Pretenden reformar norma que autoriza liquidación de sociedades en sede notarial
Tanto mediante la la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024, que entró en vigencia en el 2012, como con la nueva Ley 9428 vigente a partir este mes de setiembre, se reformó el texto del art. 129 del Código Notarial para permitirle a los notarios tramitar la liquidación de sociedades. De hecho el texto reformado en ambas normativas resulta idéntico, lo que en nuestra humilde opinión, se trata de un error del legislador pues no pareciera tener ningún sentido que se reforme por segunda vez una norma para dejarla exactamente con el mismo texto ya modificado por una norma anterior.
Pero lo cierto es que se encuentra actualmente en trámite en la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley No. 20.505 que pretende reformar una vez más el numeral 129 indicado.
Transcribimos de la «Exposición de motivos» del proyecto en cuestión la justificación para ello:
«Dentro de las reformas que se aprobaron con la promulgación de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, se destaca la reforma al artículo 129, titulado “Competencia material”, de la Ley N.° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998.
Dicha reforma pretendió ampliar los supuestos bajo los cuales se puede realizar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial.
En ese sentido, se estableció la posibilidad de tramitación de la liquidación de las sociedades en sede notarial, siempre y cuando su disolución sea producto de un acuerdo unánime de los socios y no figuren como interesados menores de edad o incapaces. Con esta reforma se pretendió que la disolución y liquidación de las sociedades disueltas se dé de manera expedita.
No obstante, a la hora de implementar la ley se ha descubierto que hubo un error involuntario en la redacción de este artículo. Actualmente éste reza lo siguiente:
«Artículo 129- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y abintestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.
El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces. (La negrita es nuestra).
Cuando en realidad, lo que el legislador pretendía con la reforma era agilizar el trámite de liquidación de una sociedad mercantil permitiendo hacerlo en sede notarial, es decir, que esta pueda realizarse independientemente de la causa de la disolución, sin la necesidad de que el requisito primordial para liquidar en sede notarial la sociedad mercantil sea precisamente que dicha sociedad haya sido disuelta por acuerdo unánime de los socios.
La aplicación de la ley Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N.° 9428, trae como consecuencia la disolución de sociedades por el incumplimiento del pago del impuesto que en ella se establece durante tres períodos, lo cual ha generado la disolución de más de doscientos sesenta y seis mil (266.000) sociedades mercantiles aproximadamente. Siendo que en dichas disoluciones no existe acuerdo unánime de socios para su disolución. Por lo cual, lo anterior generará que todas las liquidaciones de esas sociedades disueltas por la morosidad en el pago del impuesto deban hacerse en sede judicial, lo cual saturaría los despachos judiciales y elevaría los gastos del Poder Judicial y de los administrados.
Previendo esta situación, se propone a la corriente legislativa la presente reforma de ley para la consideración de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY N.° 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA AUTORIZAR LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN SEDE NOTARIAL INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO– Refórmese el artículo 129 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998, cuyo texto en adelante dirá lo siguiente:
Artículo 129- Competencia material Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando haya acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y abintestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero. El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Rojas DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos»
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La posibilidad de esta reforma normativa tranquiliza a los colegas que a pesar del acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial en relación con este tema, seguían considerando la falta de competencia de los notarios para tramitar liquidaciones cuando la causa de disolución hubiese digo la morosidad por tres o más períodos en el impuesto a las personas jurídicas. Para ver el texto del acuerdo 2017-022-009 haga clic a continuación: http://www.puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/
Jennie • 17 mayo, 2022
Buenas tardes Licenciada. En sociedades que no tienen bienes, podríamos hacer la protocolización del acta de Asamblea General de Socios en la que se acuerda la disolución de la sociedad, tal cual lo hacíamos antes de la reforma?