Registro establece casos que sí deberán inscribirse aunque sociedades estén morosas
También sobre el tema de cambios de criterio del Registro Nacional en relación con la inscripción de actos de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, la Dirección General de esta institución comunicó, mediante Circular DGRN-006-2013 del 10 de abril en curso, que en los siguientes casos, en los que hasta ahora se cancelaba la presentación al Diario, sí deberá procederse a la inscripción:
» Cancelaciones hipotecarias y prendarias que otorgue la sociedad morosa en su condición de acreedora de los créditos
» Protocolizaciones de remates en las que las sociedades morosas sean las propietarias del bien o deudoras del crédito
» Casos de apoderados
No se detalla en la Circular lo que debe entenderse en este último supuesto. Nos parece que se refieren a los actos de renuncia de sus cargos que los apoderados pueden tramitar a fin de evitar ser demandados solidariamente junto con la sociedad morosa; actos que ya se había interpretado que podían ser inscritos a pesar de existir la deuda de este tributo.
Así queda el nuevo texto del artículo 10 del Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas, que es el que establece las sanciones que corresponden ser aplicadas a las sociedades en condición de morosidad:
“Artículo 10°- Sanciones. El Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá ningún derecho a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago, y procederá en estos casos, a cancelar el asiento de presentación de los documentos que contengan tales derechos, o a decretar el abandono de una solicitud, según corresponda.
Se entiende que las sanciones dichas recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el documento o contrato que se pretende inscribir.
Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.
Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para ello. ”
Para leer el contenido integral de esta Circular de la Dirección General haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO CIRCULAR DGRN-006-2013
En el POR TANTO de la Circular se establece como fecha de entrada en vigor de estas nuevas disposiciones el 12 de abril del año en curso, por lo que quienes hayan visto denegada algunas de las gestiones indicadas podrán presentar nuevamente sus documentos para su debida inscripción.
«POR TANTO: En virtud de lo anterior y de conformidad con los principios fundamentales del servicio público (artículos 4º y 113 entre otros de la Ley General de la Administración Pública), en concordancia con el artículo 6 inciso 7 de la Ley de Creación del Registro Nacional, con fundamento en las facultades legales conferidas a esta Dirección General, en todos los Registros y Dependencias que conforman el Registro Nacional a partir del 12 de Abril del 2013, deberá entenderse que las Sanciones que establece el artículo 5 de la Ley LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el documento o contrato que se pretende inscribir; y que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.» (Tomado textual de la Circular DGRN-006-2013)
EN RELACION CON LOS CAMBIOS DE MOTOR
Finalmente, deseamos señalar que consultamos a la Dirección del Registro de Muebles si la existencia de esta circular varía la interpretación que hasta ahora se ha aplicado de no inscribir las solicitudes de cambios de motor cuando la sociedad vendedora del motor se encuentra morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Sobre el particular, recibimos respuesta esta mañana en el sentido de que dicha Dirección interpreta que la empresa comercializadora que figura como vendedora del motor es parte en el documento ( sea la factura, la carta-venta del motor, o la escritura de venta) por lo tanto no aplica lo dispuesto en la Circular DG-0006-2013. Estos documentos, a la luz del reciente voto de la Sala Constitucional quedarían anotados defectuosos, en caso de que una de las partes del documento este morosa.
Geovanny Astua Arce • 29 abril, 2013
Me podria indicar que sucede en los casos de las sociedades que se encuentren morosas y se deba de ejecutar una hipoteca?