MOPT valida constancia de excepción a la restricción vehicular del Colegio de Abogados
Mediante oficio DVT-DGPT-2020-1580 firmado por el Lic German Marín Sandí, Director General de la Policía de Tránsito, se da visto bueno a la «Constancia para la aplicación de excepción de restricción vehicular sanitaria para abogados (as) Notarios (as)» que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica remitió para su revisión. (Ver texto de la constancia aquí)
«En virtud de lo anterior, y por contemplarse claramente la función que ejercen los agremiados de colegios profesionales, como una función independiente, aplican claramente dentro de las excepciones contempladas en dichos Decretos Ejecutivos. (…) Considera esta Dirección General, que el borrador propuesto, cumple a entera satisfacción con ocasión de ser utilizado de forma personalísima por el agremiado,…» (Tomado del oficio DVT-DGPT-2020-1580. Ver texto completo aquí. )
Importante destacar que expresamente se advierte en el oficio en comentario que cuando el abogado/notario necesite transportar otras personas en su vehículo, por ejemplo, a su asistente legal o algún ayudante, secretario, etc, deberá consignar el nombre completo y el número de cédula de identidad de cada uno de sus colaboradores dentro del texto de la constancia. También resulta indispensable que porten y presenten a los oficiales de tránsito, sus carnés de abogados.
Finalmente resulta importante llamar la atención sobre el último párrafo del oficio del MOPT en tanto señala lo siguiente: «No omito recordarles que, en la aplicación de dichas restricciones vehiculares sanitarias intermedian otros cuerpos policiales, y no solamente esta Dirección General de la Policía de Tránsito.»
Nos parece entender que además de los oficiales del MOPT existen otros funcionarios que están controlando el cumplimiento de la restricción vehícular sanitaria en todo el país, como por ejemplo, cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública o de algunas Municipalidades del país. La validación de la «Constancia» redactada por el Colegio de Abogados recibió el aval del MOPT pero no podría garantizarse que sea igualmente aceptada por esos otros oficiales. Estaremos al pendiente de conocer si otras autoridades la aprueban para informarles tan pronto tengamos conocimiento.
Meyling Quiròs • 21 agosto, 2020
Licenciada Pacheco, esta consulta no se refiere al tema, pero tal vez dado que ustedes siempre tienen información de primera mano, sabe usted algo con respecto a lo siguiente: Existe la circular DG-0005-03-2020-AG de fecha 17 de marzo del año 2020 en cuanto a la Directriz de ingreso de personas extranjeras por la emergencia COVID 19. En dicha circular se indica una excepciòn de no limitaciòn de ingreso a algunas personas, entre ellas segùn se indica en el inciso h) el caso de esposos de personas costarricenses debidamente acreditados con documento idoneo como tales. Es posible dada dicha excepciòn que un residente de un Estado o paìs que ahora no està permitido su ingreso, pueda ingresar demostrando que su cònyuge es costarricense. Ahora bien, se entenderìa que lo demuestra con la certificaciòn del registro civil del matrimonio, pero si el mismo no se ha inscrito en Costa Rica aùn por tràmite ante el Registro Civil, puede ingresar con la certificaciòn de matrimonio del país donde se realizò el matrimonio, en donde consta que su cònyuge es costarricense. Hago la consulta pero me parece importante ahora con el cierre de fronteras y en vista de esto se han separado familias. Muchas gracias por su atención.