Posponen entrada en vigencia de nuevo Código Procesal de Familia

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Se aprobó en segundo debate este 15 de setiembre, el Proyecto de Ley No.  21.936 para posponer la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia originalmente dispuesta para este 1 de octubre.  Ahora será a partir del 1 de octubre del 2022 que entrará a regir la normativa.   Unicamente se mantiene vigente el Transitorio III que dispone la continuidad en la aplicación del Código Procesal Civil, 7130  a la tramitación de los procesos en materia de familia hasta la efectiva entrada en vigencia del Código Procesal de Familia.

De la Exposición de Motivos del proyecto de Ley nos permitimos transcribir algunas de las justificaciones para esta decisión:

«Según la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, la preparación institucional previa, durante y posterior a la entrada en vigencia de un código de esta naturaleza, donde está de por medio de la solución de conflictos familiares, requiere una inversión de recursos humanos y económicos importantes, no tanto en el volumen económico como el que la institución invirtió en las Reformas Procesal Civil y Laboral, sino porque la Jurisdicción de Familia está compuesta por despachos de Familia, Niñez y Adolescencia, Pensiones Alimentarias, Violencia Familiar, siendo las mismas conocidas en 116 juzgados a lo largo y ancho del país y con una integración de recursos humano de cerca de 2000 personas.

Ahora bien, si fuera sólo el proceso de capacitación el procedimiento sería un poco más corto, pero aún para el mismo, se requiere un esfuerzo de preparación docente y presupuestario, por la cantidad de personal que trabaja en todo el país. Pero además de ello para poder implementar la reforma adecuadamente, al ser una nueva normativa procesal que cambia el paradigma de resolución de los conflictos familiares, se requiere una revisión de todos los procedimientos de evaluación de jueces y juezas, una reelaboración del manual de puestos del personal técnico y judicial, rediseño de los despachos de acuerdo a las nuevas cargas de trabajo, implementación de mejoras tecnológicas, labores de coordinación y cooperación con las otras Instituciones del Estado, que se ven afectadas por la reforma, elaboración de nuevas fórmulas estadísticas y diseño de todas las plantillas de resolución de los despachos, entre otros múltiples labores que requieren un esfuerzo institucional en recursos humanos y material.

Es importante conocer que, por acuerdo de Corte Plena, no se presupuesta dinero para proyectos de ley, hasta que los mismos sean leyes de la República, y en la fecha que se aprobó el Código Procesal De Familia, la Institución ya había aprobado el presupuesto para el 2020, por lo que todos los cambios necesarios que se requieren se están presupuestando, este año para el siguiente, siendo el rubro más fuerte la capacitación de poco más de 2000 personas que conforman la jurisdicción.

Además, y con fundamento en la Ley General de Control Interno, artículo 14, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el Estado costarricense (concretamente el jerarca y los titulares subordinados de los entes públicos), en forma responsable deben tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.

En este sentido, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado, en este caso de la Jurisdicción Especializada en materia la materia de Familia, así como la Defensa Pública, las cuales pertenecen al Poder Judicial. Es decir, se requiere toda una labor de estudios técnicos previos, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros

Por lo expuesto anteriormente, este Proyecto de Ley pretende aumentar el plazo de la vacancia, teniendo en cuenta la situación económica del país, y la crisis derivada de la pandemia por COVID-19, de tal manera que se distribuye los gastos generados por la puesta en práctica de la norma, en dos ejercicios presupuestarios diferentes, todo lo anterior con el fin de permitir una correcta implementación de la ley, qué beneficia a las personas usuarias de una materia de tanta sensibilidad importancia para nuestra sociedad.»  (Exposición de Motivos Proyecto de Ley 21.936)

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com