Notarios deben identificar debidamente a las partes

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Por: Lic. Silvia Pacheco A.

» En caso necesario, deben solicitar  documentos de identificación adicionales a la cédula.

Mediante resolución  001381-F-S1-2011, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirma la decisión del Tribunal del Notariado de condenar a un notario al pago de cuatro millones de colones por concepto de daño material, un millón cuatrocientos cuarenta mil por concepto de perjuicios o lucro cesante y ambas costas del proceso.  Además de imponerle al profesional una suspensión de tres años en el ejercicio de la función notarial.

La razón de esta condenatoria se fundamenta, básicamente  en la inobservancia del  notario de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Notarial:

Artículo 39.- Identificación de los comparecientes.  Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo.

En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento de identificación y dejarse copia en el archivo de referencias, cuando lo consideren pertinente.

HECHOS

Según se desprende de la  sentencia en estudio, acuden a la oficina de este colega, dos personas, una de las cuales da a la otra en calidad de préstamo mercantil, la suma de cuatro millones de colones;  como garantía, el deudor impone hipoteca sobre un inmueble de su propiedad.  Aparentemente, el notario solicitó las cédulas de identidad a ambos compareciente, las cuales fotocopió.   Unos días más tarde, el notario es advertido de que el supuesto deudor había suplantado al verdadero dueño de la finca hipotecada.   El notario llama al acreedor para informarle de esta situación, quien interpone denuncia contra el notario al considerar que su actuación fue negligente al no haber identificado en debida forma a la otra parte, por lo cual debe responder tanto civil como disciplinariamente.   Efectivamente se constata que el dueño de la finca que se intentó dar en garantía no era la misma que compareció a firmar la escritura.

«A juicio de esta Cámara, con otro documento para la debida identificación, además de la cédula, pudo evitar  ser sorprendido con la suplantación de persona, lo que era deber suyo hacer, dado su carácter de fedatario público, asesor de las partes y contralor de legalidad al momento de confeccionar la escritura. Destaca de nuevo cómo la norma en comentario exige la identificación cuidadosa e indubitable, lo que determina, sobre todo, de no conocer al compareciente, no solo exigirle la presentación de la cédula sino de otro documento complementario, pudiendo valerse incluso de la información del sistema Datum.net «  (Tomado textualmente de la resolución 001381-F-S1-2011)

Entre los muchos argumentos esgrimidos por el notario para procurar la anulación de la condena, está el de la inexistencia de una declaratoria previa de nulidad o ineficacia de la hipoteca.   A lo que la Sala responde:

«Por último, es indiscutible que las normas sobre responsabilidad civil del Código Notarial, que se mencionaron supra, confieren competencia al Tribunal para hacer esa declaratoria e imponer ese resarcimiento, sin que precise de un pronunciamiento administrativo o judicial que de previo establezca la nulidad o ineficacia de la hipoteca, como preámbulo para determinar la responsabilidad civil que le corresponde al profesional derivada de su falta.»  (Tomado textualmente de la resolución 001381-F-S1-2011)

Otro tema importante que se analiza en la sentencia y que el demandado también argumenta en su defensa es en cuanto al tipo de responsabilidad que se le atribuye y la norma en la que el Tribunal Notarial fundamenta su fallo.

Según él, aunque la sentencia no lo indica expresamente, el Ad quem resuelve con base en el artículo 1045 del Código Civil referido a  la responsabilidad extracontractual.   Por ello, opina el demandado que, de conformidad con el art. 317 del Código Procesal Civil, corresponde al actor  demostrar la relación de causalidad directa o eficiente, entre el comportamiento o conducta antijurídica y el daño, de manera que la demostración de esta causalidad  constituye un requisito sine quo non para que prospere la pretensión resarcitoria; demostración que – según él -no se da en el proceso.

Sin embargo, también sobre este particular, la respuesta de la Sala Primera es contundente:

«Estos argumentos de censura parten de una base errada, pues el Tribunal no apoyó la condenatoria en el artículo 1045 del Código Civil, ni lo hizo con fundamento en la responsabilidad aquiliana que allí se contempla, tampoco en el principio general que la fundamenta “alterum non laedere” (no dañar a los demás). El Código Notarial tiene su propio régimen de responsabilidad civil. El canon 15 Ibidem., dispone que los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y reglamentos. Agrega: “Esta responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal”. En cuanto a la civil, el precepto 16 del mismo cuerpo normativo, estatuye que la indemnización por daños y perjuicios, ocasionados por la actuación del notario público a los otorgantes, partes o terceros, será cubierta una vez que lo establezca una resolución judicial firme, dictada en la jurisdicción común o la vía disciplinaria. El 19 Ibid., indica que las diferentes responsabilidades no son excluyentes entre sí, de modo que los notarios pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva.   (…) Es claro, por lo demás, que la relación causal se ha tenido por establecida entre el comportamiento negligente del notario y el daño que esa falta redundó en su cliente.»  (Tomado textualmente de la resolución 001381-F-S1-2011)

Agradecemos al Dr Herman Mora que hoy nos hizo llegar copia de esta importante resolución de la Sala Primera.

Si desea conocer el texto completo, descárguela a continuación:   DESCARGAR TEXTO SENTENCIA

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

39 de 39 Comentarios

  1. Maria Lourdes • 18 junio, 2012

    La diferencia estriba en que otros profesionales colegiados, tienen un respaldo que salen a su auxilio o a poner y dar la cra por ellos, si son objeto de sancion pues la merecen, pero nosotros pertenecemos y pagamos a dos entes diferentes, el colegio y la DNN, pero en momentos como estos donde estan lejos de ellos casi siempre te señalan, al frente de la DNN y del Colegio son abogados los que los dirigen, que han dicho de este atropello, nada. Solo soliciamos respetuosamente a ambos cuerpos de profesionles a los que pertenecemos que nos amparen que nos defiendan, que sintamos que pertenecemos a una organizacion no solo para pagar, o tener un campo deportivo, sino para que saquen la cara por nosotros.

  2. Francisco Gonzalez • 18 junio, 2012

    Es lamentable que una vez mas estemos en manos juzgadoras y con todo respeto con desconocimiento de la practica diaria en el ejercio de la Abogacia y Notariado, quienes litigamos y Cartulamos tenemos a gente en la Fiscalia del Colegio de Abogados que se convierten en perseguidores de Abogados, por simples situaciones partiendo de la tesis que el cliente tiene la razon y con fiscales que nunca han tenido una practica en el litigio Judicial, y juzgan cosas e interpretan la teoria dejando de lado la practica Judicial, Lo mismo ocuure con el colega que creyendo como todo el gremio de colegas que identificar a una persona es suficiente la cedula de identidad, se exiga documento adicional, incluso que tengamos programa Datum.net, este colega aprendio al igual que yo, que se debe pedir mas documentos, donde no existe norma que indique eso, se le dejo sin su trabajo, sin el sustento diario, por sorpresas como estas, ya es hora de que hagamos una lucha o huelga contra el Codigo Notarial de sorpresas para notarios, eso si apliquemos todo el peso del derecho Penal, para aquellos Notarios que desnaturalizen su funcion por medio de Delitos, pero este caso me parece un absurdo mas una sorpresa mas del Codigo Notarial, que salio de la manga a sus incompetentes interpretadores, sentados en un sillon, sin saber nada de la practica diaria, deberiamos acusar tambien a esta gente por prevaricato, a ver si empezamos a curar estos absurdos, Es una situacion que le puede ocurrir de buena fe a cualquiera y abre el portillo para que personas inescrupulosas se pongan de acuerdo falsifiquen cedula y saquen dinero a un Notario, El asunto es grave seńores debemos actuar.

  3. Gerardo Marín Esquivel • 14 junio, 2012

    El fallo me confirma que el ejercicio del notariado es como transitar en un campo minado donde el que lleva casi siempre las de perder es el notario y donde las sanciones no entran a valorar si una actuacion u omisión fue dolosa o culposa, siempre se parte de que el notario como profesional lo sabe todo, lo tiene que saber todo no se le perdona nada tiene que ser infalible, esa misma medida no se aplica por igual a otros cargos . Debe humanizarse esa concepcion, detrás de la pluma notarial hay un ser humano, y como cualquier otro susceptible de cometer errores y en muchos casos un ser humano que es padre o madre de familia que debe sacar adelante sus compromisos familiares.Una suspension de tres años por un hecho culposo, no intencional, no parece justo , menos si analizamos que esa misma sanción no aplica para otros profesionales en sus respectivos puestos igualmente o quizás mas delicados, cuando por su condicion humana cometen un error involuntariamente.

  4. José Ml. Villegas R. • 13 junio, 2012

    Estamos notificados, salvese quien pueda. Como siempre: estamos prensados entre el formalismo de funcionarios que no ven más allá de la letra, y la sarta de pillos que pulan al amparo de normas e interpretaciones sin sentido de justicia.
    El fallo en cuestión no diferencia entre identificar y constatar la identidad, pues la acción de identificar es indicar en el instrumento publico los datos particulares y calidades del otorgante, cosa que obviamente hizo el colega, y dicha labor se hace con base en los elementos de identificación que provee el mismo estado de derecho.

    Resulta absurdo y obtuso, por no usar el sinónimo que verdaderamente merece el punto, que se cite expresamente en la sentencia el sistema DATUN.NET, pues ello implica reconocer como un medio OFICIAL Y OBLIGATARIO de consulta para todo notario, cosa que no es cierto y no tiene ningún fundamento legal, resultando la sentencia un evidente adefesio jurídico, que en lugar de traer seguridad juridica al gremio mas bien nos notifica por donde viene la profesión.

  5. Ana Zamora Espinosa • 12 junio, 2012

    La cédula de identidad es el documento que cómo bien dice su nombre nos identitifica, cómo voy a saber si es o no falsa.Conste que no conozco a ninguna de las personas del citado caso pero considero que de ahora en adelante cuando no se conozcan a las partes mejor no hacer el trabajo; pues a saber si estan de acuerdo entre ellos. Debemos solicitar a la DNN que nos ayude por ejemplo solicitando al Registro Civil que podamos ver las fotos del padrón electoral. Con esta condenatoria OJO cómo decía mi mamá » En guerra avisada no muere soldado». Bendiciones.

  6. Arnaldo Diaz • 12 junio, 2012

    Que documento mas idoneo que la cedula de identidad, al que deben condenar es al prestamista por que se supone que el debio tomar las medidas pertinentes y asegurarse a quien va a prestar su dinero, hacer un estudio como lo hacen los bancos y por ultimo recurrir al notario, se deberia reglamentar a los prestamistas

  7. Lizeth Mata • 12 junio, 2012

    Me pregunto con respecto a este fallo: comó identificaron dentro de este proceso al denunciante. Sí lo identificarón con unicamente su cédula resultaría que, como este no es un documento idoneo para identificar adecuadamente a una persona, no existiría la forma de determinar si el denunciante es realmente quien dice ser. Que sin sentido el de esta resolución. Estamos ante el absurdo de que esta resolución, en virtud del principio de igualdad ante la ley, sería de aplicación no solo para nosotros los notarios sino también para funcionarios públicos en general y por tanto los estimables Jueces – y demás funcionarios públicos de este país- DEBEN identificar a partes y testigos dentro de un proceso con no solo la cédula de identidad porque me pregunto: Si nosotros los notarios no podemos identificar con solo la cédula de identidad- que facultades excepcionales tienen nuestro jueces para sí poder identificar a las partes con la cédula de identidad. Este fallo es absurdo y colapsa el funcionamiento de todo el sistema al decirnos que en este país la simple cédula de identidad no es documento idoneo para identificar. La solución a esto es exigir al Registro Civil que haga su trabajo, exigir por ejemplo inscripciones de matrimonios, divorcios, nacimientos etc, de manera eficiente y no en tres meses como sucede actualmente, además exigir cédulas de identidad con mayores dispositivos de seguridad,. LA DEFICIENCIA DEL SISTEMA HAY QUE BUSCARLA EN OTRA PARTE no se soluciona el problema con chivos expiatorios… Con el presupuesto destinado al Tribunal Supremo de Elecciones tenemos el derecho a que se nos soluciones el problema de inseguridad que generan las actuales cedulas de identidad, situación que aqueja a todo el sistema y no solo a los notarios.

  8. yamileth Pérez Sánchez • 11 junio, 2012

    Es lamentable, pero con esta resolución se deslegítima la función del Tribunal Supremo de Elecciones, dotar de un documento de identidad a todos los costarricenses. La cédula no es suficiente… por lo que se le resta valor probatorio.- Si no lo es entonces Qué…? Cuál otro…? Claridad ante todo… Pareciera que el mensaje subliminal es otra opción… incorporar en la piel de todos los costarricenses y extranjeros un microship de identificación y que se permita el acceso a un mecanismo tecnológico de verificación de datos.- ¡ Mucha incoherencia…! Estamos volviendo al tiempo de la Inquisición… Hay muchas formas y justificaciones para quemar brujas… Claro con otros actores… Mucho cuidado… y miren con quién inician…? Con los conocedores del derecho… Sutil manera de dominar e intimidar… Detrás de todo hay importantes intereses…

  9. SAUL LOPEZ LOPEZ • 11 junio, 2012

    respeto la decisión de la sala primera, pero no la comparto, en primer lugar, cual otro medio de identificación desea la sala que se les solicite a los comparecientes?, ahora bién si la cédula de identidad no es el documento idóneo para identificar a los comparecientes, por Dios indiqueme, cual otro medio SOLICITAR, ahora bien, si la sala logra determinar que realmente existió un falsificación de documente, en éste caso la cédula de identidad, porque se condena al notario y no al falsificador estafador, si éste fue la persona que realizó el acto delictivo y no el notario, como siempre la persona humilde y honesta es la que tiene que estar siempre bajo las rejas, el montón de maleantes andan en la calle y el honesto encerrado, señores notarios ya es tiempo que nos sacudamos y que pidamos que se obligue al registro civil de que cada notario de Costa Rica tengamos el derecho de ver en el padrón la cédula con su respectiva foto de cada uno de los comparecientes y así podamos redactar en la escritura, que el compareciente es tal de acuerdo con el registro del Tribunal Supremo de Elecciones y no con una simple y llana cédula de identidad, talvéz eso es lo que la sala primera quiere decir al momento de indicar de otro docuemento que identifique, en éste caso sería mejor otro medio estatal que nos permita identificar a los comparecientes, téngase presente que muchas cédulas están borrosas y vigentes, compañeros dejemos de ser el pueblo domesticado que en su momento manifestó el expresidente JOSE MARIA FIGUERES FERRER, YA BASTA, estamos pagando una colegiatura mensual, que de los intereses que pagan por ese dinero, se le pague al registro civil el derecho de ver las fotos y las cédulad de todos los costarricenses, para nuestra protección y para la protección de los usuarios y que de esa misma página podamos imprimir las cádulas de nuestros usuarios para corregir de una vez por todas esa deficiecia con los falsificaores.-

  10. Sandra Mondol • 11 junio, 2012

    No quiero redundar en lo dicho por mis estimados colegas, solo indicar que la norma 30 del Código Notarial es muy clara, el Estado debe proporcionarnos las herramientas necesarias a fin de poder ejercer nuestra labor de manera idónea, y en ello el Estado ha sido omiso.
    La verdad es que no quiero adelantarme, debe estudiarse más detenidamente este asunto, para ver si es posible discutir sea ante la Sala Constitucional o Internacionalmente este asunto, pues considero que más allá de posibles inconsistencias a la hora de contestar el colega sancionado, más allá de si verificó o no en Datun (tema ridículo), él tuvo en su poder la cédula de identidad del «supuesto deudor», la fotocopio, dejándose una copia de ella en su archivo de referencia, es decir procedió conforme a derecho. Ahora, porqué tenía que dudar de la identificación que en ese momento hizo el colega sancionado, lo cual finalmente es lo que se le está reprochando no haber hecho, es decir lo que se nos está diciendo es que debemos de dudar del documento de identificación establecido por ley como idóneo, santísimo!!! a lo que nos están pretendiendo llevar el Tribunal Notarial y la Sala Primera.
    Se trata de obligarnos a más sin tener las herramientas para hacerlo, a practicamente hostigarnos en el ejercicio de nuestro trabajo, a impedirnoslo. Empecemos a imaginar las caras y comentarios de todos aquellos a quienes además de pedirles su cédula, les digamos que deben presentarnos otro documento, pues ese no es suficiente, probablemente saldrán molestos, y nosotros quedaremos sin poder realizar nuestro trabajo, … y bueno ni que hablar si les trasladamos el costo de la consulta a Datun.
    Quisiera hoy más que nunca ver al Colegio de Abogados y Abogadas actuando, igual que a la Asociación de Notarios (que dicho sea de paso no sé cómo se llama), y por supuesto a la DNN, porque estamos ante un verdadero atropello a nuestro derecho de trabajar, y de hacerlo en paz.
    Bendiciones,
    Sandra Mondol

  11. Jorge Arias • 11 junio, 2012

    Me parece que es un deber imperativo tanto del Colegio de Abogados como de la DNN solicitar de inmediato al Registro Civil que nos permita accesar a su base de datos, incluyendo la FOTOGRAFÍA del titular de la cédula de identidad al igual que como lo hicieron en su oportunidad con los Bancos luego de tanto fraude que se presentó en esas entidades. La misma palabra lo dice «cédula de identidad», ese es el único documento de identidad que debe portar todo ciudadano y debería ser suficiente para la debida identificación de los comparecientes. Mucho agradecería a la gente de Master Lex, por los contactos que ya tiene en las diferentes instituciones para que nos ayude a obtener acceso a esta base de datos, es por la seguridad jurídica de los documentos que confeccionamos como Notarios y para evitar que sigan ocurriendo casos como el que lamentablemente le ocurrió a este desafortunado Colega.

  12. Maria Lourdes • 11 junio, 2012

    Se me ocurre pensar, y en vista de la respnsabilidad que se nos endosa, que ya debemos de utilizar otros medios de identificacion de las partes, si sera que Master Lex con la ayuda en soportes y demas servicios puede recopilar una base de datos idonea para nosotros poder verificar la identidad de las partes, y sea suministrada como un paquete a un precio razonable, asi sera beneficio para todos, dejo en consideracion esta opcion, porque por pate del colegio o la DNN, que son los que deberian de suministrarnos esta herramienta y gratis, no creo que se logre..

  13. Marialuz Calderón • 11 junio, 2012

    Me gustaría saber a cuáles “documentos adicionales” se refiere la sentencia, cuando claramente le enseñan a uno en los cursos de derecho notarial, e incluso en los cursos de actualización que imparte el Colegio de Abogados, que el único documento idóneo es la cédula de identidad. Es además muy grave el hecho de que esta sentencia sea ratificación de lo resuelto por el Tribunal Notarial, porque significa que estamos totalmente desprotegidos. La única herramienta oficial con la que se cuenta es la base de datos del Registro Civil, pero sabemos que no es suficiente, si los datos de la cédula coinciden no podemos asumir que sea falsa. También es preocupante, como leí en un comentario anterior, que nos remitan a un sistema privado de comprobación de datos, si el Código define el notariado como función pública. Es una incoherencia, además de que no todos los notarios podemos contratar esos servicios, son onerosos. Por otra parte, el verdadero culpable es el estafador, él se robó la plata induciendo a engaño tanto al prestamista como al notario, y por lo visto es el gran ganador en este asunto. Mi solidaridad al notario condenado.

  14. Pedro Josè del Pozo • 10 junio, 2012

    Es deber de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia , explicarle a todos los Notarios de èste paìs , y al pùblico en General, Si la cèdula de identidad que expide el estado Costarricense , es todavìa medio idòneo para la identificaciòn de los costarricenses, o por el contrario, cuales -son los otros medios de identificaciòn , que sustituyen a la antigua cèdula costarricense,con objeto de conseguirlos , para una quedar en un limbo de identificaciòn

    PEDRO DEL POZO

  15. Luis Fernando Moya Mata • 10 junio, 2012

    Valdría la pena que ya sea este Foro, o no sé cuál otro, traslade a los medios periodísticos la indignación que los notarios estamos manifestando por la resolución judicial que sugiere otros medios de identificación de las partes que no existe. Asi como se dio publicidad negativa en primera página de La Nación en perjuicio de un colega, igualmente debiera destacarse el malestar que se está manifestando en este foro, no como publicación pagada, sino como información periodística que ponga en el tapete de la discusión tan importante problema, no quedándose en la intimidad de los que estamos afiliados a Master lex

  16. Maria Lourdes • 09 junio, 2012

    con todos los fondos que percibe el Colegio y la DNN de los notarios y abogados, deben de proporcionar en linea un sistema donde nosotros podamos corroborar en un padron la veracidad de la identidad de las personas, claro que el deber de cuidado es del notario, pero que es lo mas certero la cedula, y como sabemos que no es falsa, si los delincuentes tienen mecanismos mas sofisticados que el mismo TSE, si falsifican pasaportes, como no hacerlo con un documento tan suceptible. Yo espero que el colega, acuda a todas las instancias para haer valer su derecho y dejar un precedente que los notarios estamos al merced de la delincuencia, lo que vamos a hacer en adelante es una huella digital para todos los clientes, a ver si nos curamos en salud.

  17. Marianela Moreno • 09 junio, 2012

    Esta sentencia debe de preocuparnos a los notarios Publicos porque si para el tribunal no basta la presentacion del documento de identidad entonces nosotros debemos exigir otro tipo de documento o sistema electronico que nos ayude a poder realizar nuestro trabajo de forma segura, yo soy notaria no investigadora judicial. Dolorosamente lo q le paso a este colega me puede pasar a mi y es preocupante sobre todo se estoy ejerciendo la notaria de buena fe.

  18. Yamileth Pérez Sánchez • 09 junio, 2012

    Es extraña esta sentencia… por más que quiera entenderla… Cómo es posible, que se remita a los notarios a un sistema privado de comprobación de datos, para verificar identificaciones de los comparecientes… Cuál es el mensaje… y a quién se quiere beneficiar…? Qué significa realmente…, lo digo como conocedora del Derecho y de la Psicología.-

  19. Danilo Loaiza Bolandi • 09 junio, 2012

    Adiciono mi comentario, es lamentable que empresas privadas tengan acceso al padrón fotográfico y lucren con ello y a los Notarios SE NOS IMPIDE, si existe medios electrónicos para que esas empresas privadas puedan importar electrónicamente el padrón fotográfico y otros datos por qué a los Notarios, funcionarios públicos, no se nos permite. Hay que elevar la queja ante las autoridades del TSE y del Registro Civil y también instar al Colegio de Abogados para que, en ese sentido, abogue por nosotros, por ahí un colega dijo que él consulta la base de DATUM pero ese servicio es muy costoso y no a todos se le brinda pues hay que dar mil explicaciones.

  20. Maria Lourdes • 09 junio, 2012

    Apreciados colegas. Es lamentable, y tambien asusta que como claro es, cualquiera de nosotros podemos el dia de mañana estar en el banquillo de los acusados. En este caso no solo afecta economicamente al colega, que tuvo que pagar todos los daños, sino que lo afecta al ser suspendido, problablemente por un cobro de honorarios risible, como todos nosotros que en la mayoria de las veces no se puede uno ni ajustar al arancel, por la deselaltad al cobro de honorarios, en ésto si no acude el COLEGIO ni la DNN, a defendernos de nosotros mismos. Pero en fin, es culpa del estado de la DNN, y del Colegio, ya que con las uñas debemos de trabajar, dando fe de lo que incluso ni estamos seguros si una cedula es falsa o no. Mis condolencias la colega suspendido. Levantemos la voz juntos para hacer valer nuestros derechos.

  21. J.R. SANCHO JUAREZ • 09 junio, 2012

    Esta sentencia debe ocupar el primer lugar en el estupidiario judicial de Costa Rica: ¿ Que otro documento se puede usar supletorio a la cédula? ¿ Por qué los notarios no podemos confiar ilimitadamente en la cédula, y los bancos SI lo hacen? Cuando la sentencia habla de «OTRO » documento, debería indicarlo claramente y no referirse en forma tan ambigua.- Que me perdonen los colegas, pero estoy tan indignado que me parece que esa sentencia la redactó Tres Patines.-

  22. Alexander Soto • 09 junio, 2012

    El Registro Civil deberia de implantar y facilitar un servicio en el que nosotros los notarios podamos digitar el número de cédula del compareciente y asi verificar sus datos y su fotografía, eso evitaria muchos inconvenientes

  23. Luis Fernando Moya Mata • 09 junio, 2012

    Además de las preocupaciones externadas por los colegas en este medio, quisiera expresar mi preocupación en torno al problema. La cédula de identidad es el medio «idóneo» por excelencia con que contamos los costarricenses para identificarnos. Hay dos situaciones en lo que a este documento concierne para que no sea tan idóneo ; a) la vigencia de diez años del documento y b) que no se tienen a mano mecanismos tecnológicos para verificar precisamente la idoneidad del documento. A menos que se trate de un documento ya dañado, por cualquier circunstancia que advierta al notario de que no se debe trabajar con base en él, porque precisamente pierde validez ante los ojos del notario, hay otro tipo de circunstancias difíciles que pueden aparecer. Como dije, siendo un documento con vigencia por diez años , el transcurso del tiempo va modificando la imagen de la persona cuyo retrato aparece en el documento. El que tenia pelo, ya por moda se rapó y cuesta creer que sea la misma persona quien sacó su cédula en determinada fecha y que cinco años después hace uso del documento, lo mismo sucede con el hombre que antes usaba barba y ahora la tiene recortada, o el bigote que ahora lo tiene y cuando se tomó la foto de la cédula no lo usaba y no se diga las mujeres que son las más propensas a cambiar su fisonomía por procesos naturales o por modas del momento. En estos casos, el registro fotográfico del Registro Civil tampoco va a ser respaldo efectivo para el notario por las mismas razones. Una solución para ello es que se proceda como con las licencias para conducir, o sea, que la validez del documento no pase mas allá de los cuatro años, con lo que la identificación de la persona está más actualizada. O será que habrá que volver a los viejos tiempos de los testigos de asistencia, que eran dos personas de mucha confianza del notario que conocía a los comparecientes y con ello le daba seguridad de que no había suplantación de personas? En todo caso, estimados colegas, cuando lleguen extraños a realizar un negocio es mejor aplicar en forma radical lo dispuesto en el artículo 36 párrafo segundo del Código Notarial.

  24. Marcela Miranda • 09 junio, 2012

    En los cursos que se dan para convertirse en notarios …. se indica q ese sin lugar a dudas a la hora de identificar a los comparecientes » implica para el notario» que la persona q firma sea la misma del documento de identificacion que porta… si este documento que usualmente es la CEDULA de IDENTIDAD y que es BUENO y SUFICIENTE para un cajero en un banco, para VOTAR y mas aun para un JUEZ a la hora de rendir declaracion o presentarse como testigo en juicio POR QUE SEÑORES POR QUE ??? NO va a ser BUENO Y SUFICIENTE para un notario. Disiento con aquellos colegas a que estemos OBLIGADOS a tener DATUM.net para ejercer el notariado … SEÑORES ESTO ES UN CONTRA SENTIDO …… SI LA CEDULA ES BUENA Y VALIDO PARA LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA y no lo consultan en DATUM ( eso se los puedo jurar!!!) por q no va ser igual de bueno y valido es documemto para nosotros ?????

  25. Raymond Mora • 08 junio, 2012

    No entiendo esta cacería contra los notarios, que otro documento debo requerir a los comparecientes? No existe un curso en la universidad para determinar la falsedad de ina cédula de identidad. Es un ridículo esta resolución, avisados estamos.

  26. pedro del pozo • 08 junio, 2012

    despues de leer , todos los comentarios de los estimados notarios y abogados, que suscriben los mismos , se llega
    a una sola conclusiòn -EL EJERCICIO DE NOTARIADO,
    por la negligencia estatal , al no aportar a los profesiona
    les lo medios tècnicos, para descubrir las falsificaciones , ES UNA SIMPLE RULETA RUSA ,en la cual todos los que se dedican a dicha actividad , sin distingo alguno, for
    man parte de dicha ruleta ,y la posibilidad del fraude en su contra , ahì està presente …..

  27. pedro jose del pozo • 08 junio, 2012

    de acuerdo con lo transcrito ,que es nota aparte de sentencia , el Estado solicita al notario, un concep
    to de infabilidad , sin embargo, el estado costarri –
    cense no brinda a ningún notario de este país ni el código de barras , ni el padrón fotográfico , para identficar a los comparecientes , por lo cual , la identificación , es un acto de buena o de mala suerte , porque nadie , en este bendito país , puede determinar a prima facie , si una cédula es falsa o es verdadera, porque la tecnología actual , permite una falsificación a pruebas de dudas, El comentario transcrito en el aparte anterior , es una pieza jurídca de una valor sin precedentes y pone el dedo en llaga , sobre la aplicación del artículo 39 del código notarial , puesto que la frase SIN LUGAR A DUDAS , desde el punto de vista biblico y cristiano , es una blasfemia , puesto, que la infabilidad , pertenece unicamente al Señor , no a los seres humanos , y como bien lo dice el señor JUEZ VALVERDE , en la transcripción anterior, la realidad, es que el ESTADO OMISO , EXIGE CONDUCTAS, PARA LOS CUALES NO BRINDA NINGUNA TECNOLOGIA , EL COLEGA AFECTADO,ES PRODUCTO DE LA INERCIA Y DE UN ACTO OMISO DEL ESTADO, Y CONSIDERO QUE SERIA IMPORTANTISIMO DIS
    CUTIR DICHA SITUACION , EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DONDE SE OBLIGUE AL ESTADO, A BRINDAR A LOS NOTARIOS , LA TECNOLOGIA , PARA QUE NUNCA MAS , NINGUN COLEGA SEA SORPRENDIDO POR UN FASCINEROSO ,POR LA NEGLIGENCIA ESTATAL ,PEDRO DELPOZO

  28. Jean Pierre Pino • 08 junio, 2012

    Agradezco la retroalimentación del fondo del caso y las razones de la condena, ya que las notificas publicadas no suministraban toda la información que se nos ha hecho llegar.
    La sentencia ratifica el cuidado que se debe tener en la función notarial que muchos ejercen con ligereza y sin ningún tipo de malicia (sin que esto implique me refiera al colega sancionado), lo cierto es que ya desde hace algún tiempo la DNN se había referido a este tema y algunos hemos tomado las previsiones del caso, dentro de los cuales, en mi caso está el contar con un servicio de los que ofrecen las compañías de estudios de crédito que tienen la fotografía de la persona consultada, con eso confrontamos las cédulas de las contrapartes de clientes nuestros, de igual forma nos damos una idea del comportamiento de dicha persona con el fin de advertir al cliente, si el caso lo amerita, de tal circunstancia, a mi criterio el costo del estudio está más que justificado. El problema vendrá cuando ya estas compañías no puedan suministrar esta información, lo que al amparo de la sentencia de comentario, hace inminente la necesidad de que la Dirección Nacional de Notariado firme un convenio con el Registro Civil en que se nos permita a los notarios accesar las base de datos para efectos de confirmar cédulas de identidad y así minimizar la posibilidad de falsificación de cédulas (por lo menos en cuanto a nacionales), lo que consecuentemente mejoraría la seguridad a nivel general de las transacciones que maneje el propio Registro Público.

  29. pedro jose del pozo • 08 junio, 2012

    Sentencia: 00024 Expediente: 05-000748-0627-NO Fecha: 11/02/2010 Hora: 3:15:00 PM Emitido por: Tribunal de Notariado

    Contenido de interés 2

    Tipo de contenido de interés: Nota separada
    Rama del Derecho: DERECHO NOTARIAL
    Redactor del texto de origen: Melania Suñol Ocampo

    Magistrados que redactan el voto
    Sergio Valverde Alpízar

    Temas (Descriptores) Subtemas (Restrictores)
    Régimen disciplinario de los notarios
    Alcances del deber de identificar cuidadosamente y sin lugar a dudas a las partes intervinientes

    Consideraciones sobre la necesidad de tener acceso al padrón fotográfico del TSE y a la lectura de los códigos de barras de la cédula de identidad

    Sanción disciplinaria al notario
    Alcances del deber de identificar cuidadosamente y sin lugar a dudas a las partes intervinientes

    Consideraciones sobre la necesidad de tener acceso al padrón fotográfico del TSE y a la lectura de los códigos de barras de la cédula de identidad

    Función notarial
    Alcances del deber de identificar cuidadosamente y sin lugar a dudas a las partes intervinientes

    Consideraciones sobre la necesidad de tener acceso al padrón fotográfico del TSE y a la lectura de los códigos de barras de la cédula de identidad

    Nota separada

    Documentos relacionados: Citas de Legislación y Doctrina

    Nota separada del Juez Valverde Alpízar

    “El juramento constitucional que ofrecen los jueces de la República es para respetar y aplicar las leyes, pudiendo ampliar su contenido al del denominado bloque de legalidad, o principio de juridicidad. Ante dicha tesitura, los jueces deben acatar las leyes de la manera más transparente posible, interpretándolas e integrándolas sólo cuando resulta indispensable y mediante los instrumentos previstos por el propio ordenamiento jurídico, pasándolos por la criba de su razón y no obedeciendo ciegamente la doctrina o los antecedentes jurisdiccionales.

    El Juez tiene vedada en consecuencia la posibilidad de resolver los asuntos sometidos a su arbitrio mediante su personal opinión de lo que es la Justicia, concepto bastante polisémico, y que incluye diversos conceptos de justicia: la divina, la distributiva, la equitativa, la positivista, etcétera.

    Por razones de seguridad jurídica, y por tratarse de una garantía ciudadana, la justicia del juez debe ser en extremo positivista y consiste en la aplicación transparente de las leyes de la República, le agraden o no le agraden, las considere justas o injustas, las estime razonables o poco razonables. Dura lex, sed lex.

    No obstante, la deontología jurídica reconoce el deber y el derecho de los juzgadores, de aplicar las leyes en forma crítica.

    En ejercicio de dicho deber y derecho es mi deseo anotar al voto unánime que confirma la sentencia del a quo, las siguientes consideraciones respecto de la Ley Nº 7764 y de los principios que guían el derecho disciplinario moderno.

    La opinio iuris communis considera el derecho sancionador o disciplinario, como un derecho de responsabilidad cuasi objetiva, es decir, que la falta ocurre mediante la constatación objetiva de su existencia, pues tratándose de obligaciones positivas las que entraña la relación de especial sujeción en que se encuentran los notarios públicos como consecuencia de su habilitación, se encuentran en el deber de conocer con extremo detalle cada uno de sus deberes profesionales. En ello reside la parte objetiva del régimen disciplinario.

    Se alude a dicha responsabilidad como cuasi objetiva, por cuanto los elementos subjetivos (dolo, imprudencia, negligencia) tienen una relevencia claramente secundaria y tan sólo para valorar la intensidad de la sanción que sigue a la falta, objetivamente constatada. Nuestra Ley 7764 establece un régimen disciplinario para los notarios públicos, en el que las facultades del Juez para valorar los elementos subjetivos, con el propósito mencionado, tiene unos pisos demasiado altos, siendo además poco clara la posibilidad del Juez de reconocer atenuantes en la conducta ilícita que la objetividad del hecho acredita, pues los agravantes sí son expresamente reconocidos, v.g. 139 ley Nº 7764.

    Con el sistema actual, es la prudencia del juez la que le permite valorar la proporcionalidad entre el hecho y la sanción; sin embargo, algunos mínimos se manifiestan bastante intensos, en comparación con otras faltas previstas dentro del mismo Código Notarial.

    Resulta de gran importancia que la Dirección Nacional de Notariado, como ente organizador del notariado costarricense, acorde con sus deberes legales contenidos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley N°7764, promueva tanto cambios en la legislación, como la obtención de herramientas óptimas para evitar la exposición a sanciones de gran rigor y efecto sobre el ejercicio profesional individual y la seguridad jurídica de los ciudadanos, que se ven afectados por la ausencia de maximización de las medidas de seguridad del tráfico notarial. Resulta fundamental, en consecuencia, que al menos cada despacho notarial cuente con acceso al padrón fotográfico del Tribunal Supremo de Elecciones, herramienta útil, pero no la única, para poder cumplir con los preceptos imperativos del artículo 39 de la Ley N° 7764 y en general de las leyes Nº 7688 y Nº 3504. Debe preocuparse además porque cada despacho notarial, cuente con las herramientas tecnológicas óptimas para leer los códigos de barras y medidas de seguridad análogas que tiene la cédula de identidad costarricense, recordando por contraste que a los agentes consulares sí se les facilita el acceso a herramientas que permiten verificar las distintas medidas de seguridad de las distintas emisiones de pasaportes concedidos a los ciudadanos de la república, casualmente para garantizar su debida identificación con el documento de viaje, y controlar así cuando llegan a manos ajenas con nefastos propósitos.

    Finalizo reiterando que comparto el voto de mis compañeros, por lo que es unánime, y que no he encontrado razón alguna para librar de responsabilidad al notario denunciado, sin embargo sí considero que el régimen disciplinario de los notarios es muy severo, y que los notarios han venido adoleciendo de un agente eficaz para la promoción de un mejor ejercicio profesional que les permita operar con mayor seguridad tecnológica y jurídica y les evite la exposición a sanciones como la presente, en las que es evidentísimo, no existe ningún tipo de dolo en la conducta del notario sancionado, y que poco o nulo efecto tendrá en la fijación de la sanción los años de correcto ejercicio profesional del notariado que se hayan ejercido. No obstante, este tema, es de política jurídica o legislativa, no de política jurisdiccional, por lo que hasta aquí puede llegar el alcance de mi nota.”

  30. Randall Ramírez Vargas • 08 junio, 2012

    Con todo respeto digo lo siguiente, no comparto la resolución de la sala primera, aunque se tenga que respetar, el artículo 39 del Codigo Notarial, es específico en el sentido que el notario debe identificar a las partes de manera adecuada, y sin lugar a dudas, aspectos que un juzgado notarial, tribunal notarial y sala primera, mal interpretan, si un notario realmente identifica a las partes y no tiene ninguna duda de que son las personas que mencionan, no se estaría faltando a su deber de cuidado, somos humanos no somos perfectos y nos pueden engañar, situación logica que le puede pasar a cualquier notario, si identificamos a un costarricense por ejemplo con su cedula y su fotografia es de la persona que tenemos de frente, su nombre y apellidos son correctos, numero de cedula es correcto, y no nace la duda en la identificacion y además fotocopiamos la cedula para nuestro archivo de referencias, entonces por que la sanción, por que un juzgador emite una sentencia basada en que el notario no tuvo cuidado en la identificación, se tiene que demostrar la negligencia del notario, como por ejemplo, que siendo las partes costarricenses las identifique con el carne del seguro social y no con su cedula, ahi si hay negligencia, por que era con la cedula, además en caso de duda se debe acudir a cualquier otra circunstancia para identificar a las partes, pero si no lo hay duda no, y este aspecto por la fe publica del notario se debe respetar. Además los notarios no somos peritos para determinar si una cedula es falsa, los actos de identificación los realizamos partiendo de la buena fe, si el ESTADO nos diera las herramientas para poder identificar a las partes adecuadamente, y no las cumplimos seria negligencia, PERO EN COSTA RICA NO EXISTE UN JUEZ CON CAPACIDAD QUE PUEDA DETERMINAR QUE UN NOTARIO NO IDENTIFICO A LAS PARTES ADECUADAMENTE, simplemente por que el Juez NO SABE SI EN EL MOMENTO DE LA IDENTIFICACION EXISTIO LA DUDA. Lamentablemente los fallos en este tipo de proceso, los resguardan en el aspecto de la identificación de la duda para demostrar la negligencia, PERO SI NO HAY DUDA EN LA IDENTIFICACION POR QUE LA SANCION.

  31. Marcela Miranda • 08 junio, 2012

    Totalmente de acuerdo con el Sr. Loaiza debemos tener acceso a otros medios que nos permitan garantizar la clara identificacion de las personas y que no sean necesariamente honerosos. Esto si se ha cumplir ese deber exhaustivo de identificacion certera!!! …. El mundo comercial es ya muy complicado y rapido … como para parecer un abogado «paranioco» que solicita a las partes dos o tres documentos ideoneos ….aparte del usual.

  32. Marcela Miranda • 08 junio, 2012

    Pues lo malo aqui es que la cedula de identidad se considera documento de identificacion «idoneo» y si bien se debe tener buen conocimiento de los comparecientes ….. una cosa es esto y otra es tener otros apoyos como DATUM o que la persona porte otro documento de identificacion distinto como pasaporte. Generalmente esto no se da.

    Ahora bien como esta claro que lo que se alega aqui es el deber de conocimiento y clara identificacion (del notario por supuesto) … pero ya como opinion personal me inquieta una cosa: Me extra mucho que un acreedor serio le vaya a prestar 4 millones a una persona que no conoce quien es? Que no sabe si le va a poder pagar la deuda? aun cuando se ponga a responder una propiedad.

    No sera primer caso que se en donde pillos se ponen de acuerdo para perjudicar a otros…

  33. Danilo Loaiza Bolandi • 08 junio, 2012

    Desde hace mucho soy de la tesis de que los Notarios como auxiliares de la función púbica debemos tener acceso irrestricto al Padrón Fotográfico del Registro Civil y a otras bases de datos como lo son Migración y Extranjería, ahora qué sucede si un compareciente solo tiene cédula de identidad y carece de licencia de conducir o de otro documento que permita confrontar la fotografía que está en la cédula. Ahora, considero que al colega que sancionaron lo sorprendieron en su buena fe y que la sanción disciplinaria es desproporcionada. Por cierto, es mi criterio que todos los procesos sancionatorios en sede Notarial son absolutamente nulos por cuanto nunca se le previene al Notario que puede abstenerse de declarar, también son absolutamente nulos pues tratándose de materia punitiva en el procedimiento de manera supletoria aplican el Código de Procedimientos Civiles como si los derechos de los notarios fuesen chayotes, por decir algo en materia procesal civil el Juez cuenta con mucha discreción para admitir o rechazar prueba lo que, salvo en muy calificados y puntuales casos, no permite el Código de Procedimientos Penales.

  34. Roberto Zamora • 08 junio, 2012

    Si, claro, muy fácil, ahora sólo le vas a cartular a conocidos de toda la vida. Es absurdo que la Sala establezca que uno debe suponer que hay una suplantación de identidad. El documento por ley que acredit la identidad es la cédula, si ella es falsificada y la falsificación es buena, cómo carajos va uno a saber o suponer que hay suplantación de identidad? Ahora sólo falta que digan que la cédula no es idónea y que tiene que llevar una prueba de adn con foto, la cual de fijo también alguien aprenderá a falsificar. Ahí debieron haber condenado al que supantó la identidad y al otro. Quedó patente que el notario pidió las cédulas y sacó las fotocopias, que mas quiere la Corte? Uno está legalmente obligado a solicitar la cédula y presumir su veracidad, no su falsedad. Esto es absurdo.

  35. Víctor Láscarez Láscarez • 08 junio, 2012

    Leeré con detenimiento la sentencia pero en principio me parece que el Colegio de Abogados debe solicitar mayores garantías para realizar nuestro trabajo. El otorgante que falsifico una cédula te falsifica todos los documentos que se le soliciten, esto entendiendo que el notario ha sido engañado. Lo contrario es un delincuente con protocolo, haciendo fechorías.
    Hoy más que nunca es importante que el Colegio de Abogados pregunte y de respuesta a todos los afiliados que somos notarios: ¿ Cuanto es el interes que nos paga el fondo notarial, que se paga al Banco Nacional y quién lo administra o dispone de esos fondos y que se hacen ese montón de millones?.

  36. Dioney Barrett • 08 junio, 2012

    Pido disculpas a los lectores por la confucion al inicio del comentario. el cual inicia» Con esta noticia. » asimismo dentro del parrafo, «ahora me pregunto que otro documento tiene validez como» la .emitida por el registro civil?.

  37. Dioney Barrett • 08 junio, 2012

    Conotarios esta noticia, los notarios estamos indefensos, notese que no se nos suministra por parte del Estado un artefacto a efecto de detectar si el documento de IDENTIDAD el cual es la cedula es falso o no, este documento es lo que identifica a las personas en este pais, ahora me pregunto qeleccionesue otro documento tiene validez como la emitida por el registro civil? se puede ir a elecciones a votar con otro documento que no sea la cedula de identidad? y que otro documento se debe de pedir aparte de la cedula que tenga validez?? Considero que la resolucion esta muy jalada del pelo no siendo justa para los notarios.

  38. Raúl Monge Guillén • 08 junio, 2012

    Es lamentable, vemos como espectadores de un circo lo que sucede a nuestro alrededor, un colega, un profesional e 39 años en el ejercicio no solo de profesión, sino, de trabajador que lleva el sustento diario a su hogar, y dejamos de lado al criminal que en forma delictiva hizo incurrir en error tanto al colega, como al prestamista,( que por cierto me pregunto que estaría haciendo, prestando 4 Millones a una persona que no conocía, pero bueno…). Termino diciendo, y como lo dijo este colega, es deber del gobierno de darnos más herramientas para hacer nuestra función aún mejor, partiendo de que somos empleados Públicos (artículo 1° Código Notarial). Y finalmente no olvidemos que podemos ser nosotros el día de mañana.

  39. Ignacio Alfaro • 08 junio, 2012

    No hay que preocuparse demasiado: es muy sencillo, si no tengo certeza personal de quien es, en mi protocolo ni firma. Nadie puede obligarme a ello.