Muy pronto: Notarios podrán consignar notas en el protocolo sin firmas de las partes

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Nos puso en conocimiento de esta importante noticia el Dr. Herman Mora Vargas.   Transcribimos a continuación sus comentarios sobre el particular:

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«Se aprobó esta semana, en segundo debate, la reforma al artículo 96 del Código Notarial en el seno de la Asamblea Legislativa para regular la  necesarísima facultad notarial de consignar notas corrigiendo errores y omisiones en las escrituras sin la comparecencia de las partes como requisito indispensable.

Esta facultad había sido atrincherada por el criterio de la Procuraduría, que denegó la potestad al notario de consignar notas con su sola rúbrica.    Si bien este ente reconoció los inconvenientes que este criterio podría implicar para el ejercicio notarial declaró que  “  …   no es a través de una directriz que se puede modificar la voluntad del legislador, ni podría ésta alterar lo dispuesto en una norma de rango superior.  Por lo que, cualquier inconveniente práctico que pueda ocasionar lo dispuesto en el artículo 96 del Código Notarial, debe canalizarse a través de la gestión de la reforma legal respectiva, pero no podría este órgano asesor, avalar la desaplicación de una norma de rango legal a través de una disposición de naturaleza reglamentaria…”  

En otras palabras se decretó la improcedencia del artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial que establecía:  “ Se podrán corregir escrituras mediante nota marginal sin necesidad de la firma de las partes, cuando se trate de correcciones comprobables por medio del archivo de referencias o cualquier otra fuente objetiva y no constituyan variación de las voluntades consentidas y no como por error se había consignado que podía realizarse con razón notarial.”

Dichosamente se logró la tramitación legislativa de un nuevo texto para el artículo 96 del Código Notarial que reza así:

Artículo 96.- Notas: Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario.  En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario.   Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.   Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencias o cualquier otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante.   Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Nacional, esta oficina se lo facilitará para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de su dependencia.

Otorga la redacción actual, (que creemos no encontrará obstáculo para ser ley) la posibilidad de que el notario pueda consignar notas en ausencia de las partes.   Implica sensatez y oportunidad, ya que si apreciamos que el notario, en su función fedataria puede instrumentar voluntades, con resorte únicamente en su investidura, podría también corregir, o modificar.

Sin embargo, CONVIENE ADVERTIR (en negrita y con mayúscula) que la función notarial es prudencial, ya que no todas las actuaciones están previamente reguladas, ni es posible mediante una ley o reglamento, prever toda la constelación de acontecimientos y vicisitudes que puede sobrevenir ante el notario de cara a la cartulación, y la expresión de voluntades de las partes. Esto implica el compromiso a una labor prudente, cuidadosa, respaldada con fundamentos y no con la posibilidad ilimitada de cambiar cualquier aspecto de la voluntad pactada por los comparecientes.  Mi humilde opinión.»   ( Artículo escrito por el Dr. Herman Mora Vargas.  Experto en Derecho Notarial.  Coredactor del Código Notarial.  Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana.  Profesor universitario en varias universidades de América Latina)

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

21 de 21 Comentarios

  1. Jorge Arias • 05 marzo, 2014

    Hay alguna estimación de la fecha en que saldrá publicada esta reforma?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 marzo, 2014

      Estamos tratando de averiguar en la Asamblea Legislativa cómo va el proceso de publicación de la reforma en La Gaceta. Apenas tengamos una noticia, nos comunicaremos por este medio.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 marzo, 2014

      Nos informan en Casa Presidencia que aún la Presidenta no ha firmado esta nueva Ley, pero no pudieron indicarnos cuándo lo hará. Después de que sancione la Ley, identificada con el número 9210, devuelven el texto a la Asamblea Legislativa, de dónde es enviado a la Imprenta Nacional para su publicación respectiva en La Gaceta.

  2. Lic. Rolando Brenes Vindas • 26 febrero, 2014

    No se consideró en la reforma qué ocurría con las daciones de fe del notario, que siempre son una manifestación unilateral suya, en razón de un acto o contrato entre partes. No sé si fue objeto de discusión en tanto se tramitaba el proyecto, y fue excluido por considerarse que este tipo de notas (al igual que las notas marginales de referencia ante adicionales, reformas o revocatorias), no son errores de la escritura. O bien, no sé si se ha considerado que una faltante dación de fe queda inmersa dentro del término ‘error’. Puede pensarse que una dación de fe faltante no es la corrección de un error del texto del acto o contrato, y tampoco es una modificación; sin embargo, reitero, ello no quedó claro.

    • Lic. Rolando Brenes Vindas • 18 junio, 2014

      Tampoco queda claro si el notario pasa a contar con la facultad de efectuar correcciones (aparte de daciones de fe, referidas en el comentario previo) que son atinentes a su función y que pese a estar incorporadas en una escritura, no son parte de la manifestación de parte. Así, como lo refería el Lic. Loaiza Bolandi, el número de escritura; agréguese un error en el nombre del notario, omisión o error en el lugar de la oficina, o en el lugar de cartulación de ser diferente al de la oficina (es decir, el denominado encabezamiento, artículo 82 del CN). De ahí en adelante, según la estructura de la escritura, ya todo error es manifestación de parte, y no podría ser parte de corrección unilateral por parte del notario (basándonos, únicamente, en el párrafo tercero del artículo 96 del Código Notarial). Es decir, si el fundamento legal para que el notario pueda efectuar este tipo de correcciones se basa en el referido párrafo tercero, como fuente objetiva tendría que utilizarse -y considerarse- el Protocolo mismo en cuanto a la secuencia en la numeración de las escrituras, la inscripción del notario y la razón de apertura en cuanto al nombre del notario, el lugar de la oficina el Registro que lleva la DNN según reporte del mismo notario, y el lugar de cartulación tendría como fuente objetiva el lugar de firma de la escritura que se indica en el cierre, que es manifestación de parte (en la denominada autorización, artículo 92.d CN; que es inmodificable unilateralmente por el notario, según lo han resuelto las autoridades jurisdiccionales en notariado). No se trata de interpretaciones, sino que de la búsqueda de entendimiento de la ley aplicable, es decir, si determinados hechos quedan incorporados en la abstracción de los supuestos de la norma.

  3. Mario • 18 febrero, 2014

    Cual luto???será que algunos piensan que los notarios somos delincuentes con camisa de futbol…digo y con corbata???. Lo siento pero la reputacion de muchos colegas y la mía no vale la posibilidad que brinda corregir un error MATERIAL, MATERIAL,MATERIAL…explíco la diferencia??? Por otra parte, qué pasaba con las notas hechas conforme al 62 de los lineamientos anteriores???persiguieron penalmente a los Registradores???

  4. 007 • 16 febrero, 2014

    Al señor Loaiza Bolandi, que tenga la cordialidad de mantener informado a este foro de todo lo que vaya sucediendo con la acción que interpuso sobre el artículo 14 crearempresa, cualquier cosa, lo bueno o malo, favorable o desfavorable, tal vez a los demás les interese como a esta forista estar informada de todo. Al señor HERMAN MORA iniciador de este bloque, la ciudadanía debe y tiene derecho a estar enterada del nombre y apellidos de las personas QUIENES REDACTARON LA REFORMA DEL 96 con el texto que quedó aprobado; la HISTORIA REGISTRAL Y EXTRAREGISTRAL les deberá dar el mérito por el acierto o en su lugar tienen derecho a saber quiénes son los artífices para exigirles RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por el eventual descalabro registral y extraregistral que espero estar equivocada pero en forma rápida se perfila y se se aproxima (no se vale tirar la piedra y esconder la mano, el usuario y la ciudadanía merecen saberlo).

  5. 007 • 15 febrero, 2014

    Hálito de paz y tranquilidad brindan los pensamientos de Michelle Garcia y Raúl Monge, porque ciertamente unos pocos se mantienen en la senda menos mala. Pero valdría la coyuntura para que hagan una estadística, pregunten cuánto notarios está encausados penalmente en la fiscalía de Fraudes de San José -sorpresa se van a llevar-, sumen los encausados en las fiscalías del resto del páis, a esto averiguen y sumen los notario con procesos disciplinarios en el Juzgado Notarial -otro plantón se llevarán-, y terminen sumando los disciplinarios que lleva la DNN; de paso si revisan por nombres se darán cuenta de algunos que por una u otra cosa son notarios que escriben en este foro. FINALMENTE hagan la operación matemática en relación con los notarios activos registrados en la DNN, y sorpresa se llevaran al observar que aproximadamente 75 por ciento de la totalidad de los notarios tiene algún cuestionamiento. No soy estadística pero entiendo que esa proporción defectuosa en una función pública es demasiado. ENTONCES será que hay una pérdida de la perspectiva y realidad el emitir juicios de valor sobre la calidad profesional notarial?? Cuanta responsabilidad hay en las UNIVERSIDADES, mejor dicho, en los profesores de las universidades???

  6. Danilo Loaiza Bolandi • 14 febrero, 2014

    VALGA LA OPORTUNIDAD para comentarles a los Notarios que hoy presenté una demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA en contra de la Junta Administrativa del Registro Nacional y en contra de El Estado a efecto de que se declare nulo el artículo 14 del Decreto que obliga a utilizar la plataforma CrearEmpresa y en contra de la Directriz D.R.P.J. 001-2014 emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, en esa demanda pedí medidas cautelares, a los que estén interesados me pueden escribir al correo loaizabolandi@gnail.com y les remito copia de la demanda y de todo lo que acontezca.

  7. Danilo Loaiza Bolandi • 14 febrero, 2014

    Me parece perfecto que el Notario pueda corregir simples errores materiales pues esa facultad es mas que lógica y racional y salvo por un desliz legislativo siempre ha existido y siempre existirá, cualquier error que no incida en la voluntad de las partes se puede corregir pues en aplicación del PRINCIPIO DE LESIVIDAD los actos que no lesionen están fuera del alcance de la Ley.

  8. Raúl Monge G. • 14 febrero, 2014

    Ni de acuerdo con 007, ni Michelle. Quién estudió y estudia esta noble profesión, lo hace sabiéndose que es un empleado público, sujeto a las leyes de este hermoso país. Por lo que, si se quiere delinquir, se puede hacer como cualquiera que escoja esa camino, pero de algo debe estar seguro y es que al final tendrá que pagar por su delito y ese pago no es nada barato, ¨La Cárcel¨. Pensar, como piensan algunos de esta profesión, sí daría pie a estar de luto, pero no es así, para eso estamos los Notables Públicos.

  9. michelle garcia • 14 febrero, 2014

    Estoy de acuerdo, con el comentario de 007, en algunos aspectos, pero pensar así de manera tan tajante sera pensar que el 100% de los notarios son inescrupulosos, que necesitamos la reforma para delinquir con titulo. De ninguna manera, lo que pienso es que la FE PUBLICA, que tenemos los notarios se había puesto entre dicho, se había anulado, había fallecido. Yo sigo creyendo que las actuaciones de los notarios en su mayoría son a consciencia y a derecho. Lo que pasa es que si me equivoqué en el numero de escritura o un numero de cédula lo invertí, me parece risible tener que convocar a todas las partes para corregirlo, es evidente que no se esta modificando la voluntad de las partes, es un error que como dice la reforma es fácil de comprobarlo. gracias.

  10. 007 • 14 febrero, 2014

    EL NOTARIADO ESTA DE LUTO. FACILIDAD PARA LOS NOTARIOS, EN BUENA HORA. DESGRACIA PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA, PARA LA SEGURIDAD REGISTRAL Y PARA LA COLECTIVIDAD. SI HASTA AHORA CON TODO Y LOS CONTROLES PROLIFERAN LOS FRAUDES NOTARIALES REGISTRALES Y EXTRAREGISTRALES, AHORA SE FACILITAN MUCHO MAS. AHORA SU CARRO, SU CASA, SU CONDOMINIO NO TIENE LA MINIMA SEGURIDAD, LO UNICO QUE HACE FALTA ES QUE UN INESCRUPULOSO DE FE QUE USTED NO PUDO SER LOCALIZADO PARA ALTERAR EL OTORGAMIENTO SUTIL Y FACILMENTE, Y ESO GRACIAS A ESTA REFORMA, SERA LEGAL. ESTABA EN COMA, HA FALLECIDO LA SEGURIDAD JURIDICA QUE ESTABA CONFIADA EN EL NOTARIO. NUESTRO MAS SENTIDO PESAME. QUE SE PREPAREN LAS FISCALIAS PENALES Y OIJ.

  11. Manuel Vílchez • 13 febrero, 2014

    Tenemos vigente el artículo 6 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público # 3883, artículo que dicho sea de paso fue adicionado por la ley del Código Notarial pero sin variar los puntos que interesan en este tema.

  12. José Arce • 13 febrero, 2014

    Estimo que existiendo una reforma normativa más favorable al notario, la DNN debería aplicarla, de manera que, aunque sea en forma retroactiva, se permita la consignación de notas en el protocolo sin firma de las partes, siempre que se cumpla con lo que dispone ahora el nuevo texto del art. 96

  13. María Fernanda Camacho • 13 febrero, 2014

    Qué va a pasar con las escrituras emitidas antes de esta reforma? Exigirá en ellas la DNN la firma de todas las partes?

  14. María Perez • 13 febrero, 2014

    Gracias por compartir este tipo de noticias con los notarios.

  15. michelle garcia • 13 febrero, 2014

    No ha salido publicado, rige hasta la publicación, cuidado

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 febrero, 2014

      Efectivamente, como bien lo señala, Michelle García, hasta tanto no se publique esta reforma en La Gaceta, no podrán los notarios dejar de requerir las firmas de las partes en las notas que deban consignar en sus protocolos. Estaremos al pendiente para informarles tan pronto se produzca esta publicación.

      • María Perez • 13 febrero, 2014

        Agradezco que nos mantenga informados.

  16. Isabel • 13 febrero, 2014

    !Por fin una buena noticia! Ya era hora que echaran para atrás en este asunto de las firmas de las partes. Verdaderamente engorroso tener que perseguir a los comparecientes para la correccio´n de un simple error. Me parece excelente que se establezca que si la corrección, cuando no es material, o bien la modificación se refiere exclusivamente a uno de los actos contenidos en la escritura, solamente las personas que hayan otorgado ESE acto deberán firmar la nota y no todos los comparecientes en la escritura.