Masiva asistencia a charla sobre función del notario en el marco de la legitimación de capitales

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Asistimos a la charla gratuita convocada por el Consejo Superior Notarial y la Dirección Nacional de Notariado este miércoles 5 de junio.   La hora de inicio se programó para las 9:00 a.m. pero ya desde las 7:30 habían colegas haciendo fila para garantizarse un asiento en el auditorio del Registro Nacional.

Se contó con la participación de los señores Román Chavarría del Instituto Costarricense sobre las Drogas, el Notario español Alfonso Cavallé Cruz y del M.sc Guillermo Sandí, Director de la Dirección Nacional de Notariado

A solicitud de varios estimados suscriptores que no pudieron asistir a la charla, mencionamos a continuación algunos de los temas abarcados.

1.) Principales señalamientos realizados por el Grupo de Acción Financiero de Latinoamérica (GAFILAT) sobre aspectos que en Costa Rica dificultan las  acciones y controles para combatir adecuadamente el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

  • No existe garantía de que la información registral sobre los socios o accionistas esté actualizada, pues las transmisiones de cuotas o acciones no se inscriben en dicho Registro, y no existe una obligación legal de informar sobre los cambios de junta y otros nombramientos.
  • Dificultad para identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas.
  • Reticencias de los profesionales para brindar información sobre operaciones sospechosas de sus clientes amparados en el secreto profesional.
  • Rol simultáneo abogado/notario que confunde en un mismo profesional dos ocupaciones incompatibles, pues mientras el abogado actúa en forma parcializada a favor de los intereses de su cliente, al notario lo obliga el principio de imparcialidad.
  • Falta de concientización de los profesionales sobre la importancia del aporte que pueden brindar en la lucha contra la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
  • Creación indiscriminada de personas jurídicas sin un control preventivo del delito, ha propiciado que el país se vea cuestionado internacionalmente debido a que muchos extranjeros compran estas personas jurídicas para abrir cuentas bancarias fuera del país y movilizar capitales o inscribir bienes de dudosa procedencia.

2.) Acciones que se esperan de los notarios:

  • Recopilar datos suficientes de sus clientes.
  • Solicitar información del origen del dinero y conocer su actividad real.
  • Mantener un registro de transacciones hasta por cinco años.
  • Reportar operaciones sospechosas.

3.) Caso español

El Dr. Alfonso Cavallé resumió lo que ha sido la experiencia española en la incorporación de los notarios a la lucha contra la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo. En principio el gremio notarial se opuso a ser parte de las obligaciones que se les estaban imponiendo, hasta que se inculpó a cinco notarios, que se creyó vinculados a la comisión de varios delitos, relacionados con legitimación de capitales.  Ello provocó que los notarios acordaran más bien involucrarse y ser parte de la solución, con el fin de no volver a ser involucrados injustamente en este tipo de delitos.  Se recuperó la gran honra y reconocimiento a nivel de todo el país, por representar actualmente el ejercicio del notariado una de las principales herramientas contra la delincuencia organizada.

Importante destacar que el principal aporte en esta lucha lo realizan los colegas españoles a través del reporte quincenal de la totalidad de actos y contratos otorgados ante sus notarías en un sistema digitalizado, en el cual están obligados a informar – por ley- no solamente el nombre de las partes intervinientes o el acto y contrato realizado, sino también el monto de las transacciones, el medio de pago, la nacionalidad de los comparecientes y otra información que es utilizada por las autoridades especializadas de policía para extraer elementos y alertas que les permiten detectar y perseguir la comisión de delitos.

Así los notarios no se ven atemorizados de sufrir represalias por parte de los criminales al quedar evidenciado que los reportes de instrumentos públicos que quincenalmente deben brindar son un mandato de ley al que están obligados todos por igual, sin que puedan excusarse de hacerlo.

Finalmente, como aspectos importantes que desde la óptica del expositor deben solucionarse en nuestro país para facilitar esta lucha contra el lavado de capitales, mencionó: la obligación de que las cesiones de acciones y cuotas en las personas jurídicas se documenten en escritura pública, resolver la incompatibilidad existente en el doble rol que los profesionales en Derecho asumen al fungir al mismo tiempo como abogados y notarios, y el número absolutamente desproporcionado de notarios en Costa Rica, aproximadamente 8,300 fedatarios para una población de tan solo cuatro millones, de la cual, apenas el 50% es población activa.

3.) Caso Costa Rica.  Cumplimiento práctico de las nuevas disposiciones normativas 

La Ley 9449 de reforma a la Ley de Estupefacientes, publicada el pasado 11 de mayo,  tomó por sorpresa al gremio notarial,  tanto a los notarios en ejercicio como a los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado y del Consejo Superior Notarial.  Los últimos habían revisado, a solicitud de los diputados a cargo del proyecto, algunos borradores y habían sugerido modificaciones, pero el texto de la norma aprobado en definitiva, fue muy distinto a las versiones estudiadas.

Así por ejemplo, la DNN había sugerido que se incluyera un párrafo en el que expresamente se estableciera que correspondía a dicha Dirección, la definición de las acciones que tendrían que tomar los notarios respecto de la materia de prevención y lucha contra la legitimación de capitales.  Ello a efecto de no dejar en manos del Instituto Costarricense sobre Drogas, del Ministerio de Hacienda o de alguna otra Autoridad no especializada en el ejercicio notarial,  la determinación de tales lineamientos.  Sin embargo, en el texto aprobado de la norma lo que finalmente se incorporó fue la creación de un «Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva»  dentro de la propia la Dirección Nacional de Notariado, encargada a partir de ahora de la prevención, la capacitación, la supervisión, el control y la sanción sobre esta materia.

Indicaba don Guillermo Sandí que la DNN no cuenta con los recursos de personal, ni económicos, ni tecnológicos para  poder asumir las funciones tan delicadas que de acuerdo con la ley debe cumplir a partir de este momento.  Pero les han expresado que el financiamiento les será provisto así como la debida capacitación, a fin de que puedan cumplir con la tarea asignada.

Otro tema que varió mucho de la propuesta original fue la recomendación que hiciera la DNN en cuanto a excluir a los notarios de la obligación de inscribirse ante la SUGEF al señalar que no podía equipararse la labor que realizan los notarios públicos con la de otros obligados a tal inscripción, entre ellos, casinos, personas que se dedican en forma habitual a la compra venta de inmuebles, comerciantes de metales y piedras preciosas, etc.    Aparentemente tal solicitud de exclusión fue debidamente comprendida y acogida por los señores diputados, pero la sorpresa estuvo al comprobar que en el texto final de la norma se mantenía la mención de los notarios como obligados de inscripción ante la SUGEF.

Un último tema que también se analizó en su momento y sobre el cual la DNN recomendó a los señores diputados la aclaración correspondiente, fue el establecimiento de un parámetro económico, de manera que la obligación notarial de cumplir con las nuevas funciones encomendadas por la Ley de Estupefacientes, se limitara al otorgamiento de actos o contratos con estimaciones iguales o superiores a alguna suma preestablecida, pensándose en los mismos $10,000 que actualmente sirven de referencia a las instituciones bancarias, financieras, etc. Lamentablemente, en el texto final del art. 15 ter no aparece límite alguno, con lo cual, en este momento, los notarios deben cumplir con el requisito de las declaraciones juradas así se trate de actos por sumas inferiores a los $10,000.

Don Guillermo Sandí puntualizó que estos temas y otros han sido urgentemente coordinados con las autoridades correspondientes, las cuales se encuentran analizando la forma en que pueda darse una aplicación práctica y real de la ley, para que por medio de la emisión de lineamientos o Decreto Ejecutivo en las próximas semanas, puedan regularse estos aspectos tan importantes de ser aclarados.

Al final de la actividad se abrió un espacio para la atención de inquietudes de los asistentes.

¿Cómo se le garantizará los notarios su seguridad personal, y de su familia ante la obligación de reportar actividades sospechosas o inusuales?

La forma será a través de la adopción de un sistema digitalizado para el reporte de escrituras, como el que tienen en España, una especie de «índice ampliado» en el que los notarios informarán sobre los instrumentos otorgados con todos los datos que se definan como necesarios: nombre de las partes, nacionalidad, acto o contrato, monto de las transacciones, medio de pago, etc.

Ventaja adicional será que la existencia de un reporte así ayudará también en la lucha contra la competencia desleal y contra la defraudación fiscal, toda vez que en las escrituras deberán consignarse en forma obligatoria los montos reales de las operaciones.

¿Debe cumplirse con lo dispuesto en la Ley de Estupefacientes aunque no exista un reglamento?

Efectivamente se espera que el reglamento aclare y dimensione muchos temas que en la Ley no han quedado suficientemente explicados. Pero la norma ya está en vigencia y no pueden los notarios desconocer su aplicación.   Lo único que en este momento se encuentra suspendido, es la aparente obligación de los notarios de inscribirse ante la SUGEF según disposición del artículo 15 bis.  Al respecto, el Consejo Superior Notarial emitió el acuerdo 2017-015-009 que en lo que interesa dispone:

a) (…)
b) Aclarar lo que está vigente y cómo tienen que actuar los notarios públicos en relación con el artículo 15 bis:
– En materia de inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), hasta tanto no se emita la reglamentación o normativa respectiva por ese órgano regulador, el notario no estará obligado a cumplir con dicha inscripción.
c) (…)

¿Cuáles actos o contratos requieren que se cumpla con la declaración jurada que debe rendir el compareciente que realiza el pago?

En este momento, de acuerdo con el artículo 15 Ter todos los actos o contratos en los que medien pagos entre las partes deben cumplir con el requisito de la declaración jurada.  Está en estudio y por definir, en coordinación DNN-ICD la posibilidad de establecer condiciones para que resulte más fácil esa determinación como por ejemplo la definición de un límite económico (podría ser $10,000), de manera que solamente los actos que lo sobrepasen deban cumplir con el requisito.

Las cancelaciones de hipoteca o prenda, así como sus constituciones, deben igualmente cumplir con el requisito de la declaración jurada a pesar de que en las cancelaciones no comparezca el deudor y en las constituciones, más bien sea el acreedor el que no esté obligado a comparecer. Debe el notario cumplir con la declaración ya sea incorporándola en el propio instrumento de constitución o cancelación, o bien en escritura aparte. En el caso de la constitución de gravamen el llamado a rendir la declaración jurada es el acreedor que otorga el crédito. Tratándose de personas jurídicas, es el representante legal quien rinde la declaración. Por el contrario, en las cancelaciones de gravamen, corresponde al exdeudor brindar la información sobre el origen de los fondos para el pago de la operación.

¿Deben cobrarse honorarios por las declaraciones juradas?
Sobre este punto se elevó consulta al Colegio de Abogados por tratarse de un tema de aranceles. Se confía tener la respuesta muy pronto, tanto para los casos en los que la declaración jurada forma parte de la propia escritura de la transacción, como para aquéllos en los que se rinde en instrumento aparte.

Finalmente mencionó don Guillermo que la DNN ha recopilado muchas otras inquietudes y dudas que los notarios les han hecho llegar, o que han quedado evidenciadas en redes sociales, blogs, etc Confían próximamente producir nuevos lineamientos que aclaren muchos de los cuestionamientos e igualmente, se estarán realizando actividades similares a esta.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. P. Ugalde • 11 enero, 2022

    Y las donaciones podrían estar comprendidas por esta Ley? Sobre todo aquellas de un apoderado de una sociedad a un tercero. Y si son familia?

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 14 julio, 2017

    En una cancelacion de hipoteca bancario, es el banco que mes a mes recibio el pago que tiene que verificar de donde vienen los fondos.

  3. Mauricio Vargas Barguil • 10 julio, 2017

    Dos temas: Debe indicarse que en las cancelaciones de hipoteca no comparece el deudor, que en las constituciones no comparece el acreedor, ya que se consignó al revés. Dicho esto, será necesario poner a comparecer a acreedor (constitución) y a deudor (cancelación), pues ellos indicarán el origen de los fondos. Provoca el incómodo y absurdo problema de que el apoderado de las entidades financieras o el deudor que a lo largo de unos 15 años pagó mes a mes una deuda, comparezcan haciendo una declaración jurada. ¿Qué se hace si el deudor falleció y se va a cancelar la hipoteca?. ¿Se deberá abrir un Sucesorio, nombrar un Albacea y que éste declare el origen de los fondos, siendo un hecho que muy probablemente no le conste?. Por otro lado, la exigencia de Ley de un Índice con toda la información, no me parece que libere a un Notario del problema de ser obligado por un delincuente a consignar hechos falsos bajo algún tipo de amenaza. Si a un delincuente no le preocupan 50 años de cárcel, ¿qué le van a importar 1 año por mentir en una declaración jurada o 5 por extorsionar a un profesional, o 20 por matarlo?, ¿acaso le dirá al Notario: «No se preocupe por poner toda la verdad, yo sé que la Ley le obliga»?, cuando son personas que actúan AL MARGEN de la Ley…

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 julio, 2017

      Muchas gracias don Mauricio por su comentario. Ya corregimos la mención de las partes que deben comparecer en las cancelaciones así como en las constituciones de gravámenes. Efectivamente habíamos invertido su mención.

    • Jose R. Cordero. • 10 julio, 2017

      El acreedor en la hipoteca no paga ningún dinero al deudor, el acreedor hace entrega de un dinero en arrendamiento, el pago es liberatorio de una obligación, la entrega de dinero por parte del acreedor es en cumplimiento de una contraprestación pero no es un pago liberatorio y la ley habla claramente de pago, por otro lado, ¿cómo pretenden establecer un límite de $10,000.00 cuando la ley no lo hace?

  4. kik • 10 julio, 2017

    Lo que me parece increíble es que la DNN diga que la sorprendieron, eso nos dice dos cosas a) No dan seguimiento a proyectos que afectan la función notarial, b) No leen siquiera la Gaceta donde se publican los proyectos en corriente legislativa.
    Qué vengan a decir que les sorprende ahora lo que quedó aprobado es inaudito, máxime cuando les endilga la creación de esa famosa Área de Prevención de Capitales.
    Yo no tengo problema en que se impongan controles, pero estos deben ser acordes a las posibilidades de cada actor en el sistema, como Notarios tenemos acceso muy limitado para verificar el origen de fondos de un cliente. Salvo declaraciones juradas uno no ve cómo puede acreditar ese origen, y lo otro es la malicia puramente, yo en lo personal cuando tengo clientes que vienen para una compra o hipoteca o negocio grande, lo primero que pregunto es cómo van a pagar, cheque o transferencia, y si alguien me sale con el cuento de que en efectivo, mi respuesta indefectiblemente es así no señor, con cheque de gerencia o transferencia de fondos pero el dinero debe venir de fuente bancaria, y si no les gusta, ahí está la puerta!