Nuevo comunicado de la DNN sobre daciones de fe estipuladas en la Ley de Estupefacientes

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A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos transcribir comunicado relativo al cumplimiento de la Ley de Estupefacientes:

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COMUNICADO   OFICIAL

La Dirección Nacional de Notariado comunica:

El Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme 2017-017-014, tomado en sesión ordinaria No. 017-2017, del día veintidós de junio de 2017, resolvió en los siguientes términos la Consulta 006-2017, sobre el tema: “Aclaración  del funcionamiento de las daciones  de fe estipuladas en la Ley 8204″:

  1. En relación con las declaraciones juradas del párrafo segundo del artículo 15 Ter de la  Ley número  7786,  reformada   por la  Ley número  9449, deben aplicarse  las  disposiciones emitidas  en el Lineamiento aprobado mediante  Acuerdo 2017-016-005.
  2. Conforme al párrafo cuarto del artículo  15 Ter, todas las disposiciones y  obligaciones  relacionadas   con las declaraciones juradas  a que se refiere tanto  el párrafo segundo de esa misma norma, como el artículo primero del Lineamiento, son aplicables también  a  los  notarios  que  dediquen  sus  servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, a los cónsules en función notarial  y  a  los  notarios   que  formalicen  operaciones  de  las instituciones  establecidas en el artículo  14 de la ley 7786, ya que estos solamente están excluidos  de las obligaciones previstas en el párrafo tercero del artículo 15 Ter.
  3. Respecto a los procedimientos  utilizados   por   las   entidades financieras   para el desembolso de los fondos de sus operaciones, este Consejo carece de competencia para conocer, y así se dispone.
  4. Es obligación de las entidades financieras proveer a los notarios todo lo necesario, y realizar,  si fuere pertinente,  los ajustes  en sus procesos internos,  para que dichos Profesionales puedan cumplir con la nueva normativa legal y reglamentaria al autorizar los actos y contratos que les requieran.
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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

24 de 24 Comentarios

  1. Jiménez • 07 julio, 2017

    El representante de la DNN en la charla dijo que incluso en la constitución de hipotecas el acreedor debía hacer la declaración jurada del origen de los fondos, y puso el caso del acreedor persona física o jurídica normal, y el acreedor Banco, indicando que EN AMBOS CASOS debía hacerse la declaración jurada aunque el acreedor fuera un Banco. Creo que la DNN debería reflexionar sobre este punto, haciendo un análisis doctrinal de la figura del pago, ya que en la constitución de hipoteca el Banco acreedor no le paga al deudor, le presta, con el fin de que le reintegre el dinero más los intereses. Eso no es un pago. Y la Ley habla de pagos entre las partes.
    En la práctica se vuelve muy complejo hacer la declaración jurada de un Banco, ya que NO CUALQUIER APODERADO puede hacerla, sin mencionar que el acreedor no comparece, por lo que habría que modificar la logística de las formalizaciones de crédito.

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 06 julio, 2017

    Buen dia. Yo a la cartera de mis clientes, se lo he comunicado, y ellos no han objetado nada, creo que lo que debemos hacer, PRIMERO: Hacer lo que dice la licenciada Pacheco, esperar lo que dice la DNN. SEGUNDO: Explicarle con detalle al cliente, ley en mano sobre la declaracion, que eso es seguridad para ellos, de esa manera nuestros clientes, van a estar claros que no son ideas nuestras ni ganas de cobrarles mas, a mi me ha surtido efecto.

  3. maria ester venegas • 06 julio, 2017

    Buenos dias lo que aun no me explico es por que hay que cobrar la declaraciòn, si en otras instituciones se rinde sin costo alguno, muchos clientes consideran que es muy caro tener que pagar 55000 colones por decir que su dinero es bien habido.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 julio, 2017

      Ayer nos indicaron en la Charla que organizó la Dirección Nacional de Notariado que ellos elevaron la consulta sobre el cobro de honorarios por la declaración jurada a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados, que son los llamados a aclarar el punto. Todavía no se tenía una respuesta en cuanto a al forma y monto a cobrar ya sea que la declaración jurada se rinda en la propia escritura del acto o contrato, o bien se otorgue en una escritura pública aparte. Tendremos que esperar la respuesta del Colegio de Abogados.

      • maria ester venegas • 01 agosto, 2017

        Buenos días, cuanto tiempo se tomara el Colegio para indicarnos de que forma hacer la declaración jurada y que no tengamos que cobrarla, yo les sugiero que emitan un formulario??’

        Que se debe hacer ante la espera de una solución cobrar o no cobrar la declaración jurada???’

  4. Garias • 05 julio, 2017

    Estimados colegas, quisiera escuchar sus comentarios en relación a las declaraciones juradas y el respaldo que debe dejarse el notario de las manifestaciones que hacen los adquirentes en éstas. Bastará solo su dicho? O como debe hacerse? Agradezco la orientación en este mar de dudas.

    • Lic. Marcelo Vega Acuña • 05 julio, 2017

      Garias, ¿cómo empieza una declaración jurada?

      Ante mí, …, comparece Fulanito de Tal, quien debidamente apercibido por el Notario, de las penas con que la Ley castiga la falsedad del acto que suscribe, DECLARA BAJO LA FE DEL JURAMENTO lo siguiente: PRIMERO:… SEGUNDO…. ES TODO LO DECLARADO.

      Con ésto, lo que te quiero decir es que, una declaración jurada es una manifestación de parte y no tiene el Notario autenticante, el por qué averiguar si lo que la parte dice es cierto o no.

      Este es mi punto de vista. Si algún colega creé que estoy equivocado, me gustaría así me lo hagan saber, pues para corregir el entuerto.

      Saludos a todos los colegas.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2017

        Estimado don Marcelo.- Como usted bien lo señala, la declaración jurada la rinde el compareciente sobre hecho que le incumben a él y no al notario. Por ello en caso de faltar a la verdad, el delito que se configura es el perjurio y el único imputado sería la parte que rindió la declaración. Si bien el notario es un ministro de la verdad en el sentido de que sus manifestaciones han de ser ciertas, ello no significa que sean de responsabilidad notarial las manifestaciones que realicen las partes bajo la fe de juramento en sus escrituras públicas. Dichas manifestaciones de las partes podrán ser ciertas o falsas y el notario no es responsable de ello, a menos claro que estuviese enterado de la falsedad. En otras palabras, como lo indica don Herman Mora, los notarios somos responsables por nuestras falsedades, no por las de otros.

  5. Manuel Vargas Mora • 29 junio, 2017

    Me parece, que cuando se habla de «todo acto o contrato» se refiere a actos o contrato de bienes inmuebles, pues a ese tipo de bienes es que se refiere el ya famoso artículo quince ter.No tenemos que incluir, lo que la Ley no incluye.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2017

      Estimado don Manuel, El problema está en la redacción tan confusa del artículo 15 ter, pues en el segundo párrafo se menciona lo que usted correctamente señala en cuanto a que «todo o acto o contrato en que medien pagos entre las partes» deberán cumplir con las declaraciones juradas por la parte que realiza el pago (sin especificar si abarca únicamente inmuebles o muebles e inmuebles). En el párrafo tercero se hace mención exclusiva de los bienes inmuebles. Entonces lo que se está interpretando,y así lo considera la DNN, lo mismo que lo consideró el Registro en su momento (aunque ya dicha institución no va a controlar el cumplimiento de esta norma) , es que lo dispuesto en el tercer párrafo aplica únicamente a los traspasos de bienes inmuebles, pero el párrafo segundo abarca tanto muebles como inmuebles y cualquier acto relacionado con ellos en que exista transferencia de dinero. Quizás si se hubiera invertido el orden de esos párrafos, no cabría duda que la norma pretendía controlar en forma exclusiva traspasos de inmuebles.

      • Víctor Rojas • 30 junio, 2017

        Buenas tardes, estimada Licda. Pacheco, concuerdo con sus apreciaciones, sin embargo persiste la duda en algunos colegas y clientes de si la declaración jurada debe emitirse en los actos que involucren bienes muebles, ya que la ley en ningún punto habla de bienes muebles o vehículos, solo hace referencia en el párrafo segundo de que se aplicará a todo acto o negocio donde medie intercambio de dinero y en el párrafo tercero habla solo de bienes inmuebles, por lo que se presta para que se interprete que solo aplica en bienes inmuebles. En mi concepto aunque este sea el caso y la Ley por su mala redacción se pueda interpretar que solo debe aplicarse para los bienes inmuebles, lo cierto del caso es que la Dirección de Notariado como ud lo indica, lo interpretó que debe aplicarse tanto para bienes muebles como inmuebles, y hasta tanto la DNN no modifique su criterio, o la misma ley sea reformada, los notarios debemos cumplir con dicho lineamiento aunque nuestro criterio sea distinto, ya que la misma ley así lo dispone, cuando indica que los notarios debemos acatar todos los lineamientos que la DNN estipule con relación a este tema. Incluso la misma derogatoria de las directrices del Registro Publico, tanto de bienes muebles como la de inmobiliarios, también hacen mención de que se mantiene la obligación para los notarios de emitir las declaraciones aunque el mismo Registro no las exija, ello por estar contenido en los lineamientos de la DNN. Me gustaría conocer su criterio al respecto y el de otros colegas, ya que los criterios entre los involucrados siguen siendo muy variados y es necesario unificarlos con tal de poder realizar nuestro trabajo de la mejor manera y cumplir a cabalidad con lo que se nos ha encomendado o bien continuar emitiendo declaraciones donde son innecesarias. Quedo atento a sus observaciones

        • Manuel Vargas M. • 02 julio, 2017

          Yo concuerdo con su criterio y así lo había manifestado en comentario anterior. La Ley no habla por ningún lado de bienes muebles.

          Por otro lado, las circulares emitidas por el Registro fueron revocadas, por lo que lo dicho en esas circulares no cuenta. Solo nos dejaron la responsabilidad y un mundo de dudas sobre la aplicación de lo que exige el Art. 15 ter de la Ley 8204.

  6. Víctor Rojas • 29 junio, 2017

    Buenos días estimables colegas. Sería bastante útil obtener sus criterios en cuanto a la interpretación que algunos colegas están exponiendo acerca de los alcances del articulo 15 Ter, ya que algunos interpretan que el párrafo segundo donde se obliga a la inclusión de la declaración jurada en todo acto o contrato donde haya intermediación de dinero, solo aplica para los casos o acapices i, ii, iii que se detallan seguidamente del párrafo segundo, en cuyo caso la declaración jurada solo debería solicitarse para cuando el notario realice compraventa de inmuebles, administración de dineros o compraventas de personas jurídicas, lo que a mi parecer es incorrecto, pero me gustaría escuchar sus posiciones al respecto.

  7. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 junio, 2017

    El articulo 15 ter, segundo párrafo dice: «En todo acto o contrato realizado ante notario público en que MEDIEN PAGOS ENTRE LAS PARTES……» (la mayúscula no es del original), en una donación no media pago entre las partes, como es el caso en que el padre dona su propiedad a su hijo, no media pago, y hay otros actos donde no media pago, por eso estoy de acuerdo con lo que dice la Lic, Pacheco.

  8. maria ester venegas • 28 junio, 2017

    Ya algunos clientes han manifestado su inconformidad por el cobro porque para nadie es un secreto que la situación económica es difícil.
    por otro lado nace la duda ante un cliente que posee un Poder Especial para realizar la compra, cómo va a realizar la declaración jurada si no es un acto propio,

  9. maria ester venegas • 28 junio, 2017

    buenas tardes, a mi parecer esa declaración no debería tener que cancelarla el compareciente por no estar revestida del principio de rogación sino que al ser una aplicación de la ley, debería ser gratuita como lo es cuando se llena un formulario en el banco con el mismo objetivo.

  10. Manfred Antonio Sáenz Montero • 28 junio, 2017

    Estimados Todos,

    Con la debida consideracion me permito discrepar de la afirmacion original, porque la declaracion jurada se exige en el segundo párrafo y claramente dice que para TODO ACTO O CONTRATO, independientemente de que el negocio verse sobre bienes muebles e inmuebles.. El tercer párrafo se refiere a las actividades de los notarios que requieren cumplir con los requisitos de control.

    Por otra parte, desde una perspectiva estructural como Estado costarricense, me parece un sin sentido que sea reformada la Ley 8204, pero el Registro Público «se lave las manos» y manifieste que no les corresponde dar seguimiento a esa norma, cuando la reforma procura transparencia en esas transacciones.

    Finalmente, discrepo de la DNN al señalar que es obligación de las entidades financieras facilitar la información, cuando la Ley claramente dice que son las «PARTES» quienes debe hacer la manifestación sobre el origen de los fondos. En mi criterio esa regulación pretende trasladar la responsabilidad a las entidades financieras, cuando corresponde a los notarios incluir la declaración jurada de las «PARTES».

    También estoy en contra de la directriz de autorizar la declaración jurada en un instrumento por separado. Porque así perdería sentido la manifestación bajo juramento, pues nadie podría comparar la declaración bajo juramento con el valor asignado al negocio.

    Buenas tardes,

  11. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 junio, 2017

    Licenciada Pacheco, es un placer saludarla y como siempre agradecida con su colaboracion, yo sigo con la misma duda en el caso de DONACION, que no media ningun monto, no aplica lo regulado en los articulos referidos. Tengo una situacion me ayuda por favor a esclarecer esta duda.-

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 junio, 2017

      Estimada María Lourdes, efectivamente consideramos que en el caso de las donaciones, al tratarse de una acto gratuito, en el que no median pagos entre las partes según prescribe el art. 15 ter, no corresponde cumplir con estas disposiciones en cuando a declaraciones juradas, ni daciones de fe.

  12. Federico Gutiérrez • 27 junio, 2017

    El Registro de Bienes Muebles pretende aplicar esta norma a la compra de vehículos, pero la norma versa sobre transacciones con bienes inmuebles. Por lo tanto considero que no se debe cumplir con lo indicado por dicho Registro,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 junio, 2017

      Estimado don Federico, El Registro de Muebles así como el Inmobiliario revocaron las circulares mediante las cuales ordenaban a los registradores calificar la existencia de las declaraciones juradas dentro de las escrituras en las que mediasen pagos entre las partes. Ahora bien, aunque el Registro no realizará ya la calificación de ese requisito, lo cierto es que se mantiene la obligación para los notarios de cumplir con lo dispuesto en el art. 15 ter. de la Ley de Estupefacientes, y el punto es que en el párrafo segundo de dicho numeral, pareciera establecerse que en aquellos contratos en los que medien pagos entre las partes, así se trate de muebles o de inmuebles, la parte que realiza el pago deberá rendir la declaración jurada y el notario deberá dar fe de la misma. Puede leer más sobre este particular en http://www.puntojuridico.com/registro-suspende-aplicacion-de-circulares-relativas-a-declaracion-jurada/

      • Lic. Marcelo Vega Acuña • 29 junio, 2017

        Estimada Lcda. Silvia Pacheco, en cuanto a las declaraciones juradas no hay para mí duda alguna: hay que hacerlas, sea o no, requisito de inscripción en el Registro Nacional.

        Pero aún así, tengo una duda: ¿Esta declaración jurada la hacemos, ÚNICAMENTE en las transacciones cuyas sumas son mayores a los diez mil dólares o su equivalente a la moneda nacional, como dice la Ley de Sicotrópicos, o hay que hacerla por cualquier monto de la transacción?

        Gracias por su atenta respuesta.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2017

          Don Marcelo, Debe cumplirse con las declaraciones juradas que el párrafo segundo del art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes en cualquier acto en el que medien pagos entre las partes, sin importar el monto de la transacción. En algún momento se pensó que al igual que las entidades financieras controlan transacciones superiores a los $10,000, únicamente tendría que cumplirse con dicha disposición en actos con montos superiores a ese límite. Sin embargo, la literalidad del art. 15 ter no restringe la obligación a ninguna suma en particular. Por ello, así se trate del traspaso de una motocicleta de 200,000 colones, deberá el notario comprobar el cumplimiento de la declaración jurada por parte del comprador de la motocicleta.

      • Lic. Omar Tabash • 10 mayo, 2018

        Estimado Federico,

        Le recomiendo referirse al acuerdo 2018-003-006 de la DNN, «Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la ley 7786», en su artículo nueve. El mismo fue publicado en el la Gaceta #29 del jueves 15 de Febrero del presente año. En él se aclara que NO es necesaria dicha declaración cuando el monto de la transacción es inferior o igual a $10,000. Saludos!