Notarios deben inscribirse ante la CCSS para ejercer el notariado

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Con fundamento en el art. 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, la Dirección Nacional de Notariado ha enviado varios avisos informando que a partir de ahora se exigirá como requisito para ejercer la función notarial, la inscripción de los notarios ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como el mantenerse al día en el pago de las obligaciones correspondientes.  ( VER AVISO )

La norma indicada dispone en lo conducente:  “… las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución…”.

La DNN denegará la habilitación notarial a quienes no cuenten con esta inscripción o a quienes, estando inscritos ante la CCSS, se encuentren morosos.   En el caso de los notarios ya en ejercicio,  podrían iniciarse procesos de inhabilitación por las mismas razones.

Finalmente se establece que estas nuevas disposiciones son de aplicación inmediata por lo que aquellos notarios, ya habilitados, que no cumplan con estos nuevos requisitos deberán ponerse al día sin demora.

Si bien el aviso no aclara en qué condición debe darse esa inscripción ante la CCSS, en consulta a funcionarios de dicha institución, nos indicaron que al igual que cualquier otro profesional, los notarios deben inscribirse como trabajadores independientes así como en la modalidad de patronos cuando ostenten también esa condición en relación al personal que puedan tener contratado como apoyo en su quehacer profesional.

Sobre el procedimiento para lograr esta inscripción deben realizarse las gestiones en la sucursal de la CCSS que se ubique más cerca de la notaría demostrando tal domicilio con una copia de un recibo de luz o de agua.

Copiamos a continuación algunas  preguntas y respuestas que sobre el particular aparecen en la  página  web de la CCSS:  http://portal.ccss.sa.cr/gerencia_financiera/Inspeccion/TI%20Web.html

1. ¿Quién es un Trabajador Independiente?

Es todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.

La persona que califique como Trabajador Independiente está obligada a cotizar para los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

La cotización deberá calcularse sobre el total de los ingresos que perciba el trabajador independiente. En la determinación de los ingresos se deducirán los gastos propios de las actividades o negocios que desarrolla, de acuerdo con el giro de éstos, se tomarán en cuenta los estrictamente necesarios, imprescindibles y que mantengan proporcionalidad con el volumen de operaciones.

No cotizarán al Seguro de IVM los Trabajadores Independientes de 50 o más años, que no cumplan con el número de cuotas establecidas. (Esta información la debe corroborar el funcionario de la institución, encargado de realizar la entrevista al solicitante.) Es obligación del Trabajador Independiente comunicar oportunamente a la institución, cuando exista variación en su condición como tal. Actividad, ingresos, domicilio, etc)

2. ¿Dónde me corresponde realizar el trámite de afiliación?

El trámite de afiliación como trabajador independiente lo debe realizar en la sucursal de la CCSS más cercana o bien en oficinas centrales acorde a la zona de adscripción:

Lugar donde se encuentra la oficina del trabajador Independiente

Lugar donde debe realizar el trámite de Afiliación

San José Central, Catedral, El Carmen, Aranjuez, Barrio México, Barrio Carit, Barrio Keith, Calderón Muñoz, Pitahaya, Merced, La Uruca, Santa Ana, Escazú, Pavas, Hatillos, Montes de Oca (San Pedro, Sabanilla, Lourdes, etc), Barrio Lujan, Curridabat, Zapote, Mata Redonda (Sabana Norte y Sur), Hospital, Barrio Cuba, Curridabat y Alajuelita.

Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Laureano Echandi, Piso en la
ventanilla 1

Goicoechea (Guadalupe, Purral, Mozotal, Calle Blancos, Ipis, etc.) Moravia (San Blas, La Trinidad, Los Sitios, San Vicente, etc.), y Coronado (San Antonio, San Isidro, Dulce Nombre, San Rafael, Patio de Agua, etc).

Sucursal de Guadalupe

Desamparados (San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, Dos Cercas, San Miguel, El Porvenir, Calle Fallas, etc), San Francisco de Dos Ríos, Aserri, Frailes

Sucursal Desamparados

 

3. Requisitos para la afiliación

Para el trámite de afiliación de trabajadores independientes, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Completar el siguiente formulario (VER FORMULARIO)
  • Presentar el original y copia de:
    Cédula de identidad, si es nacional.
    Documento de identidad migratorio, cédula de residencia, carné de refugiado provisional, pasaporte y resolución de aprobación de residencia o pasaporte con acreditación de la estancia legal (solo para categorías especiales), si es extranjero.
  • Presentar el original y copia del último recibo de electricidad o agua.
  • Presentar los siguientes documentos que acredite su actividad económica:
    Copias de facturas emitidas en el desarrollo de la actividad económica, dentro de los últimos 6 meses.
    Copia de la patente municipal vigente u otros requeridos por instituciones públicas que permitan el ejercicio de la actividad económica respectiva (Ministerio de Salud, Tributación Directa, entre otros relacionados).
    Copia del contrato por servicios profesionales o técnicos vigente.
    Copia de la certificación de la adjudicación, para los que participan en licitaciones.
    Copia del contrato de alquiler del local en que ejerce su actividad, cuando proceda.
    Aportar cualquier otro documento relacionado con la actividad generadora de ingresos.
  • Cumplir con la entrevista efectuada por el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social.
  • Rendir declaración bajo fe de juramento escrita ante el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social.

4. ¿Cuál es el porcentaje de cotización para el trabajador independiente y cómo se determina el ingreso de referencia?

El ingreso de referencia se establece de acuerdo con la información requerida al interesado en el momento que se realiza la entrevista de aseguramiento, la cotización va acorde con los porcentajes de la Tabla de Cotización por los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Los porcentajes oscilan entre el 10.5% y 18.5%.

5. ¿Si un trabajador es asegurado por su patrono y además realiza actividad económica por cuenta propia que le genera ingresos, está obligado dicho trabajador a cotizar como trabajador independiente?

Una persona que tiene las dos condiciones debe de cotizar a la seguridad social tanto como Trabajador Independiente y Trabajador Asalariado, de conformidad con el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, artículo 2.

Más preguntas y respuestas sobre este tema en el sitio web:  http://portal.ccss.sa.cr/gerencia_financiera/Inspeccion/TI%20Web.html

Puede también revisar el Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

80 de 80 Comentarios

  1. MARIA LOURDES • 24 febrero, 2016

    Buen dia hasta cuando habia dado tiempo la DNN para qus se estuviese inscrito todo notario ante la CCSS.-

  2. Notario1 • 06 octubre, 2015

    Perdón, se cortó la idea, se tiene alguna noticia del proceso contencioso presentado por el Colegio de Abogados y el Sindicato de Notarios?

    • hugo rodriguez • 06 octubre, 2015

      Colega cuál es ese sindicato y de esa acción que comentas? nos podrías actualizar. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 octubre, 2015

      No tenemos a la fecha mayor información sobre algún proceso o acción presentados por el Colegio de Abogados o por otra organización notarial. Estaremos al pendiente para informarles tan pronto obtengamos algún dato certero.

  3. Notario1 • 06 octubre, 2015

    Doña Silvia, se tiene alguna noticia presentado por el Colegio de Abogados y del Sindicato???

  4. Lic. Israel Hernández F. • 05 octubre, 2015

    Estimada Lic. Silvia Pacheco. Soy funcionario de una empresa, y me encuentro inscrito como abogado y notario de dicha empresa, así dice mi orden patronal, deberé inscribirme de nuevo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 octubre, 2015

      Estimado don Israel. Si lo que usted percibe de dicha empresa es un salario y se encuentra asegurado en tal condición, efectivamente tendría que inscribirse también como trabajador independiente y cotizar partiendo de los ingresos que factura como profesional liberal. Así está claramente estipulado en el párrafo segundo del art. 2 del Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes: » La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.»

  5. Licda. Priscilla Vizcaíno • 02 octubre, 2015

    Buenos días, que sucede en caso particular en donde actualmente Soy propietaria de una empresa, el cual la tengo como mi primera actividad comercial y la función notarial como segunda actividad comercial, así es como estor inscrita en Hacienda… Ahora bien soy trabajadora independiente y cotizo con mi primera actividad… ya que para ser honesta el ejercicio notarial, se vuelto un recurso muy bajo de persibir, en virtud de que hay colegas que están prostituyendo la profesión y pues los usuarios – clientes buscan al notaria que les cobre más barato, que lo que indica la tabla de honorarios. Es decir en mi caso cartular no es gran cosa que lo se gana. En mi caso tendría que pagar doble a C.C.S.S por tener dos actividades???
    Por lo que interpreté, le agradezco su respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 octubre, 2015

      Lo que nos explican los funcionarios de la CCSS es que si usted factura los servicios que presta su empresa con un facturero distinto del que utiliza en su ejercicio profesional, efectivamente tendría que cotizar de acuerdo con cada una de dichas actividades. Si utiliza el mismo facturero lo que la CCSS intenta controlar es que se reporte el ingreso que ambas actividades puedan generarle a fin de establecer el monto de su cotización mensual partiendo de la totalidad del ingreso.

  6. Centinela Crc • 28 septiembre, 2015

    El Abogado del Estado, sea la Procuraduría General de la República, mediante CRITERIO C-207-2014 del 26/06/2014, dictaminó sobre los alcances del artículo 74 en discusión. Queda claro que toda la Administración Pública sin EXCEPCIÓN lo que incluye a TODOS los Colegios Profesionales debe exigir el requisito de la norma 74. Transcribo parte de las conclusiones de la PGR porque el Criterio es muy extenso:
    “CONCLUSIONES: En virtud de las consideraciones desarrolladas, este Despacho concluye lo siguiente:
    1. Mediante el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS se persigue asegurar la sostenibilidad del sistema de seguridad social por medio de la debida inscripción y cotización de los particulares e instituciones públicas, incluidas las municipalidades, al régimen administrado por la Caja.
    2. Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar inscritos (en la modalidad que les corresponda) y encontrarse al día con el pago al día de sus obligaciones para realizar cualquiera de los trámites indicados en el artículo 74 de cita.
    3. La Administración Pública deberá verificar sin excepción que el gestionante cumpla con las exigencias dispuestas en el artículo 74.
    (…)
    6. Si el gestionante no cumple con lo ordenado en el artículo 74, su solicitud no deberá ser rechazada de plano, sino que es menester otorgarle un plazo máximo de 10 días hábiles para que adecúe su situación conforme a derecho.

  7. Centinela Crc • 26 septiembre, 2015

    Exhorto al Consejo Superior Notarial a ser luz y ejemplo de autoridad, a ser cabeza y no cola. Si no nos gusta el requisito legal, que se modifique la ley. El notario público es contralor de legalidad, mal hace si siendo contralor de legalidad cuando del mismo notario se trate se separa de ese deber contralor. Como dicen el el campo «lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa». Si el sentir de la mayoría es de injusticia de la norma legal promovamos juntos una reforma legal legislativa o un dimensionamiento de la misma por para de la CCSS. Pero la obligación LEGAL allí está, nos guste o no, y los Colegio Profesionales deben ser los primeros en dar el ejemplo SOCIAL. Animo al Consejo Superior Notarial a mantenerse FIRME y valorar promover una reforma legal legislativa o dimensionamiento de aplicación ante la CCSS, que resulte equitativa y mesurada para los notarios.

  8. Fernando Sánchez • 25 septiembre, 2015

    CONSULTA: En mi caso en particular, ya no me dedico al ejercio de mi carrera profesional, incluso ya incié los tramites ante tributación directa para desinscribirme y de esta forma no tener la obligación de presentar documentos ni hacer pagos a esta institución. Siendo Notario debo inscribirme y pagar las cotas de la CCSS, si ya no tengo actividad económica en el País????

  9. Rolando Romero • 24 septiembre, 2015

    Para dar otra perspectiva. El artículo 74 sigue diciendo: «Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
    1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

    Esta norma delega en la Administración Pública el poder-deber de verificar el cumplimiento del artículo 74. La DNN puede argumentar por qué razón, si es un órgano perteneciente a la Administración Pública, y ejerce funciones de fiscalización, está exceptuada de cumplir con el artículo 74. En Derecho Administrativo la habilitación es un acto de autorización (García Enterría), lo que la comprendería dentro de los supuestos del artículo 74. La Directriz no está creando nada nuevo, está cumpliendo con la obligación legal del artículo 74, por lo que no se irrespeta el principio de reserva legal, ni tampoco se viola la taxatividad de las causales de inhabilitación -si es que esto último es así- pues es una Ley la que añade ese requisito, que es complementario y no contradictorio.

    • Centinela Crc • 26 septiembre, 2015

      Señor Romero, usted es uno de los pocos que ha procedido como jurista y estudioso objetivo del tema; nos guste o no nos guste la carga legal, allí está, y los Colegio Profesionales deberían ser los primeros en dar el paso adelante, el primer paso, el ser el ejemplo social. Si no queremos esa carga legal entonces impugnemos la norma legal o promovamos una reforma legal.

  10. Licdo. Herman Mora • 24 septiembre, 2015

    En cuanto a la obligación exigida por el Consejo Superior Notarial (Directriz CSN-001-2015 del Consejo Superior Notarial que fuera acordada en la sesión del 20 de agosto 2015) me permito señalar la siguiente opinión: Efectivamente el Artículo 74 de la ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (reformado por ley 7983 que es Ley de protección al Trabajador) establece, entre otros aspectos, el siguiente… Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley.

    Lo anterior no amerita a mi juicio, discusión alguna. Es claro, confirmado por la Sala Constitucional, la obligación universal de aportar a la seguridad social. Sin embargo otro aspecto muy diferente, es lo que se refiere a las competencias de la Administración, concretamente del Consejo Superior Notarial, a fin de fijar esos requisitos. Creo que dicho órgano colegiado, se extralimitó en sus competencias.

    En mi opinión para poder realizar inhabilitaciones, el Código debió, taxativamente autorizarlo, cosa que no hizo, no pudiendo la administración Notarial, inventar una casual de inhabilitación por medio de la resolución con jerarquía de reglamento. Me parece que afecta directamente derechos que solo pueden ser limitados por una ley (quebranta el Principio de legalidad) tampoco lo establece como un requisito de incorporación.

    Al respecto veamos lo que dice el Código.

    Artículo 3.- Requisitos
    Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
    a) Ser de buena conducta.
    b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo.
    c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.
    d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares.
    e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares.
    f) Hablar, entender y escribir correctamente el español.

    Así mismo veamos lo que indica el artículo 4.

    Artículo 4.- Impedimentos
    Están impedidos para ser notarios públicos:
    a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función.
    b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público.
    c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, No. 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado.
    d) Quienes guarden prisión preventiva.
    e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas.
    f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado.
    g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.

    Finalmente el artículo 13 se refiere a las causales de inhabilitación.

    Artículo 13.- Inhabilitación
    Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:
    a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente.
    b) Surja algún hecho que conforme el artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial, en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.
    c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia.
    d) Lo soliciten voluntariamente.

    Conforme con lo indicado, es que pienso que si se desea establecer otra causal de inhabilitación, solo podrá sobrevenir por medio de un reforma del ley, ya que repito existe reserva de ley en ese sentido. Es por cuanto pienso que el Consejo Superior, el órgano rector para el control, regulación, y administración de la función notarial, se excedió en sus facultades. Reitero, dentro de sus atribuciones están (artículo 22, atribuciones inciso ii) decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta ley. No nos dice crear nuevos tipos o causales de inhabilitación, o bien inhabilitar con otros supuestos que podría declarar el Consejo.

    Además, parece que lo señalado, provocaría que la Dirección Nacional del Notariado, tendrá que analizar una constelación de casos, ya que como trabajadores independientes los notarios pueden estar inscritos ante la CCSS, también es cierto que pueden estar inscritos en planilla cuando se labora para un bufete, u otra entidad, por lo que se estaría asegurando dos veces. Se debe también tomar en cuenta que existen otras profesiones donde las personas realizan más actividades y no se les está imponiendo esta doble obligación contributiva, tal es el caso de los médicos, ya que algunos son médicos y cirujanos y no se les obliga esa doble imposición. Además, esta el caso de los pensionados.
    De seguir con esta línea, pronto nos pedirán so pena de inhabilitación por incumplimiento, el deber de tener la patente del local comercial, o estar al día con Tributación directa. Pero lo verdadero es que cada palo sostenga su vela y que el Consejo Superior Notarial regente la función del notario, no las obligaciones personales de este. En fin se puede presentar infinidad de casos con sus respectivas variantes.

    Ahora, finalmente cabe reflexionar, sobre las intenciones de la resolución apuntada. (Ya que la directriz emitida por la Caja, se refería más bien a los empleados del Consejo que a los Notarios Públicos). Posiblemente siguiendo un parámetro que sirva de embudo seleccionador, se estaría a que la intención, es “colar” la gran cantidad de notarios que pululan en nuestro país, prefiriendo a los más ordenados y puntuales en las obligaciones nacionales, como conclusión de que estos serían mejores fedatarios. Sin embargo me parece que ese no debe ser el filtro. Apuntar un examen de incorporación, creo que sería más prudente. Finalmente, ante una situación económica que se percibe, sin duda, como critica, es el notario uno de las funciones más prontamente afectadas, toda vez que el ejercicio fecundo, es por lo general un sensor de la vigorosidad económica de una nación. De suerte tal que si la economía está deprimida, lo estará, tal y como ocurre actualmente, las finanzas del fedatario. Estamos dentro de una profesión que en la actualidad es riesgosísima, poco rentable y provoca vértigo, agobiar mas la profesión no es buena idea

    Herman Mora.
    Academia Notarial de Costa Rica.

  11. Jack • 23 septiembre, 2015

    Que sucede con los abogados que nos inscribimos como seguro voluntario y que estamos al dia con el pago de nuestra obligacion con la c.c.s.s, pues cuando yo me inscribi no existia el seguro de trabajador independiente, creo yo que no nos deberian de pedir tanto requisito, solamente que se nos pase de regimen, pues efectivamente estamos inscritos ante la C.C.,S.S y los que apenas se van a inscribir porque ni siquiera contaban con un seguro voluntario que si se les pida los requisitos pero a los que estamos inscritois como voluntarios solo se nos haga el cambio interno dentro de la C.C.S,S,

  12. carlos leiva • 23 septiembre, 2015

    Y QUE PASA CON LOS NOTARIOS QUE YA ESTAN ASEGURADOS POR EL REGIMEN DE INVALIDEZ , VEJEZ Y MUERTE, SERIA UNA DOBLE IMPOSICIÓN, LO CUAL ES IMPROCEDENTE.

    SALVO MEJOR CRITERIO

  13. CENTINELA CRC • 22 septiembre, 2015

    Lo que dice Ayalile es como van a cobrar en todo el país a todos los abogados xq 2005 es el punto de arranque y nadie cumplió y eso no prescribe. Ya se los había adelantado .

  14. Ayalile Jiménez • 22 septiembre, 2015

    Buenos días. Colegas y demás interesados. Con conocimiento de causa, le comento lo siguiente: Trabajo como abogada y notaria con oficina particular en San Vito, Coto Brus, Puntarenas. En nuestro cantón la C.C.S.S, desde hace varios meses ha iniciado con investigaciones para muchos trabajadores independientes, dando como resultado que se nos haga un «Traslado de Cargos», en el cual, en mi caso particular me están cobrando supuestas diferencias de montos de seguro dejados de reportar por parte de la suscrita desde el año 2005 a la fecha. Están fundamentando esta acción en que la CCSS pide al Ministerio de Hacienda o a las mismos trabajadores independientes, las declaraciones de renta. Entonces dividen la renta neta entre 12, de ahí obtienen un salario promedio mensual, al cual le aplican los porcentajes de seguro. Yo me opuse a estas acciones porque el Reglamento para la afiliación de trabajadores independientes en el artículo uno, la parte final, establece que la Junta Directiva de la CCSS debe establecer un salario de referencia para los trabajadores independientes, previo ESTUDIO TECNICO. Tengo entendido que por ahora sólo lo están haciendo en este cantón, pero que se va a realizar en todo el país.

    • Lic. Ligia Gamboa • 22 septiembre, 2015

      Esto que narra la Licda. Ayalile Jiménez me genera preocupación. Caigamos en cuenta estimados colegas que estamos en la mira de la DNN, la CCSS, el Ministerio de Hacienda, todos con la finalidad manifiesta de extraernos más dinero. Pero la pregunta es, cuáles instituciones de esas nos apoyan en el tema, por ejemplo, de la competencia desleal, o del sub empleo. No tengo pruebas pero cuentan por ahí de que existen bufetes que hacen escrituras cada diez minutos a un precio fijo, tal la cantidad de personas que acuden. ¿Por qué no actúan los fiscalizadores de la DNN o de Tributación? Qué va, su actuación, junto con la CCSS, solo es en el sentido de ver cuánto ganamos y cuánto más debemos aportarles.

  15. notario arrepentido • 21 septiembre, 2015

    Favor indicarme jurisconsultos quien con un recurso ante la sala, sobre este temales colaboro en lo que quieren

    • Eugenia Rojas • 22 septiembre, 2015

      Hola, pregunta, cuanto tiempo nos darán para ponernos a derecho,.
      Puede la DNN, obligarnos con una simple directriz.
      atte. Eugenia Rojas

  16. Rosa Elena • 21 septiembre, 2015

    Estimados colegas, me he enterado de una fuende de la CCSS que no fueron ellos quienes tomaron la iniciativa de este tema, sino que fue la DNN. Como lo comentan muy atinadamente los colegas en sus comentarios que tal parece que fueramos enemigos de la DNN.

  17. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 21 septiembre, 2015

    Estimados colegas y DNN, CSN, noten que en su mayoria no hemos rechazado el afiliarnos pues es un tema de solidaridad social. Lo que molesta como bien atinado indica el Lic. Jaime Weisleder, es que la DNN es inquisitiva, «no es lo que diga es como se diga». Yo no conozco otro colegio que este divorciado con sus colegiados, la DNN y el Colegio son para ayudarnos, protegernos, y socorrernos, es un punto de apoyo, es aquel lugar donde nos podamos arrimar sin asustarnos, lejos de ello si tenemos algun problema es inquisidor, juzga y condena. Tampoco creo que es para alcahuetiar. Pienselo señores tenemos demasiadas cargas economica, un arancel pobre, cuotas altas, y ahora con el tema de la CCSS, que no nos dan un luz, y un tiempo prudencial, dan a entender que ni ellos saben lo que estan haciendo.- Somos sus aliados, estamos en la misma acera, hablemos el mismo idioma,.-

  18. Notario1 • 21 septiembre, 2015

    Creo que ante las actuaciones de la DNN, debe participar el Colegio de Abogados.

  19. Jaime Weisleder • 20 septiembre, 2015

    No cuestiono el contenido del art. 74 de la ley de la CCSS, pero me parece que el acuerdo del Consejo Superior adolece de enfocar varios aspectos que son muy importantes para no afectar el sustento económico y estabilidad profesional de los notarios:
    1) El CSN debió dimensionar en el tiempo la aplicación de la norma para darle al notario el tiempo necesario para legalizar su situación. En mi criterio debió dar al menos 3 meses.
    2) El CSN no puede inhabilitar a los notarios por no estar inscritos en la CCSS, aunque si aplicarla para la autorización de protocolos, autenticaciones de firmas y otras gestiones administrativas que realicen ante la DNN.
    3) La DNN debe limitar su consulta a la CCSS únicamente a verificar que el notario esté al día en sus obligaciones, sin entrar a cuestionar si es como trabajador independiente, como asalariado o como asegurado voluntario.
    4) El CSN debió tomar en cuenta que su imagen ante el gremio está muy deteriorada pues de nuevo se lo está percibiendo como el perseguidor de los notarios: aumento en el precio de los protocolos, aumento de la cotización al fondo de garantía, aumento en el papel de oficio y probablemente vendrá un aumento en el precio del papel de seguridad notarial. Hay que reconocer que salvo el último punto, que no se ha dado, los mencionados no son responsabilidad del CSN, pero lo cierto es que los notarios vemos el panorama en forma unitaria.
    5) Es la única institución que empezó a aplicar la norma de no tramitar gestiones de morosos, a pesar que la misma está vigente desde el 2011.

  20. 007CEJAS • 20 septiembre, 2015

    Cuando la cabeza no anda bien, el resto del cuerpo tampoco, dice un refrán. Hubo cambio de jerarcas en al DNN, primero el Director y a principio de año el Consejo Notarial. Todo esto que se hace y todo aquello que no se hace, por los que las Notarias y Notarios nos quejamos en estos blogs porque nos molesta tanto, será que algo no anda bien? Tal parece que a lo interno las cosas no andan bien; los funcionarios no hablan pero de los «gestos» y «muecas» se deduce. La semana pasada fui por protocolo y mientras esperaba pude ver y apreciar a través de las paredes de vidrio, semblantes y gestos de disconformidad de los empleados. Ojalá esté equivocada porque eso nos afecta a todos. Podemos los Notarios acercarnos a preguntar y hablar con la Auditoria Interna? Me parece que un adecuado ambiente organizacional en la DNN es asunto de todos, si camina bien nos favorece, si camina mal nos afectará. Aquí hablamos de todo, pero lo que podría ser el «talón de Aquiles» ni lo tocamos.

  21. Jose Juan Sanchez • 19 septiembre, 2015

    Otra idea es hacer una cuota macro de Notariado que incluya: seguro de la Caja, poliza colectiva de malapraxis y de gastos medicos y que venga con tarjeta de credito y programa de beneficios.

  22. Portafolio Legal • 19 septiembre, 2015

    Coincido con Uds colegas en la mayoría de sus comentarios. El cotizar al seguro social como asalariados o trabajadores independientes, pese a que no lo utilicemos y acudamos a las consultas médicas privadas es un tema de solidaridad social y es correcto por consiguiente contribuir con el mismo para que otras personas se beneficien de este. Lo que resulta alarmante, es la condición de morosos que vamos a adquirir quienes nos vamos a inscribir por primera vez, de esta manera se debería aplicar una «especie de gracia o admistía» para empezar «borrón y cuenta nueva «y ponernos todos a derecho como corresponde, Sin aplicarnos ninguna sanción retroactiva. Dependerá del frente común que podamos hacer, pero muy especialmente no se nos puede inhabilitar hasta que la de dNN corrijan lo preceptuado y estipule mediante una norma jurídica la causal de inhabilitación . Evidentemente nuestra profesión cada día aumenta sus costos en cuanto al papel de seguridad el costo del protocolo, las cuotas del fondo notarial, y el porcentaje que se establece para contribuir sea del 18% o menos resulta igualmente confiscatorio, deberá por consiguiente revisarse con lupa cada caso particular

  23. CENTINELA CRC • 18 septiembre, 2015

    No perdamos tiempo. Es oro. Si vamos a la CCSS voluntariamente nos inscriben y cobran a partir de ese momento. Si nos toca obligados nos inscriben pero nos cobran desde que empezamos como notarias y notarios y eso pueden ser muchos años atrás y mucha plata.

    • Lic. Ligia Gamboa • 21 septiembre, 2015

      Es cierto. En mi caso tengo varios años inscrita en la CCSS como trabajadora independiente, acudí voluntariamente a inscribirme y fue un proceso expedito, no me pidieron ningún documento, bastó una declaración jurada en una fórmula que me facilitaron, repito: fue voluntario. No importa cuánto pago, pero no uso de sus servicios. No es sino hasta este año que trabajo por servicios profesionales a un ente público, que experimenté, meses atrás, esa sanción de retenerme un pago por tener unos días de atraso con la CCSS. Supongo que ese será el control que hará la DNN: no realizar cualquier trámite que intentemos ante ella si se aparece con morosidad.

  24. Adolfo Lizano • 18 septiembre, 2015

    Entiendo bastante bien el tema del deber de inscribirse en la CCSS como trabajador independiente. Lo que no entiendo es de dónde sale la potestad de la DNN de sancionar o de limitar el ejercicio del notariado. Si yo no estuviese enscrito en la CCSS, es un problema que tendría yo con la CCSS, no entiendo dónde entra la DNN ni dónde se le faculta para sancionar o limitar con base en un requisito que le es ajeno. Si fuera una entidad que quiere contratar a un notario puede exigir como requisito que se encuentre incrito en la CCSS y al día. Pero de ahí a limitar el ejercicio, no se, creo que con base en el principio de legalidad la DNN no se encuentra autorizada para sancionar en ese sentido. Igual, me parece que como requisito (de proceder) debe ser pos y no pre ejercicio (no tiene sentido inscribirme en la CCSS para ejercer el notariado si aún no estoy habilitado, por ejemplo).

  25. L.Rodriguez • 17 septiembre, 2015

    El problema fundamental , lo es que no existe una sola Norma , en que se indique el no pago de las cuotas del seguro social , acarrean la suspension de un notario ,SIMPLEMENTE SE VIOLA EL
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD , Y ESO LO SABE CUALQUIER ABOGADO , CON LA EXCEPCION DE LA ADN.,Y AL FI/NAL LA SALA CONSTITUCIONAL TIEQUE PONER ORDEN .Y DEJAR SIN EFECTO LA OCURRENCIA, DE LOS CHICOS DE LA A.D.N,O ES QUE IGNORAN QUE EXISTE UN PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN NUESTRO PAIS.ESE GAZAPO , O DISLATE , DE SUSPENDER A LOS NOTARIOS ,PORQUE NO PAGAN LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL , VERDADERAMENTE QUE ES DE
    ANTOLOGIA,Y DA PENA AJENA ,PRIMERAMENTE PORQUE ES LA PRIMERA VEZ, EN LA HISTORIA DE COSTA RICA ,
    QUE UN ORGANO , SE INVENTA SAN/CIONES SIN ESTAR LEGALIZADO PARA ELLO , Y YO SIEMPRE TUVE LA CERTE
    ZA , DE QUE LA UNICA FUENTE QUE / PUEDE PRODUCIR NORMAS , ES LA ASAMBLEA LEGISLATIVA , HASTA QUE
    APARECIO ,EL SANTO OFICIO EN COSTA RICA .COLEGAS , A RECURRIR A LA LEGALIDAD , PARA PONER FIN A ESTE DISPARATE

    • Lorena • 18 septiembre, 2015

      No entiendo
      l ingreso de referencia se establece de acuerdo con la información requerida al interesado en el momento que se realiza la entrevista de aseguramiento, la cotización va acorde con los porcentajes de la Tabla de Cotización por los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Los porcentajes oscilan entre el 10.5% y 18.5%.

      Me pueden explicar cual es esa tabla, como establecen si 10.5% o 12% o 18.5%

    • Hugo • 18 septiembre, 2015

      Donde te buscamos para hacer un frente común.

  26. michelle garcia • 17 septiembre, 2015

    Por favor me pueden indicar en que regulacion se basa la DNN, para indicar que inhabilitara al profesional.
    Es lamentable como se encarece nuestra profesion. Vieron a partir de enero el aumento del fondo de garantia, el protocolo y el papel todo casi en un 100%, lo que no se ocupan es en la vigilia de la regular del arancel, que aun y cuando acaba de subir en un porcentaje risible, este fue aprobado hace un año, y hasta ahora se publicó.
    En mi caso evidente me afiliare, en mi familia 5 miembros cotizan a la CCSS como asegurado directo, nadie lo ocupa, yo tengo una poliza de servicios medicos privados porque no perdera uno un dia en asistir a una consulta. Voy a analizar las regulaciones a ver si son inconstitucionales, por lo menos la inhabilitacion.-

  27. CENTINELA CRC • 17 septiembre, 2015

    A mi entender, Miguel Ruiz está fuera de lugar, Rolando Romero, bastante bien ubicado, estudió e hizo bien la tarea. Rolando, nunca es tarde cuando la dicha es buena, se trata de un aporte a la seguridad social. Sin duda alguna somos beneficiarios de una delegación del Estado, de una Licencia para usufructuar una función pública, de un privilegio por ser dotados por el Estado de fe pública; entonces, como es que no puedo entender que también tengo que estar en armonía completa con ese mismo Estado que me ha autorizado para ser Notario Público? No les parece paradójico que por un lado me beneficie de una Licencia del Estado, pero que por otro no esté al día y en orden con las obligaciones que tengo con ese mismo Estado? No pareciera muy difícil de entender. Lo que pasa es que la disciplina no nos agrada. Somos dados a mandar, decir hagan, la arrogancia lo presumido el afán de figurar, se nos sale muchas veces por los poros al sentirnos Abogadas(os) y Notarias(os), PERO cuando nos dicen que debemos también cumplir con TODAS leyes vigentes, hacemos berrinche y aparece el «… eso no me toca a mí ….»

  28. vilma camacho • 17 septiembre, 2015

    Lic. Silvia Pacheco:

    Disculpe mi insistencia en la pregunta, y no sé si es que no comprendí su respuesta pero creo que al estar pensionada, cumplo con lo dispuesto en el artículo 7 que usted consigna en su contestación y que indica que existe obligatoriedad de afiliación al Seguro de Salud para todos los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión…, de manera que cumplo con los presupuestos de dicha norma jurídica, tomando en cuenta que dentro de los rubros cotizados están enfermedad y maternidad.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      Doña Vilma, vamos mejor a elevar su consulta a autoridades de la CCSS. Esperamos brindarle una respuesta mañana mismo.

      • vilma camacho • 18 septiembre, 2015

        Buenos días Lic. Silvia Pacheco.

        Muchas gracias por su gentileza, una muestra más de la eficiencia y excelente servicio que nos brinda
        Master Lex.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 septiembre, 2015

          Gracias a usted doña Vilma por su confianza en nuestros servicios. Le comento lo que acabo de conversar con una funcionaria del Departamento de Inspecciones de la CCSS al teléfono 2522-3013, por cierto que muy amable la señora. Trataré de explicar lo que ella mencionó pero también puede ubicarla usted misma en el número indicado para lograr una explicación más amplia. Indicó que los pensionados si bien ya cuentan con el beneficio de gozar del seguro de salud para el cual cotizan también en su condición de jubilados, en caso de que realicen actividades remuneradas, deben igualmente afiliarse como trabajadores independientes. Tiene usted razón que el fundamento legal de dicha obligación no es el art. 7 del REglamento de SAlud, según indiqué antes, sino más bien el art. 2 del propio Reglamento para la Afiliación de trabajadores Independientes No. 7877 en cuanto dispone: «Toda persona que califique como trabajador independiente, está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, (…» La única diferencia para el caso de los pensionados es que su cotización como trabajadores independientes lo será exclusivamente en relación al seguro de salud, ya no cotizarán para los regímenes de vejez, ni de muerte, por lo que el cuota mensual será bastante inferior a la que pagarán los trabajadores independientes aún no jubilados.

  29. Matías Tristán • 17 septiembre, 2015

    Gracias por los valiosos aportes. Tengo una consulta, en el caso de actividad notarial esporádica (por poner un ejemplo, una vez cada 3 meses), ¿cuánto es el mínimo que se debe cotizar mensualmente?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 septiembre, 2015

      Don Matías, en conversación telefónica que acabamos de tener con representantes de la CCSS, nos señalaban que van a analizar este importante punto que usted señala. Son concientes que muchos notarios prácticamente no ejercen el notariado y consideran que será necesario definir de común acuerdo con las autoridades respectivas, la forma de tratar estos casos. Lo mismo nos indicaron en relación con notarios que realizan otras labores bajo relación de dependencia y que cotizan a la CCSS como asalariados. En fin, será necesario esperar esas directrices que respondan mejor a casos como este que usted señala. La buena noticia es que pareciera que sí existe interés por parte de la CCSS de realizar esas adecuaciones a los casos particulares.

      • Matías Tristán • 18 septiembre, 2015

        Muchas gracias por su respuesta. ¿Se ha puesto en conocimiento a la DNN sobre todos los cuestionamientos, muy válidos todos, que aquí se han señalado?

        • Silvia Pacheco • 18 septiembre, 2015

          Efectivamente tenemos conocimiento que la DNN estará coordinando con representantes de la CCSS en los próximo días los mecanismos para facilitarle a los notarios su afiliación como trabajadores independientes. Asimismo nos indicaron que han estado al tanto de los comentarios publicados en este blog.

  30. Jose Juan Sanchez • 17 septiembre, 2015

    La Jurisprudencia ha establecido que la Caja cobra cargas y no impuestos: la diferencia es que en la carga la consecuencia del inpago la sufre el Estipulante con la denegatoria del servicio y el impuesto tiene coercitividad mediante norma punible. Otro hecho es que el ejercicio del derecho al trabajo no este sumiso al pago de un seguro medico o de pension. Y estamos los que ejercitamos el derecho a tener un seguro medico privado de manera que si usamos servicios de la Caja que nos cobren y le pagamos.

  31. Miguel Ruíz • 17 septiembre, 2015

    Los notarios requerimos una aclaración, para no llevarnos a lamentables errores que podrán costarnos mucho dinero, honra, etc. (el ser inclusive publicitados como “morosos” por la Caja, por ejemplo).
    Asimismo, todos confiamos en la Dirección Nacional de Notariado pues, entre otras cosas, es un ente público con servidores públicos a los que les afecta el Deber de Probidad que establece la una ley con un nombre bastante feo: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Art. 3). Dice dicho artículo: ARTÍCULO 3.- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
    -No parecería que sea reflejo de ese deber de probidad, este comunicado de la DNN. Ustedes son abogados. Como abogados conocen que el régimen Sancionatorio en Costa Rica exige la tipificidad de la sanción. El Artículo 74 de la Ley de la Caja que ustedes citan como apoyo para ese comunicado, NO CITA EXPRESAMENTE A LOS NOTARIOS PUBLICOS. Y en cuanto a los Profesionales Liberales, recuerden que la Ley de Protección al Trabajador califica expresamente quienes deben estar afectos a ese impuesto o contribución obligatoria: Los profesionales liberales que se establecen expresamente -por referencia también expresa en ese artículo- al Artículo 3 de dicha ley, Y DICHO ARTICULO INCLUYE UNICAMENTE, EXPRESAMENTE, A LOS PROFESIONALES LIBERALES QUE SEAN ASALARIADOS (ver el adjetivo ahí expresamente incluido). Por lo tanto, invito a la DNN para que reconsideren su acuerdo. Y es que existe un peligro adicional: Los Notario que ustedes intenten suspender por no querer estar asegurados POR NO SER ASALARIADOS, como lo exige taxativamente la ley- tendrían derecho a ser indemnizados por daños y perjuicios. Ya el erario público sufre mucho para incentivar esas posibilidades. Y también no olvidemos que los costarricenses no nos merecemos sufragar los resultados de errores de esa Dirección. Y por favor consideren también que aunque un tribunal complaciente llegue a determinar que la actuación de ustedes fue legal, el deber de indemnizar se mantiene: Favor referirse a los Artículos 190 a 194 de la Ley General de Administración Pública (establecen el deber de indemnizar, ya sea que la actuación haya sido ilegal o legal).
    Por lo tanto, cumplo con mi deber de ciudadano de ponerlos al tanto de lo anterior y les solicito asimismo una confirmación razonada de lo anterior. Y no se vale decir que los profesionales liberales no son liberales si son asalariados. La referencia a liberalidad se refiere a la libertad de criterio al ejercer la profesión de abogado, no se refiere a si se hace con o sin salario. Un abogado que perciba un salario de una empresa, por ejemplo, por servicios legales (lo que se denomina comúnmente “retainer” no deja de ser abogado o profesional liberal por el hecho de que sus servicios sean pagados con un salario.

    • Rolando Romero • 17 septiembre, 2015

      Con todo respeto, pero el artículo 74, al decir, «las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas», incluye a los Notarios. La ley tiene que general, y si hubiera querido hacer exclusiones debió haberlas contemplado expresamente. El artículo 3 hace referencia tanto a asalariados como a trabajadores independientes, a partir del segundo párrafo se refiere a estos últimos. En mi criterio, más bien lo que debe razonar la DNN, como órgano de la Administracion Pública, es porque hace cumplir la ley hasta ahora, más de una década después de haberse aprobado un Reglamento específico sobre la materia.

  32. Gilbert • 17 septiembre, 2015

    En el caso que el Notario se desempeñe también en otra profesion donde esta pagando a al CCSS debe hacerlo tambien como Notario ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      Efectivamente el Notario que facture servicios profesionales debe inscribirse como trabajador independiente, aunque ya cotice como asalariado en alguna otra relación de dependencia. Ahora que si su afiliación ya es la de un trabajador independiente – por esa otra profesión que ejerce – nos parece que lo que habría que confirmar es si en el estudio que la CCSS hizo de sus ingresos para definir el monto de su cotización, fueron tomados en cuenta también los honorarios percibidos en el ejercicio notarial. REcomendamos sin embargo elevar mejor esta consulta a las autoridades correspondientes de la CCSS.

      • Miguel Ruiz • 17 septiembre, 2015

        Los que interpretan que el Notario debe inscribirse como profesional liberal independiente aunque no sea asalariado, caen en una pequeña trampa de interpretación del texto legal:
        El Artículo 74, cuando menciona a los profesionales liberales, , les impone esa obligación por dos razones posibles: (por que sean asalariados, o (b) por que tengan que inscribirse como patronos.

        también confunde pues incluye los casos en que el profesional independiente decida voluntariamente inscribirse, caso que nadie discute.

        Pero el tema sigue siendo el mismo de mi anterior mensaje:

        La contribución obligatoria (sea un impuesto o una carga parafiscal) que establece la Ley de Defensa Efectiva del Trabajador, define claramente qjienes deben pagarla y, por lo tanto, qienes no:

        El Artículo 22 de esa ley, chablando de los ingresos del Seguro Social, en el párrafo segundo habla de los casos en que existirán ingresos provenientes de trabajadores independientes o no asalariados, refiriendo a lo que establece el Artículo 3 de esa misma ley.

        Y el Artículo 3 dice expresamente:

        «Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario».

        O sea, quienes no reciban salario no están cubiertos por esa frase. Y si se lee el resto de ese largo artículo, el texto l luego se dirige a los independientes que voluntariamente se inscriban.

  33. monica • 17 septiembre, 2015

    Existe la obligación legal del aseguramiento del trabajador independiente. Esto es algo que debe ser controlado y exigido por la CCSS.
    Sin embargo, no encuentro el fundamento jurídico para que la Dirección de Notariado someta el ejercicio de la función notarial al estar inscrito como trabajador independiente o estar al día con los pagos con la CCSS.
    El artículo 74 de la LCCSS establece taxativamente los trámites administrativos para los cuales se exige ese requisito y el ejercicio de la función notarial no tipifica en ninguno de los tres incisos.
    Entonces como la Dirección de Notariado justifica su actuación arbitraria y sin fundamento legal alguno?

  34. CARMEN ACUÑA BARQUERO • 17 septiembre, 2015

    Debo cotizar para la CCSS como abogada y como notaria,es decir debo pagar 2 veces.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      La afiliación a la CCSS se hace en calidad de TRABAJADOR INDEPENDIENTE ya sea que se ejerza como abogado o como notario, o en ambas funciones al mismo tiempo. Evidentemente que para establecer el monto de la cotización, la CCSS tomará en cuenta toda la facturación del profesional en Derecho, sin distinguir entre sus actuaciones como notario o como abogado. En este momento es la Dirección Nacional de Notariado la que está exigiendo – como requisito para mantener la habilitación – el que los notarios se encuentren afiliados como trabajadores independientes. No tenemos conocimiento hasta ahora de que el Colegio de Abogados vaya a secundar esta iniciativa de exigir tal requisito a sus asociados.

      • CENTINELA CRC • 19 septiembre, 2015

        BUENO, el Colegio de Abogados y TODOS los colegio profesionales, aunque no Estatales son entes públicos, lo mínimo que deben aportar al Estado es no hacer yugo desigual y exigir la inscripción en Tributación y CCSS.

  35. Leonardo • 17 septiembre, 2015

    disculpen mi ignorancia sobre el tema de pensiones, pero que pasaría si estoy pensionado y para poder seguir ejerciendo el notariado debo inscribirme en l CCSS como trabajador independiente, ¿se suspende el derecho de pensión que tengo ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      Estimado Leonardo, encontramos la siguiente consulta/respuesta en la página de la CCSS: ¿El pensionado por Vejez que realice una actividad por cuenta propia. ¿Está obligado a asegurarse como Trabajador Independiente? / Trabajador Independiente? Sí, está obligado a asegurarse y sólo debe cotizar para el Seguro de Enfermedad y Maternidad. No pierde el derecho a pensión.

    • CENTINELA CRC • 17 septiembre, 2015

      Entiendo que dependiendo del régimen de pensión que tenga, tendrá que decidir si sigue pensionado o si sigue como notario.

  36. Luis Fernando Moya Mata • 17 septiembre, 2015

    La duda en cuanto al suscrito reside en lo siguiente : soy persona, adulto mayor , jubilado del Poder Judicial y por tanto se me hacen los rebajos correspondientes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Soy Notario Público independiente con cuarenta y ocho años de ejercicio del notariado . Ante la novedad de la noticia, pienso que en mi caso, si es que se requiere la inscripción en el Régimen de Seguridad Social, estaría a derecho, salvo que me salgan con argumentos en lo contrario, que en este momento desconozco..

  37. Fernán Pacheco • 17 septiembre, 2015

    Entiendo que el monto a cotizar se fija sobre la base de los honorarios generados en los 6 meses anteriores a la entrevista, lo cual se demuestra con las factura respectivas. ¿Es necesario actualizar el monto mes a mes tal y como se hace con las planillas obrero-patronales o cada cierto periodo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      No encontramos que exista una obligación de actualizar mes con mes. Lo único que se señala en la página de la CCSS es que en caso que los ingresos del Trabajador Independiente hayan variado (aumento o disminución), el asegurado debe presentarse a la Sucursal de la Caja más cercana o bien a Oficinas Centrales (dependiendo de las zonas de atención) con los comprobantes que demuestren la variación de los ingresos, tales como: a. Declaraciones de renta, b. Facturas; c. Certificaciones de Contador Público Autorizado; d. Entre otros
      Es importante aclarar que pese a que se realice la solicitud de modificación de los ingresos, la aprobación del trámite queda sujeta a una valoración posterior.

  38. Joaquin • 17 septiembre, 2015

    Lic, Silvia, como cree usted que en la práctica se va a llevar a cabo el control?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      Muy importante lo que nos consulta. Intentaremos obtener la respuesta de algún funcionario de la Dirección Nacional de Notariado.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 septiembre, 2015

      Don Joaquín, en la DNN nos indicaron que ellos van a contar con la posibilidad de realizar consultas “en línea” a los sistemas de la CCSS a fin de determinar si los notarios aparecen morosos y/o no inscritos como trabajadores independientes.

  39. vilma camacho • 17 septiembre, 2015

    Mi pregunta es si ya cotizo en la CCSS como pensionada, necesito hacer otro trámite para efectos del notariado? Supongo que no, pero me gustaría una respuesta al respecto. Gracias por la oportunidad.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      Estimada doña Vilma, Muy interesante su consulta. Sabemos que personas pensionadas sí deben cotizar para la CCSS cuando laboran. Vamos a tratar de encontrar la norma que responda a su inquietud.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      Doña Vilma, siendo pensionada, lo que corresponde es que se inscriba ante la CCSS como trabajadora independiente pero para cotizar solamente en lo que al seguro de salud se refiere. Así lo encontramos establecido en el art. 7 del Reglamento del Seguro de Salud No. 7082: Artículo 7.- De la obligatoriedad. La afiliación al Seguro de Salud es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo No. 4 de la Ley Constitutiva de la Caja.

  40. Vanessa • 17 septiembre, 2015

    No entiendo los alcances de esto. Por ejemplo, ¿qué sucede con los notarios que somos asalariados?. Entiendo perfectamente la obligatoriedad de inscripción ante la CCSS para los trabajadores independientes, pero, me parece, la DNN está dando por un hecho que todos los notarios tienen esta condición. ¿Lo estaré interpretando bien?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      En nuestra humilde opinión, únicamente los notarios institucionales o de planta podrían verse exonerados de cumplir con esta afiliación como trabajadores independientes, toda vez que por definición son los únicos autorizados para ejercer el notariado bajo una relación de dependencia con alguna institución de la administración pública. Si la duda se refiere más bien a un notario que labora de manera asalariada (no en ejercicio notarial) sino en otras funciones, pero también factura como notario deberá efectivamente inscribirse como trabajador independiente. Así está claramente establecido en el párrafo segundo del art.2 del Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes: «La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.»

      • Vanessa • 17 septiembre, 2015

        Muchas gracias licenciada!

    • CARLOS ROBERTO LOPEZ • 17 septiembre, 2015

      En realidad los unicos notarios que estarían autorizados a no estar inscritos serían los notarios consulares, ya que el Gobierno les asegura como tales, los otros notarios que contratan directamente con instituciones, dependerían de si su «salario» refleja las variables del arancel de honorarios ya que nada les autoriza a cobrar una suma diferenciada. En otro orden de ideas esta directriz me parece va quedar sin efecto, ya que las potestades de la DNN están establecidas en el Codigo Notarial, art. 24, así como las causales de inhabilitación art 13 referido al art 4, y no pueden por obra y gracia de una Directriz, instituir sanciones ya que al ser materia odiosa se reserva a la Ley. Recuerden que inclusive la posibilidad de no firmar las razones marginales por el notario debió ser mediante una reforma legislativa; entonces mucho menos va a poder la DNN suspender, inhabilitar o no habilitar notarios por esta razón, ojo que no estoy diciendo que los Notarios no deben afiliarse como personas fisicas con actividades lucrativas; sin embargo será resorte de la CCSS el proceder contra los evasores con el margen legal tan amplio y potestativo que les da la Ley Organica. Creo que en esta gravísima pifia del Consejo Superior Notarial queda mas al descubierto el grave desconocimiento que tienen de la funcion que desempeñan.

      • Lucila Barrantes Rodríguez • 17 septiembre, 2015

        Sumamente acertadas sus observaciones debe establecerse como causal para la in habilitación pero mediante una norma que sancione expresamente esa conducta y no mediante una directriz.

  41. Gustavo Koutsouris • 17 septiembre, 2015

    Increíble pero cierto. Es constitucional este voto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2015

      Esta nuevo requisito de afiliación a la CCSS se encuentra contenido en la Directriz CSN-001-2015 del Consejo Superior Notarial que fuera acordada en la sesión del pasado 20 de agosto. Se toma el acuerdo en virtud de un oficio que remitió a dicho Consejo, la Caja Costarricense de Seguro Social relativo a la obligación que se establece en el art. 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS sobre esa obligación que tienen «… las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas,…» de encontrase al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esa Institución. No se trata por consiguiente de un voto de alguna autoridad judicial.

      • L.Rodriguez • 17 septiembre, 2015

        EN QUE NORMA JURIDICA, SE FUNDAMENTA LA DNN,PARA AMENAZAR A UN NOTARIO DE SUSPENDERLO PORQUE NO PA
        GA EL SEGURO SOCIAL . SE LES OLVIDO A LOS CHICOS DE DNN, LA EXISTENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
        TENDRA QUE ELIMINAR ESE GAZAPO LA SALA CONSTITUCIONAL ,PORQUE ESO HUELE COMO AL SANTO OFICIO

      • Alejandra • 21 septiembre, 2015

        Estimados colegas, el tema más delicado frente a ésta situación, es que según tengo entendido, el Notario deberá enfrentar el pago de las cuotas no reportadas desde la fecha de incorporación como contribuyente en Hacienda, además de una multa por el 24% sobre el monto de la deuda por cuotas no reportadas. Quisiera Masterlex, nos ilustrara con respecto a éste punto, y si además pudieran preguntar cómo se calculará el ingreso mensual, para calcular la cuota, y cómo calculan las cuotas atrasadas, sobre cuál fórmula???. Gracias.

      • Hugo • 06 octubre, 2015

        Hola Silvia, felicitar su esfuerzo por mantenernos actualizados con una información veraz y objetiva. Más y mejores éxitos vendrán con esa dinámica y política de trabajo.
        Aprovecho para adjunta lo último comunicado por la DNN para su discusión.
        «La Dirección Nacional de Notariado comunica en lo conducente, el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de setiembre del 2015, en relación al cumplimiento del artículo 74 de la ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
        “ Acuerdo 2015-026-001:
        a) Tener por revisado lo dispuesto en el Acuerdo 2015-022-003, tomado en Sesión Ordinaria 022-2015 en el que se emite la Directriz CSN-001-2015, referente al requisito de estar inscrito y al día, en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

        b) Confirmar la legalidad del Acuerdo 2015-022-003, tomado en Sesión Ordinaria 022-2015, mediante el cual se emitió la Directriz 001-2015; por estar ajustado al ordenamiento jurídico vigente.

        c) Proceder, tanto el Consejo Superior Notarial, como la Dirección Nacional de Notariado, conforme lo dispuesto al artículo 74 y su reglamento, en los servicios mencionados por éste artículo, dentro de las áreas de competencia específicas de la Dirección Nacional de Notariado y por consiguiente aplicar lo dispuesto de manera inmediata, a toda solicitud de habilitación y de rehabilitación que se presenten a la Dirección Nacional de Notariado.

        d) Suspender la ejecución de la directriz CSN-001-2015, por un plazo de seis meses, contados a partir del día de hoy, solamente para los notarios públicos que se encuentren activos a esta fecha, con el objeto de que puedan realizar los trámites necesarios para cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 74 citado. Cumplido el plazo mencionado, se aplicará la directriz CSN-001-2015 para todos los casos ahí dispuestos.

        e) Comisionar al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano y al Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, miembro del Consejo Superior Notarial, para que, a la mayor brevedad posible, procuren un acercamiento con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, con el fin de dialogar con ellos sobre este tema y para que, posteriormente, informen a este Consejo sobre los resultados que se deriven de dicho acercamiento.

        f) Manifestar a la comunidad notarial que, desde el momento en que se tomó el Acuerdo 2015-022-003, en Sesión Ordinaria 022-2015, que emitió la Directriz 001-2015; el fin del acto ha sido el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, en lo relativo a la competencia de éste órgano rector y no existe la intención de revisar de oficio, o masivamente, el estatus de los notarios con relación a lo dispuesto en artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por ser lo anterior, competencia de dicha institución.

        Acuerdo firme”

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 octubre, 2015

          Muchas gracias don Hugo por sus palabras, y por adjuntarnos este nuevo aviso de la DNN. Ya casi lo remitimos a toda nuestra querida comunidad de suscriptores.

          • hugo rodriguez • 06 octubre, 2015

            Con gusto Silvia, es muy sincero.
            Pero más enredada se pone esta cosa. Tal parece que por la modesta interpretación que efectúo de ese desaguisado, la DNN suspende la «directriz» para aplicar a los nuevos notarios, dando a lo «viejos» notarios, — por decirlo de alguna forma y disculpen, no es personal la alusión, un plazo de 6 meses para inscribirse ante la CCSS. Me parece que la DNN no debe hacer excepciones ni tampo inmiscuirse en asuntos laborales, porque de todas maneras el cargo de notario es una condición otorgada por El Estado por el cumplimiento de requisitos debidamente establecidos y en los que no figura lo ahora solicitado y no se vale por simple directriz venir a variarlos.
            Ahora la DNN corre ante el Colegio de Abogados a pretender hacer yunta ante sus intenciones impopulares y desacertadas y no toma, como siempre, como siempre el criterio nuestro sobre este asunto. Muy mal chicos…