Ahora sí … ocho días hábiles para presentar matrimonios al Registro Civil

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El pasado 13 de agosto publicamos un aviso de la DNN en el cual recomendaba a los notarios presentar las fórmulas de matrimonio al Registro Civil dentro del plazo de ocho días naturales a partir de la realización del matrimonio.  Ver al respecto:   Ocho días naturales (no hábiles) para presentación de matrimonios civiles al Registro Civil

En virtud de reforma publicada en La Gaceta el pasado 17 de setiembre al Reglamento del Registro de Estado Civil, la DNN comunica ahora la posibilidad de considerar que los ocho días de plazo son efectivamente hábiles y no naturales pues así queda expresamente indicado en el texto reformado del artículo 28 de dicho reglamento, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones:

«Artículo 28.—Las personas facultadas para celebrar matrimonios deberán declararlos en las fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en el término de ocho días hábiles posteriores a su celebración. Dichas fórmulas serán electrónicas. La utilización de declaraciones en papel será permitida solamente como contingencia en caso de que el sistema presente alguna falla, lo que será comunicado por la Sección de Inscripciones. »  (Subrayado no es del original)

Asimismo,  conviene tomar en cuenta lo estipulado en el Transitorio de este reglamento sobre el plazo de dos años con que cuentan quienes ejercen la labor notarial para inscribrise ante la Sección de Inscripciones del Registro Civil, a fin de realizar la declaración digital de los matrimonios que celebren.

«Transitorio. Se establece un plazo de dos años a partir de la publicación de las reformas al presente reglamento para que las personas que ejerzan la función notarial se inscriban ante la Sección de Inscripciones para declarar digitalmente los matrimonios que celebren.»

Nos indican en la Sección de Inscripciones del Registro Civil que después de este plazo de dos años, la inscripción de matrimonios solamente podrá hacerse de forma digital.

Para inscribirse en el sistema, los notarios deben pedir cita al teléfono 2287-5594 con don Minor Vargas.  Es indispensable que cuenten con firma digital y el día de la cita aporten su carné profesional y cédula de identidad.

Para ver el aviso de la DNN haga clic a continuación:   AVISO SOBRE PLAZO DE OCHO DIAS HABILES PRESENTACION  MATRIMONIOS

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

24 de 24 Comentarios

  1. Gerard • 01 enero, 2021

    Cuanto dura aproximadamente un matrimonio en aparecer en el registro civil?

  2. Cindy Thomas • 26 agosto, 2020

    Como hace uno para averiguar como va el tramite de matrimonio?

  3. Cindy Thomas • 26 agosto, 2020

    Hola me gustaria saber yo me casé con un español el 08 de Agosto de este año ( 2020) y mi notaria nos dijo que duraba 15 días y resulta que no es así que por la pandemia dura un mes… Mi pregunta cuanto dura en realidad en salir el certificado de matrimonio y gracias?

  4. Azul mendez • 06 agosto, 2020

    Hola mi consulta es que llevo dos meses de casada soy extranjera mi esposo es costa risense y nos casamos en au pais pagamos con un abogado privado que dijo que ayno mas iva al registro civil que nos correspondia a incribirlo me dio un acopia pero todavia nosale en la base de dato registrado

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 agosto, 2020

      Sabemos que existe un atraso en la tramitación de documentos (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc) en el Registro Civil pero es mejor que llame telefónicamente a consultar a la Central Telefónica. Con solo su nombre o número de pasaporte deberían lograrle informar el status del trámite de inscripción de su matrimonio.

  5. Maria • 02 julio, 2020

    Buenos días cuanto dura un divorcio para salir en el registro civil después de que el abogado lleva la hoja de la aprobación del juez.

  6. Yaoska • 25 junio, 2020

    Me case cuando mi esposo aún era residente y luego el se naturalizó . Es válido mi matrimonio?

  7. Daniela • 17 junio, 2020

    Buenas! Yo me case hace mas de un mes y aun no aparece registrado, como saber si ya se presento al Registro Civil ese tramite?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 junio, 2020

      Nos indicaron en la asistencia telefónica del Registro civil que con la situación de crisis que vive el país están un poco atrasados con la inscripción de matrimonios, y en general de otros actos (nacimientos, defunciones, etc) Para confirmar que el Notario haya presentado la documentación del matrimonio debe llamar al teléfono 2287-5555 y con su número de cédula de identidad podrán informarle sobre el status del trámite.

  8. Ana solis • 13 febrero, 2020

    Cual es la sancion aplicada por no aplicar el termino de ocho dias para la presentacion ante el Registro Civil del matriomonio realizado y si existen causas o eximientes de responsabilidad para el notario.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 febrero, 2020

      De acuerdo con el art. 144 del Código Notarial la sanción por incumplir disposiciones legales o reglamentarias, conlleva una sanción de suspensión en el ejercicio notarial de 1 mes a 6 meses. Sobre causas eximentes no vemos que se contemple alguna en forma expresa pero de acuerdo con la máxima «Nadie está obligado a lo imposible» consideramos que seguramente sí se podría justificar el atraso en la presentación de un matrimonio en caso de un accidente, enfermedad grave del Notario o alguna otra de fuerza mayor. Pero será mejor que realice la consulta directamente en la Dirección Nacional de Notariado.

  9. Delio Castro • 26 enero, 2020

    Yo me case civilmente hace mas de un mes y en el registro aun no figura, pregunto al notario y me respuestas vagas, que pricede en este caso. Crei que pagaba por el tramite completo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 enero, 2020

      Definitivamente existe obligación del Notario que otorga el matrimonio concluir con la incripción del mismo en el Registro Civil. De hecho ya ese Notario Público es acreedor de una sanción disciplinaria pues tenía únicamente 8 días para presentar la documentación correspondiente a dicho Registro. Indíquele que va a tener que recurrir a la Dirección Nacional de Notariado si no procede de inmediato a la inscripción del matrimonio.

  10. Eliécer Alvarado • 05 julio, 2019

    Buenas noches, cuál es la sanción para una notaría que lleva 6 meses de no sanear un matrimonio, según el registro falta la ubicación del lugar donde se realizó el acto y le dio 8 días para que presentara el arreglo y no lo ha hecho ,llevo 6 meses y ya lo elevé al juzgado notarial, qué sanción le dará, gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 julio, 2019

      Estimado don Eliécer. Encontrmos la respuesta a su consulta en el art. 144 del Código Notarial que copiamos a continuación para su mejor conocimiento:

      Artículo 144.- Suspensiones hasta por seis meses

      Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando:

      a) Atrasen durante más de seis meses y por causa atribuible a ellos, la inscripción de cualquier documento en los registros respectivos, después de ser prevenidos, para inscribirlo y habérseles otorgado un plazo de uno a tres meses. Si, pasados los seis meses de suspensión, el documento aún no hubiese sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final.

  11. CARLOS • 20 octubre, 2014

    Cual es la sancion aplicada por no aplicar el termino de ocho dias para la presentacion ante el Registro Civil del matriomonio realizado y si existen causas o eximientes de responsabilidad para el notario.

  12. 007CENTINELA • 28 septiembre, 2014

    SEÑOR LOBO ME PARECE ENTENDER DE LA SIMPLE LECTURA DEL CÓDIGO NOTARIAL Y LAS NORMAS NOTARIALES Y JURISPRUDENCIA QUE SUSPENDE A LOS NOTARIOS QUE ABUNDA EN TRIBUNALES NOTARIALES, QUE AL IGUAL QUE CON TODOS LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN CONTROL Y CUSTODIA DEBIDA ES EL NOTARIO, SI NO LOS NECESITA DEBE DESTRUIRLOS O DEVOLVERLOS DEBIDAMENTE INVENTARIADO A LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, TODO COMO MANDA EL DEBER DE ORDEN Y CUIDADO POR CUYO INCUMPLIMIENTO TAMBIEN SUSPENDEN NOTARIOS, SON COMO UN BILLETE, SI LO DEJA MAL PUESTO ALGUIEN PUEDE SACAR PROVECHO EN PERJUICIO DE ALGUIEN Y SIEMPRE EN DETRIMENTO DEL NOTARIO, TODO ESTO SEGÚN DICE EL CÓDIGO TIENE UNA SALVEDAD O EXCEPCIÓN EN CUANTO A ESE MANEJO, Y ES EL PROTOCOLO QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO NO DEL NOTARIO QUE ES DEPOSITARIO Y QUE EL NOTARIO DEBE DEVOLVER DE INMEDIATO CUANDO ES SUSPENDIDO O DESACTIVADO, O CUANDO SE LE TERMINE, DEVOLUCIÓN QUE SI SE OMITE TAMBIEN TIENE SEVERAS SANCIONES TAL COMO HACE UNOS DÍAS SE PUBLICÓ EN LA NACIÓN DONDE LA CORTE DESPIDIO A UN JUEZ QUE SE QUEDÓ CON EL PROTOCOLO DE CUANDO ERA NOTARIO, NO LO DEVOLVIO CUANDO MANDA LA NORMA Y TAMPOCO LA ORDEN DE LA DNN. BUENO CON LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD ENTIENDO, NO SE JUEGA, NO HAY LIBRE ALBEDRÍO, NO HAY DISCRECIONALIDAD ALGUNA, ESTÁ EXPRESAMENTE REGLADO, Y EL SENTIDO COMÚN, QUE LAMENTABLEMENTE YA NO ES TAN COMÚN, PESA MUCHO.

  13. Esequias Lobo • 25 septiembre, 2014

    Me gustaría me aclaren que pasa con los formularios que tenemos algunos notarios para hacer la declaración de matrimonios bajo el viejo sistema, se pueden usar una vez vencido el transitorio, o hay que devolverlos al Registro Civil… Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 septiembre, 2014

      Estimado Licenciado Lobo. Vamos a consultar mañana en la Sección de Inscripciones sobre esta inquietud importante que formula y le comentamos.

  14. Eduardo Medina Alvarado • 25 septiembre, 2014

    Buenas tardes, perdonen mi desconocimiento si fuera el caso, pero cuál es el carné notarial.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 septiembre, 2014

      Estimado don Eduardo, Corregimos nuestro comentario para señalar que en lugar de «carné notarial» debe leerse correctamente «carné profesional», entendido como el que expide el Colegio de Abogados con base en lo que estipula el art. 7 de su Reglamento Autónomo «Artículo 7.- Carné de identificación. A toda persona incorporada se le emitirá o renovará, según sea el caso, un documento de identificación o carné, con la información siguiente: a) Nombre completo; b) Número de cédula de identidad; c) Número de asiento y fecha de la sesión de Junta Directiva en la que se autorizó la inscripción de la persona agremiada; d) Firma registrada; e) Fotografía; f) Fecha de expedición; y, g) Fecha de vencimiento, que será de cinco años contados desde la expedición.

  15. Lic Ricardo Calvo • 25 septiembre, 2014

    Carne de notario ya no es expedido por la Dirección de Notariado pero se indica acá como requisito para la inscripción . Imagino que basta con el carne de abogado.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 septiembre, 2014

      Exactamente don Ricardo, es suficiente con presentar el carné que emite el Colegio de Abogados acreditando la condición de abogado.