Nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito
* NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMISORES DE TARJETAS
* NEGOCIOS NO PODRÁN DEJAR DE APLICAR DESCUENTOS A QUIENES PAGUEN CON TARJETA
* VOUCHERS DEBERAN FIRMARSE SIEMPRE SIN IMPORTAR MONTO
* NO PODRAN ESTABLECERSE MINIMOS PARA EL PAGO CON TARJETA
Mediante Decreto Ejecutivo No. 35867-MEIC, publicado el pasado martes 30 de marzo, se reformó integralmente la normativa que regula el mercado de tarjetas. Es así que de un decreto de tan solo siete artículos se pasa ahora a todo una reglamentación de más de cuarenta artículos, subdivididos en nueve capítulos.
Entre los aspectos más novedosos, nos permitimos resumir los siguientes, con indicación de su fundamento legal:
1. Se regulan tarjetas de débito: Nuevas regulaciones incluye a las tarjetas de débito. La anterior normativa (28712-MEIC) únicamente reglamentaba lo referente a tarjetas de crédito. (art. 1)
2. Acoso en la cobranza: Se introduce el concepto de acoso u hostigamiento en el cobro, entendido como: “Conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.” Por consiguiente, no podrán ya los emisores de tarjeta de crédito realizar gestiones de cobro con personas distintas al tarjetahabiente o sus fiadores, ni tampoco realizar más de tres llamadas a este efecto. Los incumplientes se exponen a sanciones que van de los 10 a los 40 salarios base. (arts. 35 y 38 del Decreto 35867-MEIC y el art. 57 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.)
3. Interpretación en caso de duda: En caso de duda sobre la interpretación de alguna estipulación contractual, se adopta el principio jurídico de protección a la parte más débil, lo que implica que se resuelva a favor del tarjetahabiente. (Art. 4)
4. Estados de cuenta: En caso de tarjetas de crédito, deberán ser enviados todos los meses en los cinco días siguientes a la fecha de corte. En caso de las tarjetas de débito deberán enviarse por lo menos cada tres meses. Se concede un plazo de tres meses a los emisores para cumplir con este requisito. (arts. 13, 19 y transitorio II).
5. Sección AVISOS IMPORTANTES: Los estados de cuenta incluirán necesariamente esta nueva sección, a fin de que el emisor pueda comunicar al cliente, cualquier variación en las condiciones de su contrato. (Inciso d.- del art. 13).
6. Modificaciones de los contratos: El emisor está obligado a notificar cualquier cambio en los contratos y el tarjetahbiente tendrá dos meses para rechazarlo. Si no contesta, se tendrá por aprobado el cambio. Cuando las modificaciones propuestas afecten de forma significativa la situación patrimonial del fiador, tales como, tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia del contrato, deberán serle notificados también a él, y en caso de no aceptarlas, lo liberará de sus obligaciones únicamente respecto de dichas modificaciones. Si el tarjetahabiente decide no mantener la relación contractual, el emisor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta. (Art. 10)
7. Cargos por gestión de cobro: Solamente aplican a las cuentas en mora y no podrán exceder del costo de tres llamadas o comunicaciones. (Art.18)
8. Protección de datos personales: Se regula el derecho a la protección de datos personales que las entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios. El tratamiento de los datos personales con fines distintos a los expresamente establecidos en la Ley, requerirán del consentimiento expreso, libre e informado de los tarjetahabientes, quienes podrán exigir acceso a dicha información personal, así como exigir la inmediata rectificación de los datos incorrectos.
9. Libre contratación de seguros: Los emisores de tarjetas de crédito y débito no podrán exigir que los contratos de seguros de sus clientes estén predeterminados con una entidad aseguradora o intermediario de seguros. Cuando el emisor sea el tomador de una póliza no podrá trasladar los costos de las primas por concepto de seguro al tarjetahabiente. (Art. 7)
10. Pago mínimo: Deberá cubrir tanto los intereses a la tasa pactada, como las comisiones o cargos y una amortización a principal, de acuerdo con el plazo del financiamiento. (Inciso e del art. 15)
11. Firma obligatoria del voucher: Los establecimientos mercantiles deberán exigir siempre la firma del tarjetahabiente, sin importar el monto de la compra. (Inciso f) del art.26)
12. Otras obligaciones de los negocios afiliados: Deberán solicitar siempre una identificación con foto, no podrán cobrar recargos por uso de la tarjeta, ni tampoco eliminar la aplicación de descuentos. No podrán establecer mínimos de compra. (Art. 26)
13. Pago deberá realizar siempre a vista del tarjetahabiente: Los establecimientos deberán tener siempre a la vista de los consumidores las máquinas procesadoras de transacciones mediante tarjeta. En aquellos lugares en los que el pago se realice en lugar distinto de la casa, por ejemplo, restaurantes, deberán contar con la tecnología adecuada para utilizar con seguridad dispositivos inalámbricos.
14. Comisiones de uso de los cajeros automáticos: De previo a cualquier transacción, en las pantallas de los cajeros automáticos deberá advertirse al usuario sobre los costos específicos de las mismas. Se concede a este efecto un plazo de seis meses para la programación de esta mejora en los cajeros automáticos. (art. 28)
15. Régimen de responsabilidad: Todas las entidades y participantes involucrados en el procesamiento de las transacciones de tarjetas de crédito y débito, deben responder concurrente o independientemente de la existencia de culpa, frente al tarjetahabiente por cualquier daño que se le cause, incluye los casos de sustracción de datos de seguridad, duplicación de la tarjeta o cobros de cargos no autorizados. (art. 29)
16. Plazo para reclamar: Los tarjetahabientes contarán con un plazo de 60 días hábiles, , para reclamar cualquier aspecto del estado de cuenta o de otras transacciones. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que tiene conocimiento del hecho reclamado. La gestión no requerirá de ninguna formalidad y el procedimiento de impugnación no podrá tomar más de 120 días naturales contados a partir del recibo de la misma, cuando se trate de marcas internacionales, y más de 60 días naturales cuando se trata de asuntos administrativos imputables al emisor local.
17. Estudio comparativo de tarjetas de crédito: En febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, el MEIC publicará un estudio comparativo de tarjetas de crédito y cuentas que se manejan por medio de tarjetas de débito que incluya como mínimo: tasa de interés financieras, moratorias y pasivas, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazo de pago.
Por problemas técnicos en la página web de la Imprenta Nacional, no fue posible contar con el texto digital del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito sino hasta el día de ayer. Por esta razón, no logramos incorporarlo en el cierre de actualización de Master Lex Normas del presente mes de abril.
Si desea contar con el texto completo de dicha norma, haga clic en el siguiente vínculo para descargarlo:
RAul orlando • 07 julio, 2012
el otro día fue a un club alterne y pague con la tarjeta mi entrada y una copa para la señorita , el camarero me dice , se pago con tarjeta tiene un recargo de un 10% ,la pregunta es la seguiste : es normal que te cobren un 10% mas del precio ?