Nueva consulta sobre traspasos exentos en portal del Registro Nacional
Se habilitó en estos días una nueva consulta sobre traspasos exentos en el portal del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que empezó a regir el pasado 1 de setiembre:
«Transitorio III.– A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.»
Según el Reglamento a esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: «Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderán «inactivas» aquellos obligados tributarios que durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta.»
Varios estimados suscriptores reportaron problemas de funcionamiento de la consulta, pues aparecían como NO EXENTAS sociedades que en principio sí califican para disfrutar de la exención.
Ante la consulta que formulamos a los operadores técnicos del portal del Registro Nacional, nos contestaron que existía efectivamente un problema en el Ministerio de Hacienda encargado de realizar la actualización de las bases de datos.
Un colaborador acudió personalmente a una oficina de este Ministerio, y después de confirmar que su sociedad sí calificaba para traspasar bienes en forma exenta, le recomendaron estar llamando al teléfono 2539-4000 a fin de constatar que ya se hubiera realizado el traslado de la información de su sociedad a la base de datos, de manera que la consulta en la página web del Registro arroje el resultado correcto
Por consiguiente, es importante tomar en cuenta que en este momento y hasta tanto el Ministerio de Hacienda no complete la actualización en su sistema de las sociedades inactivas, podría ser que aparezca como NO EXENTA alguna persona jurídica que en realidad sí puede gozar del beneficio.
Roxana Lao mendez • 17 agosto, 2018
Gracias por tan excelentes comentarios. Quisiera saber si una escritura se otorgó en el mes de enero del presente año aplica para este transitorio, Se puede presentar al Registro sin los pagos correspondientes. Esta sociedad es inactiva y se encuentra al día.
Muchas gracias.