Nuevas reglas sobre las incapacidades
El Dr. Alfonso Carro, especialista en Derecho Laboral, nos instruye sobre este importante tema:
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El 29 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el nuevo Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud. Independientemente del momento en que entran a regir -a las puertas del Mundial de Fútbol,- y del propósito de reducir la infinidad de incapacidades que se generaron hace cuatro años, la reglamentación debe necesariamente ser revisada con lupa por quienes administran recursos humanos, y por las mismos médicos y odontólogos que las conceden. Sólo el capítulo de “definiciones” se lleva cerca de quince páginas. Yo ya lo estudié y tengo alrededor de mil preguntas.
Por lo pronto, y para complementar en un solo párrafo mi artículo de la semana pasada, si en el trabajo no se autorizó al personal a ver los partidos, quien lo haga será merecedor de una prevención; la segunda vez puede ser despedido sin responsabilidad patronal.
Ahora sí, entrando en materia, el nuevo reglamento califica como una falta grave la conducta del profesional en medicina que otorga una incapacidad ficticia o falsa. Correlativamente, de igual forma me parece que sin duda alguna constituye una falta grave la conducta del trabajador que justifica su ausencia del trabajo mediante una incapacidad ficticia o falsa. En guerra avisada, no muere soldado.
Una de las cosas que me llama la atención del nuevo reglamento, es la forma poco clara como regula la situación de las personas sanas,-dígase madre o padre trabajador,- que debe permanecer con un menor enfermo, para su cura, rehabilitación convalecencia o lo que sea, relacionado con el derecho a la salud y primordialmente a la vida de una persona menor.
Justamente hoy tuve una consulta relacionada con un caso parecido, que me llevó a adentrarme en los detalles del nuevo reglamento, contrastarlo con el reglamento derogado, y navegar horas de horas en busca de la respuesta a la consulta del cliente de un colega. Muchas veces pasa así, no me puedo quedar con la incertidumbre de algo que debiera saber y que no sé.
La consulta era sobre una boleta de incapacidad que presentó una madre por dos días que acompañó a su hijo enfermo en el hospital.
Las reglas vigentes dicen que una persona sana no puede ser incapacitada, ni siquiera para cuidar a una persona enferma; además las reglas nuevas dicen que los servicios de pediatría no pueden buscar colaboración de los servicios de medicina general para extender incapacidades a los padres de menores enfermos, internos o ambulatorios. Es claro que los servicios de pediatría no pueden extender incapacidades a sus pacientes porque son menores, aunque esto no lo dice el reglamento.
Sí existe una excepción a la regla de otorgar licencias, -no incapacidades,- a las personas trabajadoras sanas, que tienen a su cargo pacientes terminales. Para ello en el reglamento se indica que la boleta de incapacidad debe decir expresamente que se extiende a una persona sana, para la atención de un paciente terminal.
Con esto cerré mi correo y lo envié a mi colega. No hay manera de que a una persona trabajadora sana se le extienda una incapacidad por dos días, si quien estaba enfermo era su hijo.
Pero algo me inquietó de la investigación que hice. El nuevo reglamento contiene un capítulo sobre los derechos de los menores según el cual, tienen derecho a estar acompañados de sus padres o de las personas que los sustituyan el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, participando activamente en la vida hospitalaria.
Desde ese momento la consulta de mi colega para su cliente se transformó en este artículo. Seguí investigando, y me encontré con un artículo de mi amigo Erick Briones denominado “Permisos con goce de salario: interés superior del niño”, en donde se mencionan al menos tres sentencias de la Sala Constitucional que desarrollan la teoría de que al amparo del marco jurídico internacional y Constitucional, el Estado no puede negarle a sus empleados el derecho a una licencia con goce de salario, para dar atención a la salud de un menor dependiente de ellos.
Eso sí, se establecen tres requisitos básicos: 1) La salud de un menor en riesgo; 2) Que exista un dictamen médico en el sentido de que la presencia de la madre/padre es indispensable para la recuperación del menor, y 3) Que la licencia sea por un periodo razonable.
Las tres sentencias involucran a entidades del sector público, no del privado. Exoneraron a la Caja Costarricense de Seguro Social por considerar que el marco jurídico que la regula le impide otorgar incapacidades a trabajadores sanos; sin embargo, en los tres casos se condenó a la entidad pública patrono, porque estaba en ellos discernir si la situación especial involucraba el interés primordial de un niño, y pudiendo otorgar las licencias, no lo hicieron.
Para el sector privado, me parece que el cuidar de un niño durante su enfermedad en un hospital es una causa justa para ausentarse del trabajo, siempre y cuando el médico indique que es necesaria la presencia de la madre/padre para su recuperación. Esto es sobre todo aleccionador para los casos de rehabilitación de los menores que se prolongan y que implican licencias significativas para el empleador.
Después de todo, como me dijo una vez el médico de una de mis hijas hace muchos años, su hija se queda bajo mi cuidado, usted si no es médico, vaya a trabajar.
(Artículo del Dr, Alfonso Carro escrito para CRHOY OPINION. El Dr. Carro es abogado y notario público graduado de la Universidad de Costa Rica. Miembro del Bufete Central Law Quirós Abogados. Especialización en Derecho del Trabajo, Universidad de Salamanca, España. Maestría en Ciencias del Análisis y Resolución de Conflictos, Nova Southeastern University, Florida, EE.UU. )
gerardo quirós • 01 julio, 2014
Estimada Colega, dicho reglamento es nulo de pleno Derecho y con todo respeto su razonamiento es falaz, igual que el reglamento que comenta.
La razón es simple, si es que hay un motivo en dicho acto administrativo, éste es nulo: partir del supuesto que los asegurados se incapacitan para ver los partidos de esta alaraca que hasta fue declarada de interés cultural.
Con base en cuáles estadísticas de incapacidades revocadas puede el Ejecutivo partir del hecho que las incapacidades fueron para ver un juego de fútbol.
Si el Ejecutivo lo analizó de esa forma, es una suposición infundada que invalida la modificación al reglamento de incapacidades.
Sobre esto es con todo respeto que sería mejor buscar horas y horas en la web no cree.
El Derecho a la Salud y al trabajo en condiciones que cumplan los lineamientos de OIT están por encima de una ocurrencia como estas.
Atentamente
Gerardo Quirós