Publicaciones hoy en La Gaceta de interés notarial
Se publicaron hoy en La Gaceta tres temas relacionados con el quehacer notarial. Los referenciamos brevemente en caso de que sean de su interés:
NUEVO REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INDICES: Entra a regir en un mes. Luego de confrontar el texto de estas nuevas regulaciones con las vigentes, solamente encontramos de interés la modificación al requisito de acompañar el TESTIMONIO de los testamentos declarados en el índice quincenal para establecer que a partir de la entrada en vigencia de esta norma, será suficiente con adjuntar la COPIA SIMPLE del mismo, es decir sin engrose ni la copia de las firmas.
Si desea conocer el texto de este nuevo reglamento, descárguelo a continuación: REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE INDICES.
SE MODIFICA ART. 1 DEL REGLAMENTO DE COBRO DE DE SERVICIOS DE LA DNN: Este primer numeral establece los diversos servicios que la Dirección Nacional de Notariado brinda en sus oficinas a los notarios y público en general, así como su costo. En su mayoría, las tarifas no sufren ningún aumento. Solamente en el caso de la inscripción por primera vez así como por la habilitación de notarios que hubieren cesado en el ejercicio notarial, deberá pagarse la suma de 25,000. Los notarios que requieran tanto la inscripción como la habilitación deberán cancelar 50,000.
Encontramos también que se adicionan los siguientes servicios, anteriormente no previstos:
Reposición del credencial de Notario (título, licencia, certificado): 25,000
Exhibición de tomos (por cada tomo): 25,000
Por consiguiente, en lo que más interesa, constatamos que se mantiene igual el costo de emisión de cada hoja de papel notarial, a saber, 50 colones, los cuales son adicionales al costo de confección que se cancela a la empresa encargada de producir el papel.
Si desea ver el texto completo de este acuerdo del Consejo Superior Notarial descárguelo a continuación: ACUERDO SESION 15-3013
CREAN FONDO DE RESERVA REGENTADO POR EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL: Mediante acuerdo 2013-013-003, se modifica el texto del art. 103 de los recietemente publicados Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de establecer la creación de un fondo de reserva que se registrará en forma independiente del Fondo de Garantía Notarial y estará conformado con la primera cuota de cada notario activo. Este fondo y los rendimientos que genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial.
Transcribimos a continuación el nuevo texto del art. 103 señalado:
Artículo 103. Origen y Finalidad. Fondo de Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de Planes de Pensiones Complementarios contratada por la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para cubrir daños y perjuicios que pueda causar el notario en su actuar notarial. Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos y se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en concordancia al monto individual que cada notario ha pagado. Habrá un fondo de reserva que se registrará en forma independiente, conformado con la primera cuota del notario activo. Este fondo y los rendimientos que genere, serán regentados por el Consejo Superior Notarial. La cotización al Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario.
Kika • 28 agosto, 2013
Me parece genial que estén abriendo la posibilidad de enviar índices directo al Archivo por internet, eso es algo que varias veces pensé como viable y necesario. Falta ver cómo lo van a implementar, porque siendo ese el mayor cambio en el Reglamento, junto con lo de la copia del testamento y lo del fondo de garantía, es porque ya tienen algo preparado.
Igual que los demás, no me parece que nos tengan a oscuras respecto a qué va a hacer el Consejo con ese fondo que al fin y al cabo es nuestro dinero. Les recuerdo que la ley, léase el Código Notarial, indica en su artículo 9 que el fondo es para garantizar los daños y perjuicios que pueda ocasionar el notario a terceros, es decir, el fin es uno y nada más que uno, además dice claramente que una vez que el Notario cese en sus funciones podrá retirar lo aportado al fondo, de conformidad con la ley 7532.
Estamos claros que es una simple cuota de 7016 colones, que no se va a caer el mundo por eso, pero si ese dinero es nuestro, mucho o poco, debemos saber en qué lo va a usar el Consejo, porque señores, el fin del fondo por ley es solo uno: Responder por daños y perjuicios causados a terceros. Si lo van a usar para financiar a la DNN o para asesorías o gastitos de ellos están violando la ley, y utilizando dineros que no le pertenecen. Solo multipliquen los 7016 por tal vez unos diez mil notarios activos, a eso súmenle rendimientos que han generado y en pocos años se vuelve una suma muy importante que nadie nos dice que pretenden hacer con eso.