Notarios deben indicar en certificaciones si sociedades están morosas en el impuesto Ley 9428
El pasado 1 de setiembre entró a regir la Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. En su artículo 5 denominado «Sanciones y multas» se dispone expresamente que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir documentos a favor de los contribuyentes del impuesto que no se encuentren al día en su pago. En el caso de los notarios públicos, sí podrán emitir dichas certificaciones pero debiendo consignar la condición de morosidad en los documentos respectivos. Por consiguiente, antes de expedir las respectivas certificaciones deberán los notarios verificar el status de las sociedades.
No encontramos en la página web del Ministerio de Hacienda algún link o aplicación en el que pueda hacerse la consulta sobre este tema. De momento, nos parece que la única posibilidad es ingresando al sitio web de aquellos bancos que ofrecen el pago del tributo por encontrarse afiliados al sistema de conectividad del Ministerio de Hacienda. La consulta deberán hacerla ingresando al ícono de este Ministerio, y digitando el número de cédula jurídica de la sociedad respectiva.
De acuerdo con los artículos 139 y 144 del Código Notarial, el incumplimiento de esta nueva obligación notarial, se consideraría falta grave y sería penada con suspensión en el ejercicio notarial de hasta seis meses:
«Artículo 139.- Clases de sanciones. (…) Existirá falta grave y, por consiguiente, procederá la suspensión en todos los casos en que la conducta del notario perjudique a las partes, terceros o la fe pública, así como cuando se incumplan requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio del notariado, contemplados en las leyes o resultantes de las disposiciones emanadas de las autoridades públicas, en el ejercicio de competencias legales.»
«Artículo 144.- Suspensiones hasta por seis meses. Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando: (…) e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes y obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial.»
MARIA MORA • 28 noviembre, 2017
Buenas tardes! Puede extender un notario, una certificación de personeria jurídica si esta está disuelta por el impago de los 3 períodos! Yo creo quen no deberiamos hacerlo, pero quiero que ustedes me apoyen con sus experiencias.
Gracias.