Ministerio de Hacienda habilita consulta impuesto a las personas jurídicas

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El Ministerio de Hacienda habilitó en su portal, una nueva funcionalidad denominada CONSULTA IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

Puede ingresar a ella haciendo clic en el siguiente vínculo:

 https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx

Esta nueva aplicación permite establecer si una sociedad se encuentra o no morosa en el impuesto al cobro este año 2017 según Ley 9428 que entrara en vigencia el pasado 1 de setiembre.

La posibilidad de hacer esta consulta es importante para los notarios toda vez que el artículo 5 de la  Ley 9428 dispone:

«De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto deberán consignar su condición en el documento respectivo.»

En nuestra opinión, esta obligación notarial debe considerar tanto la morosidad de las sociedades en el impuesto al cobro este año, como el que estuvo vigente del 2012 al 2015 según Ley 9024.  Ello por cuanto no se condonó la deuda acumulada durante ese período y el Registro Nacional actualmente no inscribe documentos, ni emite certificaciones de sociedades morosas en el impuesto de alguno de esos años.

Intentaremos confirmar si el Ministerio de Hacienda ampliará esta nueva funcionalidad en su página web, de manera que los notarios puedan constatar en una misma plataforma, el status de las sociedades morosas tanto en el impuesto a las sociedades del período 2012-2015 como el que se cobra a partir de este año.

Hasta que no se amplíe esa consulta,  deberán los notarios utilizar también la Consulta de Morosidad Ley 9024 que se encuentra disponible dentro de la sección de CONSULTAS GRATUITAS en la página del Registro Nacional www.rnpdigital.com 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

22 de 22 Comentarios

  1. Adan Herrera Nurillo • 08 enero, 2019

    Cuándo debe pagarse el impuesto de una sociedad inactiva para el 2019?. Cuánto es el importe del impuesto.?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 enero, 2019

      Las sociedades inactivas deben pagar durante el presente mes de enero, un importe equivalente al 15% del salario base, a saber, la suma de ¢66,930.

  2. Dania • 29 enero, 2018

    Buenos días, alguien sabe como se puede encontrar el monto a pagar del impuesto a las sociedades?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 enero, 2018

      Estimada Dania.- Existía antes en la página web del Ministerio de Hacienda, una herramienta para conocer el monto que le corresponde pagar de impuesto a las personas jurídicas a cada sociedad. Nos parece sin embargo que ya no se encuentra disponible. De momento,la única forma de saber cuánto debe pagar una sociedad, es ingresando a cualquier de los bancos o entidades integrados al sistema de conectividad del Ministerio de Hacienda, es decir, el mismo que se utiliza para realizar el pago de otros tributos como el impuesto de la renta, ventas, etc. Allí debe escoger IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS y digitar el número de cédula jurídica de su sociedad. Puede ver el listado en la siguiente página:li>http://www.hacienda.go.cr/contenido/14105-impuesto-a-las-personas-juridicas

      • Lic Vargas • 08 enero, 2019

        Completamente INACTIVAS …. cancelan aproximandamente para el período 2019 la suma de 66.930 colones

  3. Lic Vargas • 25 octubre, 2017

    Ministerio de Hacienda movió – escondió o colocó el acceso de consulta al impuesto de personas jurídicas en otro logar

    Ya no aparece por la opción sencilla de ATV

    Cualquier pista quedo al pendiente

  4. JONATHAN GARCÍA QUESADA • 20 octubre, 2017

    Buenos días. En un tema aparte, alguien me puede orientar sobre cuál es el procedimiento a seguir para lo dispuesto en el artículo 5 de la LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, que indica:

    «Artículo 5. Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.
    Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.»

    Esa información se brinda en un documento simple, será mediante certificación notarial, declaración jurada (sencilla, protocolizada)?????
    Gracias.

  5. ALBERTO • 18 octubre, 2017

    ES MUCHO MEJOR Y EFECTIVO AL 100% INGRESAR DIRECTO A LA PAGINA DE MINISTERIO DE HACIENDA Y BUSTAR DONDE DICE ATV, INGRESAR E IRSE AL SIGNO DE MAS CONSULTA TRIBUTARIA, IMPUESTO A SOCIEDADES Y PUEDE UNO HACERLA POR NUMERO O NOMBRE Y NO FALLAS NI UNA

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 octubre, 2017

      Muchas gracias don Alberto por su recomendación. Tiene razón que entrando de la forma indicada el sistema no presenta errores.

  6. An Gómez • 13 octubre, 2017

    Buenos días, les comento que para hacer la consulta se debe ingresar directamente al portal ATV, esquina superior izquierda ingresar a +consulta inf. tributaria y es ahí donde se puede hacer la consulta ya sea por cédula jurídica o bien por el nombre de la sociedad.

  7. Anahí Fernández • 12 octubre, 2017

    Muchas gracias. Consulto: existe algún sitio en el Portal de Haciendo en donde consultar si la sociedad ha estado inactiva ante la Administración Tributaria por al menos 24 meses? lo anterior a fin de determinar si le es aplicable el Transitorio III de la Ley y proceder a confirmar si están exentas del impuesto de traspaso y timbres.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 octubre, 2017

      En la página http://www.rnpdigital.com del REgistro Nacional, dentro de la sección CONSULTAS GRATUITAS, se puede hacer esa búsqueda de si una sociedad se encuentra o no exenta para traspasar bienes según el Transitorio III. Lo único que nos indican que la consulta ha estado fallando pues todavía no se ha terminado de actualizar el listado que el MInisterio de Hacienda tiene que incorporar a la base de datos. Vamos a preparar una nota sobre este tema.

      • Anahí Fernández • 13 octubre, 2017

        Muchas gracias por tan importante información.

  8. David Jiménez Zamora • 11 octubre, 2017

    Buenas tardes. El sistema es muy inconsistente. Da mucho error y no se puede consultar. Yo lo he logrado pero uno en veinte intentos. Con cualquier navegador, mozilla, chrome, explorer. Si logra investigar cuál es la razón el agradezco cualquier información. Gracias!

  9. Claudia • 11 octubre, 2017

    Buenas Tardes,

    Tengo una consulta en relación a la inscripción de las sociedades o como contribuyente al Impuesto a las personas juridicas, esta inscripción se puede hacer en linea? o necesariamente se hay que presentarse en las administración tributaria.

    Agradezco su respuesta.

    • Licda Vargas • 18 octubre, 2017

      En el Ministerio de Hacienda de Alajuela.. solo personalmente o con un autorizado para tal acto

  10. Manuel Vilchez • 11 octubre, 2017

    Si se utiliza el vínculo que enviaron presenta los fallos que indican, se debe ingresar al ATV desde la página de Hacienda y siguiendo los link que la misma presenta, ahí no se dan los fallos. Eso tiene una explicación, pero es otro tema.

  11. Lic. Olman Aguilar Castro • 11 octubre, 2017

    Traté de hacer varias consultas por nombre y por cédula y en todos los casos da error de formato, utilizando el mismo formato que ellos indican que se debe utilizar. Pueden ustedes hacer algunas pruebas para ver si les da el mismo error. Probe con sociedades que yo les pagué el impuesto y estoy seguro que están al día y fue imposible verificarlas.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 octubre, 2017

      Estimado don Olman, Nosotros hemos hecho varias pruebas y los resultados son satisfactorios. La búsqueda por nombre o razón social nos parece muy efectiva. Con solo digitar alguna de las palabras que componen la razón social, el sistema muestra todas los nombres que contienen esa palabra o palabras.

      • Lic. Olman Aguilar Castro • 11 octubre, 2017

        Muchas gracias Silvia. Probé y a veces si y a veces no. Me da este error usando el link: «Ha ocurrido un error, inténtelo de nuevo si el problema persiste contacte con el administrador». Otras veces indica «Formato Incorrecto». Otras veces logré que me funcionara. Probé con diferentes navegadores y como le comento si da errores, pero si sigue uno intentando se logra hacer la consulta.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 octubre, 2017

          Exactamente. Varios clientes nos están confirmando el mismo problema de «inestabilidad» en la aplicación. A veces sí logran la información, y a veces no. Trataremos de averiguar en Hacienda si existe algún navegador desde el cual sea más seguro hacer las consultas, o bien alguna otra especificación técnica que deba tomarse en cuenta. Nosoros utilizamos Google Chrome sin ningún problema.

    • Gerardo • 11 octubre, 2017

      De nuevo, en su infinita sabiduría, las autoridades públicas de nuestro país siguen fallando con sus programas informáticos inoperantes.