Impuesto a las personas jurídicas no violenta principio de igualdad

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Se acusó ante la Sala IV que este nuevo impuesto violentaba el principio de igualdad al gravar con la misma tarifa a personas jurídicas con muy diversos ingresos anuales.  También se alegó el hecho de establecerse en la Ley 9024 que este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta.  ¿Qué más necesario para producir la renta de una sociedad, el que la misma cumpla, a partir del próximo 1 de abril, con el pago de este nuevo tributo, cuya inobservancia le implicará a dicha compañía nada menos que la sanción de «dejar de existir»?

Pero la Sala Constitucional determinó mediante voto 1129-12:  «… que debe establecerse como tesis de principio que el impuesto a las personas jurídicas no grava su renta, ni su propiedad, sino su existencia misma; con  lo  cual,  no  es  de recibo  el argumento  de  la recurrente cuando  afirma que  se cobra dos veces un impuesto, o que se cobra un impuesto sobre el otro.  Lo cierto es que los grandes contribuyentes pagan impuesto sobre sus rentas de conformidad con  sus ingresos, al  igual que  la recurrente  también  lo hace.  Materia aparte es  que  el  nuevo impuesto grave  a  la persona  jurídica por  el solo hecho  de serlo, lo cual es cosa  diversa  de  su  giro  comercial  y  si  el  legislador  ha establecido montos diferenciados del impuesto según cada sociedad esté activa o inactiva, es porque así  puede establecerlo en uso de su potestad de imperio y en aplicación de un criterio de razonabilidad y de  justicia impositiva, pues de manera objetiva se entiende que las sociedades activas generan ingresos y pueden hacer frente al impuesto; en el mismo orden de ideas, el artículo 8 de  la Ley 9024 exonera del pago e dicho impuesto a las  micro  y  pequeñas  empresas  que  cumplan  los  requisitos establecidos.»

Por consiguiente, el recurso presentado se rechaza en todos sus extremos.

Vemos así que los diversos argumentos que se han esgrimido contra este nuevo impuesto no han sido, hasta ahora, de recibo.   Quedan sin embargo, muchas interrogantes en la norma, de una naturaleza más práctica,  las cuáles se espera que sean aclaradas, antes de su entrada en vigencia el próximo 1 de abril,  mediante directrices del Registro Nacional, órgano que fungirá como ente recaudador del tributo.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. maria del rocio boza umana • 29 febrero, 2012

    Buenos dias, favor aclarar cual es el tramite a realizar para legalizar libros en tributacion por primera vez si la sociedad tiene sus representantes con plazo vencido, sea, no hay apoderado vigente, en registro explican que lo primero es nombrar nueva junta directiva, pero para ello se ocupan los libros y no se tienen, entonces quien firma la solicitud de legalizacion de libros, si los representantes tienen plazo vencido, sea ya no son representantes. les agradezco me ayuden.

  2. maria del rocio boza umana • 29 febrero, 2012

    Buenos dias, les agradeceria me aclaren cual es el tramite si por ejemplo una sociedad inactiva ante tributacion, sin libros, que por algun motivo no puede disolverse pronto, pero tampoco quiere quedar morosa en el impuesto nuevo. Si el registro es el encargado de recuadar y entiendo que cuando la sociedad vaya a querer inscribir algun acto se le cobra el impuesto, pero que pasa en caso de que como es inactiva y sin libros, no vaya a realizar actos, entonces como se paga atiempo y sin multas en estos casos

  3. Vilma Camacho • 29 febrero, 2012

    En consulta hecha al Registro Nacional se me informó que el trámite para saber en qué sociedades se es representante, es simplemente el mismo de siempre: pedir una certificación registral. No sé si se tiene algún proyecto para que la consulta en efecto se haga por internet, pues en realidad para saber eso no necesitamos una certificación, por lo cual el Registro debería facilitar el acceso a la información citada en forma rápida y gratuita.
    En cuanto a los formularios de disolución de sociedades sin bienes y de fusión de sociedades, yo traté de descargar la informaión, pero no me fue posible, por lo que agradecería se nos hiciera llegar de nuevo. Gracias

  4. VIVIANA • 28 febrero, 2012

    Si, sería de suma importancia, que se nos indique, cual es la forma o procedimiento a seguir para disolver la sociedades y cual sería el costo de ellas, y eso es urgente. Muchas Gracias.

    • admin • 28 febrero, 2012

      En nuestro comentario del pasado 13 de enero denominado NUEVA LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS. INTERROGANTES Y MEDIDAS QUE YA SE ESTAN TOMANDO, suministramos formularios de disolución de sociedades sin bienes y de fusión de sociedades. Como ya indicamos, todavía no podemos suministrar los formularios que integrarían el expediente de actividad judicial no contenciosa para la liquidación de una sociedad, pero estamos en proceso de obtenerlos para conocimiento de todos nuestros suscriptores.

  5. EUGENIA ROJAS • 28 febrero, 2012

    SI PUDIERAN DARNOS EL FORMATO PARA LIQUIDAR SOCIEDADES. MIS CLIENTES NECESITAN SABER SI EXISTE FORMA DE SABER EN QUE SOCIEDADES APARECEN COMO APODERADOS.

    • admin • 28 febrero, 2012

      A doña Eugenia, se señala en la ley, en el transitorio III, que el Registro Nacional está obligado a entregar al interesado que así lo solicite un listado de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada en las cuales figure como representante legal. Entendemos que se estaba implementando un sistema para que la consulta la puedan hacer directamente los representantes por Internet sin necesidad de acudir al Registro. Confirmaremos este punto para informarles. Sobre un formato para liquidar sociedades en sede notarial, estamos solicitando a varios colegas que nos ayuden con sugerencias, toda vez que la facultad a los notarios para realizar ese tipo de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, iniciará a partir del próximo 1 de abril cuando la norma entre en vigencia.

  6. Yamileth Quesada • 28 febrero, 2012

    ¿Cuándo se publicarán las famosas directrices del Registro? Ya falta solo un mes para la entrada en vigencia de la norma. Los notarios necesitamos entender bien los procedimientos y costos para poder aconsejar a nuestros clientes.

    • admin • 28 febrero, 2012

      A doña Yamileth, podemos indicarle que el Dr. Herman Mora, quien ha estado colaborando con la producción de esas directrices, nos indica que ya están prontas a publicarse en La Gaceta. Estaremos atentos para informarles tan pronto suceda.