Notarios deben inscribirse ante la CCSS para ejercer el notariado
Con fundamento en el art. 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, la Dirección Nacional de Notariado ha enviado varios avisos informando que a partir de ahora se exigirá como requisito para ejercer la función notarial, la inscripción de los notarios ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como el mantenerse al día en el pago de las obligaciones correspondientes. ( VER AVISO )
La norma indicada dispone en lo conducente: “… las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución…”.
La DNN denegará la habilitación notarial a quienes no cuenten con esta inscripción o a quienes, estando inscritos ante la CCSS, se encuentren morosos. En el caso de los notarios ya en ejercicio, podrían iniciarse procesos de inhabilitación por las mismas razones.
Finalmente se establece que estas nuevas disposiciones son de aplicación inmediata por lo que aquellos notarios, ya habilitados, que no cumplan con estos nuevos requisitos deberán ponerse al día sin demora.
Si bien el aviso no aclara en qué condición debe darse esa inscripción ante la CCSS, en consulta a funcionarios de dicha institución, nos indicaron que al igual que cualquier otro profesional, los notarios deben inscribirse como trabajadores independientes así como en la modalidad de patronos cuando ostenten también esa condición en relación al personal que puedan tener contratado como apoyo en su quehacer profesional.
Sobre el procedimiento para lograr esta inscripción deben realizarse las gestiones en la sucursal de la CCSS que se ubique más cerca de la notaría demostrando tal domicilio con una copia de un recibo de luz o de agua.
Copiamos a continuación algunas preguntas y respuestas que sobre el particular aparecen en la página web de la CCSS: http://portal.ccss.sa.cr/gerencia_financiera/Inspeccion/TI%20Web.html
1. ¿Quién es un Trabajador Independiente?
Es todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.
La persona que califique como Trabajador Independiente está obligada a cotizar para los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
La cotización deberá calcularse sobre el total de los ingresos que perciba el trabajador independiente. En la determinación de los ingresos se deducirán los gastos propios de las actividades o negocios que desarrolla, de acuerdo con el giro de éstos, se tomarán en cuenta los estrictamente necesarios, imprescindibles y que mantengan proporcionalidad con el volumen de operaciones.
No cotizarán al Seguro de IVM los Trabajadores Independientes de 50 o más años, que no cumplan con el número de cuotas establecidas. (Esta información la debe corroborar el funcionario de la institución, encargado de realizar la entrevista al solicitante.) Es obligación del Trabajador Independiente comunicar oportunamente a la institución, cuando exista variación en su condición como tal. Actividad, ingresos, domicilio, etc)
2. ¿Dónde me corresponde realizar el trámite de afiliación?
El trámite de afiliación como trabajador independiente lo debe realizar en la sucursal de la CCSS más cercana o bien en oficinas centrales acorde a la zona de adscripción:
Lugar donde se encuentra la oficina del trabajador Independiente | Lugar donde debe realizar el trámite de Afiliación |
San José Central, Catedral, El Carmen, Aranjuez, Barrio México, Barrio Carit, Barrio Keith, Calderón Muñoz, Pitahaya, Merced, La Uruca, Santa Ana, Escazú, Pavas, Hatillos, Montes de Oca (San Pedro, Sabanilla, Lourdes, etc), Barrio Lujan, Curridabat, Zapote, Mata Redonda (Sabana Norte y Sur), Hospital, Barrio Cuba, Curridabat y Alajuelita. | Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Laureano Echandi, Piso en la |
Goicoechea (Guadalupe, Purral, Mozotal, Calle Blancos, Ipis, etc.) Moravia (San Blas, La Trinidad, Los Sitios, San Vicente, etc.), y Coronado (San Antonio, San Isidro, Dulce Nombre, San Rafael, Patio de Agua, etc). | Sucursal de Guadalupe |
Desamparados (San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, Dos Cercas, San Miguel, El Porvenir, Calle Fallas, etc), San Francisco de Dos Ríos, Aserri, Frailes | Sucursal Desamparados |
3. Requisitos para la afiliación
Para el trámite de afiliación de trabajadores independientes, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Completar el siguiente formulario (VER FORMULARIO)
- Presentar el original y copia de:
Cédula de identidad, si es nacional.
Documento de identidad migratorio, cédula de residencia, carné de refugiado provisional, pasaporte y resolución de aprobación de residencia o pasaporte con acreditación de la estancia legal (solo para categorías especiales), si es extranjero. - Presentar el original y copia del último recibo de electricidad o agua.
- Presentar los siguientes documentos que acredite su actividad económica:
Copias de facturas emitidas en el desarrollo de la actividad económica, dentro de los últimos 6 meses.
Copia de la patente municipal vigente u otros requeridos por instituciones públicas que permitan el ejercicio de la actividad económica respectiva (Ministerio de Salud, Tributación Directa, entre otros relacionados).
Copia del contrato por servicios profesionales o técnicos vigente.
Copia de la certificación de la adjudicación, para los que participan en licitaciones.
Copia del contrato de alquiler del local en que ejerce su actividad, cuando proceda.
Aportar cualquier otro documento relacionado con la actividad generadora de ingresos. - Cumplir con la entrevista efectuada por el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Rendir declaración bajo fe de juramento escrita ante el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social.
4. ¿Cuál es el porcentaje de cotización para el trabajador independiente y cómo se determina el ingreso de referencia?
El ingreso de referencia se establece de acuerdo con la información requerida al interesado en el momento que se realiza la entrevista de aseguramiento, la cotización va acorde con los porcentajes de la Tabla de Cotización por los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Los porcentajes oscilan entre el 10.5% y 18.5%.
5. ¿Si un trabajador es asegurado por su patrono y además realiza actividad económica por cuenta propia que le genera ingresos, está obligado dicho trabajador a cotizar como trabajador independiente?
Una persona que tiene las dos condiciones debe de cotizar a la seguridad social tanto como Trabajador Independiente y Trabajador Asalariado, de conformidad con el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, artículo 2.
Más preguntas y respuestas sobre este tema en el sitio web: http://portal.ccss.sa.cr/gerencia_financiera/Inspeccion/TI%20Web.html
Puede también revisar el Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes
MARIA LOURDES • 24 febrero, 2016
Buen dia hasta cuando habia dado tiempo la DNN para qus se estuviese inscrito todo notario ante la CCSS.-