No se venderán más estampillas de timbre fiscal a partir de enero próximo

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Según habíamos informado en mayo, la venta física del timbre fiscal se mantendrá hasta el 31 de diciembre del presente año, o en su defecto, hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurra primero, en el entendido de que no se van a elaborar más timbres físicos.  Ver al respecto: http://www.puntojuridico.com/desaparecera-estampilla-de-timbre-fiscal-pago-sera-exclusivamente-en-forma-electronica/

Lo anterior en virtud de la publicación del Decreto Ejecutivo No. Nº 39529-H mediante el cual se ordena la consolidación del cobro electrónico como único medio para la recaudación del timbre fiscal.

Para tal efecto el Ministerio de Hacienda formalizaría con los bancos recaudadores de impuestos un mecanismo electrónico que permita el cobro de dichos tributos de forma simple y unificada, que sea aceptable y comprensible para todas las instancias que están obligadas a exigir el pago de timbres fiscales en sus trámites.

También se dispuso en el decreto indicado que la Dirección General de Hacienda realizaría en un plazo no mayor a seis meses una actualización de las cuantías de las obligaciones a cancelar por medio de timbres fiscales de conformidad con el Código Fiscal y sus reformas, con el objeto de que sean incluidas en el proyecto de la ley de presupuesto del año 2017.

Intentamos conocer la semana pasada si existe más información en el Ministerio de Hacienda sobre estos mecanismos electrónicos para el cobro del timbre así como sobre el aumento en las tarifas, pero nos solicitaron presentar la consulta por escrito.

En el Transitorio II se establece lo siguiente:

«El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.»

¿Significa lo anterior que las estampillas de timbre fiscal no podrán utilizarse a partir del próximo año, de manera que los tenedores de ellas deban realizar un procedimiento para obtener su reembolso?    No nos parece que el Decreto lo disponga de esa manera.

Esperamos obtener una respuesta de parte de la Dirección General de Tributación en los próximos días para informarles.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

34 de 34 Comentarios

  1. Angel Medrano Canales. • 30 marzo, 2020

    Buenas tardes, veo que se menciona aquí y pues aún en el 2020 quisiera saber si ya existe una forma de hacer efectivo el pago del monto para el timbre de La Ciudad de las niñas, se me ha hecho un mundo encontrar la forma de cumplir con ese requisito pero no tengo claro si de verdad hay forma de pagarlo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 marzo, 2020

      Estimado don Angel, La Ley 6496 de Creación del timbre para la Ciudad de las Niñas entró en vigencia en el año 1981, y no ha sido derogada. Sin embargo, en el Banco de Costa Rica que es actualmente el ente encargado de vender especies fiscales y timbres, nos indican que no cuentan con ese timbre específico. Lamentablemente, no encontramos norma o directriz alguna que dispense su pago o lo sustituya por alguno otro. Nuestra recomendación es que consulte mejor directamente a la institución que está realizando la Licitación. No deberían incluir en el Cartel como requisito el pago de un timbre que es inexistente en este momento.

  2. Federico Picado • 03 mayo, 2018

    …..»formalizaría con los bancos recaudadores de impuestos un mecanismo electrónico que permita el cobro de dichos tributos de forma simple y unificada, que sea aceptable y comprensible para todas las instancias que están obligadas a exigir el pago de timbres fiscales en sus trámites.»

    De momento parece demasiado engorroso, el hacer una larga fila en el banco X para una vez en ventanilla solicitar/cancelar por un entero de 12.50 colones y luego ir ante otra instancia gubernamental, para obtener un simple certificado de lo que sea, …. no me suena simple, aceptable y comprensible como usuario…. mucho tiempo perdido para obtener un entero de 12.50 colones…..

  3. Brenda López • 13 febrero, 2018

    Buenas tardes sigo con la inquietud como hago si tengo q presentar una certificación de estudio y me piden el timbre de 100 y el de 5 ., me sirve el que da impreso el banco

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 febrero, 2018

      Exactamente. Puede utilizar con tranquilidad el entero de timbres que le den en el Banco con el pago de esos importes. Algunos se quejan que los enteros son muy grandes y resulta difíciles adherirlos con goma al documento. Efectivamente puede resultar engorroso y verse incluso feo, pero hasta tanto no eliminen la obligación de cancelar estas especies fiscales, es la única forma de hacerlo.

  4. José Campos • 28 noviembre, 2017

    Buenos días,

    Ha habido alguna actualización en cuanto a este tema?

    En semanas recientes solicité un Certificado de Residencia Fiscal, el cual ya está listo para recoger, sin embargo me piden 25 colones en timbre fiscal y 5 colones en timbre de archivo pero nadie me sabe dar razón de donde conseguirlos o hacer el pago electrónico.

    Les agradezco cualquier ayuda que puedan ofrecerme.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 noviembre, 2017

      El pago electrónico del timbre fiscal se puede realizar en las sucursales del Banco de Costa Rica. Al funcionario en ventanilla hay que pedirle que confeccione un entero a la medida, lo que se conoce como «monto fijo» y se le dictan los timbres a pagar, por ejemplo, 25 colones de timbre fiscal y 5 colones de timbre Archivo Nacional. Usted mismo se tiene acceso al sistema http://www.bancobcr.com, puede confeccionar su propio entero utilizando esa opción de MONTOS FIJOS que se encuentra en el margen izquierdo de la pantalla. Puede ampliar más sobre los pasos a seguir para lograr esta confección de enteros en nuestro comentario

    • http://www.puntojuridico.com/confeccione-sus-propios-enteros-en-tasaban/
  • JENNY RAMOS • 27 enero, 2017

    y que pasa con los timbres que hay que llevar al Registro Civil para las certificaciones:

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 enero, 2017

      En el Registro Civil nos indicaron que siguen aceptando estampillas de timbre fiscal, pero efectivamente entienden que a partir de que se agoten sus existencias, recibirán enteros del Banco de Costa Rica por el importe de dicho timbre.

  • Tamara Cerdas • 26 enero, 2017

    Buenas. ¿Qué se sabe del timbre fiscal y su actual manejo para certificaciones? ¿Aún se pueden usar las especies fiscales en papel?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 enero, 2017

      Estimada Tamara, Si bien nos confirmaron en Hacienda que estaban analizando la consulta que formulamos sobre este tema, a la fecha no nos han brindado una respuesta. Sabemos que muchos colegas siguen utilizando las estampillas de timbre fiscal. Incluso en algunos puestos de estampillas nos han dicho que las siguen distribuyendo. Pensamos que no hay problema en utilizarlas. También los que lo deseen pueden adquirirlas mediante entero bancario.

  • Manfred Pinnock • 09 enero, 2017

    Al parecer no hay actualización alguna sobre el tema, siendo más probable que sea tramitado y resuelto un recurso de amparo por la denegatoria de eficacia a un documento con timbres físicos, que una respuesta formal por la Administración.

  • Vivian Jimenez • 01 enero, 2017

    Se ha tenido noticia sobre este tema?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 enero, 2017

      Estamos esperando la respuesta todavía. Por lo menos el 21 de diciembre nos llegó un correo en el que confirmaban haber recibido nuestra solicitud de aclaración, la cual debió ser elevada al «área competente». Confiamos que en estos primeros días del año tendremos la información.

  • MARCELA FILLOY ZERR • 19 diciembre, 2016

    Como se va hacer con la certificaciones? Habrá que comprar un entero cada vez que se haga una certificación.
    Hoy solo en Banco de Costa Rica vende los enteros. Yo no tengo cuenta en ese Banco. Como hay que hacer entonces?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 enero, 2017

      Estimada doña Marcela, en el decreto que eliminó las estampillas de timbre fiscal se mencionaba que serían varios bancos los autorizados para la venta del timbre, imaginamos que mediante entero. Esta fue una de las inquietudes que formulamos en nuestra consulta a la Dirección de Tributación. Lamentablemente aún no hemos tenido respuesta.

  • ALEXIS CHAVARRIA ARAYA • 02 diciembre, 2016

    Qué ha pasado con la consulta acerca de los timbres que muchos tenemos comprados? Podemos continuar utilizándolos o no ? Gracias por la respuesta..

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 enero, 2017

      Estimado don Alexis, el 21 de diciembre recibimos un correo de parte de la AdministraciónTributaria San José Este indicándonos lo siguiente en relación con la consulta que formulamos en relación a este tema de la eliminación de las estampillas de timbre fiscal: «El presente correo tiene como fin comunicarle que la consulta sobre la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39529-H, planteada ante esta Administración Tributaria, está siendo atendida.
      Sin embargo, ha sido necesario elevar dicha consulta al área competente para aclarar sus interrogantes. Por ello, en cuanto obtengamos la información le estaremos brindando la respuesta correspondiente.»

  • Katty • 01 diciembre, 2016

    Pienso si sería una posibilidad, ir al Banco, y comprar varios enteros de 12.50 para certificaciones y varios enteros de 125 que servirían para poderes o declaraciones juradas, y así como uno compra timbres, comprar y tener ya los enteros. En el evento que uno los requiera ya los tiene y solamente los adjunta. Saludos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 diciembre, 2016

      Estimada Katty, Efectivamente nos parece que esta posibilidad que usted describe de tener enteros comprados y adherirlos con goma directamente a los documentos, como si se tratase de estampillas, será la forma de realizar el pago de timbre fiscal. Incluso se podría – de una vez – comprar enteros incluyendo los 250 colones de timbre de Colegio de abogados, así no tendrían que pegarse por un lado las estampillas de ese timbre de abogados y por otro, los comprobantes de los enteros pagados por concepto de timbre fiscal. En otras palabras, adquiriríamos enteros que incluyan de una vez los 125 colones timbre fiscal y 250 de Colegio de Abogados en el caso de las declaraciones juradas. Para las certificaciones, se comprarían enteros que cubran la totalidad de timbres que deben pagarse en las mismas (5 Archivo Notarial, 12.50 Fiscal, 3000 REgistro (por cada asiento certificado) y 250 timbre Colegio de Abogados)

      • Katty • 02 diciembre, 2016

        Correcto, me parece que así tendrá que ser! Muchas gracias!

  • Saúl González V • 16 noviembre, 2016

    Lo más sencillo sería que se pueda hacer el pago por un medio electrónico y posteriormente dar fe en la certificaciones notariales o poderes, con el número de entero. Igual que se hace para otros actos hoy día. Pero el banco debe dar la posibilidad de comprar «paquetes» de timbres según el tipo de certificación para tenerlos listos, de lo contrario sería muy tedioso estar ingresando al sistema cada vez.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 noviembre, 2016

      Exactamente. Estamos consultando con los encargados del sistema de tasación de timbres del BCR si van a adicionar a las opciones existentes de actos y contratos, alguna que se llame, por ejemplo, CERTIFICACIÓN NOTARIAL , de manera que el notario pueda comprar el entero con la totalidad de timbres que deben pagarse en una certificación de este tipo. Claro que habría que poder especificar en el sistema, la cantidad de asientos que están siendo certificados, para completar debidamente los timbres que deben pagarse dependiendo de ese número, como es el caso de los 300 colones de Derechos de Registro.

    • Lic. Salas Valverde • 18 noviembre, 2016

      En caso de que el Notario de fe con vista al entero, ¿qué impediría que el usuario utilice la misma información en otro trámite?
      Por ejemplo, va donde un notario y solicita sus servicios, el notario da fe en la certificación con el número del entero.
      Posteriormente el usuario va a una municipalidad y solicita una certificación, brindándole al Secretario(a) la misma información del entero.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 noviembre, 2016

        Estimado Licenciado Salas. Muy interesante su inquietud. Sabemos que los señores registradores cuando se trata de enteros pagados en relación a alguna escritura que se presenta para inscripción registral, tienen una clave que les permite ingresar al sistema del Banco de Costa Rica y «marcar» ese entero como YA UTILIZADO o algo por el estilo, de manera que no podría volverse a usar en relación a otro instrumento público. Sin embargo, tratándose de enteros que serán utilizados en la emisión de otro tipo de documentos, como certificaciones, declaraciones juradas, etc, efectivamente surge la duda cómo podría el notario o más bien, la oficina que recibe esos documentos saber si el entero ha sido utilizado exclusivamente para ese documento específico o si podría estarse «vinculando» a otros documentos también, con lo cual se estaría incumpliendo en el pago de las especies. En el BCR nos indicaron la semana pasada que estaban por reunirse para definir varios temas relativos al pago de enteros. Vamos a consultarles específicamente sobre este punto que usted ha traído a la discusión.

  • Vilma Camacho • 14 noviembre, 2016

    Me parece que mientras tengamos timbres fiscales, se debería permitir su uso, como dicen en el comercio «hasta agotar existencias». Esperaremos respuesta del M. de Hacienda. Gracias colega Silvia por su información.

  • Lic. Marcelo Vega Acuña • 14 noviembre, 2016

    ¿Y que va a pasar, como en mi caso, que tengo comprados muchos timbres fiscales, tanto para las certificaciones como para otros menesteres¡?
    ¿Puedo ir con esos timbres al Banco de Costa Rica, quien me los vendió, para que me devuelvan mi dinero?
    Con todo respeto, pero me parece bastante ilógico que hagan eso, sin darse cuenta que muchos colegas, al igual que yo, que tenemos timbres, nos vengan con eso…
    Saludos, mi estimada colega Pacheco.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 noviembre, 2016

      Hola don Marcelo Su inquietud, muchos colegas nos la han hecho saber. Lo lógico sería, en nuestra opinión, que le permitan a quienes tienen estampillas de timbre fiscal, seguirlas utilizando hasta que se agoten por completo. Tal vez esa va a ser la instrucción del Ministerio de Hacienda. Esperamos que nos respondan en los próximos días para informarles con seguridad.

      • JENNY RAMOS • 15 noviembre, 2016

        Según veo en el documento hay dos opciones que serian agotar existencias o bien acudir al banco para la entrega de los timbres y reposición de dinero por un periodo de cuatro años.

  • JENNY RAMOS • 14 noviembre, 2016

    Gracias por la información, Con respectos a lso 13 colones de timbre fiscal que debemos pagar en las certificaciones notariales, quiere decir que hay que pagar ese timbre por entero bancario? realmente seria bastantes tedioso, de igual manero en los 125 de los poderes.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 noviembre, 2016

      Exactamente. Entendemos que a partir de que se agoten las estampillas de timbre fiscal, habría que pedir la confección de un entero por 12.50 colones de timbre que llevan las certificaciones notariales y pegarlo con goma junto a los demás timbres, o quizás, va a ser más fácil confeccionar el entero de una vez con todos los timbres de la certificación: 250 de abogados, 300 de REgistro (por cada asiento), 5 de Archivo nacional y claro, los 12.50 de timbre fiscal. De hecho, la semana pasada consultamos a los encargados del sistema de tasaciones del BCR si van a incorporar alguna opción que permita pagar estos timbre en un solo entero. Esperamos que nos respondan pronto para informarles.

      • Sarita Castillo • 02 enero, 2017

        Ultimamente en el sistema del Bnaco de Costa Rica yo he estado utilizando ese medio para el pago de los timbres de certificaciones y de otros documentos, se llama timbres tasa fija o monto fijo, aparece al lado izquierdo de la pagina cuando se hacen los calculos de derechos y timbres para escrituras.

        Ijala que el Banco implemente bien este sistema y no falle, porque tiende a fallar muchísimo