Concederían tres meses más para cumplimiento del Registro de Accionistas

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El Plenario Legislativo aprobó ayer en primer debate el proyecto de Ley No. 21.758 para establecer una moratoria de tres meses en la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios por incumplimiento en la presentación de la Declaración Ordinaria 2019 de Accionistas y Beneficiarios Finales.

En caso de aprobarse en segundo debate esta propuesta, lo cual pareciera muy probable,  se dispone que por los primeros dos meses, a partir de la fecha de publicación en La Gaceta de la norma,  no se aplicará ninguna de las sanciones establecidas en el art. 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N.° 9416.   El tercer mes correría únicamente el 50% de la sanción pecuniaria, que como se ha repetido muchas veces estaría entre un ¢1,350,600 y ¢45,020,000.  A partir del cuarto mes correspondería la aplicación normal de la totalidad de sanciones, incluyendo la prohibición para la inscripción registral de actos y contratos y la obligación de los Notarios Públicos de consignar en los documentos que otorguen, el estado de incumplimiento de las sociedades.

Entre los razonamientos que como Motivación de este proyecto de ley se mencionan nos permitimos resumir los siguientes:

1.- El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de la resolución conjunta de alcance general, no ha sido fácil para los representantes legales de las personas jurídicas, debido a la complejidad y dinámica definida para el suministro de la información.

2.- Ausencia de un acompañamiento para los obligados, mediante el cual se brinden herramientas informativas y de capacitación para cumplir satisfactoriamente con las nuevas obligaciones legales encomendadas.

3.- Se trata de un procedimiento nuevo para las personas jurídicas y sus representantes, motivo por el cual resulta importante establecer un margen de flexibilidad en cuanto al régimen sancionatorio, y no castigar de forma automática a los obligados, ante posibles incumplimientos.

4.- Obligación de las autoridades tributarias para informar y guiar, principalmente a los grupos de micro, pequeñas y medianas empresas, sobre cómo atender las nuevas responsabilidades, factor clave para que la aplicación de la norma sea exitosa en términos de suministro de información y transparencia.

5.- Los representantes legales de las personas jurídicas no cuentan con el conocimiento necesario para cumplir con la dinámica establecida.   Se  les señala como responsables del suministro de información, sin embargo, estos no necesariamente tienen facilidad material o académica para el acceso al sistema, con el agravante de que tampoco existe un acompañamiento óptimo por parte de las autoridades tributarias, que les facilite cumplir con sus nuevas responsabilidades.

6.- El certificado de firma digital, también se convierte en un trámite adicional al que están sujetos los obligados al suministro de información, por lo que el periodo de adaptación y aplicación de las nuevas responsabilidades, se convierte en un procedimiento aún más complejo.

7.- El proceso de certificación de firma digital, ha presentado inconvenientes en cuanto a la atención de usuarios, debido al volumen de solicitudes, razón por la cual, los representantes legales han enfrentado retrasos significativos para obtener su certificación, lo que representa un obstáculo más para cumplir con los plazos establecidos para la declaración ante el Registro, problema que aún persiste al inicio del año 2020.

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Estaremos al pendiente para informarles tan pronto tengamos más información sobre el avance en la Asamblea Legislativa de la tramitación de esta proyecto de ley, que sin duda traería tranquilidad a muchas personas que no ven ya posible cumplir con la obligación de presentar las declaraciones de accionistas en los tres días que restan para la finalización del plazo, este 31 de enero.

A continuación trascribimos el texto actualizado definido ayer en la sesión del plenario legislativo:

LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN ORDINARIA DEL PERIODO 2019, RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES, DISPUESTO
EN LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL,
LEY N.° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO- Moratoria

Se establece una moratoria de tres meses improrrogables, a las sanciones que se derivan del régimen sancionador estipulado en el artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N.° 9416, del 14 de diciembre de 2016, por incumplimiento en la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según lo establece el Transitorio I, de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, autorizada mediante el Artículo 8, del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 41040-H.

La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla con el suministro de información dentro del plazo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General, la sanción que corresponda atendiendo a los siguientes criterios de gradualidad:

a) Durante los primeros dos meses de vigencia de esta moratoria, no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración.

b) Una multa pecuniaria proporcional del cincuenta por ciento (50%) de la sanción que le correspondería, en caso de presentar la declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria.

c) En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de esta moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de normas y procedimientos tributarios, Ley N.° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

La presente moratoria no exime al obligado de realizar la declaración ordinaria del período 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas.

Rige a partir de su publicación.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

33 de 33 Comentarios

  1. MARIA MORA • 20 mayo, 2020

    Buenas tardes licenciada Pacheco y estimados participantes del blog.

    Saben si hay alguna concesión de disminución de la multa por la presentación tardía de la declaración de registro de accionistas, en caso de que se opte por la cancelación voluntaria de la sanción pecuniaria?.

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 mayo, 2020

      Es una excelente pregunta. El art. 88 del Código de Normas y Procedimientos contempla la reducción de sanciones (hasta en un 80% ) pero únicamente para las infracciones tributarias establecidas en los artículos 78, 79, 81 y 83 . La obligación de cumplir con el RTBF se encuentra contemplada en el art. 84 bis. por lo que pensaríamos que lamentablemente no le sería aplicable la posibilidad de reducción de la pena pecuniaria. VAmos a hacer la consulta para tener 100% certeza sobre este importante punto.

  2. Jesús Salvador Erminy • 30 marzo, 2020

    Muchísimas gracias Doctora por su pronta respuesta, de hecho me fue de gran ayuda para resolver mi problema de declaración, se lo agradezco de verdad,
    Le tengo otra pregunta por favor, tengo entendido que ahora, pronto hay que hacer otra declaración de bienes y activos, cierto? Ud por favor me podría asesorar e informar de qué se trata? Y cuál sería la fecha tope para realizarla, y si también existe prórroga y multas?
    Muchísimas gracias de antemano por su atención brindada, me despido cordialmente,
    Att
    Jesús Salvador Erminy
    J&M GAMURA SA
    PRESIDENTE

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 marzo, 2020

      Con mucho gusto don Jesús. Nos complace que encuentre de utilidad nuestro blog. Sobre la Declaración Patrimonial que deberán presentar las sociedades inactivas puede leer la siguiente nota: https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-presentaran-declaracion-patrimonial-a-hacienda/ Se trata en efecto de una nueva declaración que tendrán que presentar las sociedades que no tienen actividad comercial para reportar básicamente cuál es el monto de su capital social, así como sus activos y pasivos. Deberá presentarse a partir del 1 de enero del 2021 y se tendrá plazo para ello a más tardar el 15 de marzo también del 2021. La presentación se realizará mediante el Formulario D-135 directamente en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda. Tenemos entendido que a esta fecha dicho formulario no se encuentra aún disponible en la plataforma. Seguramente Hacienda publicará alguna resolución comentando en forma detallada la información que será necesario suministrar en dicho Formulario D-135.

  3. Jesús Salvador Erminy • 26 marzo, 2020

    Muy buenas Doctora,
    Tengo un problema, estoy tratando de hacer la declaración, le explico, cuando registre mi empresa no tenía todavía la residencia permanente y quedó registrada con mi número de pasaporte, acto seguido, fui a sacar mi firma digital ya con mi residencia otorgada y por ende con el número respectivo de residencia permanente, ahora bien son dos números diferentes, cuando trato de alimentar el cuestionario para efectuar la declaración el sistema me formula error y me dice que no coincidí con el representante legal de la empresa, pero soy la misma persona, estoy desesperado, que puedo hacer,
    Gracias de antemano por su atención brindada, me despido cordialmente,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 marzo, 2020

      Estimado don Jesús, Su caso le sucede a muchas personas. Son dos posibles soluciones, una es solicitarle a un Notario que tramite en el REgistro de Personas Jurídicas una escritura para actualizar su número de identificación, pero ello puede tomar varios días. La opción más fácil en este momento es pedirle a un Notario que ingrese a la plataforma Central Directo y lo acredite a usted como representante de la sociedad, legitimado para presentar la declaración de accionistas. Luego de esa gestión notarial, que no toma ni 15 minutos, ya podrá usted ingresar a la plataforma para presentar la Declaración respectiva.

  4. evelia viquez • 04 marzo, 2020

    existe alguna guia para el reemplazo de una declaracion del rtbf

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 marzo, 2020

      No logramos encontrar en la página de Central Directo alguna guía para la rectificación de una declaración ya presentada al RTBF. Mejor será que consulte directamente al teléfono 2539-4000 ext. 1 del Banco Central. Lo que nos han indicado es que en realidad no se «reemplaza» la declaración ya enviada sino que se guarda en el sistema una segunda declaración con las correcciones.

  5. Jennifer • 24 febrero, 2020

    Buenas noches si yo constitui una sociedad onactiva el 30 de nov del 2018 es solo para protección de vienes cuando debo de pagar de este impuesto a se paga anualmente
    Gracias

    • Grace • 25 febrero, 2020

      Buenos días Licenciada
      Las Sociedad inactivas deben reportar el RTBF?
      Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 febrero, 2020

      El unico impuesto que deben pagar las sociedades inactivas es el Impuesto a las Personas Jurídicas, en enero de cada año. ESte año el importe para las sociedades que solo tienen bienes, es decir que no tienen actividad comercial, es de 63,478 colones. Adicionalmente al pago de este impuesto, deben las sociedades cumplir con ciertas obligaciones, por ejemplo presentar la declaración de accionistas, inscribirse en el Registro Unico de contribuyentes de Hacienda y a partir del próximo año, deberán presentar una declaración, también a Hacienda, sobre los bienes que tienen inscritos, otros activos, pasivos y el capital social.

  6. Marcos Turmero • 19 febrero, 2020

    Buenas tardes Licenciada.

    En caso de no haber realizado el registro de una sociedad inactiva ¿Esta moratoria también permite que durante estos meses se realice el registro de dicha sociedad inactiva sin ningún tipo de sanción?

    Gracias,

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 febrero, 2020

      La moratoria es exclusivamente para lo que tiene que ver con la presentación de declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales. La obligación de las sociedades de completar sus datos en el Formulario D-140 se estableció en la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación y el calendario para ello no ha sido modificado. Puede leer más sobre el particular en la siguiente nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/sociedades-terminadas-en-1-y-en-2-deben-presentar-d-140-este-mes-de-enero/

      • Jesús Salvador Erminy • 29 marzo, 2020

        Muchísimas gracias Doctora por su pronta respuesta,
        Tengo otra pregunta por favor, tengo que hacerle un poder al notario para que me legitime como representante legal de mi empresa o el lo puede hacer sin un poder? En caso de que no se requiera un poder, después de ser legitimado yo mismo podría hacer la declaración con mi firma digital? Se lo pregunto porque el notario me exige un poder y además me dice que otro notario tiene que hacer la declaración por mi, es ese el único camino? Me están cobrando los dos abogados por aparte para solucionarme el problema.
        Muchísimas gracias otra vez por su atención brindada, me despido cordialmente.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 marzo, 2020

          Estimado don Jesús.- Consultamos a un colega experto en Notariado y nos indicó lo siguiente. Si el Notario conoce al representante legal cuyo número de identificación inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, no coincide con el que tiene actualmente, puede considerarse que sí tiene facultades suficientes para hacer constar dentro de la plataforma Central Directo que se trata de la misma persona y por ello podría ser suficiente la acreditación utilizando una Certificación Literal . Si por el contrario, el notario no tiene ese conocimiento del cliente, entonces la forma más correcta desde el punto de vista de la responsabilidad notarial para acreditarlo dentro de la plataforma será sin duda el otorgamiento de un poder especial. Por consiguiente, depende de ese conocimiento previo y suficiente que el Notario tenga o no del representante legal, si el documento base para la acreditación es una certificación digital o si se requiere más bien de un poder especial otorgado en escritura pública.

          Ahora bien, en relación a su segunda consulta, si el poder está siendo otorgado a favor de un notario para que sea quien presente la declaración de accionistas, sí tendría que otorgarse en el protocolo de otro notario pues existe prohibición para que los notarios otorguen actos a su favor . Si usted como representante legal cuenta con firma digital, lo ideal es que usted mismo presente la declaración de accionistas. En este caso, cualquier otro representante legal de la sociedad sería quien podría comparecer ante Notario Público a otorgar a favor suyo ese poder con indicación de su número de identificación vigente. Ese notario en cuyo protocolo se otorga el poder será quien lo acreditará a usted para actuar en nombre de la sociedad.

          Ahora bien quizás la mejor solución es que acuda ante un Notario para que cuanto antes gestione ante el Registro de Personas Jurídicas la actualización de su número de identificación. Con la inscripción de esa escritura, quedará actualizado en el REgistro de Personas Jurídicas su número vigente de identificación y podrá a partir de ese momento, ingresar a Central Directo a presentar la declaración de accionistas todas las veces que se requiera sin tener que contratar servicios notariales.

  7. Yendri Vargas Alfaro • 10 febrero, 2020

    Hola buenas tardes, Licda Silvia, una consulta, tengo una situación de disolver una sociedad que ya cumplió y envió la información a Central Directo, pero tengo la duda debido a que a los notarios nos pidieron establecer que a partir del 1 de febrero diéramos fe que la sociedad no se encontraba en la lista de incumplidores, pero a la fecha no contamos con esa lista, y existe la moratoria de los 3 meses, será posible que se escriba en las escrituras, que debido a esta situación, no se pondrá constatar, lo que no quisiera es verme cancelado el documento, el registro nacional, Hacienda y DNN, no los aclara a nosotros que hacer ante esto, gracias.

  8. Cristina Hidalgo • 28 enero, 2020

    Buenas noches, quisiera que por favor me indique que pasa con esta moratoria, como estamos a dos días de la última fecha propuesta por el ministerio de hacienda, cómo debemos proceder?

  9. Cristina Hidalgo • 28 enero, 2020

    Buenas tardes, quisiera que por favor me aclaren si al final está en firme la moratoria, porque hacienda no ha hecho ninguna pronunciamiento al respecto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 enero, 2020

      La moratoria tendría que quedar aprobada en segundo debate por parte de la Asamblea Legislativa para que el proyecto de Ley se convierta en Ley, aparte de su publicación en La Gaceta. Pero todo parece indicar que sí se convertirá en Ley de la República.

      • Gretel • 11 febrero, 2020

        Hola, Que sucede si se desea disolver una sociedad inactiva en estos tres meses de moratoria, ¿siempre se debe hacer el registro de accionistas?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 febrero, 2020

          Nos parece que si la sociedad se disuelve en los primeros dos meses de moratoria (febrero y marzo) en efecto no sería necesario cumplir con el Registro de Accionistas. A partir del 1 de abril aplicará el 50% de las multas pecuniarias, por ello en nuestra opinión es mejor no arriesgarse a que luego Hacienda pueda exigir el cobro de dicho importe a dichas personas jurídicas que sí existían en el momento de surgir la obligación de pago (hecho generador), a pesar de tratarse de sociedades que luego fueron disueltas.

          • Gretel • 14 febrero, 2020

            Gracias, muy amable.

  10. Renato Jimenez • 28 enero, 2020

    Que sucede con las sociedades en trámite de disolución ante el Registro que tienen presentación antes del 31 de enero?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 enero, 2020

      La Ley no establece nada en cuando a si una sociedad que se encuentra en trámite de disolución, puede eximirse de la obligación de presentar la declaración de accionistas. Lo cierto es que el sistema Central Directo seguirá «jalando» los datos de dicha compañía hasta tanto la misma no sea «borrada» de la base de datos del Registro de Personas Jurídicas. Sin embargo, pensaríamos que con la moratoria de tres meses, definitivamente las sociedades que en este período queden disueltas, no tendrán que cumplir con el Registro de Accionistas.

  11. Maria de los angeles chaves • 28 enero, 2020

    Estimada lic: tenemos una sociedad creada con credito de banca para el desarrollo del banco nacional. Al estar el credito activo se supone la saciedad esta activa. Debemos actualizar o hacer las declaraciones que indica la ley. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 enero, 2020

      En realidad no se requiere que la sociedad esté ACTIVA para cumplir con el Registro de Accionistas. También las sociedades sin giro comercial deben hacerlo.

  12. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 enero, 2020

    Buen dia mi estimada Licenciada Pacheco. Tengo una duda, esta prorroga es para correccion de la declaracion o es para aquellas personas que ni siquiera han intantado hacerlo.? Otra duda sigue vigente la fecha de abril 2020 para la otra presentacion que para los efectos se fijo todos meses de abril. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 enero, 2020

      Pareciera que esta prórroga es para las sociedades que a la fecha no han podido presentar del todo la declaración. No se menciona nada en cuanto a si también servirá para presentar rectificaciones a declaraciones que ya se hubieran enviado, pero consideramos que sí debería entenderse ampliado también el plazo para esos efectos.

      En el próximo mes de abril, sí deberán todas las sociedades presentar la Declaración Ordinaria correspondiente al 2020. Hasta ahora no hemos escuchado que ese dato se haya modificado.

  13. LARY ESCALANTE FLORES • 28 enero, 2020

    Serían tan amables de informarnos que pasa con los días que están quedando al descubierto entre el día treinta de enero 2020 y la aprobación en segundo debate. Se ha dicho algo sobre este particular.

    • Ana • 30 enero, 2020

      Exacto, lo mismo me cuestiono yo, el Registro Nacional no inscribirá ningún documento y será que el Ministerio de Haciendo sale corriendo a aplicar multas?

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 enero, 2020

        De acuerdo con el art. 34 de la Constitución Política, si la aplicación de la Ley es en beneficio de los administrados sí se puede justificar su aplicación retroactiva. De todas maneras, de acuerdo con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos que es el que establece las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento del RTBF, la Administración Tributaria tendría que dar un apercibimiento de tres días para que las sociedades incumplidoras, presenten las declaraciones. No pareciera por lo tanto factible- legalmente hablando – que ni el Registro Nacional, ni Hacienda apliquen a partir del 1 de febrero estas sanciones, existiendo ya la norma favorable aprobada en segundo debate.