Simplifican aún más trámite para legalización de libros
Por Lic. Silvia Pacheco A. (spacheco@masterlex.com)
»Disposiciones especiales para contribuyentes que hayan realizado trámite de legalización antes del 1 de noviembre de 2011.
»Administraciones tributarias no atenderán más consultas sobre legalización de libros
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Mediante DGT-R-016-2012 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación aclara varios puntos relativos al trámite de legalización de libros a fin de simplificar aún más la obligación que tienen los comerciantes y corredores jurados de llevar esta documentación en debida forma.
Entre los objetivos principales de esta nueva Directriz, la Administración Tributaria se propone facilitarle a los contribuyentes la posibilidad de contar con el número de legalización en el momento mismo de inscripción en sus bases de datos.
Se corrige además la imprecisión contenida en la DGT-034-2011 en cuanto establece que el número de registro o entrada electrónica debe consignarse en cada uno de los folios de los libros digitales legalizados, siendo lo correcto que se consigne no solo en los libros digitales, sino en todos los tipos de libros legalizados. Lo anterior, en armonía con el inciso 2) del artículo 2 de la resolución DGT-09-2010, de las 11:15 horas del 13 de mayo del 2010, reformada por dicha resolución DGT-034-2011.
Igualmente se ajusta lo indicado en el Transitorio I de esa misma resolución por cuanto debe consignarse que cuando se produzca la constitución digital de sociedades a través del sitio CrearEmpresa, queda implícita la solicitud de legalización de los respectivos libros.
Resumimos a continuación algunas de las regulaciones más importantes contenidas en la directriz en comentario. Si desea conocer el texto completo descárguelo al final de esta nota.
1) La administración tributaria asignará el número de autorización de legalización de libros a los contribuyentes que se inscriban en sus registros.
2) Para obtener el número de autorización de legalización de libros, no es necesario que el contribuyente presente el formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”, ya que con la presentación de la “Declaración de inscripción” formulario D140, queda implícita la solicitud de apertura y cierre de libros, según corresponda.
3) Cuando el trámite de inscripción se realice por Internet, la Administración le enviará el número de autorización por medio del correo electrónico que tenga registrado el interesado. Es obligación de todo contribuyente indicar a la Administración Tributaria al menos una dirección de correo electrónico con el objeto de que se le pueda hacer llegar el número de autorización respectivo, de igual manera, es obligación del contribuyente mantener actualizada esa dirección electrónica. En caso de que dicha información se omita, la administración generará el número de autorización y de igual forma quedará disponible en el sitio de CrearEmpresa. En los casos antes indicados el número de autorización de legalización de libros asignado, quedará consultable en el sitio de CrearEmpresa.
4) En el momento en que la administración tributaria modifique el proceso de inscripción en línea, el número de autorización de legalización de libros quedará implícito en la constancia de inscripción, dicha constancia será enviada al correo electrónico suministrado por el contribuyente.
5) El comprobante de pago de los timbres de ley deberá adherirse a los libros legales en el primer folio; sean empastados o de hojas sueltas, sin necesidad de que se presenten ante la administración tributaria. En el caso de los libros digitales, el contribuyente deberá contar con el comprobante de pago de los timbres respectivos, en caso de que la administración así lo solicite.
Disposiciones para contribuyentes que hayan realizado trámite de legalización antes del 1 nov 2011
Para todos aquellos contribuyentes que hayan realizado el trámite de legalización de libros antes del 1° de noviembre del 2011, es decir, antes de la entrada en vigencia de las resoluciones DGT-034-2011 y DGT-041-2011 y que no cuentan con un número de autorización para la legalización de libros, la Administración Tributaria ha procedido de oficio a asignarles un número de autorización de legalización de libros. Este número está disponible en la consulta pública del sitio Web www.crearempresa.go.cr para ser consultado por los interesados en el momento que lo requieran, por lo que no será necesario que acudan ante las administraciones tributarias a solicitarlo.
Si por alguna circunstancia el dato correspondiente al número de autorización de legalización de libros no se encuentra disponible en el sitio de CrearEmpresa, el interesado lo podrá solicitar mediante petición pura y simple, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; solicitud que se podrá enviar a uno de los correos electrónicos que se detallan a continuación siempre y cuando el interesado cuente con firma digital, a efecto de que la Administración Tributaria genere el número de autorización respectivo, el cual será incluido en el medio indicado en el artículo anterior, para ser consultable.
Administración Tributariade San José – Este (Outlet Mall) atsanjoseeste@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de San José-Oeste infoatsanjose@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Cartago infoatcartago@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Alajuela infoatalajuela@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Heredia infoatheredia@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Zona Sur infoatzonasur@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Zona Norte infoatzonanorte@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Puntarenas infoatpuntarenas@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Guanacaste infoatguanacaste@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Limón infoatlimon@hacienda.go.cr
En caso de que el interesado, no cuente con firma digital la petición la deberá presentar por escrito ante la Administración Tributaria.
Si en el momento de presentar la petición, se determina que el interesado ya cuenta con un número asignado, se le remitirá para que consulte la información en el sitio de CrearEmpresa.
DGT NO ATENDERA MAS SOLICITUDES DE INFORMACION SOBRE LEGALIZACION DE LIBROS
Las administraciones tributarias no atenderán solicitudes de información sobre autorizaciones de legalizaciones de libros, pues para esos efectos se pone a disposición la consulta desde el sitio de CrearEmpresa www.crearempresa.go.cr, que se podrá acceder desde cualquier sitio con acceso a Internet o bien, desde los quioscos tributarios ubicados en las administraciones tributarias del país.
Para conocer el texto completo de la DGT-R-016-2012 haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO DGT
LUIS CHAVARRIA • 06 septiembre, 2012
La diretriz DICE EN CADA LIBRO NO EN CADA FOLIO, así que pareciera que se equivocaron al no incluir esa solicitud correctamente. La resolución escrita y publicada es vinculante la llamada telefónica no.