Plazo para declarar valor de bienes inmuebles vence el próximo 3 de abril

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El 3 de octubre del año pasado entró en vigencia  la Ley No. 9071 de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  cuyo transitorio IV confirió un plazo de seis meses para que todos los propietarios de bienes inmuebles, que no hubieran cumplido con la declaración de valor de sus propiedades establecida en el art. 16 de esa misma Ley, procedan a rendirla ante la municipalidad respectiva.

«Transitorio IV.-  En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán rendirla según lo que señala el Artículo 16 de la Ley N.° 7509; de no atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de oficio el valor de dichas propiedades, de conformidad con la presente ley.»

El art. 16 indicado establece que los sujetos pasivos de bienes inmuebles deben declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes ante la Municipalidad donde se ubican.

El Lic. José María Oreamuno de la división de Derecho Tributario del Bufete Facio & Cañas  nos hacía ver que pocas personas están al tanto de este plazo semestral, el cual vencerá el próximo 3 de abril.

En efecto pudimos verificar en consultas telefónicas incluso a varias Municipalidades que existe un total desconocimiento sobre la existencia de este transitorio IV .

Lo más grave del asunto es que según nos confirmaron en la Dirección General de Tributación, la no presentación de estas declaraciones de valor, aparte de otorgarle la facultad a la Municipalidad de actualizar de oficio el valor de los bienes, implicará para los propietarios incumplientes, la sanción prevista en el art. 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reformado en setiembre del año pasado por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, No. 9069.

Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 17.- Inobservancia de la declaración de bienes

Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. La valoración general se hará considerando los componentes: terreno y construcción, si ambos están presentes en la propiedad, o únicamente el terreno, y podrá realizarse con base en el área del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y en el valor de la zona homogénea donde se ubica el inmueble dentro del respectivo distrito. Para tales efectos, se entenderá por zona homogénea el conjunto de bienes inmuebles con características similares en cuanto a su desarrollo y uso específico. En esos casos de valoración o modificación de la base imponible, si el interesado no ha señalado el lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro municipal, se le notificará mediante los procedimientos de notificación de la Ley N.º 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008. De haberse indicado lugar para recibir notificaciones, la Administración Tributaria procederá conforme al dato ofrecido por el administrado

Vemos entonces que la multa establecida por la no declaración del valor de las propiedades es igual a la diferencia dejada de pagar pero sin que se defina el plazo de años que tendría que computarse para ello.   Algunos consideran que de una lectura integrativa de los artículos 16 y 17 de la Ley 7509,  tendría que concluirse que la diferencia entre el valor actual de la propiedad (una vez definido mediante avalúo por la Municipalidad respectiva) y el anteriormente  registrado ante dicho gobierno local,  tendría que  multiplicarse por el plazo de cinco años, que es el período de tiempo que el art. 16 dispone como obligación para la actualización de valores por parte de los propietarios.

La otra duda que nos surge es en cuanto a la autoridad competente para el cobro de esta multa, si corresponderá también a la propia Municipalidad, recaudadora del impuesto sobre bienes inmuebles o más bien será la Tributación la que se encargará del trámite cobratorio.

Confiamos lograr también respuestas a estas interrogantes para informarles de inmediato.

Sin embargo, es lo cierto que aunque no exista claridad sobre este tema de la sanción y aparentemente las Municipalidades no estén al tanto del vencimiento de este plazo el próximo 3 de abril, conviene cumplir en este mes que falta con la declaración de valor de bienes inmuebles.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Alberto Hernández • 22 enero, 2018

    Con el tema de que la ley no puede ser retroactiva, y considerando que la ley o su modificación fue aprobada el año anterior, cabe que las municipalidades cobren los últimos 5 años?

  2. Francisco S. • 19 marzo, 2013

    Hola,

    Hay alguna aclaración respecto a las dudas sobre esta ley?

    • Lic. Silvia Pacheco • 20 marzo, 2013

      Aunque obtuvimos varios correos iniciales por parte de funcionarios de Hacienda que nos ofrecían atentamente aclararnos estas inquietudes, a la fecha no hemos obtenido respuesta. Tampoco nos ha sido posible lograr comunicación telefónica.

  3. Hernan Chaverri S. • 08 marzo, 2013

    Nos interesa también la respuesta de Tributación a la última duda planteada.
    Hnos. Chaverri

  4. Maritza Gutierrez • 05 marzo, 2013

    Estoy de acuerdo con don Jorge Sanabria. El plazo de contabilización de la sanción no debería ser mayor al plazo de vigencia del texto reformado del art. 17 del Código de Normas y Procedimientos … el que según entiendo empezó a regir en setiembre del año pasado. Por favor avísenos la respuesta que la Tributación brinde sobre este punto importante.

  5. JORGE SANABRIA MASIS • 05 marzo, 2013

    A caso el artículo 16 de la ley 9071, no es inconstitucional, si tomamos en cuenta nuestra carta magna que establece en el numeral 36 que nadie está obligado a declarar en su contra, aún cuando estoy claro que no se trata de materia penal. Respecto al plazo de la multa a mi criterio solo puede trotraerse a la entrada en vigencia de la citada ley, caso contrario se estaría violando lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución, pues a ninguna ley se le puede dar efecto tretroactivo en perjuicio de persona alguna. Finalmente atribuyo el desconocimiento de la población respecto a esta ley a la irresponsabilidad de las Municipalidades como gobierno local, no informar a las comunidades y peor aún, la irresponsabilidad de las municipalidades entantos años de tener a cargo la recolección de este impuesto y que no hayan capacitado a un equipo de funcionario para que realicen los avalúos correspondientes, lo que genera una perdida millonaria para todas las municipalidades.Por su parte nuestros mediocres legisladores encontraron muy comodo que el mismo contribuyente sea su propio perito.Me pregunto con qué criterio hará su declaración cada contribuyente? Porque aunque se tenta idea del valor real del inmueble, nadie va a declarar en su contra o sí?

  6. Ronald Odio Rohrmser • 04 marzo, 2013

    Entonces, qué pasa con las declaraciones de los valores que se presentaron recientemente…hace alrededor de dos años…? …habrán quedado obsoletas…? … habrá que presentar una nueva declaración…?

    • Lic. Silvia Pacheco • 04 marzo, 2013

      De acuerdo con los términos del transitorio IV la obligación de presentar la declaración de renta es únicamente para los que nunca lo hayan hecho. Por consiguiente, podríamos afirmar que quienes hayan presentado declaraciones en los últimos cinco años estarían eximidos de realizar una nueva declaración. La duda que nos surge es para aquéllos que no presentaron la declaración y sus propiedades fueron valoradas por la Municipalidad. ¿Será que en estos casos sí tendrían que presentar declaración antes del próximo 3 de abril? Vamos a ampliar la consulta que estamos formulando a la DGT con estos dos puntos, para estar totalmente seguros del alcance del transitorio IV base de este comentario.