Notarios podrán realizar matrimonios de personas del mismo sexo
El Dr. Herman Mora nos ofrece esta oportuna reflexión sobre un tema que ha generado mucha polémica en las últimas horas. Agradecemos mucho su aporte a este blog.
——————————————–
«Impactante, y de acatamiento obligatorio para 20 países de América Latina». (Países del Sistema Interamericano de Derechos Humanos). Así puedo definir la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó a Costa Rica, garantizar los mismos derechos que tiene la pareja convencional, a las parejas del mismo sexo. Si bien no es una sentencia, sino un dictamen, lo emitido por la Corte en razón de una consulta, igualmente cuenta con rango de acatamiento obligatorio para los países indicados.
Esto posibilita el derecho de casarse, así como trasmitir los mismos beneficios patrimoniales, incluyendo además la facultad de heredar y de adoptar dentro de las uniones de personas del mismo sexo. (LGTB)
El dictamen comunicado el día 9 de enero del presente año, no afecta a estados como Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y México (algunos estados) que ya garantizan dichos derechos.
La resolución fue emitida por la Corte, a instancia de Costa Rica, cuyo gobierno solicitó evacuar el asunto mediante consulta que hiciera en mayo del año pasado a dicho organismo.
La exigencia contra los países incluye la obligación de garantizar el derecho, sin tener que esperar el correspondiente trámite de reforma legislativa. Lo que implica que tendrá facultades el Poder Ejecutivo de regular los alcances de la resolución por medio de decreto. Esto por cuanto la resolución de la Corte, tiene rango superior a la ley y es como se indicó, de acatamiento obligatorio para los países de América.
El artículo 7 de la Constitución Política dicta.
Artículo 7.– Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. (Reformado por Ley No. 4123 de 30 de mayo de 1968).
Significa que los notarios públicos contarán con la competencia de realizar matrimonios de personas del mismo sexo, al igual que los funcionarios públicos obligados a ello. Por supuesto que los notarios podrán negarse a efectuarlos si consideran que tal actuación riñe con sus creencias. Tal negativa, en mi criterio, debe ser procedente también para los oficiantes de la Iglesia Católica, en caso de así considerarlo estos.
Además obliga a los Estados a dotar de un trámite expedito, con el fin de facultar a las personas que deseen variar su sexo inscrito en el Registro Civil (o Registro de las personas), pueda hacerlo. Esto sin necesidad de tratamientos hormonales, ni intervenciones quirúrgicas sino, mediante la auto percepción, o autoidentidad de sexo, es decir la auto concepción sexual que el individuo tiene de si mismo. Esta información deberá ser tratada como el secreto propio de un dato sensible. No conlleva lo anterior, ningún tipo de fugacidad o no dotaría la posibilidad de evadir responsabilidades civiles o patrimoniales, ya que la persona sigue siendo la misma, lo que cambi es su sexo en el Registro.
Sí llama la atención que no exista límite para la registración del cambio en cuanto a la cantidad de ocasiones que quieran hacerlo, lo cual podría abrir la puerta a fin de que de manera antojadiza un individuo permanentemente, es decir sin límite alguno, pueda optar por cambiar la registración de su sexo.
Resolución aclamada por algunos y satanizada por otros, es ahora una realidad de acatamiento obligatorio, como pocas ocasiones ha ocurrido, para la mayoría de los países del Sistema de Interamericano de Derechos Humanos.»
Herman Mora • 18 enero, 2018
Estimado Luis.
No no me preocupa. El notario puede abstenerse si atenta contra sus convicciones morales o bien creencias. Como por ejemplo un notario que piense que la unión matrimonial es para siempre, puede abstenerse de celebrar divorcios. Se llama excepción de conciencia y cuenta con rango constitucional. No creo que sea algo para preocuparse.