Modifican resolución sobre declaración patrimonial de sociedades inactivas
En diciembre del año pasado se publicó la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación , relativa a las sociedades inactivas y su obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario y de presentar el Formulario D.135 : Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas,. (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog)
Las obligaciones establecidas en dicha resolución han generado mucha polémica y preocupación en estos días al encontrarse cerca el plazo que se estableció para esa primer declaración patrimonial, el cual correrá del 1 de enero al 15 de marzo del próximo año 2021.
Con vigencia a partir de hoy, se publica en La Gaceta la Resolución número N° DGT-R-38-2020 que modifica sustancialmente los primeros dos artículos de la resolución de diciembre y además adiciona dos artículos nuevos.
Suscriptores de Master Lex interesados en obtener el texto completo de esta nueva resolución nos lo pueden solicitar al correo electrónico legal@masterlex.com
Para una más fácil comprensión de los cambios introducidos, nos permitimos ofrecerle el texto anterior y el reformado de los artículos 1 y 2 de la resolución DGT-R-075-2019
Los numerales 5 y 6 adicionados a la resolución DGT-R-075-2019 son los siguientes:
Artículo 5º—Imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas.
Las personas jurídicas no podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en tanto existan y mantengan su vigencia jurídica, de manera que mantendrán su condición de contribuyentes sea que realicen o no actividades lucrativas o sustantivas. Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas, así como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición de contribuyentes de dichos impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Por dicha razón, a las personas jurídicas no se les habilitará el formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV. dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones. La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN, ya sea por motivo de liquidación, cerrada, cancelada de oficio, cancelada, o ante el organismo donde se tramitó su constitución.”
Artículo 6º—Verificación de la inscripción para efectos del otorgamiento de patentes o licencias.
Conforme lo establece el artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los organismos que expiden patentes y licencias deben verificar, previo al otorgamiento de cualquier patente y licencia y por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria y al día en la presentación y pago de las declaraciones a que esté obligado según sea la actividad económica que realice, en este sentido, la inscripción de las personas jurídicas inactivas en la actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida”, no es suficiente, sino que debe mantener activa una actividad lucrativa o sustantiva adicional a la 960113. Bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse una patente o licencia a una persona jurídica que se encuentre inscrita únicamente en la actividad “960113 Persona jurídica legalmente constituida.
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Nos parece entender que se mantiene para las sociedades inactivas la obligación de presentar a partir del próximo 1 de enero y hasta el 15 de marzo de 2021, la declaración de sus activos, pasivos y capital social. La diferencia es que ya no existirá un nuevo formulario para ello, identificado anteriormente con el número el D.135, sino que se utilizará el mismo formulario D.101 que establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.
Vamos a solicitarle a algún colega tributarista que nos ayude a comprender estas nuevas disposiciones sobre un tema, que como ya dijimos, es de mucha preocupación para las sociedades inactivas que por primera vez deberán presentar una declaración ante la Dirección General de Tributación con todas las consecuencias que ello pueda implicar.
claudio umaña alvarado • 14 noviembre, 2020
Los bienes inmuebles inscritos en una sociedad inactiva hace más de diez años deberán pagar el impuesto al incremento patrimonial de sociedades Siendo el capital social de 100.000.00 y el bien tiene un valor fiscal de 30.000.000.00