Pretenden reformar norma que autoriza liquidación de sociedades en sede notarial

Compartir   

Tanto mediante la la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024,  que entró en vigencia en el 2012, como con la nueva Ley 9428 vigente a partir este mes de setiembre,  se reformó el texto del art. 129 del Código Notarial para permitirle a los notarios tramitar la liquidación de sociedades.   De hecho el texto reformado en ambas normativas resulta idéntico, lo que en nuestra humilde opinión, se trata de un error del legislador pues no pareciera tener ningún sentido que se reforme por segunda vez una norma para dejarla exactamente con el mismo texto ya modificado por una norma anterior.

Pero lo cierto es que se encuentra actualmente en trámite en la Asamblea Legislativa,  el proyecto de ley No. 20.505 que pretende reformar una vez más el numeral 129 indicado.

Transcribimos de la «Exposición de motivos» del proyecto en cuestión la justificación para ello:

«Dentro de las reformas que se aprobaron con la promulgación de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, se destaca la reforma al artículo 129, titulado “Competencia material”, de la Ley N.° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998.

Dicha reforma pretendió ampliar los supuestos bajo los cuales se puede realizar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial.

En ese sentido, se estableció la posibilidad de tramitación de la liquidación de las sociedades en sede notarial, siempre y cuando su disolución sea producto de un acuerdo unánime de los socios y no figuren como interesados menores de edad o incapaces. Con esta reforma se pretendió que la disolución y liquidación de las sociedades disueltas se dé de manera expedita.

No obstante, a la hora de implementar la ley se ha descubierto que hubo un error involuntario en la redacción de este artículo. Actualmente éste reza lo siguiente:

«Artículo 129- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y abintestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.

El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces. (La negrita es nuestra).

Cuando en realidad, lo que el legislador pretendía con la reforma era agilizar el trámite de liquidación de una sociedad mercantil permitiendo hacerlo en sede notarial, es decir, que esta pueda realizarse independientemente de la causa de la disolución, sin la necesidad de que el requisito primordial para liquidar en sede notarial la sociedad mercantil sea precisamente que dicha sociedad haya sido disuelta por acuerdo unánime de los socios.

La aplicación de la ley Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N.° 9428, trae como consecuencia la disolución de sociedades por el incumplimiento del pago del impuesto que en ella se establece durante tres períodos, lo cual ha generado la disolución de más de doscientos sesenta y seis mil (266.000) sociedades mercantiles aproximadamente. Siendo que en dichas disoluciones no existe acuerdo unánime de socios para su disolución.  Por lo cual, lo anterior generará que todas las liquidaciones de esas sociedades disueltas por la morosidad en el pago del impuesto deban hacerse en sede judicial, lo cual saturaría los despachos judiciales y elevaría los gastos del Poder Judicial y de los administrados.

Previendo esta situación, se propone a la corriente legislativa la presente reforma de ley para la consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY N.° 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA AUTORIZAR LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN SEDE NOTARIAL INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO– Refórmese el artículo 129 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998, cuyo texto en adelante dirá lo siguiente:

Artículo 129- Competencia material Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando haya acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y abintestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero. El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Vargas Rojas DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos»

———————————-

La posibilidad de esta reforma normativa tranquiliza a los colegas que a pesar del acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial en relación con este tema, seguían considerando la falta de competencia de los notarios para tramitar liquidaciones cuando la causa de disolución hubiese digo la morosidad por tres o más períodos en el impuesto a las personas jurídicas.  Para ver el texto del acuerdo 2017-022-009 haga clic a continuación:  http://www.puntojuridico.com/dnn-avala-liquidacion-ante-notario-de-sociedades-disueltas-por-morosidad-impuesto-a-las-personas-juridicas/

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Jennie • 17 mayo, 2022

    Buenas tardes Licenciada. En sociedades que no tienen bienes, podríamos hacer la protocolización del acta de Asamblea General de Socios en la que se acuerda la disolución de la sociedad, tal cual lo hacíamos antes de la reforma?

  2. María Agüero • 08 julio, 2018

    Doña Silvia, usted le puede señalar al Director Ejecutivo Guillermo Sandí, o a Don Carlos Quesada del CSN que, por favor, actualicen la página de la DNN en la última reforma del artículo 129 del CN.

    Yo he llamado y no me pasan la llamada.

    Muchas gracias,

  3. Juan Lee • 04 diciembre, 2017

    Cordial saludo. Qué debo hacer para disolver y liquidar una sociedad limitada que no posee bienes? Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 diciembre, 2017

      Lo que es necesita para disolver una sociedad es que los socios tomen el acuerdo de hacerlo en Asamblea de Accionistas y luego un notario protocolice el acta respectiva. Otra forma de disolver la sociedad es acortando su plazo social, lo cual es causal de disolución. Igualmente se requiere para esto el acuerdo de los socios para reformar los estatutos y la protocolización del acta por un notario.

  4. Kika • 14 noviembre, 2017

    Estimados,
    Finalmente pasó la reforma:
    De la competencia en actividad judicial no contenciosa
    CAPÍTULO ÚNICO
    Artículo 129- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por sumas de dinero y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios. Si la sociedad no cuenta con libros legalizados, la solicitud de la liquidación se hará en escritura pública.
    El trámite de todos esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.
    (Así reformado por el artículo único de la ley N° 9486 del 9 de octubre de 2017, “Reforma Código Notarial, para autorizar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial independientemente del origen de la disolución.”)

    Mi pregunta es, existe algún lineamiento o directriz de cómo hacer este proceso?? Masterlex tiene formatos para estos trámites en sede notarial?? No los he podido encontrar en el sistema de formularios!

  5. Kika • 14 noviembre, 2017

    Estimada doña Silvia,
    Existe algún formulario o Masterlex va a agregar alguno en su sistemas para el trámite notarial de una liquidación de sociedades??

  6. Didania Montero Ávalos • 02 noviembre, 2017

    Licda. Pacheco, de acuerdo a lo leído eso significaría que entonces los Notarios no podría realizar la liquidación?

    Ya que el texto dice que podrán hacerla cuando es por acuerdo de socios, dejando por fuera la disolución de oficio que se realizó por el no pago.

    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 noviembre, 2017

      Estimada Didania, El pasado 25 de octubre se publicó en La Gaceta la reforma del art.129 del Código Notarial para establecer que los notarios sí están autorizados para liquidar sociedades aún cuando la razón de su disolución haya sido la morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas o cualquier otra causa. Lo que se requiere es que exista acuerdo de los socios en liquidar la sociedad en sede notarial, sin importar la causa de la disolución.

  7. JOSE GUILLERMO BOLAÑOS HIDALGO • 27 septiembre, 2017

    Que pena pero el testo presentado para la reforma del 129, vuelve a indicar el mismo error. De revisarse. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2017

      Estimado don José, El texto reformado que se está proponiendo es el siguiente (solamente transcribimos la primera parte que es la que nos interesa para los efectos de este tema): «Artículo 129- Competencia material Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando haya acuerdo unánime de los socios» Lo que nosotros entendemos es que la clave está en el destacado en negrita, es decir, que se establezca que los notarios pueden tramitar la LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES cuando exista acuerdo unánime de los socios en cuanto a que el PROCESO DE LIQUIDACIÓN se lleve a cabo en sede notarial.- Ello sin importar la causa que provocara la disolución de la sociedad, ya sea que fuera acordada por los socios o que fuera declarada de oficio por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. El problema con el texto vigente del art. 129 del Código Notarial es que dice lo siguiente: “Artículo 129- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios …» Podemos ver que se establece como condición para que los notarios puedan realizar el proceso de liquidación de una sociedad, el que LA DISOLUCIÓN de dicha sociedad haya sido acordada por unanimidad de los socios, dejando por consiguiente por fuera los casos en los que la disolución fue consecuencia de la morosidad en el pago del impuesto a las sociedades (que son los casos que en este momento apremia que sean liquidados en forma expedita y fácil!)