Nuevas multas por infracciones relacionadas con la circulación ferroviaria

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Mediante la Ley 9680, publicada hoy en La Gaceta, se modifican varios artículos de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 para incorporar infracciones y sus respectivas multas relacionadas con la circulación ferroviaria.

A partir de ahora, acumulará seis puntos en contra, el conductor que irrespete la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, que colisione contra el tren o alguno de sus vagones.   (Art. 136)

Lo anterior significa que al momento de renovar la licencia de conducir, se le otorgará apenas una vigencia de cuatro años, y deberá ese conductor realizar un curso de sensibilización y reeducación vial.

Será sancionado con una multa categoría C, equivalente a la suma de ₡105.520,73),   quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario. (Art. 145)

Finalmente, será sancionado con una multa categoría B  con un monto de ₡211.041,46, el conductor que por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren. (Art. 144)

Puede consultar el texto actualizado de la Ley de Tránsito en su sistema Master Lex Normas a partir de la actualización de la próxima semana.

Igualmente procederemos de inmediato a actualizar nuestra base de datos de Multas de Tránsito a fin de incorporar estas nuevas infracciones.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com