Amplían al 31 de mayo plazo para cumplir con Registro de Transparencia

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Mediante la resolución DGT-ICD-R-17-2021 publicada hoy en La Gaceta se amplía por un mes más el plazo que vencía mañana, para las sociedades obligadas a cumplir con las Declaración Ordinaria 2021 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Entre los CONSIDERANDOS de esta medida transcribimos:

«Que las afectaciones asociadas con la pandemia producida por el brote de coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19, ha generado que el gobierno de la República implemente medidas para contener su propagación, las cuales tienen implicaciones en las actividades diarias de los ciudadanos y una disminución en los ingresos.»

«Que dado el contexto actual por la pandemia, y considerando que el período para presentar la declaración ordinaria 2021 es desde el 01 de abril al 30 de abril del 2021 ambos días inclusive; y siendo que la resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, en su artículo 6 dispone la obligación de declarar en el mes de abril de cada año, resulta necesario ampliar en un mes el plazo de declaración ordinaria para el período 2021 y facilitar de esta manera el cumplimiento voluntario de los sujetos obligados.» 

Nos han indicado que una situación adicional que abonó a esta decisión de ampliar el plazo tiene que ver con los trámites para la obtención de certificados de firma digital, o bien la renovación de los mismos, en las distintas instituciones que brindan el servicio, pues en muchas de ellas,  se agotaron las citas disponibles para este mes de abril.

Es importante recordar que los certificados de firma digital tienen plazo de vigencia.    Por ello, conviene que tenga muy clara la fecha de vencimiento para poder gestionar la renovación con suficiente anticipación.

En la página web de Central Directo ofrecen el siguiente tutorial para conocer dicha fecha de vencimiento:   Guía para verificación de fecha vencimiento certificados digitales 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. VICTORINO JIMENEZ RODRIGUEZ • 03 mayo, 2021

    UNA PERSONA JURIDICA QUE SE ENCUENTRA OMISA CON LA PRIMERA DECLARACIÓN, COMO PUEDE PONERSE AL DIA Y PAGAR LA MULTA. AGRADEZCO

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 mayo, 2021

      En realidad para presentar la Declaración omisa no es requisito haber cancelado la multa. El sistema Central Directo le exigirá cumplir con la Declaración 2019-2020 y de inmediato podrá presentar también la del presente año 2021.

      No tenemos conocimiento cuál sea el procedimiento para acercarse voluntariamente a pagar la multa adeudada. sAbemos que existe un proyecto de ley que rebajaría en un 80% u 85% la multa de las sociedades que sin ser notificadas por Hacienda, paguen la multa. En ese sentido, pareciera mejor esperar a que se dé la aprobación de dicho proyecto de ley. Esperemos que sea pronto!