MOPT valida constancia de excepción a la restricción vehicular del Colegio de Abogados

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Mediante oficio DVT-DGPT-2020-1580 firmado por el Lic German Marín Sandí, Director General de la Policía de Tránsito,  se da visto bueno a la  «Constancia para la aplicación de excepción de restricción vehicular sanitaria para abogados (as) Notarios (as)»  que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica remitió para su revisión.   (Ver texto de la constancia aquí)

«En virtud de lo anterior, y por contemplarse claramente la función que ejercen los agremiados de colegios profesionales, como una función independiente, aplican claramente dentro de las excepciones contempladas en dichos Decretos Ejecutivos.   (…) Considera esta Dirección General, que el borrador propuesto, cumple a entera satisfacción con ocasión de ser utilizado de forma personalísima por el agremiado,…»   (Tomado del oficio DVT-DGPT-2020-1580.   Ver texto completo aquí. )

Importante destacar que expresamente se advierte en el oficio en comentario que cuando el abogado/notario necesite transportar otras personas en su vehículo, por ejemplo, a su asistente legal o algún ayudante, secretario, etc,   deberá consignar el nombre completo y el número de cédula de identidad de cada uno de sus colaboradores dentro del texto de la constancia.  También resulta indispensable que porten y presenten a los oficiales de tránsito, sus carnés de abogados.

Finalmente resulta importante llamar la atención sobre el último párrafo del oficio del MOPT en tanto señala lo siguiente:   «No omito recordarles que, en la aplicación de dichas restricciones vehiculares sanitarias intermedian otros cuerpos policiales, y no solamente esta Dirección General de la Policía de Tránsito.» 

Nos parece entender que  además de los oficiales del MOPT existen otros funcionarios que están controlando el cumplimiento de la restricción vehícular sanitaria en todo el país, como por ejemplo, cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública o de algunas Municipalidades del país.   La validación de la «Constancia» redactada por el Colegio de Abogados recibió el aval del MOPT pero no podría garantizarse que sea igualmente aceptada por esos otros oficiales.     Estaremos al pendiente de conocer si otras autoridades la aprueban para informarles tan pronto tengamos conocimiento.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

27 de 27 Comentarios

  1. Meyling Quiròs • 21 agosto, 2020

    Licenciada Pacheco, esta consulta no se refiere al tema, pero tal vez dado que ustedes siempre tienen información de primera mano, sabe usted algo con respecto a lo siguiente: Existe la circular DG-0005-03-2020-AG de fecha 17 de marzo del año 2020 en cuanto a la Directriz de ingreso de personas extranjeras por la emergencia COVID 19. En dicha circular se indica una excepciòn de no limitaciòn de ingreso a algunas personas, entre ellas segùn se indica en el inciso h) el caso de esposos de personas costarricenses debidamente acreditados con documento idoneo como tales. Es posible dada dicha excepciòn que un residente de un Estado o paìs que ahora no està permitido su ingreso, pueda ingresar demostrando que su cònyuge es costarricense. Ahora bien, se entenderìa que lo demuestra con la certificaciòn del registro civil del matrimonio, pero si el mismo no se ha inscrito en Costa Rica aùn por tràmite ante el Registro Civil, puede ingresar con la certificaciòn de matrimonio del país donde se realizò el matrimonio, en donde consta que su cònyuge es costarricense. Hago la consulta pero me parece importante ahora con el cierre de fronteras y en vista de esto se han separado familias. Muchas gracias por su atención.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 agosto, 2020

      Estimada Meyling, Le recomendamos revisar el texto de la Circular DG-018-04-2020-AJ (lo puede descargar en el siguiente link: https://www.migracion.go.cr/Documentos%20compartidos/Circulares%20y%20Directrices/2020/COVID-19/DGME-018-03-2020%20aclaraci%C3%B3n%20circular%20DG-005-04-2020-AJ.pdf

      Importante el requisito que se introduce a la posibilidad de ingreso de extranjeros que sean cónyuges de personas costarricenses, en el sentido de que únicamente se admitirá cuando el extranjero ingrese al país en compañía de su esposo (a) costarricense.

      Lamentablemente no encontramos alguna circular en la que se detallen cuáles se considerarían documentos «idóneos» para demostrar el vínculo con costarricense. No tenemos mayor experiencia en ese campo como para poderle confirmar si el certificado de matrimonio expedido por una autoridad en otro país sería aceptado por nuestras autoridades migratorias, aunque nos parece que si hubiesen querido limitar esta posibilidad a la existencia de la inscripción del matrimonio en nuestro Registro Civil, así lo habrían establecido de una vez en las circulares emitidas.

  2. MARIA ROXANA RODRIGUEZ BARQUERO • 14 agosto, 2020

    POR FAVOR, ME PUEDEN INDICAR, DONDE ESTA EL DOCUMENTO,PARA HACER LA NOTA.

  3. Eduardo Solano • 12 agosto, 2020

    Hola…Licda. Pacheco
    He leído los últimos comentarios de los estimados colegas.
    A mi humilde entender creo que lo más acertado y en esa línea va dirigida su gestión de consulta al MOPT, de manera directa preguntarle al jerarca de dicho ministerio, QUE PASARIA CUANDO EN UN RETEN CON UNICA PRESENCIA DE OFICIALES DE FUERZA PUBLICA O MUNICIPAL, DETIENEN A UN ABOGADO (A) Y NO QUIEREN VALIDARLE LA DOCUMENTACIÓN QUE EL MISMO JERARCA DIO EL AVAL.
    Será que en ese momento el o la colega deberá llamar a la Autoridad de tránsito para que solucione el conflicto?
    Es otras palabras instar a las autoridades de ese momento a qué se abstengan de realizar cualquier acto hasta que se haga presente algún oficial de tránsito.
    Lo anterior en virtud del artículo 9° aquí transcrito.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 agosto, 2020

      Muchas gracias don Eduardo por su sugerencia. Vamos a elevarla a la Autoridad de Tránsito. Efectivamente que lo correcto sería que ANTES de que me quiten las placas de mi carro y me impongan la multa pecuniaria, se haga presente un Oficial de la Policía de Tránsito para que con mayor conocimiento (esperemos!) de este oficio DVT-DGPT-2020-1580 firmado por su Jerarca sea quien decida si existe verdaderamente ( o no ) justificación para circular con la restricción vehicular sanitaria.

    • Annia Ross Munoz • 14 agosto, 2020

      Respondo a su comentario…. En el dia de ayer me detuvieron en un reten….Ellos conocian de la carta del Mopt me pidieron la carta de la oficina, que incluia a la persona que me acompañaba, no mas de dos minutos y seguimos nuestra marcha

  4. Cristian • 12 agosto, 2020

    Yo hice mi carta desde el 12 de abril que inició la restricción vehicular, porque soy trabajador independiente. Debo aclarar que es equivocado que si llevo más personas en el vehículo debo consignar los datos de cada uno de ellos. La carta de restricción es unicamente para el chofer. Esto de indicar que deben indicarse los datos de alguna otra persona es si el trabajador independiente no es el chofer (en cuyo caso debe indicarse los datos de quien maneja) Además, les indico que al machote del Colegio de Abogados no indica el horario de oficina, lo cual considero debe agregarse pues es un requisito establecido en el decreto y aunque el MOPT diga que está correcto, están los demás cuerpos policiales que también pueden detenernos.

  5. Bernal RR • 12 agosto, 2020

    Nota de comentario importante para los abogados y notarios como punto de referencia. Agradecer al Colegio de Abogados y Abogadas la gestión de validar la «Constancia para la aplicación de excepción de restricción vehicular sanitaria para abogados (as) Notarios (as)». Al menos, esto viene a quitar la incertidumbre que existía en el gremio de como actuar frente a atender una defensa, un acta notarial u otro acto que requiere que el profesional se desplace en zonas de restricción. E importante el recordatorio de portar el carne de abogados. De mi parte recomendación, ya que lo he hecho así, si disponen de tiempo y son audiencias judiciales pedir la carta a la autoridad judicial. Como ejemplo cito al Juzgado de Pensiones de Escazu, donde la Juez como prontitud la ordeno y se expidió para poder atender una diligencia. Gracias por la publicación a Punto Juidico y sus recomendaciones.

  6. Mario Sánchez • 12 agosto, 2020

    EStimada Lic. Silvia Pacheco.
    Le deseo consultar la razón para que un comentario que recién hice no aparezca publicado, según me parece lo eliminaron (incluso aquí se indica que hay 6 comentarios pero se muestran solo 5).
    Además, revisando en detalle, puedo observar mi comentario no resultaba adecaudo ya que lo indicado por ustedes no es correcto. Lo que indica la nota es que SI EL ABOGADO ES TRANSPORTADO POR OTRA PERSONA, SI DEBE INDICARSE EL NOMBRE DE ESA PERSONA, y no que el abogado deba indicar los nombres de quienes viajan con él que es lo que ustedes indican.
    Espero que este comentario no lo eliminen

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 agosto, 2020

      Estimado don Mario, su comentario anterior no fue eliminado. Más bien le agradecemos mucho su aporte que enriquece nuestro análisis del tema. Acabamos de responder a él. Independientemente de lo que pueda estar ocurriendo en la práctica con los oficiales de tránsito que solicitan a los conductores justificar la presencia de otros pasajeros, vamos a intentar obtener por escrito de la Autoridad de Tránsito la debida interpretación del inciso j) del art. 7 del Decreto Ejecutivo 42295-MOPT.

  7. Mario Sánchez • 12 agosto, 2020

    La aclaración de que debo indicar quien viaja conmigo resulta arbitraria y excesiva. La carta es para que el vehículo pueda circular. No es una autorización para mí para salir de mi oficina o mi domicilio. Y si yo como profesional independiente tengo la posibilidad de circular en el vehículo, ya que mí situación está cubierta en una de las excepciones establecidas en los decretos, no resulta de interés quien viaja conmigo. Además, no hay norma que indique que debe expresarse quien viaja en el vehículo además del conductor. Repito, la carta es para habilitar la circulación del vehículo, nada más.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 agosto, 2020

      Estimado don Mario. Agradecemos su participación en nuestro blog. Transcribimos textualmente lo que se establece en el literal j) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 42295-MOPT- S: «j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad.»

      Entonces, nos parece entenderle que su interpretación de esta disposición es que si el Notario o el abogado no pueden conducir y necesitan de una persona que maneje el vehículo, en ESE caso sí tendrían que incluir expresamente el nombre de ese chofer en la constancia. Pero, si el Notario o abogado es quien conduce él mismo el vehículo, no está obligado a brindar el nombre, ni a justificar, los pasajeros que puedan acompañarlo.

      Si nos apegamos a la literalidad del inciso j) transcrito efectivamente coincidimos con su interpretación. Tenemos sin embargo conocimiento de que los oficiales de tránsito sí están exigiendo justificar la presencia de todos los ocupantes de un vehículo, y no exclusivamente de quien lo conduce. Realmente muy conveniente que tratemos entonces obtener la aclaración sobre este importante punto directamente de la Autoridad de Tránsito.

      En cuanto tengamos una respuesta sobre el particular, se las haremos saber por este medio.

      • Cristian Zamora • 12 agosto, 2020

        Exacto. Si el abogado maneja no hay problema. Si lleva chofer, deben aparecer los datos de éste en la carta.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 agosto, 2020

          Muchas gracias don Cristian por su comentario. Si usted y otros colegas pudieran por favor compartir sus experiencias en cuanto a oficiales de tránsito que les hayan, o por el contrario, no les hayan exigido justificar la presencia de otros pasajeros en el momento de serle solicitada la constancia de excepción a la restricción vehicular, se los agradeceremos mucho. Conocemos de casos en los que esa justificación sí ha sido requerida. Incluso pasajeros a los que se les ha obligado a bajar del vehículo en el cual eran transportados por no constar sus nombres en la documentación presentada por el chofer del vehículo. Pero tal vez se ha producido un cambio de criterio o incluso una reforma en la normativa de la que no estemos al tanto, que permita ahora esa posibilidad de transportar pasajeros sin tener que brindar mayores justificaciones.

          • Cristian Zamora • 12 agosto, 2020

            Puedo indicarle que una vez en Alajuela, fui detenido en un retén donde no había un oficial de tránsito y llevaba un acompañante y no me indicaron que debía justificar nada. También, le cuento que mi hermano es asalariado y la empresa le da su carta y con ella sale a trabajar y en su vehículo lleva otros compañeros de trabajo y no ha tenido problema alguno. Ahora, si la DGPT dio el aval al machote del Colegio de Abogados con mayor razón, porque en él indica que «Que por la privacidad y secreto profesional conforme la Legislación invocada no es posible revelar la naturaleza de las diligencias». Imagínese decirle eso a un oficial, es como decirle «no me da la gana de justificarle nada»…y el aval sugiere que no deberíamos de justificar nada por el secreto profesional, es decir, el oficial no sabe si llevo un cliente a un juzgado o es un asistente, etc. Evidentemente deben existir atropellos a nuestros derechos como el que ud indica que los acompañantes deben bajarse del carro… en cuyo caso recomiendo grabar (recuerden que los policias pueden ser filmados en via pública) e interponer la denuncia respectiva.

            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 agosto, 2020

              Muchas gracias por su amplia respuesta. Efectivamente la Constancia del Colegio de Abogados menciona ese secreto profesional que ampara el ejercicio de la abogacía y del notariado. Sin duda deberíamos poderlo invocar para no tener que justificar la naturaleza de las diligencias que estamos llevando a cabo y por las cuales nos resulta imprescindible trasladarnos. El asunto es cómo evitar al máximo que nos impongan una multa injustificadamente, pero sobre todo, como evitar que nos quiten las placas de nuestro vehículo, por el engorroso trámite que conlleva su recuperación y que nos dejará sin medio de transporte por varios días. Conviene verdaderamente detenernos a pensar la mejor forma de «blindar» nuestra actuación totalmente legítima y amparada a Derecho, de la arbitrariedad y los atropellos que por abuso de poder o por falta de conocimiento puedan cometer en nuestra contra los oficiales de tránsito y otros funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de la restricción vehicular.

              • Cristian Zamora • 12 agosto, 2020

                Claro. Ante el abuso de autoridad y mala fe, no habrá carta que nos salve. Pero, como dice ud, para evitar al máximo cuando salgo llevo la documentación necesaria para justificar mi salida, aunque el Colegio diga que me cubre el secreto profesional. Así, si voy a audiencia llevo copia del señalamiento; si necesito recoger una firma de una escritura, muestro la escritura (Que indica el lugar de la firma), claro, además de la carta y el carné. Les cuento que un primo es médico y él anda su carta (machote del Colegio de Médicos) y su carné y además cuando hace visita domiciliar, le pide al paciente le envíe un mensaje de whatsapp pidiéndole el servicio e indicando la dirección. Así, que recomiendo ser creativos para justificar nuestro andar en días y horas de restricción y no confiarnos como dice el Colegio en el secreto profesional, que dependiendo de la autoridad podría verlo como un acto de rebeldía talvez.

              • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 agosto, 2020

                Totalmente de acuerdo. Como nunca pareciera que no queda más remedio que aplicar el sabio refrán: «Mejor que sobre a que falte»

  8. Hilda Porras • 12 agosto, 2020

    De mi parte estoy confundida con el accionar de la Dirección Nacional de Notariado, que estaba promocionando otro documento que sería remitido el lunes pasado y parecía ser más bien una Declaración Jurada.

    Tienen información al respecto?
    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 agosto, 2020

      En realidad el Consejo Superior Notarial no sugiere en su acuerdo, el texto de la constancia o carta que los notarios tendrían que portar para poder circular durante la restricción vehícular. Nos parece que con el acuerdo tomado únicamente se pretende confirmar la posibilidad de los Notarios de acogerse a la excepción contemplada en los decretos del MOPT para los trabajadores independientes, justificando especialmente la obligación legal que tienen los fedatarios de seguir prestando sus servicios por tratarse del ejercicio de una función pública y esencial para la ciudadanía.

    • Bernal RR • 12 agosto, 2020

      Entiendo que la DNN gestiona por separado ya que no existía a ese momento la gestión del Colegio. Dado que los operadores de transito son algo «subjetivos» recomiendo portar también la de notariado, así lo hago yo junto con una impresión de la pagina donde consta la membresía de notario.

    • Cristian Zamora • 12 agosto, 2020

      Estimados colegas, recuerden que no necesitamos que la DNN o el Colegio de Abogados intercedan por nosotros. Como trabajadores independientes nos confeccionamos nuestra propia carta con todos los requisitos solicitados en el decreto. Además, portar el carné. Si tiene un señalamiento, adjunte copia, si va a recoger una firma de una escritura, pues enséñela…tranquila. Salgamos a trabajar. Cualquier intento de quitarnos las placas y elaborarnos una infracción a pesar de contar con la carta es un claro acto de abuso de autoridad.

  9. Ulises Alfaro Portuguez • 12 agosto, 2020

    Sugiero corregir en el «machote», el número de Ley del Código Notarial, pues el correcto es 7764.

    • David Dumani Echandi • 12 agosto, 2020

      No pareciera tener sentido la advertencia que hace la DGPT en relación a otras autoridades de policía, porque el mismo decreto establece que son ellos los encargados del control de la restricción:

      ARTICULO 9°.- Control de la restricción vehicular diurna. La Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el apoyo que requiera, ejercerá las labores de control para el cumplimiento de la medida temporal de restricción vehicular descrita en el presente Decreto Ejecutivo.

      Serían ellos los encargados de decidir el valor o no de la Declaración Jurada que uno porte.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 agosto, 2020

        Muchas gracias don David por su aporte.

      • Cristian Zamora • 12 agosto, 2020

        El problema es la frase «con el apoyo que requiera» y allí encontramos retenes donde no hay oficiales de tránsito, sólo de polícía…