Nueva resolución sobre Registro de Accionistas aclara dudas sobre esta obligación

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Aparece hoy en el Diario Oficial La Gaceta, una Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas.

Suscriptores de Master Lex interesados en conocer el texto completo nos lo pueden solicitar a la dirección legal@masterlex.com

Nos permitimos destacar a continuación los siguientes puntos:

  1.  Suministro de la información podrá hacerse por  parte de apoderados

Este es un tema que ha generado mucha preocupación, en especial para aquellas sociedades cuyos representantes legales son extranjeros  o adultos mayores o personas con alguna discapacidad a las que se les dificultaba  gestionar la obtención y manejo de sus respectivos certificados de firma digital, indispensable para la utilización de la plataforma respectiva.

Para la tranquilidad de muchos encontramos que se dispone en esta nueva resolución:  «…el suministro de información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales podrá hacerse mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para el acto, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público. En caso que se acredite mediante un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública. «

Corresponderá a los notarios públicos ingresar a la plataforma para, a través de una funcionalidad específica para ello, «registrar»  esos apoderados autorizados de previo a que los mismos puedan cumplir con la obligación.

Evidentemente los notarios deberán contar para ello con un certificado válido de firma digital.

2. Pre-registro en el portal Central Directo 

Para cumplir con las obligaciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el representante legal o apoderado de cada persona jurídica, deberá realizar el proceso de suscripción de la persona jurídica dispuesto para este registro en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr

3.  Calendario presentación declaración ordinaria 2019 

Para la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información, los sujetos obligados deberan realizar las declaraciones de acuerdo con la siguiente cronología:

Setiembre 2019      Cédulas jurídicas terminadas en 0 y 1

Octubre 2019           Cédulas jurídicas terminadas en 2 y 3

Noviembre 2019     Cédulas jurídicias terminadas en 4 y 5

Diciembre 2019       Cédulas jurídicas terminadas en 6 y 7

Enero 2020              Cédulas jurídicas terminadas en 8 y 9

Se tendrán por posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales. Una vez definida la lista de incumplidores se pondrá a disposición de las autoridades respectivas.

4. Personas obligadas a presentar declaración

Sociedades anónimas                                       Presidente

Sociedades de responsabilidad limitada     Gerente y subgerente

Sociedades en nombre colectivo                   Administrador

Sociedades en comandita                                Gerente

Sucursales de sociedades extranjeras           Apoderado generalísimo

Empresas individuales de responsabilidad limitada   Gerente

Sociedades civiles                                            Administradores

5. Objetivo de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Identificar la totalidad de las participaciones de la persona jurídica, así como a los beneficiarios finales y a las personas que ejercen control de los sujetos obligados de acuerdo con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

6. Determinación de los beneficiarios finales

El sistema desarrollado por el Banco Central de Costa Rica determinará de forma automática los beneficiarios finales por participación o derecho a voto, ya sea de forma directa o a través de la combinación de declaraciones,  además considerará otros tipos de control establecidos en el artículo 5 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

7. Información para completar la declaración:

Los representantes legales de los sujetos obligados o los apoderados debidamente autorizados en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo Único de la resolución en comentario.  Los datos declarados tendrán para todos los efectos legales carácter de declaración jurada. Dentro de la información a suministrar, siempre debe identificarse al menos una persona física como beneficiario final.

8. Plazo para la presentación de la declaración:

Los obligados presentarán la declaración de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Declaración ordinaria: Una vez al año, del primero al treinta de abril. Las personas jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria deben suministrar la información dentro de los veinte días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.

b. Declaración extraordinaria: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro oficial en el que se registren estos datos y se constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince por ciento del total de las participaciones de la clase que se registra, ya sean comunes, preferentes u otras.

9. Acuse de recibo:  

Finalizado el proceso de la declaración el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales enviará un acuse de confirmación de la recepción de la información al correo electrónico suministrado por el representante legal o apoderado.

Si el obligado no recibe el acuse de recibo durante el día en que suministró la información, deberá considerarla como no presentada y por lo tanto, deberá hacerla de nuevo hasta que se logre presentar de forma exitosa.

10. Sanción:

El incumplimiento a lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o esta resolución podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que en lo que interesa dispone:

«La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado «Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas», de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.»

……………………………………..

¿Multa pecuniaria por incumplimiento en casos de sociedades inactivas o sin ingresos?

Sobre este último punto, elevamos la consulta a la Dirección General de Tributación en relación a las sociedades inactivas o todas aquellas organizaciones que no generan ingresos.

Partiendo de lo que dispone el numeral 84 bis transcrito, la multa pecuniaria por incumplimiento del Registro de Accionistas consiste en el 2% de los ingresos brutos  que la persona jurídica haya generado en el período anterior, con un monto mínimo equivalente a tres salarios base y uno máximo de cien salarios base.

Nos parece que tratándose de materia tributaria no podría interpretarse que deba aplicarse a estas personas jurídicas sin ingresos, el monto mínimo de tras salarios base.   En nuestra opinión tendría que encontrarse expresamente regulada en la norma.

Esperamos obtener una pronta respuesta por parte de la DGT para poderles comunicar.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

153 de 153 Comentarios

  1. Sandra Patrica Carvajal Ramírez • 13 agosto, 2020

    Buenos días:

    Quisiera saber, por favor, si ¿Ya se ha establecido algún lineamiento para el registro de las asociaciones sin fines de lucro, que no poseen accionistas? Aún
    Muchas gracias,

  2. Felipe Fernández Rodríguez • 13 agosto, 2020

    Las inactivas y sin ingresos pagarían multa?
    Gracias

  3. Melvin • 04 junio, 2020

    Buenas tardes Lic, francamente quiero entender pues soy muy ignorante en el tema, las sanciones pueden irse a los representantes legales o socios si existiera un incumplimiento de cualquier índole a esta ley. Gracias

  4. DUNEY LOPEZ • 26 marzo, 2020

    Buenos días, que puedo hacer cuando intento hacer el Registro de accionistas de una sociedad anónima y el sistema me indica un Error por que mi cedula según registro Nacional no posee la representación de la persona Jurídica. Resulta que en el Registro Nacional hay un error de mi número de cédula y por esa razón no lo reconoce. Cómo hago para realizar el registro? dado que está por vencer el plazo

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 marzo, 2020

      En su caso requerirá que un Notario Público ingrese como paso previo a la plataforma para establecer su legitimidad para presentar la Declaración en el RTBF. Una vez que el Notario acredita su representación, ya podrá usted ingresar sin problema a realizar la declaración. La otra posibilidad es tramitar ante el REgistro Nacional la rectificación de su cédula de identidad. Si el error fue consecuencia del registrador a cargo de la inscripción del documento, solamente debe enviarse un correo electrónico a Reconstrucción de Tomos para que corrijan la inconsistencia. Si el error fue del Notario al momento de imprimir el testimonio que se tramitó en el Registro, sí tendrá que presentarse nuevamente el documento solicitando la rectificación, lo cual puede tomar un poco más de tiempo.

  5. Bernal Valverde • 25 marzo, 2020

    Cuando vence la presentación del registro de accionistas pues todo el sistema judicial está paralizado
    Y no tenemos plata para pagar el impuesto a las sociedades

  6. xinia castro • 26 febrero, 2020

    quien debe dar la declaeacion del RTBF EN SOCIEDAD ANONIMA DONDE HAY DOS APODERADOS CON PODERES JUDICIALES Y EXTRA JUDICIALES SIN LIMITE DE SUMA POR SEPARADO SI ME PUEDEN COLABORAR COM ESTA DUDA YA QUE UNOS DICEN PRESIDENTE Y OTROS QUE LA SECRETARIA O PRESIDENTE GEACIAS

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 febrero, 2020

      En un inicio se estableció que UNICAMENTE el Presidente en las sociedades anónimas podía presentar la declaración del RTBF. Sin embargo, luego hubo una reforma de la Directriz y se dispuso que CUALQUIER apoderado que en la sociedad tengan facultades de representación extrajudiciales puede cumplir con esta obligación, así sea el SECRETARIO o TESORERo o cualquier otro apoderado. Lógicamente esa persona sí va a requerir contar con firma digital.

  7. carlos fuentes bolaños • 14 febrero, 2020

    Cumplida con la declaración ordinaria del registro de transparencia, en enero de este año 2020, ?siempre en abril del 2020 debe hacerse alguna actualización, aunque no se haya registrado ningún tipo de movimiento? ?o esto es en abril del 2021?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 febrero, 2020

      De acuerdo con las normas vigentes en este momento, todas las sociedades tendrían que presentar la Declaración Ordinaria del presente año 2020 durante el próximo mes de abril. Sin embargo, existe un proyecto de Ley para tratar de establecer que estas declaraciones ordinarias se realicen en forma obligatoria cada 5 años, y que solamente quienes sufran cambios en la titularidad de las acciones, sean las que tengan que reportarlo en los 15 días siguientes al cambio. Vamos a estar al pendiente de la tramitación de dicho proyecto de ley para informarles.

  8. Lilia Gonzalez • 14 febrero, 2020

    Buenas noches necesito crear una sociedad en Costa Rica, pero mi socio está en Panamá y no se puede trasladar por los momentos el va efectuar un poder notariado en Panamá, mi pregunta es si ese poder solo debe venir notariado de Panamá o hay que llevarlo aquí alguna cancillería de costa rica, cuáles serían los pasos para que lo acepten aquí en Costa Rica gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 febrero, 2020

      El poder tendría que ser otorgado ante el Cónsul de Costa Rica en Panamá para que pueda tener efectos en Costa Rica. Nos parece que dicho documento tendría luego que pasar al consulado acá en el país para ser apostillado y que pueda ser entonces acreditado ante un Notario Público que otorgue la constitución de la sociedad.

  9. Fernando Quirós Arias • 29 enero, 2020

    Buenos días.
    Tengo duda sobre procedimiento en tanto se trate de accionistas personas físicas no nacionales (extranjeros).
    En tal caso, cuál es el documento de identificación de dicha persona que es válidamente admitido.
    Muchas gracias.

    • Fernando Quirós Arias • 29 enero, 2020

      La duda a la que me refiero, es en cuanto al registro de esta persona extranjera como SOCIO de la sociedad respectiva.

      Gracias

  10. ORLANDO DIAZ HERNANDEZ • 23 enero, 2020

    Buenas tardes! Para el registro de accionistas se requiere que la sociedad este al día con el pago de impuesto a sociedades o es independiente? Gracias

  11. Ericka Castillo Porras • 17 enero, 2020

    Pregunta: De la listas de los obligados a presentar la declaración aparece las sociedades civiles es acaso que una asociación 218 específicamente una deportiva inscrita en Icoder tiene q realizar dicho trámite?
    Agradezco me respondan.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 enero, 2020

      Las asociaciones, incluidas las deportivas, con cédulas jurídicas 3-002- aún no deben presentar la declaración al Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales. En la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, DGT-ICD-14-19 se establecen las únicas personas jurídicas que deben cumplir con esta obligación, y ese tipo de Asociaciones no se encuentran incluidas. De hecho si intenta ingresar al sistema Central Directo, al momento de digitar cualquier cédula jurídica que inicie 3-002 .. aparece un mensaje señalando que el periodo de declaración para las personas jurídicas tipo 002 no se encuentra activo.

  12. carlos fuentes bolaños • 17 enero, 2020

    La obligación de una sociedad inactiva para declarar ante Tributación (formulario 140):
    1.- Lo puede hacer su presidente u otro miembro
    2.-Quien lo haga debe suscribirse como obligado tributario o hay alguna otra vía?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 enero, 2020

      Según lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Procedimiento Tributario No. 38277-H, las personas jurídicas deben acreditar al momento de su inscripción, a su representante legal, con indicación expresa de su domicilio fiscal. Asimismo, pueden acreditar a cualquier apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Tributaria en nombre de los obligados tributarios, siempre y cuando tenga facultades suficientes conforme a la ley Por consiguiente, no necesariamente el Presidente de la Junta Directiva es quien debe acreditarse en el sistema ATV, sino cualquier otro miembro que tenga facultades suficientes de representación. Deberá utilizarse la plataforma electrónica del Ministerio de Hacienda para realizar dicha inscripción. En algunos casos especiales entendemos que se puede acudir a los Kioskos que Tributación tiene por todo el país.

  13. Sigrid Vargas • 16 enero, 2020

    Buenas tardes Licenciada!
    Sólo el presidente de la sociedad puede hacer el registro de accionistas? Lo puede hacer la secretaria que también es representante legal con poder generalísimo?

  14. Milton Arias Castrillo • 10 enero, 2020

    El artículo 83 del Código Tributario. Incumplimiento en el suministro de información, usado para las informativas tributarias, dispone en el último párrafo que «La Administración Tributaria se encuentra facultada para no aplicar la presente sanción, cuando se esté en presencia de un hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado. Y bajo la tesis de que al administrado tiene derecho a que se aplique la ley más favorable, como en el caso del artículo 84 bis, el contribuyente puede exigir que se le atienda cuando esté en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor. También considero que debería poder usar el artículo 88 del C.T. referente a rebajas en la multa cuando uno mismo, sin intervención de la D.G.T. atiende su obligación. El Código Tributario en su momento tuvo vigentes el artículo 76 y el 77, el primero sobre Causas eximentes de responsabilidad y el segundo sobre la ignorancia y error excusable. Como ambos fueron eliminados, la Sala Cuarta en su voto No.3929.95 de julio 1995 dimensionó sus efectos, y dijo que tales deberían ser de aplicación.

  15. Milton Arias Castrillo • 10 enero, 2020

    En Diario Extra de hoy 10.1.2020 viene la noticia de que el diputado Pablo Abarca con proyecto de ley No.21,758 solicita se apruebe una prórroga de seis meses para la aplicación de la multa del artículo 84 bis que genera el incumplimiento de esta obligación. Además dicho artículo impone la obligación de apercibir a los obligados sobre el deber de suministrar o actualizar la información, con 3 días hábiles de plazo, prorrogables 3 días más. Y no parece que el 1 de febrero 2020 le llegue a los incumplidos ese tal apercibimiento. Veremos

  16. GABRIEL ALVAREZ • 09 enero, 2020

    Gracias por su respuesta. Sin embargo el problema radica en que la sociedad solamente tenia al presidente como representante, y no se puede otorgar poder especial mediante asamblea de socios, porque el 99% de las acciones le pertenecen al difunto, y va a ser imposible tener nombrado al albacea e inscrito su nombramiento antes del 31 de enero, porque el sucesorio necesariamente debe hacerse en sede notarial. Presumo que Tributación aun no se ha pronunciado respecto de estos casos extremos de imposibilidad material, como para valorar solicitar una eventual prorroga de plazo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2020

      Ya le comprendo. El problema es entonces que no cuentan con ningún otro representante legal, distinto del presidente fallecido, que pueda cumplir con la declaración de accionistas. Lamentablemente no tenemos conocimiento de que Hacienda se haya pronunciado sobre este tipo de casos, que como usted bien lo señala, son de imposibilidad material. Por consiguiente, consideramos que no podrían correr para estas sociedades ni el plazo, ni las sanciones por el incumplimiento de la obligación del RTBF.

  17. GABRIEL ALVAREZ • 08 enero, 2020

    Que tal
    Tenemos un caso particular de una sociedad anónima, donde el presidente (único representante y dueño del 99% del capital social) está fallecido. ¿se ha realizado a Tributación alguna consulta sobre la posibilidad de otorgar una prorroga ante estos casos de imposibilidad material? Es imposible concluir el sucesorio antes del 31 de enero.
    Agradezco cualquier aporte
    Slds

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2020

      En realidad el sistema lo que prevé es que se establezca que el accionista se encuentra FALLECIDO. Se puede incluso señalar como condición de las acciones que se encuentran pendientes de adjudicación por existir un proceso sucesorio en trámite.

  18. Sandra Carvajal Ramírez • 08 enero, 2020

    Buenos días:

    Quisiéramos saber si ha salido alguna resolución por parte del Ministerio de Hacienda sobre el caso particular de las Asociaciones sin fines de lucro, que no poseen accionistas o beneficiarios finales. Por número de Cédula Jurídica, a nuestra organización, le correspondía registrarse en diciembre-19; además, no tenemos claro cuál sería la persona obligada a declarar, el gerente o el representante? nuestro perfil no encaja con ninguna de las sociedades descritas y no tenemos claro si por ser una Asociación, entramos en la categoría de las Empresas civiles de responsabilidad limitada.
    Les agradecemos mucho su amable atención.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 enero, 2020

      Todavía no se ha producido, o por lo menos no se ha publicado en La Gaceta, la directriz de Hacienda estableciendo el plazo y los requisitos para que las asociaciones sin fines de lucro cumplan con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. De momento por lo tanto no es posible, ni exigible para las Asociaciones cumplir con esta obligación. No consideramos que pueda equiparárseles a una sociedad civil.

  19. carlos fuentes bolaños • 25 diciembre, 2019

    Cuál es la diferencia entre Participante y Beneficiario final a efectsos de llenar la declaración? gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 diciembre, 2019

      Nos parece entender que por PARTICIPANTE la plataforma se refiere a los ACCIONISTAS , es decir aquéllos dueños del capital social. Por BENEFICIARIO FINAL en la resolución DGT-ICD-14-19 estableció fue lo siguiente: «ARTÍCULO 7. Determinación de los beneficiarios finales: El sistema desarrollado por el Banco Central de Costa Rica determina de forma automática los beneficiarios finales por participación o derecho a voto, ya sea de forma directa o a través de la combinación de declaraciones; además considera otros tipos de control establecidos en el artículo 5 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.» Lo que nos indicaron telefónicamente fue que cuando la sociedad pertenece en forma exclusiva a otras personas jurídicas, debe señalarse algún BENEFICIARIO FINAL (persona física) a fin de que conste por lo menos el nombre de una persona que pueda ser contactada en caso necesario. También cuando las sociedades pertenecen a sociedades extranjeras se requiere completar la información de los beneficiarios finales.

  20. Daniela Ramírez • 20 diciembre, 2019

    Buenos días.
    En el caso de que no existan beneficiarios finales, ¿esa casilla se dejaría en blanco?; o ¿los beneficiarios finales serían los dueños de las acciones que se agregaron en participantes?

    Y, en el caso de una sociedad en la que el Presidente y único Apoderado Generalísimo es extranjero y no se encuentra en CR., ¿cómo debo de proceder? Tomando en cuenta que está en Venezuela y en este momento la embajada no está apostillando documentos, y mi cliente está atrapado sin poder salir.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 diciembre, 2019

      Lo que nos indicaron telefónicamente en Central Directo fue que la casilla de BENEFICIARIOS FINALES unicamente debe ser llenada cuando la sociedad pertenece totalmente a otras personas jurídicas. En ese caso se requiere señalar por lo menos un BENEFICIARIO FINAL/ Persona física que pueda ser contactada en caso necesario. Entonces, en términos generales , si los PARTICIPANTES/ accionistas son personas físicas no resulta necesario completar la casilla de BENEFICIARIO FINAL.

      Sobre su segunda consulta, si el Presidente y único apoderado generalísimo no se encuentra en Costa Rica y es el único representante legal, una posibilidad es que los accionistas de dicha sociedad otorguen un PODER ESPECIAL a través una Asamblea de Accionistas. Esa acta es protocolizada por un Notario quien acredita el poder dentro de la plataforma. De esta forma podría el apoderado con firma digital presentar la declaración de accionistas.

  21. Evelyn Loaiza Blanco • 11 diciembre, 2019

    Buenos días!!… En estos días he visto ya varios casos de sociedades que están como en una especie de limbo, causado por la falta de personal y de presupuesto del Ministerio de Hacienda, según me expresaron en consulta telefónica: son sociedades que por aplicación de la Ley 9024 deberían estar disueltas porque tienen hasta 5 años de incumplimiento en el pago del Impuesto de Personas Jurídicas, pero el Ministerio de Hacienda aún no ha hecho los trámites correspondientes ni siquiera la publicación del edicto de ley.. Estando en este proceso, hacia el acto administrativo de la declaratoria de disolución y su posterior publicidad registral, son sociedades que registralmente aparecen inscritas, pero por ley están disueltas, entonces pregunto: si legalmente deberían estar disueltas por aplicación de la ley, pero no cuentan con la declaratoria formal de esa condición, deben presentar su declaración en el Registro de Transparencia? Y si no lo hicieran, precisamente porque legalmente deberían estar disueltas, a quién le cargarían la multa? a la persona jurídica incumplidora o al representante legal en su carácter personal por ser el obligado a presentarla?
    Saludos!

  22. Frank • 06 diciembre, 2019

    Doña Silvia, si una sociedad inactiva ya se inscribió en el registro de accionistas, ¿está obligada también a presentar la declaración D-101 de impuesto de renta? Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 diciembre, 2019

      En este momento todavía no se está exigiendo a las sociedades inactivas presentar declaraciones de renta. Es algo que sí se va a dar pero primero tendría que publicarse una resolución por parte del Ministerio de Hacienda.

  23. Allan Fernández • 03 diciembre, 2019

    Buenas noches.

    Me podrías ayudar con la solucion a el error que da la plataforma al registrar. Han visto estos casos?, En libros se encuentran registrados como Gerente 01 y Gerente 02 y la plataforma solo acepta Gerente y Subgerente. Es necesario modificar libros por esto? Gracias por su amable respuesta

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 diciembre, 2019

      En principio lo que dicen es que Central Directo debería corregir ese problema pues en realidad cualquier Gerente debería poder presentar la declaración de accionistas, pero parece ser que por una cuestión técnica, la plataforma no reconoce el «1» o el «2». Lo más sencillo es que le pidan a un Notario que con vista en una certificación literal comprada en http://www.rnpdigital.com acredite a cualquiera de los dos gerentes para cumplir con la obligación. No se trata de darle un poder especial, ni mucho menos. Sino un paso previo que cualquier notario con firma digital debe realizar dentro de la plataforma para autorizar a la persona a presentar la declaración.

  24. Eduardo Quesada • 08 noviembre, 2019

    Caso de una nueva sociedad: Si la sociedad se crea en el mes de octubre de 2019, y, su cédula termina en 5, ¿cuándo debería esa sociedad hacer en el formulario? gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 noviembre, 2019

      En el caso de las sociedades de reciente constitución, sin importante la fecha de finalización de su cédula jurídica, deben presentar la declaración de accionistas a más tardar a los veinte días hábiles siguientes de su inscripción registral.

  25. Sandra Carvajal Ramírez • 08 noviembre, 2019

    Estimada Lic. Pacheco:

    Mi consulta es la siguiente: Como Asociación sin fines de lucro, estamos esperando indicaciones por parte de Hacienda para saber cuál sería el procedimiento a seguir para el registro de nuestra información, ya que no tenemos accionistas. Sin embargo, por número de cédula jurídica, nos corresponde hacer el registro en el mes de diciembre-19, así que no sabemos si ya podemos hacer el registro de la Asociación en ese mes aunque no podamos completar la información), o si debemos esperar del todo a que se giren instrucciones según nuestra modalidad.
    Así mismo, como Asociación, no sabemos en cual perfil calzamos, para saber quien debe hacer la inscripción El Presidente o el Administrador; nos podría orientar al respecto, por favor?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 noviembre, 2019

      El calendario que publicó Hacienda hace unos meses para ordenar la presentación de las declaraciones de accionistas, únicamente aplica a SOCIEDADES MERCANTILES y no a las Asociaciones u otras organizaciones. Sobre los datos que deberán consignarse en este caso y los personeros llamados a cumplir con la obligación, será necesario esperar las instrucciones precisas que sean debidamente publicada por Hacienda.

  26. Andrea Ovares • 08 noviembre, 2019

    Buenos días: Si una sociedad tenía que declarar en setiembre pero los socios quieren disolverla, primero debe declarar y después disolver o se puede disolver de una vez?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 noviembre, 2019

      Es una excelente inquietud que a muchos nos ha surgido. EStamos tratando de obtener la aclaración correspondiente por parte de Hacienda. Apenas la tengamos, se las comunicaremos.

  27. vanessa • 30 octubre, 2019

    En nuestro caso tenemos una propiedad en sociedad que no está realizando ninguna actividad económica.

    Mi consulta es la siguiente:

    Respecto al punto correspondiente a los beneficiarios, en este caso somos los mismos socios o no tenemos que completar está información.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 octubre, 2019

      Correcto. No tendrían que llenar la información de los beneficiarios, la cual es indispensable cuando el 100% del capital social de una sociedad pertenece a otra persona jurídica. Si en el caso de ustedes, los socios son personas físicas será suficiente con la información que brinden de ellos sin tener que completar nada más.

  28. Maureen BR • 23 octubre, 2019

    Buenos dias. Si la representación legal la ostentan tanto El Presidente como el Secretario, (sin limitación de suma y de forma individual o conjunta) y solo el Secretario tiene la Firma Digital, puede éste proceder a hacer el registro?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 octubre, 2019

      Efectivamente el secretario, apoderado generalísimo sin límite de suma podrá presentar la declaración de accionistas pero requerirá que un Notario le ayude con un trámite rápido en la plataforma Central Directo. Como paso previo el Notario deberá acreditar ese poder generalísimo del secretario utilizando una certificación literal de las que se compran en la página web del Registro Nacional.

      • Oralia Torres • 23 octubre, 2019

        Doña Silvia esto quiere decir que con la certificación literal donde conste el poder generalísimo el notario no requiere el poder especial que lo acredite para presentar la declaración en la plataforma Central Directo?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 octubre, 2019

          Exactamente Cuando existe inscrito en el Registro Nacional, un apoderado generalísimo sin límite de suma de una sociedad, no hace falta el otorgamiento de un poder especial. Simplemente el Notario con vista en una certificación literal comprada en http://www.rnpdigital.com acredita dentro de la plataforma que ese poder existe, y de inmediato ya podrá dicho apoderado ingresar para presentar la declaración de accionistas. Esa acreditación del poder dentro de Central Directo no demora más de 10 minutos, por eso se trata de un acto notarial que no tendría que ser oneroso. Ya el Colegio de Abogados autorizó a los notarios a aplicar en forma fraccionada la tarifa horaria establecida en el Arancel de Honorarios.

  29. Cristel F • 16 octubre, 2019

    Existe algún pronunciamiento del BCCR sobre esto? Donde indique explícitamente que no está lista la plataforma para el registro de Asociaciones Solidaristas

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 octubre, 2019

      En el Transitorio II de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se señala expresamente lo siguiente: «Transitorio Segundo: Los sujetos obligados a suministrar información que no fueron considerados en el artículo 1 de esta resolución y hasta tanto sean incluidos para que suministren directamente la información en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deben conservar esa información en su poder de manera actualizada, la cual debe ser trasladada al Instituto Costarricense sobre Drogas o a la Dirección General de Tributación cuando así se les requiera, en atención a lo dispuesto en el Transitorio VI de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. El incumplimiento de esta disposición faculta a las autoridades competentes a aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.»

      En el art. 1 de esta resolución únicamente se incluyeron las siguientes personas jurídicas:

      Sociedades Anónimas
      Sociedades de Responsabilidad Limitada
      Sociedad en Nombre Colectivo
      Sociedades en Comandita
      Sucursales de Sociedades Extranjeras
      Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
      Sociedades Civiles

  30. raul • 14 octubre, 2019

    Buenas tardes Licenciada. En cuanto a las sociedades que se disuelven por vencimiento del plazo, deben hacer este trámite?

  31. Roberto Rivas • 09 octubre, 2019

    Una pregunta, si la Sociedad Anónima está inactiva, debe de cumplir este requisito? En la sociedad que tenemos con mi esposa, yo soy el Presidente pero los dos somos los únicos accionistas y los dos tenemos poder absoluto por igual, sea en conjunto o separado.
    Gracias por su atención a este asunto.
    Atentamente,
    Roberto Rivas

  32. Sandra Carvajal Ramírez • 07 octubre, 2019

    Estimada Lic. Pacheco:

    En el caso de las Asociaciones sin lucro (con cédula jurídica), quién tendría que hace la declaración? el presidente, gerente, administrador o apoderado generalísimo? Si fuera el gerente o el administrador, éste tendría que estar autorizado mediante un notario, o bien, por ejercer ese cargo automáticamente se le faculta para realizar la declaración? Si fuera el presidente, con solo subir la personería jurídica es suficiente?

    Muchas gracias, saludos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 octubre, 2019

      Todavía no sabemos cómo, ni cuál será la información que las Asociaciones sin fines de lucro tengan que reportar al REgistro de Accionistas y Beneficiarios Finales. Seguramente Hacienda publicará una resolución conjunta estableciendo el procedimiento y los datos a suministrar. No podríamos en este momento responder su consulta.

  33. Frank • 03 octubre, 2019

    Buenas licenciada, si alguien ya subió la información a la plataforma y después se dio cuenta de que puso items erróneos, ¿cómo la puede corregir?. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 octubre, 2019

      Lamentablemente en este momento no existe previsto un mecanismo de rectificación de la información ya enviada. Esperamos que en las próximas semanas el Banco Central libere una nueva versión de la plataforma que sí contenga esa posibilidad. Copiamos a continuación lo que dispone expresamente la norma sobre este tema:

      ARTÍCULO 15. Rectificación de las declaraciones: Cuando una persona física o jurídica considera que la información suministrada es incorrecta, debe solicitar la corrección de la declaración respectiva siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:

      a. Acudir ante el representante legal del sujeto obligado para solicitar la corrección de los datos suministrados mediante un escrito debidamente firmado y autenticado con el detalle y la justificación del caso, si el documento es electrónico debe estar firmado digitalmente. El representante legal o apoderado de la persona jurídica obligada debe realizar la respectiva declaración de rectificación en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales adjuntando el escrito correspondiente.

      b. Acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que solucione la controversia y una vez resuelta, el representante legal o apoderado del sujeto obligado debe realizar la corrección en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales adjuntando la resolución judicial.

      Cada vez que se registre una declaración de rectificación el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitirá un acuse de recibo y notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes.

  34. Danilo Araya • 27 septiembre, 2019

    Buenas Licenciada mi pregunta es si una sociedad que se encuentra Disuelta que tiene propiedad inscrita Registralmente , TENDRIA ESTA SOCIEDAD ANONIMA QUE CUMPLIR TAMBIEN CON LO DEL REGISTRO DE ACCIONISTAS . Muchas Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

      Unicamente las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social VIGENTE deben cumplir con el Registro de sus accionistas. Una sociedad que se encuentra disuelta en el Registro Nacional no tiene que presentar la declaración de accionistas a pesar de que siga existiendo un inmueble inscrito a su nombre.

  35. randall arce • 27 septiembre, 2019

    estimada licenciada , en este mes registré mi sociedad y me asignaron un numero con finalización 1 . Estoy obligado a presentar la declaración en setiembre 2019 o me aplican los 20 días hábiles

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

      De conformidad con la normativa, las sociedades de recientes constitución cuentan con un plazo de 20 días hábiles como usted bien lo señala, para cumplir con la declaración de accionistas. Dicho plazo debe contabilizarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional, pues es a partir de ese momento que dicha persona jurídica será «localizable» en forma electrónica por la plataforma Central Directo. Nos parece que sin importar el dígito de finalización de la cédula asignada a la sociedad, debe cumplirse con el plazo de 20 días hábiles (prácticamente 4 semanas naturales) para presentar la información al Registro de Accionistas. No aplicaría a estas sociedades nuevas el calendario dispuesto para las sociedades ya inscritas al iniciar la obligación.

  36. Sandra Carvajal Ramírez • 25 septiembre, 2019

    Buenos días. Quisiera saber si existe algún pronunciamiento, de las autoridades respectivas, con respecto al perfil de las asociaciones sin fines de lucro que no poseen accionistas, sino asociados (sin participación del capital social o activos de la organización). Existe algún formulario diferente para realizar la declaración? Muchas gracias por su atención.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

      Efectivamente las Asociaciones sin fines de lucro deberán cumplir con la declaración de accionistas pero en una SEGUNDA ETAPA, según lo ha establecido Hacienda. En este momento la plataforma no contempla la posibilidad de presentar estas declaraciones en el caso de las Asociaciones, ni otras figuras que más adelante sí deberán hacerlo cuando se habiliten los módulos correspondientes dentro del sistema. Seguramente el formulario a completar va a ser muy distinto del que se está requiriendo en esta primera etapa a las sociedades.

      • Sandra Carvajal Ramírez • 27 septiembre, 2019

        Estimada Lcda. Pacheco, muchas gracias por su respuesta. Existe por escrito algún comunicado de Hacienda sobre esta segunda etapa?, como para tenerlo a mano para cubrirnos en el caso del no cumplimiento de la declaración en las fechas establecidas para declarar? A nuestra Asociación le corresponde declarar en diciembre-19, si para esa fecha Hacienda no ha girado instrucciones al respecto, entonces estaríamos por el momento eximidos?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

          En el Transitorio Primero de la Resolución Conjunta del Registro de Transparencia, DGT-ICD-14-19, se establece lo siguiente:

          Transitorio Primero: Para la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información, los sujetos obligados indicados en el artículo 1 de la presente resolución deben realizar las declaraciones de acuerdo con la siguiente cronología:

          Último dígito de la cédula jurídica Mes en que debe realizar la declaración
          0 y 1 Setiembre 2019
          2 y 3 Octubre 2019
          4 y 5 Noviembre 2019
          6 y 7 Diciembre 2019
          8 y 9 Enero 2020″

          Y en el artículo 1 de la resolución las UNICAS personas jurídicas que se contemplan como obligadas a presentar la declaración de accionistas en este período 2019 son las siguientes:

          ARTÍCULO 1. Alcance: Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente que se detallan en este artículo, las cuales deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deben ingresar a través de su representante legal indicado en el siguiente cuadro, la declaración de participaciones y beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, disponible en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr.

          Personas jurídicas obligadas al suministro de información Representante Legal
          Sociedades Anónimas Presidente
          Sociedades de Responsabilidad Limitada Gerente o Subgerente
          Sociedad en Nombre Colectivo Administrador
          Sociedades en Comandita Gerente
          Sucursales de Sociedades Extranjeras Apoderado Generalísimo
          Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Gerente
          Sociedades Civiles Administradores

          • Alonso • 03 octubre, 2019

            Buenas noches… licenciada si yo doy un poder a un notario y quiero verificar que la información que subió el notario sea la correcta ante el banco central hay alguna opción donde yo la pueda visualizar?
            El tema es que el notario no presentó a tiempo en el registro el cambio de representante y tuvimos que pedirle un poder al antiguo dueño de la sociedad.
            Pero quiero asegurarme que el notario subió bien la información .

            Saludes

            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 octubre, 2019

              Una vez que las plantillas electrónicas en Central Directo se completan con los datos de la sociedad y de los accionistas y beneficiarios, y la declaración es «enviada» existe una forma muy sencilla de «descargar» el archivo enviado, con todos la información digitada. El problema es que por enviada la declaración, no existe – al menos en este momento- un mecanismo para rectificar errores o imprecisiones. Entonces, si usted desea confirmar que lo señalado por el apoderado sea correcto es mejor que lo acompañe en el momento en que completa la información o por lo menos, que la revise con él antes de enviarla. Para ello deben ingresar a la plataforma con la firma digital de ese notario/apoderado, único autorizado para presentar la declaración de accionistas.

  37. Johnny López • 25 septiembre, 2019

    Gracias por la información. En el caso de las sociedades terminadas en 1, las cuales se deben de reportar en septiembre: Existe tiempo hasta el 31 de enero 2020 sin riesgo de multa?

    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

      Efectivamente Hacienda ha aclarado que las sociedades terminadas en 0 y en 1 tendrán tiempo al 31 de enero del próximo año para cumplir con la obligación de presentar su registro de accionistas, dada la saturación existente en este momento para lograr obtener firmas digitales.

  38. Diego • 25 septiembre, 2019

    Las asociaciones solidaristas no tienen que realizar este registro pues tienen asociados no accionistas?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

      Las asociaciones solidaristas al igual que otras asociaciones sin fines de lucro, deberán cumplir también con la declaración de accionistas. En este momento la plataforma Central Directo no se encuentra parametrizada para permitirlo, pero Hacienda ya ha explicado que en una segunda etapa, deberán también cumplir con la obligación. En ese momento será posible conocer cuáles datos será necesario suministrar para cada tipo de persona jurídica.

  39. Victor Rodriguez • 24 septiembre, 2019

    Buenos días, una consulta en relación con el poder especial que el presidente de una sociedad puede otorgar a un notario en virtud de que no posee firma digital y le urge realizar el registro de accionistas.
    Ese poder especial es necesario inscribirlo en el Registro Nacional o no. Y otra consulta, para ingresar al sistema es necesaria alguna clave?
    Cualquier colega que ya haya efectuado un registro le agradecería que nos expliquen como se procede.
    Gracias

  40. Manuel Fallas • 20 septiembre, 2019

    Hola me podrían indicar si esto hay que seguir haciéndolo anualmente en el mismo mes que se presenta la primera declaración?
    Gracias.

  41. Dagoberto • 20 septiembre, 2019

    Buenos días licenciada un gusto. Yo tengo que realizar el registro de accionistas en Septiembre, pero hasta el 10 de octubre el Banco Central me dio cita para sacar la firma digital, puedo realizar el registro de accionistas en octubre sin problemas ?

  42. Victor Pizarro • 19 septiembre, 2019

    Si yo tengo varias sociedades y figuro como presidente o algun cargo que me obliga hacer la declaracion, pero no me encuentro en el país, puedo decirle a un notario que me haga un solo poder especial por todas las sociedades, o solo se puede hacer un poder por cada sociedad, lo anterior tambien por un tema de costos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 septiembre, 2019

      Cuando en una misma escritura se otorgan varios actos, deben pagarse en forma independiente los honorarios por cada uno. En nuestra opinión el otorgamiento de poderes a la misma persona pero para representar distintas sociedades, a pesar de que se otorgue en el mismo instrumento, conlleva el pago de honorarios por cada cada poder otorgado.

      Sobre el particular, el art. 71 del Arancel de Honorarios de Abogado y Notario:

      Artículo 71.- Actos o contratos complejos.
      Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.
      Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, cada una de estas se cobrará de forma independiente, según lo indicado en el decreto para cada una.

  43. Pablo Montealegre Fernandez • 11 septiembre, 2019

    Muy buenas tardes Licenciada. Se puede hacer el registro de accionistas de una S.A aunque no este pago el impuesto.
    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 septiembre, 2019

      No existe limitación o restricción para cumplir con la declaración de accionistas para aquellas sociedades que puedan adeudar el impuesto a las personas jurídicas o impuestos de renta o cualquier otra obligación fiscal.

  44. Luis Diego Mesen • 11 septiembre, 2019

    agradecerles por tan buen y util resumen.

  45. Shirley GRACIELA Soto • 10 septiembre, 2019

    Buenas Tardes
    Licenciada
    Mi esposo y yo tenemos una propiedad dentro de una sociedad , la misma se encuentra inactiva , lo que no me queda claro es como llenar los de participación y los beneficiarios si la misma no genera ningún dividendo, por otro lado quisiera sabe que sucede con el bien si la sociedad se disuelve , habría que hacer un traslado a una persona física .
    Agradezco su respuesta a mi correo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 septiembre, 2019

      Doña Shirley, En realidad lo que se requiere indicar en el Registro de accionistas es quiénes son los dueños de las acciones de la sociedad. Aunque la misma no tenga actividad comercial, esas acciones sí pertenecen a alguna persona y ese es el nombre o nombres que deben proporcionar dentro del sistema. Antes de disolver la sociedad, efectivamente tendrían que traspasar el bien inscrito a nombre de ella a favor de alguna persona física o bien de otra sociedad que tal vez sí tengan interés en conservar.

  46. Alejandra Brown • 10 septiembre, 2019

    Estimada licenciada. No me queda claro a que se refieren cuando hablan de beneficiarios finales. Si ea tan amable de aclararme el término.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 septiembre, 2019

      Esta es la definición que encontramos en el Reglamento , Decreto ejecutivo No. 41040-H: Beneficiario final o efectivo: Persona física que ejerce una influencia sustantiva o control efectivo final, directo o indirecto sobre las personas jurídicas o estructuras jurídicas que tenga una participación sustantiva o que tenga el derecho de designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de supervisión en virtud de sus estatutos o ejerza un control mediante una cadena de estructuras jurídicas o a través de otros medios de control que no son un control directo, es decir, ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, estructura jurídica o cadena de estructuras jurídicas.

  47. CESAR RAVAZZANO A. • 09 septiembre, 2019

    1.-CEDULA JURIDICA MI SOCIEDAD TERMINA EN 3, HASTA CUADO TENGO PLAZO PARA DECLARARME COMO UNICO ACCIONISTA?? 2.- EN QUE SITIO DEL BANCO CENTRAL SE BAJA FORMULARIO PARA EFECTUAR DECLARACION DE ACCIONISTAS POR INTERNET?? 3.- SI SE CARECE DE FIRMA DIGITAL O ELECTRONICA, SE PUEDE HACER ESTA DECLARACION PERSONALMENTE ANTE EL BANCO CENTRAL??? LE SALUDO MUY ATENTAMENTE Y GRACIAS.

  48. kenneth Mendez • 09 septiembre, 2019

    Buenas tardes, No me queda claro si las sociedades inactivas que no tienen ingresos deben presentar la declaración.

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 septiembre, 2019

      Todas las sociedades, incluso las inactivas que no tienen ingresos de ninguna especie o bienes inscritos, deben cumplir con la declaración de accionistas.

  49. Norma • 08 septiembre, 2019

    Buenas Lic
    He tratado de ingresar a la página del central directo para registrarme y no he podido..no encuentro la forma directa. Mi sistema me dice que no es una página segura y no me deja continuar. Podrá conseguirse el «Path» para poder hacer el ingreso, registro y por consiguiente llenar lo del registro de accionistas

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 septiembre, 2019

      Nos indican que en caso de problemas para acceder al sistema, pueden llamar al teléfono 2528-4949 de Central Directo para que los comuniquen a la línea de Soporte donde atienden muy rápidamente y de manera eficiente.

  50. Xenia • 06 septiembre, 2019

    Buenas noches. El registro de accionistas podrá hacerlo uno de dos apoderados generalísimo de la sociedad, ya q pueden actuar por separado? Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 septiembre, 2019

      Exactamente. Cualquier apoderado generalísimo de la sociedad puede presentar la declaración de accionista. Lo único que se necesita es que previamente un Notario Público acredite a ese apoderado dentro de la plataforma.

  51. Adrey Espinoza • 04 septiembre, 2019

    Buenos dias, se comentaba en algun momento que un poder se podrian dar mediante un acta de una asamblea de socios. Existe algun criterio de la Dirección Nacional de Notariado al respecto.? Como observacion como se hará el registro de un poder que es indefinido, gracias

  52. Flordeliz Gonzalez Alvarez • 30 agosto, 2019

    Buenas Tardes Licenciada.
    Quisiera saber si una sociedad inactiva debe presentar el Registro de Transparencia y beneficiario final.
    Muchas gracias .

  53. Alex Garcia • 29 agosto, 2019

    Buenos días Licenciada, en caso de que ninguno de los socios tenga mas del porcentaje solicitado Hacienda, me imagino que se deberá suministrar alguna certificación notarial que que asi es.
    Existe algun formulario especial o modelo de certificación notarial suministrado por Hacienda?
    Si la cerfificación viene en otro idioma, deberá llevar traduccion oficial?
    Existe algun espacio o campo en el formulario electronico para subir esta certificació?
    Gracias,

  54. Lic. Villalobos • 27 agosto, 2019

    Disculpe que le reitere la pregunta: Las ASOCIACIONES sin fines de lucro también se encuentran obligadas a realizar este trámite ? Es que me parece que hubo una mal interpretaciôn de la pregunta. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 agosto, 2019

      No se preocupe. Me permito transcribir lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento del Registro de Transparecencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo No. 41040-H , el cual establece quiénes son los sujetos obligados a cumplir con la declaración: «Artículo 3.- Sujetos obligados al suministro de información. Están obligados a presentar la información establecida en el Capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica.» Podemos constatar que no solamente las sociedades mercantiles están obligadas a cumplir con esta nueva obligación, sino también otro tipo de estructuras jurídicas como serían las Asociaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. Lo que todavía no se tiene información es sobre el tipo de información que habrían que declarar por parte de estas personas jurídicas, las cuales evidentemente no tienen accionistas, sino otro tipo de beneficiarios, asociados, etc. Habrá que esperar la resolución que sobre este tema emitan las autoridades respectivas.

  55. Néstor Ramírez Segura • 27 agosto, 2019

    Buenos días.

    En el caso de una sociedad anónima inactiva, debe de realizar el registro en el sitio web indicado ( con la firma digital del representante legal o el apoderado generalísimo ) y realizar las declaraciones correspondientes, aunque no genere ingresos?

    Muchas gracias por su respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 agosto, 2019

      Efectivamente las sociedades inactivas deben cumplir también con la obligación de declarar sus accionistas, aún cuando no generen ingresos. La única condición de acuerdo con la Ley es que se trate de sociedades con plazo vigente, es decir, sociedades que aparezcan «inscritas» en el Registro de Personas Jurídicas, tengan o no tengan actividad comercial o tengan o no tengan bienes inscritos a su nombre. La sola existencia de la sociedad, la obliga a reportar quiénes son sus accionistas y beneficiarios finales.

  56. Lic. Villalobos • 27 agosto, 2019

    Estimada Licda.buenos días. La Lic Carvajal le preguntó «Las asociaciones sin fines de lucro también se deben de registrar? En este caso no tenemos accionistas, sino asociados que no poseen acciones, ni ningún aporte del capital social. Según los estatutos, en caso de disolución de la organización, todos los bienes se deben de distribuir entre diferentes organizaciones de bien social». En la ley se habla de asociaciones ? Me respondería por favor. Gracias

  57. alejandro • 24 agosto, 2019

    que pasa si una sociedad anónima no esta registrada ante el el registro de la propiedad y solamente ante tributacion

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 agosto, 2019

      Toda sociedad existente de acuerdo con el Registro de Personas Jurídicas, aunque no tenga bienes inscritos en el Registro Inmobiliario, ni el de MUebles, y aún cuando no tenga actividad comercial, debe igualmente cumplir con la declaración de accionistas y beneficiarios finales.

      • Ricardo Meza • 30 agosto, 2019

        Buenas Tardes, la directriz en su punto indica que el obligado a presentar la declaración es el presidente de la sociedades anonimas, que pasa cuando existen ademas el secretario y tesorero tienen poder generalisimo desde su constitución, se deberan autorizar me medio de notario o pueden presentar sin problemas la declaración

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 agosto, 2019

          Si el Presidente, que es el llamado por Ley a cumplir con la declaración de accionistas, no pudiera hacerlo, deberán acudir a un Notario Público que acredite dentro de la Plataforma – como paso previo para la presentación de la declaración de accionistas- la participación del Secretario o del Tesorero. Solamente puede quedar acreditada una persona para cumplir con esta obligación.

  58. Milton Arias Castrillo • 12 agosto, 2019

    Una duda: El artículo 84 bis que viene en la ley 9416 cuando lo consulto en mi Código Tributario cita la multa de un salario base, la cual difiere de la que ustedes indican en esta nota. Es posible que después de la ley 9416 lo reformaron en otra ley más reciente. ¿ podrían confirmarlo ? gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 agosto, 2019

      Estimado don Milton, El artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios fue reformado por última vez por la Ley 9416 que usted bien señala, estableciendo la multa del 2% de los ingresos brutos de la sociedad con un mínimo de tres salarios y un máximo de 100 salarios base. Anteriormente dicho numeral había sido reformado por la Ley 9069 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas la cual estableció el siguiente texto: «Artículo 84 bis.- Incumplimiento del deber de llevar el registro de accionistas. Serán sancionados con una multa equivalente a un salario base, las personas jurídicas que no tengan al día el registro establecido en el artículo 137 del Código de Comercio.»

      Pero ese texto fue sustituido por el de la Ley 9416 debiendo leerse en este momento de la siguiente manera:

      Artículo 84 bis.-
      Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas

      La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado «Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas», de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

      Para estos efectos, se entiende por salario base el contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. No obstante, de previo, deberá apercibir a los obligados a cumplir su deber de suministrar o actualizar la información, según corresponda, para lo cual se le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.

      El monto recaudado por concepto de estas multas se depositará en una cuenta en la caja única del Estado a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y será destinado exclusivamente al financiamiento de las actividades operativas de este organismo.

      De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Para tales efectos, el Banco Central de Costa Rica, en conjunto con la Dirección de General de Tributación, deberán disponer de un sistema de consulta en que se pueda verificar si los obligados se encuentran al día en el suministro de esta información.

  59. Gabriela Shea • 09 agosto, 2019

    Pregunta: mi hijo, mi esposo y yo aparecemos como directores de la propiedad. Yo soy la que maneja todo lo que se refiere a pagos de impuestos de la renta, impuestos de la sociedad y reparaciones del inmueble. Considero que yo puedo ser la persona a sacar la firma digital sin tener que ir a ver a un notario para que autentique mi posición. Correcto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 agosto, 2019

      Estimada doña Gabriela, si la sociedad de su familia es ANONIMA, la persona que deberá cumplir con la declaración de accionistas es quien ostente el cargo de PRESIDENTE de la Junta Directiva. Si la sociedad es más bien de RESPONSABILIDAD LIMITADA quien deberá realizar la función será el gerente o subgerente . Entonces, si quien ocupa esos cargos no puede por cualquier motivo cumplir con la declaración de accionistas, podrá hacerlo cualquier otro apoderado pero con la intervención de un notario. Conviene por lo tanto que antes de obtener su firma digital confirme si es usted quien de acuerdo con la normativa está llamada a cumplir con esta nueva obligación societaria.

  60. GABRIEL ALVAREZ • 07 agosto, 2019

    Gracias por el servicio
    Me parece que el otorgamiento del poder especial para suministrar información al RTBF, no necesariamente debe hacerse mediante un acuerdo de asamblea de socios, pues el Presidente, o cualquier otro apoderado de la sociedad, bien podría otorgar ese poder especial, o sustituir sus facultades para ese fin. Sobre este tema ¿se ha definido alguna posición?

  61. SENIA MARIA AUX • 17 julio, 2019

    En caso de que una sociedad no haga el registro de accionistas porque el presidente es de paradero desconocido y los representantes estén en la misma situación. La sanción recae solamente sobre los bienes de la sociedad, en este caso no tiene bienes o también sobre los bienes de un socio que lamentablemente no es representante y si radica en el país y tiene bienes en otra sociedad? Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 julio, 2019

      Estimada doña Senia, es una excelente pregunta la que formula. Revisando el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios encontramos que en caso de incumplimiento, la Administración Tributaria impondrá una multa al «obligado» a cumplir con el suministro de la información, y luego se establece que dicha multa será de un 2% de los ingresos brutos de la personas jurídica o estructura jurídico en el período anterior.

      Así reza el artículo indicado: «Artículo 84 bis.- Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado «Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas», de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.»

      Lamentablemente no se ofrece en este mismo numeral el concepto de quién tendría que entenderse que es ese «obligado» si la sociedad como tal o más bien el representante legal designado como responsable para cumplir con la declaración de accionistas y beneficiarios finales.

      En el artículo 15 de este mismo Código de Normas y Procedimientos leemos lo siguiente: » Artículo 15.- Concepto. Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.»
      Por consiguiente, nos parece que de acuerdo con esta definición podría considerarse que tanto la sociedad en su calidad de «contribuyente» como el representante legal en su calidad de «responsable» podrían calzar en ese concepto de «obligados»

      En cuanto a accionistas que no ostenten la calidad de representantes legales, no estamos seguros de que la Autoridad Tributaria pueda dirigirse contra sus bienes en forma personal, toda vez que según el art. 16 del CNPT , la solidaridad debe ser expresamente establecida en la Ley, como sucede por ejemplo, con el impuesto a las personas jurídicas, que en el art. 7 de la Ley 9428 se señala que podrá ser cobrado a los últimos socios registrados. Será mejor elevar la consulta directamente al Ministerio de Hacienda.

  62. Carvajal Ramírez • 15 julio, 2019

    Buenos días:

    Y en cuanto a la asociaciones sin fines de lucro, a quién le corresponde realizar el registro, al Presidente de la Junta Directiva o al Administrador?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 julio, 2019

      En la Resolución Conjunta que emitieron hace algunos meses el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas se establece en un Transitorio II que queda para un segundo momento el cumplimiento que de la obligación de declarar accionistas y beneficiarios finales deban realizar otras entidades distintas de las que se establecen en el artículo 1 de dicha resolución. Nos parece que entre esas personas estarían las Asociaciones sin fines de lucro. Habrá que esperar que emitan una segunda resolución conjunta aclarando a quién corresponderá cumplir con la obligación en ese tipo de organizaciones: Transitorio Segundo: Los sujetos obligados a suministrar información que no fueron considerados en el artículo 1 de esta resolución y hasta tanto sean incluidos para que suministren directamente la información en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deben conservar esa información en su poder de manera actualizada, la cual debe ser trasladada al Instituto Costarricense sobre Drogas o a la Dirección General de Tributación cuando así se les requiera, en atención a lo dispuesto en el Transitorio VI de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. El incumplimiento de esta disposición faculta a las autoridades competentes a aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

  63. Ana Gabriela Solano Rojas • 12 julio, 2019

    Buenas tardes, quería darle seguimiento al tema de las asociaciones sin fines de lucro donde no tenemos accionistas sino asociados ni aporte al capital social. En este caso como se procede? Además, qué sucede con las asociaciones o sociedades inactivas?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 julio, 2019

      En la Resolución Conjunta que emitieron hace algunos meses el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas se establece en un Transitorio II que queda para un segundo momento el cumplimiento que de la obligación de declarar accionistas y beneficiarios finales deban realizar otras entidades distintas de las que se establecen en el artículo 1 de dicha resolución. Nos parece que entre esas personas estarían las Asociaciones sin fines de lucro. Habrá que esperar que emitan una segunda resolución conjunta aclarando a quién corresponderá cumplir con la obligación en ese tipo de organizaciones: Transitorio Segundo: Los sujetos obligados a suministrar información que no fueron considerados en el artículo 1 de esta resolución y hasta tanto sean incluidos para que suministren directamente la información en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deben conservar esa información en su poder de manera actualizada, la cual debe ser trasladada al Instituto Costarricense sobre Drogas o a la Dirección General de Tributación cuando así se les requiera, en atención a lo dispuesto en el Transitorio VI de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. El incumplimiento de esta disposición faculta a las autoridades competentes a aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ahora bien, en relación a las SOCIEDADES INACTIVAS, consideramos que sí deberán cumplir con la presentación de la declaración de accionistas a partir del próximo mes de setiembre partiendo en el mes que les corresponda partiendo del número de finalización de su cédula jurídica.

  64. Andrea • 10 julio, 2019

    El poder que se otorgue al notario debe ser otorgado ante otro notario, o podremos otorgarlo dentro de nuestro tomo Protoloco.?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 julio, 2019

      Efectivamente si el representante legal otorga poder a un notario para que sea quien presente las declaraciones de accionistas en nombre de la sociedad, dicho poder tendría que ser otorgado ante un colega distinto del notario que va a quedar como apoderado.

      • Andrea • 11 julio, 2019

        Perfecto muchas gracias

  65. Daniel • 28 junio, 2019

    Buenos días!

    ¿Alguna actualización en cuanto a sociedades inactivas y sin actividad comercial? ¿Deben estas sociedades registrar a sus accionistas? ¿De cuanto sería la multa en caso de incumplimiento?

  66. Sandra Carvajal Ramírez • 27 junio, 2019

    Estimada Lic. Pacheco:

    Las asociaciones sin fines de lucro también se deben de registrar? En este caso no tenemos accionistas, sino asociados que no poseen acciones, ni ningún aporte del capital social. Según los estatutos, en caso de disolución de la organización, todos los bienes se deben de distribuir entre diferentes organizaciones de bien social.

  67. SENIA MARIA AUX • 24 junio, 2019

    ¿Multa pecuniaria por incumplimiento en casos de sociedades inactivas o sin ingresos?
    Sobre este último punto, elevamos la consulta a la Dirección General de Tributación en relación a las sociedades inactivas o todas aquellas organizaciones que no generan ingresos. Con respecto a esto, ya les respondieron. Graias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 junio, 2019

      Estimada doña Senia, El Ministerio de Haciendo nos envió un email en respuesta a la consulta que formulamos, pero lamentablemente no contestaron nuestra duda puntual. Se limitaron a transcribirnos el texto de la norma. Vamos a hacerle llegar el correo a su dirección de email para que pueda revisarlo con detenimiento. Colegas tributaristas nos han indicado que consideran que existiendo este vacío en la norma , el Ministerio de Hacienda aplicará en los casos de sociedades inactivas, el monto mínimo de multa establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a saber, el equivalente a tres salarios base. Pero nosotros seguimos pensando que sería discutible en la vía judicial esta interpretación de la norma, sobre todo, tratándose de materia tributaria.

  68. doribel • 21 junio, 2019

    buenas tardes licenciada soy venezolana tengo varias sociedades pero no tengo cédula costarricense, yo con mi pasaporte podría solicitar mi firma digital y encargarme como presidente de las sociedades hacer esa declaración yo le agradecería una explicación como seria todo el tramite que estoy muy confusa o algunos de los compañeros por favor

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 junio, 2019

      Estimada Doribel, Si usted no cuenta con DIMEX (Documento de Identificación de Extranjeros) no va a poder obtener su certificado de firma digital. Lo que debe hacer es acudir ante un notario público para otorgar un poder especial a algún conocido suyo que sí tenga firma digital, de manera que esa persona quede acreditada dentro de la Plataforma Central Directo, para cumplir con la declaración de accionistas, la cual deberá realizarse a partir del mes de setiembre según calendario publicado por el Ministerio de Hacienda.

  69. Xenia • 08 junio, 2019

    Q hacer si en una sociedad los representantes se fueron de Costa R y no se sabe nada de ellos? Y la Tesorera es accionista, pero no representa la sociedad. Está ‘atada de manos’ Q podrá hacer?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 junio, 2019

      Nos parece que de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código de Comercio, la tesorera podría solicitarle a un juez civil que convoque a Asamblea de Accionistas a fin de sustituir el nombramiento de los directores y representantes legales ausentes.

  70. Luis Jimenez • 21 mayo, 2019

    Lic Silvia hice la consulta a tributacion via correo sobre si las sociedades que estan disueltas deberian presentar las declarciones de accionistas, pero aun no recibo respuesta certera, ya lei que usted se refirio al tema, pero siento que lo expresa como una opinion de acuerdo a su enorme conocimiento,quisiera saber si al dia de hoy tributacion se ha manifestado al respecto .

    Muchas gracias.

  71. Tatiana gonzalez • 17 mayo, 2019

    Las sociedades anónimas sin actividad deben de hacer este tramite

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 mayo, 2019

      Efectivamente, aunque la sociedad anónima no tenga actividad, deberá cumplir con la declaración de accionistas. El Presidente de la Junta Directiva es quien está obligado de acuerdo con la Ley, a cumplir con esta obligación. Si no pudiera hacerlo porque no tiene firma digital o por cualquier otro motivo, podrá otorgarle el poder a una tercera persona en escritura pública a fin de que cumpla en su representación.

  72. Elisabeth Lindermuller • 14 mayo, 2019

    Un apoderado generalissimo puede hacer la declaracion de accionistas ?

    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 mayo, 2019

      La Ley establece expresamente quienes son los personeros que en cada tipo de sociedad u organización deben cumplir con la declaración de accionistas. Si ese apoderado generalísimo no es la persona dispuesta en la Ley, sí podrá cumplir con la obligación pero previamente se va a requerir la intervención de un notario público que acredite dentro de la plataforma Central Directo, la facultad de esta persona de cumplir con la obligación en reemplazo del personero llamado por Ley a hacerlo.

      • Rodrigo Maffioli • 22 mayo, 2019

        Bajo el supuesto de que el apoderado generalísimo «sí podrá cumplir con la obligación pero previamente se va a requerir la intervención de un notario público que acredite dentro de la plataforma Central Directo, la facultad de esta persona de cumplir con la obligación en reemplazo del personero llamado por Ley a hacerlo», ¿sería correcto asumir que ese poder generalísimo puede ser otorgado mediante Asamblea y no necesariamente por comparecencia directa del personero autorizado por la Ley?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 mayo, 2019

          Estimado don Rodrigo.- De la redacción del art. 3 de la Resolución Conjunta, nos parece entender que si la persona que va a actuar en lugar de aquélla llamada por Ley a cumplir con el Registro de Accionistas, es un apoderado generalísimo de la sociedad, que ya cuenta con sus facultades debidamente inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas, no tendría por qué otorgarse un nuevo poder, sino que en este caso, el Notario Público con vista de las citas de inscripción de ese poder generalísimo, ingresa a la plataforma y «acredita» que será ese apoderado generalísimo quien cumplirá con la obligación.

          Entonces el poder especial tendrá que otorgarlo la sociedad únicamente a favor de una persona que no ostente esas facultades de apoderado generalísimo, y en ese caso consideramos que dicho poder especial podrá otorgarse tanto mediante comparecencia directa del poderdante ante Notario como mediante la protocolización de un acta de Asamblea de accionistas o de socios.

          Claro que se trata apenas de nuestra opinión muy personal. Nos gustaría confirmarla pero hasta ahora no hemos sabido ante cuál Autoridad presentar la consulta. Sabemos que a partir del 1 de junio ya estará disponible la plataforma para que los notarios empecemos a «acreditar» las personas que podrán actuar en lugar de los obligados por Ley para la presentación del Registro de Accionistas. Ya dentro de ese sistema sabremos a ciencia cierta cuáles serán los mecanismos permitidos para lograr dicha acreditación.

          • Rodrigo Maffioli • 22 mayo, 2019

            Gracias por su respuesta. En esta norma hay varios puntos desarrollados de forma muy poco feliz. Hay vacíos enormes e imprecisiones en cuanto al tema de las personas autorizadas para suministrar la información, la naturaleza del poder con el cual lo podría hacer un tercero y la forma de otorgarlo. Hemos realizado consultas informales a la DGT, a la DNN y al BCCR, y no hemos recibido respuestas claras en ninguno de los casos.

            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 mayo, 2019

              Es muy lamentable esta falta de claridad en la norma como usted bien lo señala, pues hay extranjeros que han visitado el país en estas semanas, y los colegas no han sabido exactamente de qué forma deben ser otorgados los poderes para poderles garantizar, que en ausencia de ellos, un apoderado logrará cumplir en debida forma con la obligación del Registro de Accionistas. Esperemos que la plataforma del Banco Central será suficientemente amigable y que se admitirán diversas formas para la acreditación de apoderados, por ejemplo, mediante comparecencia directa de los personeros ante Notario, protocolización de acta de Asamblea, etc.

          • bridget • 09 septiembre, 2019

            Aún mantienen la siguiente posición: caso consideramos que dicho poder especial podrá otorgarse tanto (…) como mediante la protocolización de un acta de Asamblea de accionistas o de socios.
            Es que tengo entendido que no se puede mediante otorgar un poder especial para este fin mediante acta.

  73. danilo araya • 04 mayo, 2019

    Buenas Tardes Licenciada. Mi pregunta es si las sociedades disueltas y que tienen bienes inmuebles inscritos tendran estas tambien que cumplir con esta normativa.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 mayo, 2019

      Nos parece que las sociedades disueltas no tienen que cumplir con el Registro de Accionistas toda vez que jurídicamente han dejado de existir, subsistiendo su personería únicamente para efectos de liquidación de bienes. Aparte que no habría un representante legal con facultades para cumplir con la obligación de declarar los accionistas y beneficiarios.

  74. Leslie Guiselle Mora Cordero • 10 abril, 2019

    Estimada licenciada!!
    1. El poder que se nos brinde a los notarios deben ser otorgados ante otro notario?
    2. Como notarios vamos a poder subir la información de las sociedades de nuestros familiares ?
    Le agradezco su colaboración

  75. danilo araya • 08 abril, 2019

    Buenas noches Licenciada que pasara con las sociedades que estan disueltas y a la espera del nuevo proyecto . Tendran estas tambien en estado de disuelta que cumplir con las declaraciones y con las fechas mencionadas de acuerdo al numero que le corresponda . Mucgas Gracias

  76. Maricruz • 05 abril, 2019

    Buenas tardes. Quería saber si se conoce ya el proceso que deberán seguir los Cónsules cuando ante ellos se otorguen este tipo de poderes para registro de accionistas?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 abril, 2019

      No tenemos conocimiento de alguna directriz específica para los cónsules. Nos parece que al igual que los notarios, deberá permitírseles la utilización del módulo para la acreditación de apoderados del Registro de Accionistas. Seguramente muchos extranjeros deberán acudir a los consulados a otorgar esos poderes a favor de terceros que cuenten con firma digital y que puedan cumplir, en nombre de ellos, con la obligación.

  77. hugo • 05 abril, 2019

    ¿y tendrán los notarios acceso a ese Registro? –o tendrán que ir afinando esos una acción de inconstitucionalidad por el secretismo y»sincretismo» este

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 abril, 2019

      Entendemos que los notarios tendrán acceso al módulo que les permitirá acreditar las personas autorizadas para presentar la declaración al Registro de Accionistas. TAmbién la DNN les dará acceso a un listado de INCUMPLIDORES a efecto de que el notario pueda cumplir con señalar tal situación cuando expide certificaciones de una sociedad en particular. No nos parece que los notarios puedan acceder propiamente a la base de datos con la información sobre los accionistas, beneficiarios finales, etc de las personas jurídicas obligadas a reportarlo

      • Mauricio Vargas Barguil • 07 octubre, 2019

        Mis clientes me piden certificaciones de personería con capital social, pero algunos ni tienen los Libros. Me indican en el Registro nacional que basta con el número de Legalización (accesible mediante crear empresa digital) para ver si tienen un número asignado, y que no hay ya forma de ver si el Libro se extravió o no, como se hacía antes en Hacienda. Así que, si hay número, simplemente se abre un Libro nuevo, se hace el asiento, se certifica. Pero me preocupa que lo que diga el Libro no haya sido lo declarado en el «Registro de Accionistas», pues me dicen que por la premura sus Contadores subieron la información del capital con vista en la escritura de constitución, lo que me parece ilegal e incluso puede ser falsedad ideológica. Es necesario tener acceso al Regisatro, pero a la fecha no sé cómo. Y, además, ¿el procedimiento que indiqué para obtener el libro es correcto?, digo, si el cliente no sabe si tuvo o no libros, o si los perdió, sería necesario mejor publicar edicto en la Gaceta?.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 octubre, 2019

          Como usted bien lo indica don Mauricio, la propiedad de las acciones debería hacerse constar únicamente con vista del libro Registro de Accionistas. Así lo encontramos establecido en el art. 140 del Código de Comercio que establece: «La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas”,» La reposición de libros por extravío sí obliga a la publicación de un aviso en La Gaceta: Al respecto el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles:

          Artículo 14.- Procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción.

          La reposición de los libros sociales, por estas circunstancias será responsabilidad de los personeros o representantes legales, en cuyo caso deberá publicarse, un aviso por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta o en un Diario de circulación nacional, indicando las causas o motivos de dicha reposición. En la apertura de los libros correspondientes deberá consignarse el número de legalización respectivos.

          Sabemos que muchos colegas requieren a los accionistas que al momento de iniciar un nuevo libro por extravío del anterior, lo indiquen de esa forma en una «razón de apertura» del nuevo tomo.

  78. Fernán Pacheco • 04 abril, 2019

    Me gusta el que se haya flexibilizado el tema de la inscripción mediante apoderado especial; ahora regulado expresamente en el artículo 3. En un principio parecía que se quería limitar su uso a extranjeros sin residencia, que no tienen acceso a la firma digital. Es sabido que las inscripciones en todo tipo de registros, se manejan en gran medida gracias al útil instrumento del poder especial. Además no se puede desconocer que el artículo 1256 del Código Civil es una norma vigente y aplicable al caso concreto; a lo que se suman aspectos prácticos como la realidad que la mayoría de la población, a diferencia de los notarios; no cuentan aún con firma digital y el propio sistema no está en capacidad de darlas masivamente en tan corto plazo.
    El artículo 3 dispone -como corresponde- que el poder especial debe contar con todas las formalidades de ley, básicamente, el que se trate de una protocolización del acta de asamblea de socios, teniendo en este caso el notario un rol adicional que es el de “subir” al sistema el testimonio firmado digitalmente a la base de datos a efecto de que este “empate” con la declaración del representante o apoderado. Otro aspecto que me parece entender es que no es necesario aportar documentación alguna, como certificaciones de capital social; pues la responsabilidad descansa en la persona que aporta la información al sistema bajo la fe del juramento.
    Por la responsabilidad que implica, como notarios es importante ser celosos con la documentación que se nos presenta. Recordemos que cumplimos una función pública y no nos podemos negar, sin justificación, a prestar un servicio. Un tema delicado, que debe ser objeto de debate, es el hecho que ya nadie legaliza los libros societarios y no están establecidos los requisitos y seguridades básicas. ¿Cómo saber si el libro que se nos presenta es el único existente?