Nuevo comunicado de la DNN sobre daciones de fe estipuladas en la Ley de Estupefacientes
A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos transcribir comunicado relativo al cumplimiento de la Ley de Estupefacientes:
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COMUNICADO OFICIAL
La Dirección Nacional de Notariado comunica:
El Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme 2017-017-014, tomado en sesión ordinaria No. 017-2017, del día veintidós de junio de 2017, resolvió en los siguientes términos la Consulta 006-2017, sobre el tema: “Aclaración del funcionamiento de las daciones de fe estipuladas en la Ley 8204″:
- En relación con las declaraciones juradas del párrafo segundo del artículo 15 Ter de la Ley número 7786, reformada por la Ley número 9449, deben aplicarse las disposiciones emitidas en el Lineamiento aprobado mediante Acuerdo 2017-016-005.
- Conforme al párrafo cuarto del artículo 15 Ter, todas las disposiciones y obligaciones relacionadas con las declaraciones juradas a que se refiere tanto el párrafo segundo de esa misma norma, como el artículo primero del Lineamiento, son aplicables también a los notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, a los cónsules en función notarial y a los notarios que formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la ley 7786, ya que estos solamente están excluidos de las obligaciones previstas en el párrafo tercero del artículo 15 Ter.
- Respecto a los procedimientos utilizados por las entidades financieras para el desembolso de los fondos de sus operaciones, este Consejo carece de competencia para conocer, y así se dispone.
- Es obligación de las entidades financieras proveer a los notarios todo lo necesario, y realizar, si fuere pertinente, los ajustes en sus procesos internos, para que dichos Profesionales puedan cumplir con la nueva normativa legal y reglamentaria al autorizar los actos y contratos que les requieran.
Jiménez • 07 julio, 2017
El representante de la DNN en la charla dijo que incluso en la constitución de hipotecas el acreedor debía hacer la declaración jurada del origen de los fondos, y puso el caso del acreedor persona física o jurídica normal, y el acreedor Banco, indicando que EN AMBOS CASOS debía hacerse la declaración jurada aunque el acreedor fuera un Banco. Creo que la DNN debería reflexionar sobre este punto, haciendo un análisis doctrinal de la figura del pago, ya que en la constitución de hipoteca el Banco acreedor no le paga al deudor, le presta, con el fin de que le reintegre el dinero más los intereses. Eso no es un pago. Y la Ley habla de pagos entre las partes.
En la práctica se vuelve muy complejo hacer la declaración jurada de un Banco, ya que NO CUALQUIER APODERADO puede hacerla, sin mencionar que el acreedor no comparece, por lo que habría que modificar la logística de las formalizaciones de crédito.