Registro establece casos que sí deberán inscribirse aunque sociedades estén morosas

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También sobre el tema de cambios de criterio del Registro Nacional en relación con la inscripción de actos de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas,  la Dirección General de esta institución comunicó, mediante  Circular DGRN-006-2013 del 10 de abril en curso, que en los siguientes casos, en los que hasta ahora se cancelaba la presentación al Diario, sí deberá procederse a la inscripción:

» Cancelaciones hipotecarias y prendarias que otorgue la sociedad morosa en su condición de acreedora de los créditos

» Protocolizaciones de remates en las que las sociedades morosas sean las propietarias del bien o deudoras del crédito

» Casos de apoderados

No se detalla en la Circular lo que debe entenderse en este último supuesto.    Nos parece que se refieren a los actos de renuncia de sus cargos que los apoderados pueden tramitar a fin de evitar ser demandados solidariamente junto con la sociedad morosa; actos que ya se había interpretado que podían ser inscritos a pesar de existir la deuda de este tributo.

Así queda el nuevo texto del artículo 10 del Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas, que es el que establece las sanciones que corresponden ser aplicadas a las sociedades en condición de morosidad:

Artículo 10°- Sanciones. El Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá ningún derecho  a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago, y procederá en estos casos, a cancelar el asiento de presentación de los documentos que contengan tales derechos, o a decretar el abandono de una solicitud, según corresponda.

Se entiende que las sanciones dichas recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el documento o contrato que se pretende inscribir.

Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de  acreedor; y  en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.

Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para ello. ”

Para leer el contenido integral de esta Circular de la Dirección General haga clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO CIRCULAR DGRN-006-2013

En el POR TANTO de la Circular se establece como fecha de entrada en vigor de estas nuevas disposiciones el 12 de abril del año en curso, por lo que quienes hayan visto denegada algunas de las gestiones indicadas podrán presentar nuevamente sus documentos para su debida inscripción.

«POR TANTO: En virtud de lo anterior y de conformidad con los principios fundamentales del servicio público (artículos 4º y 113 entre otros de la Ley General de la Administración Pública),  en concordancia con el artículo 6 inciso 7 de la Ley de Creación del Registro Nacional, con fundamento en las facultades legales conferidas a esta Dirección General, en  todos los Registros y Dependencias que conforman el Registro Nacional  a partir del 12 de Abril del 2013, deberá entenderse que las Sanciones que establece el artículo 5 de la Ley LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el documento o contrato que se pretende inscribir; y que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de  acreedor; y  en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.» (Tomado textual de la Circular DGRN-006-2013)

EN RELACION CON LOS CAMBIOS DE MOTOR

Finalmente, deseamos señalar que consultamos a la Dirección del Registro de Muebles si la existencia de esta circular varía la interpretación que hasta ahora se ha aplicado de no inscribir las solicitudes de cambios de motor cuando la sociedad vendedora del motor se encuentra morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas.     Sobre el particular, recibimos respuesta esta mañana en el sentido de que dicha Dirección interpreta que la empresa comercializadora que figura como vendedora del motor es parte en el documento ( sea la factura, la carta-venta del motor, o la escritura de venta) por lo tanto no aplica lo dispuesto en la Circular DG-0006-2013.    Estos documentos, a la luz del reciente voto de la Sala Constitucional quedarían anotados defectuosos, en caso de que una de las partes del documento este morosa.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Geovanny Astua Arce • 29 abril, 2013

    Me podria indicar que sucede en los casos de las sociedades que se encuentren morosas y se deba de ejecutar una hipoteca?

    • Lic. Silvia Pacheco • 29 abril, 2013

      Justamente es a partir de esta nueva Circular de la Dirección General del Registro Público, la adjudicación de bienes rematados pertenecientes a sociedades morosas con el pago del impuesto a las personas jurídicas, sí serán inscritos, toda vez que se parte de que negar dicha inscripción más bien va en beneficio de la sociedad morosa y el castigo es más bien para los acreedores de ella. Por consiguiente, no hay ya ningún obstáculo en proceder a la ejecución de hipoteca de una sociedad morosa con el impuesto a las personas jurídicas.

  2. Wagner Vílchez • 25 abril, 2013

    ; «y que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción »

    Según entiendo en este texto, si la sociedad morosa vende un bien mueble o inmueble, quién compra podrá inscribir el bien a su nombre sin problema.

  3. E Jiménez • 25 abril, 2013

    Qué lindos ellos, cuándo hace un mes traté de defender la injusticia de la aplicación de la ley en el caso de una protocolización de remate, su respuesta fue tajante, o mi cliente adjudicatario pagaba el impuesto o no le inscribían la finca, ante esto y la urgencia del cliente de inscribir la propiedad para poder luego hacer otro negocio, se pagó.
    Ahora resuelven que sí tenemos razón, y lo pagado qué???

  4. fernan pacheco • 22 abril, 2013

    A mi me cancelaron la presentación en una sustitución de fiduciario en la que solo comparecían el nuevo fiduciario y el fiduciario sustituida, pero como el fideicomitente (que estaba morosa) era parte interesada, consideraron que tampoco procedía la inscripción. Espero este caso caiga en las nuevas excepciones. Si Tributación cobrara impuestos a como lo hace el Registro, definitivamente no habría crisis fiscal.

  5. Anónimo • 22 abril, 2013

    ¡Qué desorden y qué picadillo que hacen todas estas directrices, circulares y criterios!

    ¿Dura lex, sed lex? Al parece no es así en Costa Rica. Da la impresión que las leyes no son más que una mera recomendación poco vinculante para las administraciones públicas.

  6. MANUEL HERNANDEZ • 22 abril, 2013

    Tiene razón estos colegas, primero ni entendi la resolución, además creo que eso no fue lo que dictaminó la sala, entonces si entiendo no se acepta una prendaa a favor de un tercero.

    • Lic. Silvia Pacheco • 22 abril, 2013

      A don Manuel Hernández, en relación con los gravámenes prendarios, nos parece entender que la circular establece que ahora sí se inscribirán las cancelaciones de dichos gravámenes cuando el acreedor que suscriba la liberación sea una sociedad morosa con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Seguramente se toma la medida para no perjudicar a deudores que cumplieron con el pago de su crédito y se veían imposibilitados de levantar la garantía al cancelar el REgistro la presentación del documento, por encontrarse la sociedad acreedora del crédito, morosa con el impuesto a las personas jurídica.

  7. Danilo Loaiza Bolandi • 22 abril, 2013

    El Registro vía reglamento y circulares se puso a legislar, pues la Ley dice que no se inscribirá documentos A FAVOR DE y ellos, ampliando la sanción en contra de quienes nada deben, cambiaron A FAVOR DE por EN DONDE FIGURE. Desea que mis colegas aporten mas respecto de mi posición y si es del caso coadyuven en el Recurso de Amparo y en el Contencioso.

  8. Danilo Loaiza Bolandi • 22 abril, 2013

    Respecto de este asunto presenté recurso de amparo al cual le dieron curso y está en estudio EXPEDIENTE N° 13-002901-0007-CO y también un Contencioso EXPEDIENTE: 12-005573-1027-CA, ambos casos se refiere a personas físicas que compraron un vehículo a una sociedad morosa, el Registro y la Procuraduría justifican que no procede la inscripción pues la compraventa es una acto bilateral y sinalagmático, que según ellos, beneficia a los dos, lo cual si bien es cierto, la comrpaventa se perfeccionó en un momento anterior y la COMPRAVENTA COMO TAL es un asunto EXTRAREGISTRAL, en la compraventa la sociedad morosa recibió el precio, sea el dinero, el cual para poder disponerlo no requiere de inscripción, la sociedad recibió la contraprestación, el comprador, en el instante mismo de la comrpra adquiere el vehículo que ya entró a su patrimonio, el comprador no debe nada de nada y como dueño tiene el Derecho Constitucional de que su derecho de dominio se inscriba y sea oponible a terceros, el negarse a inscribir y publicitar una realidad jurídica en contra de un ciudadano que nada debe VIOLENTA EL DERECHO A LA PROPIEDAD, pues todos sabemos que la propiedad sobre bienes inscribibles no es perfecta hasta tanto no se inscriba.

  9. ROGER SANCHO RODRIGUEZ • 22 abril, 2013

    La circular es omisa respecto a varios casos, como por ejemplo «la disolución de sociedad anónima, que estaba morosa con la CCSS», ¿cómo queda ese aspecto?. ¿Alguien podría darnos una una respuesta segura sobre el particular? Le quedaré agradecido

    • Lic. Silvia Pacheco • 27 abril, 2013

      A don Róger Sancho, entendemos que la morosidad con la CCSS sigue siendo obstáculo para la inscripción de disoluciones pues – según nos habían dicho – el «sistema» que utilizan los registradores simplemente no permite continuar con el trámite de inscripción, de existir estas deudas.

  10. Olger Román G • 22 abril, 2013

    ¿Por qué redactarán tan mal? El POR TANTO es casi ininteligible! Aparte de varias cacofonías horrorosas … no logro entender el siguiente párrafo: » …deberá entenderse que las Sanciones que establece el artículo 5 de la Ley LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el documento o contrato que se pretende inscribir; y que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.” Lo que no me queda claro es cuál es entonces el fundamento para que un acto de una sociedad morosa se inscriba, a pesar de la morosidad: 1) El hecho de que dicha persona jurídica se considere que no es parte directa en el acto o 2) El hecho de que, aunque siendo parte directa, al no favorecerle dicho acto sí deba procederse a su inscripción.