Medios probatorios en el nuevo Código Procesal Civil
Don Sergio Artavia y don Carlos Picado nos ofrecen el Capítulo XX de su libro sobre el nuevo Código Procesal Civil relativo a los diversos medios probatorios.
Interesados en adquirir la obra completa pueden ingresar al siguiente link :
Nuevo Código Procesal Civil – Master Lex Doctrina
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DECLARACIÓN DE PARTE
1.- El paso de la «confesión» al de declaración de parte.
El término «confesión de parte» ha sido superado en la doctrina y las legislaciones modernas, por el de «interrogatorio o declaración de parte», lo mismo ha hecho el NCPC en su artículo 42.2 desde la versión original del Proyecto.
El término «interrogatorio de partes» alude al medio de prueba, a través del cual accede al proceso, la declaración de conocimiento de las partes a diferencia de la expresión «confesión en juicio», tributaria del origen y concepción histórica del instituto en el que confluye el juramento religioso: «confesar los pecados al sacerdote».
2.- Concepto de declaración de parte
Es la declaración rendida por una parte en el proceso o anticipadamente, ante un juez, a solicitud
Alejandra castro García • 01 septiembre, 2020
La declaración de parte es solo un medio del elenco probatorio, así que no es exclusivo, de manera que aún cuando la parte no asista a evacuar dicha prueba el juez no puede dictar sentencia solo sustentado en esa prueba sino que debe efectuar un análisis integral de la prueba, así que el juez debe analizar todo no solo la confesión.j