Emiten circular para implementación de la Ley Lázaro

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El Registro de Personas Jurídicas emitió ayer, la Circular D.P.J.-013-2017 con los pasos y requisitos para la   implementación de la llamada Ley Lázaro que permitirá a aquellas sociedades que lo deseen,  el cese de su disolución.

Nos permitimos trascribir textualmente de la circular en comentario :

«1. El instrumento jurídico autorizado es comparecencia mediante escritura pública, cuyo testimonio deberá ser presentado al Diario Único a más tardar el 15 de enero de 2018 y necesariamente habiendo cancelado la deuda con el impuesto establecido por la Ley N° 9024, antes del 15 de diciembre del presente año.

2. El Notario Público deberá dar fe del siguiente detalle:

a. Que los comparecientes constituyen al menos el porcentaje requerido por la norma.

b. Fecha de publicación del edicto de estilo y número de Gaceta.

3. El documento deberá ser sometido a calificación registral, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 27 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público número 3883 y sus reformas- y 34 y siguientes del Reglamento del Registro Público número 26771-J y sus reformas. Entre otros, se deberá verificar la eventual similitud idéntica de denominaciones; ello, únicamente respecto a entidades inscritas en fecha posterior a la disolución.

4. La cancelación del adeudo por concepto del impuesto Ley número 9024, constituye requisito sine qua non para plantear la solicitud de “cese de disolución”. Dicho presupuesto será validado de modo automático y ante el supuesto de morosidad o pago extemporáneo, será cancelado el asiento de presentación.

5. Se deberá cancelar la tasa del Registro Nacional según el artículo 2 inciso d) de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 y sus reformas-; así como los restantes tributos, según la normativa vigente.

6. Para efectuar la inscripción serán utilizados los movimientos de anotación: “Cese de disolución por Transitorio II, Ley 9428” y “Cese de disolución para entidad extranjera por Transitorio II, Ley 9428”, según corresponda. El Registrador deberá verificar que se incluyan nuevamente los poderes, afectaciones y observaciones que constaran en la inscripción a la fecha de disolución.

7. Una vez inscrito el “cese de disolución”, la entidad deberá publicitar exacta condición respecto a los asientos inscritos, que la ostentada previo a operar la disolución. En virtud de los efectos constitutivos que se derivan de las inscripciones practicadas en este Registro, en cuanto a los documentos que se encontraban pendientes de inscripción, con o sin condición de caducidad, será responsabilidad de las partes interesadas la nueva presentación para el trámite de inscripción correspondiente.»    (Hasta aquí transcripción textual)


Según lo indicado en el punto 5 transcrito arriba, correspondería pagar de Derechos de Registro la suma de  ¢42,620.  En relación a los demás timbres, nos surge la inquietud si correspondería pagar los mismos de una constitución de sociedad calculados sobre el capital social que tuviera la sociedad al momento de su disolución.

Sin embargo, revisando las normas que regulan los distintos timbres nos damos cuenta que, por ejemplo tanto en el Código Municipal (art. 84) como en la Ley de Creación de Timbre Agrario (art.14) el acto tasado es el de la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.   Tratándose de materia tributaria no consideramos que pueda por extenderse por analogía la interpretación de estas normas al acto de CESIÓN DE LA DISOLUCIÓN, no contemplado en forma expresa.

La tarifa a pagar de timbre de Colegio de Abogados, timbre fiscal y de Archivo Nacional dependería si el acto se considera estimable (partiendo quizás del capital de la sociedad a reinscribir) o si se considera inestimable.

Esperamos obtener una pronta respuesta de parte de los funcionarios del  Registro de Personas Jurídicas para poderles confirmar este dato.

Sobre los honorarios a pagar, al no encontrarse expresamente previsto el acto de CESE DE DISOLUCIÓN dentro de las opciones del art. 95 del Arancel de Honorarios vigente, nos parece que corresponderá a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados su determinación.

 Estamos trabajando en la confección de los formularios de solicitud del cese de disolución y el del edicto a publicar en La Gaceta.   También en cuanto tengamos claridad sobre los timbres y honorarios que corresponderán ser pagados en estos actos procederemos a introducir la respectiva opción de cálculo en nuestro sistema Master Lex Cálculos.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

39 de 39 Comentarios

  1. Sharon Alfaro • 31 mayo, 2018

    Buenas tardes Licda. Pacheco!!

    Si la sociedad se encuentra disuelta por la ley 9024, se cancelaron los impuestos en el mes de diciembre, pero el representante legal NO realizo el cese de disolución; habría alguna forma de revivir la sociedad, osea, presentar al día de hoy el cese de disolución en escritura publica?? O habría que realizar una liquidación vía notarial para traspasar los bienes que tenga la sociedad??

    Quedo a la espera de su pronta respuesta, muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 mayo, 2018

      La posibilidad de solicitar el cese de disolución venció el 15 de enero pasado. Ahora resulta indispensable recurrir a la liquidación ya sea ante un juez o en sede notarial.

  2. Damaris Fernandez • 09 enero, 2018

    saludos estimada licda. Se tiene informacion del tramite a seguir en caso que el edicto de cese de disolucion no sea publicado antes del 15 de Enero. pague unas publicaciones el 22 de diciembre anterior, pero aun no se publican

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2018

      Sabemos que el Registro está aceptando la presentación de las solicitudes aún cuando no haya salido publicado el aviso. Lógicamente ponen el defecto pero dan oportunidad de presentar luego otra vez la escritura con la indicación, mediante razón notarial, de la Gaceta en la que se verificó la respectiva publicación. Lo importante es que la solicitud quede presentada antes del próximo 15 de enero, y claro que el pago de lo adeudado tiene que haberse efectuado a más tardar el pasado 15 de diciembre.

  3. Nidya Hernandez • 20 diciembre, 2017

    Queria hacer una consulta, con relacion a este tema, ya realicé el tramite de Cese de Disolución, ya aparece la sociedad inscrita, pero la hipoteca que habian consignado sobre las propiedades, de igual modo sigue apareciendo. Será que debemos realizar un tramite para solicitar el levantamiento del GRAVAMEN??
    Saben ustedes de otros casos en que se presentara esta situación??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 diciembre, 2017

      No tenemos información sobre el trámite que habría que seguir para el levantamiento de las hipotecas legales que puedan haber recaído sobre los bienes de las sociedades cuando se encontraban morosas. Si conseguimos la respuesta, la publicaremos de inmediato por este medio.

  4. Lenin Barboza • 28 noviembre, 2017

    Muchas gracias,

  5. Fabio Corrales • 23 noviembre, 2017

    Saludos. Me podrian ampliar un poco más lo siguiente, ya que no me quedó muy claro el motivo y el procedimiento a seguir:

    «(…)7-Una vez inscrito el “cese de disolución”, la entidad deberá publicitar exacta condición respecto a los asientos inscritos, que la ostentada previo a operar la disolución. En virtud de los efectos constitutivos que se derivan de las inscripciones practicadas en este Registro, en cuanto a los documentos que se encontraban pendientes de inscripción, con o sin condición de caducidad, será responsabilidad de las partes interesadas la nueva presentación para el trámite de inscripción correspondiente.(…)”
    Muchas gracias. Saludos.

  6. Lenin Barboza • 21 noviembre, 2017

    Buenos días, existe alguna forma de saber si una sociedad está realizando dicho trámite?

    Gracias,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 noviembre, 2017

      Directamente en el portal del Registro Nacional no encontramos que exista la forma de verificar si una sociedad está en proceso de reinscripción. Pero acudiendo a la plataforma de Servicios y con el número de cédula jurídica, nos parece que sí deberían poderle indicar al interesado si una sociedad tiene anotada una escritura de cese de disolución.

  7. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 16 noviembre, 2017

    Por favor me pueden indicar hasta cuando hay tiempo para pagar los impuestos sin intereses.-

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 noviembre, 2017

      El plazo de tres meses concedido para el pago del impuesto a las personas jurídicas, sin los intereses, ni multas vence el 30 de este mes de noviembre, toda vez que la Ley 9428 entró a regir el pasado 1 de setiembre.

  8. Erika Jiménez • 14 noviembre, 2017

    Buen día doña Silvia,
    Agradecería si al igual que a los demás colegas que lo solicitaron me puede enviar los formatos del edicto y escritura, y si fuera posible la directriz. Soy usuaria de masterlex, gracias

    • MARIA MORA • 15 noviembre, 2017

      Estimados colegas!
      En la página de Masterlex, en el ícono de formulrios ya están disponibles los dos formatos.
      Saludos.

  9. MAYRA LUCIA CHAVES HERNANDEZ • 06 noviembre, 2017

    BUENOS DIAS, sobre lo indicado «Estamos trabajando en la confección de los formularios de solicitud del cese de disolución y el del edicto a publicar en La Gaceta. También en cuanto tengamos claridad sobre los timbres y honorarios que corresponderán ser pagados en estos actos procederemos a introducir la respectiva opción de cálculo en nuestro sistema Master Lex Cálculos»; existe algún detalle al momento o documento ejecutado. gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 noviembre, 2017

      Estimada doña Mayra, Ya le enviamos a su correo electrónico la información solicitada. Sobre los timbres a pagar en estas solicitudes de disolución puede ver la nota:

    • https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/
    • La Comisión de Aranceles ya analizó el tema de los honorarios y por teléfono nos indicaron que el monto a cobrar por cada solicitud, debe ser de 55,000. Si el acto se realiza fuera de la oficina del notario serían 110,000. Estamos esperando la respuesta por escrito para poder introducir la opción a nuestro sistema de cálculo de timbres y honorarios.

  • Danilo Loaiza Bolandi • 02 noviembre, 2017

    Buenos días, me permito informarles que ayer, vía electrónica, presenté proceso contencioso administrativo contra el Transitorio III del Reglamento a la Ley 9428 que no inscribe la renuncia de los personeros si la S.A. a la que se renuncia no está al día con las obligacines de la derogada Ley 9024. El Poder Ejecutivo, vía Reglamento, está legislando imponiendo más requisitos de los indicados en el Transitorio IV de la Ley 9428 Expediente 17-010720-1027-CA; por si alguien desea apersonarse y coadyuvar.

  • Rodolfo Herrera • 01 noviembre, 2017

    Buenas tardes doña Silvia. Usted sería tan amable de proveerme las plantillas y el edicto también por favor. Muchas Gracias.

  • Carlos L. Cruz • 31 octubre, 2017

    Aguien sabe el formato y contenido del edicto a publicar en la Gaceta que me pueda ayudar. de antemano muchas gracias…

  • Lic Vargas • 27 octubre, 2017

    Me parece que también aparte de verificarse que efectivamente se encuentran al día con respecto a los pago de Impuesto a Sociedades y la publicación del edicto

    Doy casi por un hecho que deberán pasar por el filtro de que la sociedad también se encuentra al día en la C.C.S.S. y en la FODESAF.

    Uds que opinan?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 octubre, 2017

      Efectivamente nos confirmaron en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que la sociedad debe estar al día con la CCSS y con FODESAF para solicitar el cese de su disolución.

  • Jonathan Solis • 27 octubre, 2017

    Buenos Días, Licda Pacheco, veo que le pudiste facilitar machote a un colega en uno de los comentarios junto con posible modelo de edicto, usted sería tan amable de poder enviarme también a mi correo dicha información?

  • Maria Esther Campos • 27 octubre, 2017

    Muchas gracias. Agradezco la información que hacen llegar por este medio. Como podria tener acceso al formulario de solicitud de cese de la disolución y al edicto que ustedes proponen. Gracias.

  • MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 25 octubre, 2017

    Yo creo que al igual que todos los bloqueros, estamos muy agradecidos con la Licenciada Pacheco, todas las consultas son abordadas de manera inmediata, sus respuestas son tan oportunas, es ya parte de nuestra labor licenciada, que éxito su labor, gracias muchas gracias, no hay solicitud que hagamos que no tengamos su respuesta, gracias a usted y a éste medio. gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 octubre, 2017

      Muchas gracias. Nos complace que encuentre de utilidad nuestro blog. Nuestro equipo editorial lo conformamos cuatro colegas, tres técnicos en bases de datos y dos informáticos. Estamos para servirles.

      • Rodrigo Obando • 15 febrero, 2018

        Seguimos todos los pasos en relaciòn a la ley làzaro.pero el registro devolvio el documento con la defecto que no se està al dìa con la CCSS1. Si el registro pudo disolver la sociedad sin que para ello aplicara el art 74 de la CCSS porque al devolverse si lo aplica.? Más bien el Registro en el acto lo que hizo fue perjudicar la seguridad social. Ahora que ya se cumplieron todos los requisitos para devolver a la sociedad a su estado anterior salen con este defecto.

        2. La sentencia de algo similar (renuncia de apoderados) 11-2014 VII es clara que se trata de algo excepcional.

        Podría colaborarnos con su criterio?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 febrero, 2018

          Estimado don Rodrigo, Otros estimados colegas nos han manifestado al igual que usted, su sorpresa cuando en la tramitación de estos actos de de cese de disolución, el Registro les ha exigido como condición para la inscripción, el que la sociedad se encuentre al día tanto en el de sus obligaciones con la CCSS como con FODESAF. Así lo advertimos en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/ La respuesta que en algún momento nos brindaron en el Registro de Personas Jurídicas en cuanto a esta exigencia fue la siguiente: «Tal y como lo establece el mismo transitorio de la Ley, la solicitud es sometida a calificación registral y tal y como se indicó en la circular debe cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios. Los requisitos de estar al día con las cuotas en la CCSS y Fodesaf, son requisitos legales para poder realizar una inscripción en una sociedad, razón por la cual aplican para estos casos.»

  • LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ • 25 octubre, 2017

    Buenos días serían tan amables de enviarme a la brevedad los machotes tanto del Edicto como de la escritura de cese de la disolución y si tuvieran el dato de los timbres a cancelar junto con los honorarios que deben cobrarse les agradezco. Saludos cordiales

  • vilma Camacho • 24 octubre, 2017

    No podía esperarse menos de MASTER LEX y de la licenciada Silvia Pacheco! Revisé mi base de datos pero aún no aparecen los machotes mencionados, de manera que mucho agradecería me fueran enviados

  • celenia godinez • 23 octubre, 2017

    buenas noches, alguien tiene un machote del edicto, que debe contener este.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 octubre, 2017

      Estimada doña Celenia, Ya le vamos a brindar por correo electrónico el formulario de EDICTO así como la escritura de SOLICITUD DE CESE DE LA DISOLUCIÓN. El día de hoy los estamos publicando en nuestra base de datos para que los clientes Master Lex puedan acceder a ellos.

      • JONATHAN MONTENEGRO • 25 octubre, 2017

        M podrían colaborar también con las plantillas de los documentos requeridos?

        Gracias,

  • Jonathan Montenegro • 21 octubre, 2017

    Excelente servicio el que brindan! Muchas gracias!

  • MARIA MORA • 20 octubre, 2017

    Buenas tardes licenciada!
    Gracias por su excelente labor y colaboración.