Impuesto a las personas jurídicas no violenta principio de igualdad
Se acusó ante la Sala IV que este nuevo impuesto violentaba el principio de igualdad al gravar con la misma tarifa a personas jurídicas con muy diversos ingresos anuales. También se alegó el hecho de establecerse en la Ley 9024 que este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. ¿Qué más necesario para producir la renta de una sociedad, el que la misma cumpla, a partir del próximo 1 de abril, con el pago de este nuevo tributo, cuya inobservancia le implicará a dicha compañía nada menos que la sanción de «dejar de existir»?
Pero la Sala Constitucional determinó mediante voto 1129-12: «… que debe establecerse como tesis de principio que el impuesto a las personas jurídicas no grava su renta, ni su propiedad, sino su existencia misma; con lo cual, no es de recibo el argumento de la recurrente cuando afirma que se cobra dos veces un impuesto, o que se cobra un impuesto sobre el otro. Lo cierto es que los grandes contribuyentes pagan impuesto sobre sus rentas de conformidad con sus ingresos, al igual que la recurrente también lo hace. Materia aparte es que el nuevo impuesto grave a la persona jurídica por el solo hecho de serlo, lo cual es cosa diversa de su giro comercial y si el legislador ha establecido montos diferenciados del impuesto según cada sociedad esté activa o inactiva, es porque así puede establecerlo en uso de su potestad de imperio y en aplicación de un criterio de razonabilidad y de justicia impositiva, pues de manera objetiva se entiende que las sociedades activas generan ingresos y pueden hacer frente al impuesto; en el mismo orden de ideas, el artículo 8 de la Ley 9024 exonera del pago e dicho impuesto a las micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos establecidos.»
Por consiguiente, el recurso presentado se rechaza en todos sus extremos.
Vemos así que los diversos argumentos que se han esgrimido contra este nuevo impuesto no han sido, hasta ahora, de recibo. Quedan sin embargo, muchas interrogantes en la norma, de una naturaleza más práctica, las cuáles se espera que sean aclaradas, antes de su entrada en vigencia el próximo 1 de abril, mediante directrices del Registro Nacional, órgano que fungirá como ente recaudador del tributo.
maria del rocio boza umana • 29 febrero, 2012
Buenos dias, favor aclarar cual es el tramite a realizar para legalizar libros en tributacion por primera vez si la sociedad tiene sus representantes con plazo vencido, sea, no hay apoderado vigente, en registro explican que lo primero es nombrar nueva junta directiva, pero para ello se ocupan los libros y no se tienen, entonces quien firma la solicitud de legalizacion de libros, si los representantes tienen plazo vencido, sea ya no son representantes. les agradezco me ayuden.