Modifican resolución sobre declaración patrimonial de sociedades inactivas

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En diciembre del año pasado se publicó la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación , relativa a las sociedades inactivas y su obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario y de presentar  el Formulario D.135 : Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas,.      (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog)

Las obligaciones establecidas en dicha resolución han generado mucha polémica y preocupación en estos días al encontrarse cerca el plazo que se estableció para esa primer declaración patrimonial, el cual correrá  del 1 de enero al 15 de marzo del próximo año 2021.

Con vigencia a partir de hoy, se publica en La Gaceta la Resolución número N° DGT-R-38-2020  que modifica sustancialmente los primeros dos artículos de la resolución de diciembre y además adiciona dos artículos nuevos.

Suscriptores de Master Lex interesados en obtener el texto completo de esta nueva resolución nos lo pueden solicitar al correo electrónico legal@masterlex.com

Para una más fácil comprensión de los cambios introducidos, nos permitimos ofrecerle el texto anterior y el reformado de los artículos 1 y 2 de la resolución DGT-R-075-2019

 

Los numerales 5 y 6 adicionados a la resolución DGT-R-075-2019 son los siguientes:

Artículo 5º—Imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas.

Las personas jurídicas no podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en tanto existan y mantengan su vigencia jurídica, de manera que mantendrán su condición de contribuyentes sea que realicen o no actividades lucrativas o sustantivas. Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas, así como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición de contribuyentes de dichos impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Por dicha razón, a las personas jurídicas no se les habilitará el formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV. dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones. La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN, ya sea por motivo de liquidación, cerrada, cancelada de oficio, cancelada, o ante el organismo donde se tramitó su constitución.”

Artículo 6º—Verificación de la inscripción para efectos del otorgamiento de patentes o licencias.

Conforme lo establece el artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los organismos que expiden patentes y licencias deben verificar, previo al otorgamiento de cualquier patente y licencia y por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria y al día en la presentación y pago de las declaraciones a que esté obligado según sea la actividad económica que realice, en este sentido, la inscripción de las personas jurídicas inactivas en la actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida”, no es suficiente, sino que debe mantener activa una actividad lucrativa o sustantiva adicional a la 960113. Bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse una patente o licencia a una persona jurídica que se encuentre inscrita únicamente en la actividad “960113 Persona jurídica legalmente constituida.

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Nos parece entender que se mantiene para las sociedades inactivas la obligación de presentar a partir del próximo 1 de enero y hasta el 15 de marzo de 2021,  la declaración de sus activos, pasivos y capital social.  La diferencia es que ya no existirá un nuevo formulario para ello, identificado anteriormente con el número el D.135,  sino que se utilizará el mismo formulario D.101  que establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.

Vamos a solicitarle a algún colega tributarista que nos ayude a comprender estas nuevas disposiciones sobre un tema, que como ya dijimos, es de mucha preocupación para  las sociedades inactivas que por primera vez deberán presentar una declaración ante la Dirección General de Tributación con todas las consecuencias que ello pueda implicar.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

17 de 17 Comentarios

  1. claudio umaña alvarado • 14 noviembre, 2020

    Los bienes inmuebles inscritos en una sociedad inactiva hace más de diez años deberán pagar el impuesto al incremento patrimonial de sociedades Siendo el capital social de 100.000.00 y el bien tiene un valor fiscal de 30.000.000.00

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2020

      Lo que explicó el Director de Tributación, Carlos Vargas, en una entrevista que le hicieron esta semana fue que no existe un impuesto al patrimonio que en forma automática vaya a ser cobrado a las sociedades cuyo patrimonio sea mucho mayor al capital social registrado. Tendrían que existir otros indicios que motiven a la Administración Tributaria a iniciar el debido proceso para tratar de determinar si fue realmente injustificado el aumento patrimonial. Si la sociedad logra demostrar que esos bienes fueron adquiridos hace más de diez años con fondos que en aquel momento ya habían pagado los impuestos correspondientes, por ejemplo, uno de los accionistas aportó a la sociedad un vehículo que había comprado con un préstamo bancario o bien con ahorros de su salario (los cuales ya habían pagado impuesto al salario) no deberá pagar impuesto de la renta.

  2. Willy • 13 noviembre, 2020

    Antes de hacer todos estos trámites consideran más viable que la sociedad traslade su bien nuevamente a persona física?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2020

      El director de Tributación, Carlos Vargas, explicó en una entrevista que no es bueno, ni malo que las personas tengan sus activos y bienes a nombre de personas jurídicas. La Ley no incentiva que se haga de una u otra manera, pero dependiendo de cómo decidan la personas administrar sus bienes, así serán también las obligaciones asociadas. A partir de ahora las sociedades inactivas tienen la obligación de presentar la D.101. También deben pagar impuesto a las personas jurídicas en enero de cada año y el timbre de Educación y Cultura en marzo también en forma anual. Por consiguiente, deben las personas sopesar los beneficios de conservar sociedades versus los gastos que les acarrea y tomar una decisión sobre la mejor forma de proceder.

  3. EDDIE SOLANO REDONDO • 12 noviembre, 2020

    Sin duda alguna este cambio sugiere tomar medidas a efectos de declarar correctamente lo requerido. Se pide activos, pasivos y capital accionario. Aqui es donde se debe analizar qjue tenemos y sobre todo los pasivos. A manera de ejemplo podría pensar que una sociedad inactiva con un soo inmueble. Se declara el valor del bien como activo; un gasto evidente sería la depreciación (20 años). pero independientemente de lo anterior si la sociedad no genera utilidades pero tampoco gastos a mi entender se trata de una declaración informativa y por tanto no debe pagar absolutamente nada.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2020

      Exactamente don Eddie. Eso mismo explicó el Director de Tributación en una entrevista que escuchamos la semana pasada. Las sociedades inactivas deberán cumplir a partir del pro´ximo año con el deber FORMAL de presentar la Declaración D.101 de Impuesto sobre la Renta. Como se trata de sociedades que no realizan actividad lucrativa NO tienen la obligación material de pagar el impuesto sobre la renta.

  4. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 11 noviembre, 2020

    Licenciada donde se puede ver la calendarización que se estableció para esa primer declaración patrimonial, el cual correrá del 1 de enero al 15 de marzo del próximo año 2021.
    gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2020

      Estimada María Lourdes, no existe realmente una «calendarización» para que las sociedades inactivas cumplan por primera vez con la presentación de la D.101. Todas deberán hacerlo entre el 1 de enero al 15 de marzo del próximo año 2021. Así lo encontramos establecido en el art. 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

      » Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Utilizarán los medios de declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas, y aun cuando estas estén, total o parcialmente, exentas o no estén sujetas por disposición legal a pagar el impuesto.»

      Nos parece importante el destacado en negrita pues vemos que aún las sociedades inactivas que no generan renta y que se encuentran por consiguiente exentas del pago del impuesto, deben igualmente cumplir con la Declaración D.101.

  5. JF Trudeau • 11 noviembre, 2020

    Buenas Tardes,
    Tengo una duda. Teniendo por ejemplo una sociedad inactiva con un capital accionario constitutivo de 10,000 colones (10 acciones de mil colones) y esta sociedad ya adquirió un inmueble de un valor de 100 millones de colones. Es necesario cambiar este capital accionario en el registro publico o lo puede ajustar a la realidad en su declaración anual en os formularios D-101 o D-135, cual sea que se vaya a necesitar llenar…?? Muchas Gracias

  6. Andrea • 11 noviembre, 2020

    Buenos días.

    ¿Esto quiere decir que además de la de inscripción bajo la actividad «960113 Persona jurídica legalmente constituida» que se tuvo que realizar desde hace varios meses, ahora también se debe proceder a inscribir a la sociedad como contribuyente del impuesto sobre la renta? ¿O ya con la actividad 960113 se tiene por inscrita de oficio bajo el impuesto sobre la renta?

    Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2020

      Con el Código 960113 ya se tiene por debida inscrita la sociedad que no tiene actividad lucrativa. Si en algún momento fuera a iniciar operaciones, sí tendría que realizar la actualización respectiva de dicho código. Ahora bien lo que sí es importante verificar es que la sociedad ya haya completado la información referente al representante legal, domicilio, medio para notificaciones, etc. Esa fue una obligación que se estableció para todas las sociedades inactivas en la resolución publicada en diciembre del año pasado. Puede leer más al respecto: https://puntojuridico.com/vence-este-domingo-plazo-para-inscripcion-de-sociedades-inactivas-en-el-rut/

  7. Karen • 10 noviembre, 2020

    Buenas tardes. Se podría decir entonces que la declaración es “informativa” no genera de momento ningún cobro de impuesto cierto?
    Solamente en caso de que la administración tributaria determine un incremento injustificado de patrimonio…..?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 noviembre, 2020

      Es una excelente pregunta. Si todavía la fórmula a llenar las sociedades inactivas fuera la D.135 no dudaríamos en afirmar que se trata de una declaración informativa, pero con el cambio introducido, que obliga a estas personas jurídicas a completar la misma D.101 Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta que presentan y autoliquidan las sociedades con actividad lucrativa. no estamos ya tan seguros. Confunde todavía más lo establecido en la página web del MInisterio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14851-confeccion-presentacion-y-pago-del-impuesto-sobre-la-renta Leemos acá lo siguiente en relación a los «Obligados Tributarios» a llenar esta D.101: «Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y son declarantes aquellas entidades no sujetas al impuesto, indicadas en el artículo 3 de la ley citada.» Destacamos esta última parte pues como simples «declarantes» no contribuyentes se hace referencia a las entidades del art. 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por ejemplo: El estado, las Municipalidades, instituciones autónomas, empresas en Régimen de Zonas Francas, Pymes, Mypimes, etc todas bajo el título: ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO. El asunto es que las sociedades inactivas no están comprendidas en este artículo 3 sino en el 2 que se denomina: CONTRIBUYENTES y en en su inciso a) se establece:

      Artículo 2.- Contribuyentes

      Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:
      a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.

      Por consiguiente, nos parece que no podríamos afirmar que la declaración D.101 que a partir de enero deberán completar las sociedades inactivas pueda considerarse «informativa». El hecho de tratarse de ese formulario permitiría técnicamente a las sociedades inactivas que así lo decidan a «autoliquidar» incluso impuesto de la renta y proceder a su pago. Pero no estamos seguros de nuestra interpretación. Invitamos a colegas que sí sean expertos en estos temas tributarios para que nos ayuden a comprender exactamente el alcance de esta resolución publicada ayer en La Gaceta.

  8. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 10 noviembre, 2020

    Buenas tardes mi estimada licenciada Pacheco, agradeciendo su colaboración como siempre. PREGUNTO. 1.)Las cuentas bancarias deben de ser declaradas.
    2.)Se tiene algun escalon de porcentaje de impuestos a las sociedades inactivas.
    3.) los bienes inmuebles que tengan una hipoteca también se verán afectados???
    gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 noviembre, 2020

      Revisando la fórmula D-101 Declaración de Impuesto sobre la Renta, que sería la que ahora tendrían que completar las sociedades inactivas, evidentemente únicamente en los datos que sí correspondan, es decir, aquéllos relacionados con sus activos, pasivos y el monto del capital social, nos parece que sí sería necesario informar sobre efectivo en bancos, inversiones, cuentas por cobrar, acciones y aportes en otras sociedades. En cuanto a la existencia de un «escalón de porcentaje del impuesto» en realidad no existe como tal un impuesto al patrimonio que las sociedades deban pagar. El asunto es si la sociedad tiene o no forma de demostrar que su patrimonio fue adquirido con ingresos que en su momento fueron debidamente registrados, y que pagaron los tributos que les tocaba. En otra palabras que no se está ante un incremento patrimonial no justificado, pues en ese caso, la Autoridad Tributaria puede calificar ese incremento no justificado como renta y exigir el pago del impuesto que corresponda como si se tratasen de utilidades o ganancias. Sobre su consulta 3) así como deberán declararse los activos de la sociedad, deberán reportarse los pasivos donde entraría cualquier crédito incluyendo los hipotecarios. Por un lado se reportará la existencia del inmueble como una activo y por otro quedará evidenciado que existe una deuda garantizada con el mismo.

      • Juan Carlos • 13 noviembre, 2020

        Gracias Licenciada. ¿aunque el pasivo no esté a nombre de la sociedad, sino a título del representante legal, este pasivo puede incluirse en el D101?