorizar escrituras de Fideicomisos que no lo son. No puedo dejar pasar ese comentario sin cuestionarle entonces al señor Melvin, la realidad y derecho que tiene el Estado al inventar los impuestos. Ese impuesto de traspaso, esos impuestos a los actos que cada vez inventan un impuesto más, tienen algún fundamento en la equidad y justicia? Ahora se les ocurre inventar un impuesto a las sociedades anónimas por el simple hecho de existir. Es como si inventaran un impuesto a ser niño, o a tener perro. Déjeme explicarle: una ley que inventa un impuesto es solo una ley temporal, humana y social, en el sentido de que pertenece a la sociedad hoy, pero mañana puede borrarse de la existencia y tal impuesto ya no existirá. Por lo tanto razgarse las vestiduras acusando a las personas de evasores fiscales, como si estuvieran matando niños, vendiendo órganos o traficando drogas, es solo una incomprensión del valor y trascendencia de los impuestos y su valor moral. Ahora en mi caso como Abogado y Notario, brindo asesoría a algunos empresarios que reparan vehículos chocados y deteriorados, los arreglan y los venden, repartiendo el dinero con el antiguo propietario. Es obvio que no se puede invertir en el bien, si pertenece al propietario ni lo va a comprar para si mismo, por lo que se justifica el Fideicomiso. Tengo otro cliente que hace transacciones bursátiles, financiando proyectos con inumebles, pero el propietario que recibe dinero y debe entregar la finca en garantía, por lo tanto también se trata de un Fideicomiso. Desde luego que en ambos casos se pagan impuestos….los que corresponden y impuestos de traspaso que no existen.

  5. Ferdinand von Herold • 09 mayo, 2011

    Cada dia nos encontramos con situaciones que nos asombran. Oficios entre instituciones que vienen a establecer obligaciones como si derivaran de un ley. Si la ley abre portillos, es un tema de deficiente legislación , pero ello no justifica que nos llenes con más trámites, cartas, certificaciones, copias de documentos de identidad entre otros.
    Será que podremos ver algún día que la ley de simplificación de trámites a los ciudadanos.

  6. Melvin • 07 mayo, 2011

    FIDEICOMISOS CONTRIBUYENTES. Acaso no refiere el Código Tributario que los Fideicomisos, a pesar de no tener personería ni personalidad jurídica propias, DEBEN inscribirse como CONTRIBUYENTES -pagarán o no pagarán según las reglas de cada tributo-. (Art.:17.b, 27 C.T.). No será acaso la Nota de Hacienda una modalidad de cooperación y coordinación interinstitucional efectiva y eficaz, de interés público, entre dos instituciones de un MISMO ESTADO, en un tema de tanta actualidad para mejorar la RECAUDACION FISCAL sin tener que acudir a nuevos tributos. No será la Nota de Hacienda acaso un instrumento útil para registrar e inscribir como CONTRIBUYENTES a los miles de Fideicomisos. Acaso no dice el Código Tributario que en esa materia la verdad REAL es la que prevalece sobre la formal (Art. 8 CT); no porque se le denomine “Fideicomiso” a un acto o contrato, en realidad es un “Fideicomiso”; acaso esta determinación objetiva o subjetiva no es competencia reservada y exclusiva de Hacienda. Acaso la disconformidad no será NO por la exoneración en sí misma sino porque de esa forma se levantará el velo de la enorme EVACION FISCAL y cantidad de EVASORES que en el tema existe bajo el subterfugio legal de una figura legal que para cada acto o contrato NO se ajusta a la realidad jurídica TRIBUTARIA, porque lo único que tienen de “Fideicomisos” es el nombre propio. Acaso no es SUPERIOR el interés público de la COLECTIVIDAD derivada de la RECAUDACION FISCAL que el mismo interés público del PARTICULAR que solicita la inscripción Registral de ese acto o contrato PRIVADO que denomina “Fideicomiso”?
    PROBIDAD, VALORES, INTEGRIDAD. Se me ocurre que no será este el punto medular. Supongamos, imáginemos por un momento que todos los Notarios, a quienes el Estado le dio «licencia» para ejercer una FUNCION PUBLICA privadamente, pero FUNCION PUBLICA al fin y al cabo -y como función pública entonces el interés público ha de prevalecer sobre el particuar-, se ocuparan un segundo por EVALUAR lo que van a autorizar -«fideicomiso»-, sin olvidarse de esos valores, y abstenerse de autorizar fideicomisos que constituyen simples traspasos VELADOS que afectan el interés colectivo superior -tributario- frente al particular de quien no quiere pagar tributos por ese traspaso, tributos que son a favor del Estado, el mismo Estado que les ha autorizado para ejercer privadamente la función PUBLICA del Notariado. A lo mejor las cosas sobre el tema marcharían mejor, no les parece. Será acaso la Nota de Hacienda la negación a la exención, o será más bién un medio de eficaz y atinado de CONTROL Y FISCALIZACION TRIBUTARIA de perfecta, eficaz y verdadera cooperación y coordinación interinstitucional, que solo le corresponde otorgar al Ministerio de Hacienda siendo ésta entidad la única con competencia para evaluar si eso a lo que le llaman “Fideicomiso” es o no en realidad un Fideicomiso o un simple traspaso VELADO, y determinar por ende si le asiste el derecho legal de tal o cual exoneración establecida por el legislador?.

  7. Lic Jesus Rojas • 06 mayo, 2011

    A los comentarios y indicaciones de los colegas, no podrian ser mas claras y exactas, pero como hacemos para que las escuchen, si vamos a reglamar a la via admistrativa, que es al final donde la sala IV, nos mandaria para quitarse el tiro, terminariamos en el Tribunal Registral, QUE NO TIENE JUECES NOMBRADOS, o sea …………..
    yo creo que acorto plazo eso no se va a resolver.

  8. Cristián Villegas • 05 mayo, 2011

    Resulta que el Estado inventó los impuestos. Como vió que era bueno, inventó meterle un impuesto a las transacciones de bienes registrables, así nació el impuesto de traspaso. En 1995 se exoneró de ese impuesto a los traspasos enFideicomisos mediante la reforma al Código de Comercio del art. 662, del pago de ese impuesto. Ahora los comerciantes vieron que se podrían ahorrar ese impuesto traspasando los vehículos, pero no solo cuando querían realmente traspasar en calidad de propiedad Fideicometida, sino en todos los demás casos también. En otras palabras existiendo la exoneración, utilizan el traspaso en Fideicomiso para traspasar el bien sin pagar el impuesto, no necesariamente con la intención de traspasar en fideicomiso. Exactamente igual que sucedió hace unos 30 años cuando los comerciantes notaron quel Pagaré pagaba impuesto fiscal (timbres) pero no así la Letra de Cambio, y entonces comenzaron a utlizar este Título Valor para garantizar todo tipo de obligaciones y deudas, incluso las revolutivas y las que admitían pagos en cuotas.
    Ahora el gobierno una vez más trata de cobrar el impuesto que los comerciantes están «bypasando» si me permiten el vocablo, y lo hace mediante una directriz que no es directriz, y solo para crear «más vueltas» al ciudadano. Una carta pidiendo lo que la ley ya otorgó, copia del testimonio del fideicomiso (no de la escritura, sino del fideicomiso propiamente), copia del documento de identidad del Fiduciario o personería (para que quieren la personería). Certificación de estar al día en la CCSS, (para que cosa) y lo peor de todo, certificación del Registro de la inscripción del vehículo. Todos estos papeles son una forma inútil de matar árboles, para crear papel, y archivarlos en Tributación. Ni una sola vez, un solo funcionario de Tributacion va a encontrar utilidad alguna para estos papeles.
    Conclusión: El Estado quiere cobrar el impuesto de traspaso, que el mismo Estado decidió exonerar, y para eso, inventa como tener ocupado un número de empleados en el Registro y otro en Tributación, que se encarguen de asegurarse que los ciudadanos destruyamos árboles y árboles para engraparlos y archivarlos en alguna inútil bodega.
    En cuanto al tiempo: 5 minutos más para imprimir el machote de carta que piden, 5 minutos más para llevarla a firmar al Fiduciario cuando se firma la escritura, 5 minutos más para sacar la copia de la cédula, 15 minutos para hacer la personería, 1 hora en la Caja pidiendo la certificación (que lleva desde luego otro juego de personería, copias de cédulas y demás) y finalmente una hora en la nueva fila en Tributación para presentar todos estos inútiles documentos. Esto es 1:30 horas profesionales gastadas, o sea al cliente del Notario le costará ¢75,000 más en honorarios, más el puño de papel, tinta, timbres y fotocopias.
    Señores al final era más fácil aprobar una modificación al Código de Comercio eliminando la exoneración.

  9. Maria Lourdes Delgado Jimenez • 05 mayo, 2011

    Totalmente de acuerdo con los Colegas, sucedio lo mismo con la Directriz cuando queria el Registro aplicar precisamente a los Fideicomisos con la inscrispcion ante la SUGEF, todo es una perdedera de tiempo. Pareciera que hay un divorcio entre muebles e inmuebles. Un dia se les ocurre dictar una «directriz-circular», que no se sabe que es, y lo grave es que esa «directriz-circular», no es de conocimiento general sino hasta la publicacion. me pregunto para que sirve el portal del Registro. No sera mas beneficioso para todos que sea visualizado todas las circulares antes que entren a regir. Buscamos el ahorro de papel un mundo sostenible, pero cada vez la cantidad de papeles y tramites innecesarios nos esta ahogando. Insto a los colegas a gestionar algun procedimiento para realizar nuestra labor sin mas trabas, ajustandonos a derecho, que esa es nuestra mision, dejo mi direccion para que se comuniquen con la servidora..

  10. Luis Alberto Arias • 05 mayo, 2011

    ¡VALGAME DIOS!, Ahora resulta que no se trata de una «DIRECTRIZ», sino de un «OFICIO INTERNO» , entre Hacienda y la Dirección del Registro. Estimados Colegas, yo me pregunto ¿QUE ESTÁ PASANDO EN ESTE PAÍS? Es legalmente posible que un oficio interno, venga a reformar una LEY.? La respuesta es rotundamente no, no solo porque estamos en un país de derecho, sino por el principio de legalidad imperante en el derecho público. No Nótese aún más el contrasentido, que el Registro de la Propiedad Inmobiliaria está pensando en que «EVENTUALMENTE», PODRÍAN LLEGAR A SOLICITAR ESA NOTA. Solo en este país, LO QUE ES BUENO PARA EL GANSO, NO es BUENO PARA LA GANSA. Si el citado OFICIO fuera de orden IMPERATIVO, debería de ser obligatorio para TODO EL REGISTRO NACIONAL, sin distinción algun, y en todas las operaciones notariales en donde se disfrute en virtud de una ley específica de exoneración de derechos y timbres. Claro está, ni el registro, ni hacienda, quieren hecharse ENCIMA a todos los bancos del sector público y sector privado, al exigirse la nota de hacienda que con tanta frecuencia trabajan con fideicomisos.Creo respetuosamente que ha llegado el momento de hacer algo para eliminar esta aberración de disposición. Actuemos juntos colegas.

  11. Bernal Jimenez • 05 mayo, 2011

    En fundamento a la arbitraria exigencia del requisito por parte del Registo Nacional y del Ministerio de Hacienda, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requísitos y Trámites establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá estar publicado en La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Artículo 4. lo que haría acreedor a la Administración y al mismo funcionario a responsabilidad. Artículo 10.

  12. José Olivares • 04 mayo, 2011

    El Depto. de Gestión de Exenciones no puede negar la “nota de exención”.

    Esta nota no es de carácter DECLARATIVO.

    En el tanto se verifique el supuesto de hecho objetivo FIDEICOMISO no queda más que RECONOCER la exención.
    El art. 61 del Cod. de Normas y Procedimientos Tributarios define exención como “LA DISPENSA LEGAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA”, y a su vez, el art. 11 de nuestra Constitución dice que los funcionarios públicos están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.

    Por otra parte, resulta interesante mencionar que antes de noviembre de 1995 no existía esta exención. El art. 662 del Cod. Com. fue reformado por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en noviembre de 1995, originalmente decía lo siguiente: “Artículo 662.- Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos, los derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, se satisfarán de la siguiente manera: una mitad cuando el fideicomitente traspasare los bienes que da en fideicomiso, y la otra mitad cuando el fiduciario hace tal traspaso en virtud de la conclusión del fideicomiso. El computo para cada mitad se hará de acuerdo a las tarifas existentes y el valor de los bienes en las respectivas fechas.”

    Posteriormente, con la reforma de 1995 la inscripción del traspaso de los bienes fideicometidos a favor del fiduciario está EXENTA de todo pago por concepto de derechos de registro e impuestos.

    Este procedimiento de reconocimiento lo entiendo como un mecanismo de control para que luego Tributación llegue a tocarle la puerta al fiduciario para cobrarle los impuestos que corresponda. Art. 21 inciso c, en relación con el art. 8 del Cod. De Normas y Procedimientos Tributarios, y 644 inciso b, del Cod. Com.

  13. José Olivares • 04 mayo, 2011

    El Depto. de Gestión de Exenciones no puede negar la “nota de exención”.
    Esta nota no es de carácter DECLARATIVO.
    En el tanto se verifique el supuesto de hecho objetivo FIDEICOMISO no queda más que RECONOCER la exención.
    El art. 61 del Cod. de Normas y Procedimientos Tributarios define exención como “LA DISPENSA LEGAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA”, y a su vez, el art. 11 de nuestra Constitución dice que los funcionarios públicos están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
    Por otra parte, resulta interesante mencionar que antes de noviembre de 1995 no existía esta exención. El art. 662 del Cod. Com. fue reformado por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en noviembre de 1995, originalmente decía lo siguiente: “Artículo 662.- Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos, los derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, se satisfarán de la siguiente manera: una mitad cuando el fideicomitente traspasare los bienes que da en fideicomiso, y la otra mitad cuando el fiduciario hace tal traspaso en virtud de la conclusión del fideicomiso. El computo para cada mitad se hará de acuerdo a las tarifas existentes y el valor de los bienes en las respectivas fechas.”
    Posteriormente, con la reforma de 1995 la inscripción del traspaso de los bienes fideicometidos a favor del fiduciario está EXENTA de todo pago por concepto de derechos de registro e impuestos.
    Este procedimiento de reconocimiento lo entiendo como un mecanismo de control para que luego Tributación llegue a tocarle la puerta al fiduciario para cobrarle los impuestos que corresponda. Art. 21 inciso c, en relación con el art. 8 del Cod. De Normas y Procedimientos Tributarios, y 644 inciso b, del Cod. Com.

  14. Lic Rolando Soto J. • 04 mayo, 2011

    Coincido con los dos colegas que dejaron sus opiniones. La nota del 8 de Marzo del 2011, que el Jefe del Departamento de Gestion de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda, envia al Sub Director del Registro de Bienes Inmuebles, no tiene la formalidad de una «directriz». Como lo acepta dicho funcionario es «una simple nota» que sin duda viene a crear mas formalidades y requisitos pasando por encima de la ley. Me parece que el Colegio de Abogados en lo atinente, deberia no solo protestar ante el Registro Publico sin tambien gestionar la desaplicacion de esos nuevos requisitos que solo vienen a entorpecer mas la actividad profesional del Notario en nuestro pais.

  15. Dagoberto Mata • 04 mayo, 2011

    Primero. Al coincidir con el comentario del colega anterior, respecto del art.662 C. de Comercio, entonces esta directriz es insconstitucional por contravenir la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, hay jurisprudencia de la Sala Constitucional y Directrices del mismo Poder Ejecutivo que han establecido ….—> Que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los particulares puede perjudicar sus derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones dificulta la posibilidad de las personas de formar y organizar empresas, limitando la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado. En otros términos, cuando nuestra Carta Política establece “serán prohibidos… cualquier acto, aunque fuere originado en la ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”, significa que ninguna ley, ni mucho menos un reglamento puede otorgar potestades administrativas que hagan nugatorio el efectivo disfrute de la libertad de empresa, salvo el caso de medidas razonables y proporcionadas fundamentadas en el orden público.

    Lic. Dagoberto Mata.

  16. Jose Juan Sanchez Ch • 04 mayo, 2011

    El 662 del Co Co es muy claro en que el traspaso esta EXCENTO de todo pago de derechos y demas impuestos de inscripción. Si el fin de la norma es librar esa transaccion del pago de impuestos para que viene DGTD a inventar procedimientos de forma si de todos modos por el fondo no se pueden oponer al traspaso al fiduciario libre de impuestos? Lo que estan haciendo es imponer mas desgaste y desperdicio de recursos tanto al ciudadano/profesional como a la Administracion sin tener un costo-beneficio razonable ni efectivo. Lo mismo hicieron con la legalizacion de libros ahora hay que inscribir la entidad, legalizar libros y luego desinscribir. Y de feria meten a la Caja como un eslabon mas en el proceso. La crisis de legalidad fiscal que existe en CR no se resuelve creando mas normas ni procedimientos, al reves se torna mas aberrante y relativizada, como todo el sistema legal del pais. Que patologia esta de los Ticos de resolver problemas creando mas! Pregunto: la norma dice EXCENTO y DGTD esta hablando de EXONERACION: no son figuras diferentes las que aplican? Que opine algun colega en tributario o alqguien vaya a la Sala IV.