Nueva resolución sobre Registro de Accionistas aclara dudas sobre esta obligación
Aparece hoy en el Diario Oficial La Gaceta, una Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas.
Suscriptores de Master Lex interesados en conocer el texto completo nos lo pueden solicitar a la dirección legal@masterlex.com
Nos permitimos destacar a continuación los siguientes puntos:
- Suministro de la información podrá hacerse por parte de apoderados
Este es un tema que ha generado mucha preocupación, en especial para aquellas sociedades cuyos representantes legales son extranjeros o adultos mayores o personas con alguna discapacidad a las que se les dificultaba gestionar la obtención y manejo de sus respectivos certificados de firma digital, indispensable para la utilización de la plataforma respectiva.
Para la tranquilidad de muchos encontramos que se dispone en esta nueva resolución: «…el suministro de información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales podrá hacerse mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para el acto, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público. En caso que se acredite mediante un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública. «
Corresponderá a los notarios públicos ingresar a la plataforma para, a través de una funcionalidad específica para ello, «registrar» esos apoderados autorizados de previo a que los mismos puedan cumplir con la obligación.
Evidentemente los notarios deberán contar para ello con un certificado válido de firma digital.
2. Pre-registro en el portal Central Directo
Para cumplir con las obligaciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el representante legal o apoderado de cada persona jurídica, deberá realizar el proceso de suscripción de la persona jurídica dispuesto para este registro en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr
3. Calendario presentación declaración ordinaria 2019
Para la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información, los sujetos obligados deberan realizar las declaraciones de acuerdo con la siguiente cronología:
Setiembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 0 y 1
Octubre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 2 y 3
Noviembre 2019 Cédulas jurídicias terminadas en 4 y 5
Diciembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 6 y 7
Enero 2020 Cédulas jurídicas terminadas en 8 y 9
Se tendrán por posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales. Una vez definida la lista de incumplidores se pondrá a disposición de las autoridades respectivas.
4. Personas obligadas a presentar declaración
Sociedades anónimas Presidente
Sociedades de responsabilidad limitada Gerente y subgerente
Sociedades en nombre colectivo Administrador
Sociedades en comandita Gerente
Sucursales de sociedades extranjeras Apoderado generalísimo
Empresas individuales de responsabilidad limitada Gerente
Sociedades civiles Administradores
5. Objetivo de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Identificar la totalidad de las participaciones de la persona jurídica, así como a los beneficiarios finales y a las personas que ejercen control de los sujetos obligados de acuerdo con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
6. Determinación de los beneficiarios finales
El sistema desarrollado por el Banco Central de Costa Rica determinará de forma automática los beneficiarios finales por participación o derecho a voto, ya sea de forma directa o a través de la combinación de declaraciones, además considerará otros tipos de control establecidos en el artículo 5 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
7. Información para completar la declaración:
Los representantes legales de los sujetos obligados o los apoderados debidamente autorizados en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo Único de la resolución en comentario. Los datos declarados tendrán para todos los efectos legales carácter de declaración jurada. Dentro de la información a suministrar, siempre debe identificarse al menos una persona física como beneficiario final.
8. Plazo para la presentación de la declaración:
Los obligados presentarán la declaración de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Declaración ordinaria: Una vez al año, del primero al treinta de abril. Las personas jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria deben suministrar la información dentro de los veinte días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.
b. Declaración extraordinaria: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro oficial en el que se registren estos datos y se constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince por ciento del total de las participaciones de la clase que se registra, ya sean comunes, preferentes u otras.
9. Acuse de recibo:
Finalizado el proceso de la declaración el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales enviará un acuse de confirmación de la recepción de la información al correo electrónico suministrado por el representante legal o apoderado.
Si el obligado no recibe el acuse de recibo durante el día en que suministró la información, deberá considerarla como no presentada y por lo tanto, deberá hacerla de nuevo hasta que se logre presentar de forma exitosa.
10. Sanción:
El incumplimiento a lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o esta resolución podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que en lo que interesa dispone:
«La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado «Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas», de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.»
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¿Multa pecuniaria por incumplimiento en casos de sociedades inactivas o sin ingresos?
Sobre este último punto, elevamos la consulta a la Dirección General de Tributación en relación a las sociedades inactivas o todas aquellas organizaciones que no generan ingresos.
Partiendo de lo que dispone el numeral 84 bis transcrito, la multa pecuniaria por incumplimiento del Registro de Accionistas consiste en el 2% de los ingresos brutos que la persona jurídica haya generado en el período anterior, con un monto mínimo equivalente a tres salarios base y uno máximo de cien salarios base.
Nos parece que tratándose de materia tributaria no podría interpretarse que deba aplicarse a estas personas jurídicas sin ingresos, el monto mínimo de tras salarios base. En nuestra opinión tendría que encontrarse expresamente regulada en la norma.
Esperamos obtener una pronta respuesta por parte de la DGT para poderles comunicar.
Sandra Patrica Carvajal Ramírez • 13 agosto, 2020
Buenos días:
Quisiera saber, por favor, si ¿Ya se ha establecido algún lineamiento para el registro de las asociaciones sin fines de lucro, que no poseen accionistas? Aún
Muchas gracias,