Concederían tres meses más para cumplimiento del Registro de Accionistas
El Plenario Legislativo aprobó ayer en primer debate el proyecto de Ley No. 21.758 para establecer una moratoria de tres meses en la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios por incumplimiento en la presentación de la Declaración Ordinaria 2019 de Accionistas y Beneficiarios Finales.
En caso de aprobarse en segundo debate esta propuesta, lo cual pareciera muy probable, se dispone que por los primeros dos meses, a partir de la fecha de publicación en La Gaceta de la norma, no se aplicará ninguna de las sanciones establecidas en el art. 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N.° 9416. El tercer mes correría únicamente el 50% de la sanción pecuniaria, que como se ha repetido muchas veces estaría entre un ¢1,350,600 y ¢45,020,000. A partir del cuarto mes correspondería la aplicación normal de la totalidad de sanciones, incluyendo la prohibición para la inscripción registral de actos y contratos y la obligación de los Notarios Públicos de consignar en los documentos que otorguen, el estado de incumplimiento de las sociedades.
Entre los razonamientos que como Motivación de este proyecto de ley se mencionan nos permitimos resumir los siguientes:
1.- El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de la resolución conjunta de alcance general, no ha sido fácil para los representantes legales de las personas jurídicas, debido a la complejidad y dinámica definida para el suministro de la información.
2.- Ausencia de un acompañamiento para los obligados, mediante el cual se brinden herramientas informativas y de capacitación para cumplir satisfactoriamente con las nuevas obligaciones legales encomendadas.
3.- Se trata de un procedimiento nuevo para las personas jurídicas y sus representantes, motivo por el cual resulta importante establecer un margen de flexibilidad en cuanto al régimen sancionatorio, y no castigar de forma automática a los obligados, ante posibles incumplimientos.
4.- Obligación de las autoridades tributarias para informar y guiar, principalmente a los grupos de micro, pequeñas y medianas empresas, sobre cómo atender las nuevas responsabilidades, factor clave para que la aplicación de la norma sea exitosa en términos de suministro de información y transparencia.
5.- Los representantes legales de las personas jurídicas no cuentan con el conocimiento necesario para cumplir con la dinámica establecida. Se les señala como responsables del suministro de información, sin embargo, estos no necesariamente tienen facilidad material o académica para el acceso al sistema, con el agravante de que tampoco existe un acompañamiento óptimo por parte de las autoridades tributarias, que les facilite cumplir con sus nuevas responsabilidades.
6.- El certificado de firma digital, también se convierte en un trámite adicional al que están sujetos los obligados al suministro de información, por lo que el periodo de adaptación y aplicación de las nuevas responsabilidades, se convierte en un procedimiento aún más complejo.
7.- El proceso de certificación de firma digital, ha presentado inconvenientes en cuanto a la atención de usuarios, debido al volumen de solicitudes, razón por la cual, los representantes legales han enfrentado retrasos significativos para obtener su certificación, lo que representa un obstáculo más para cumplir con los plazos establecidos para la declaración ante el Registro, problema que aún persiste al inicio del año 2020.
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Estaremos al pendiente para informarles tan pronto tengamos más información sobre el avance en la Asamblea Legislativa de la tramitación de esta proyecto de ley, que sin duda traería tranquilidad a muchas personas que no ven ya posible cumplir con la obligación de presentar las declaraciones de accionistas en los tres días que restan para la finalización del plazo, este 31 de enero.
A continuación trascribimos el texto actualizado definido ayer en la sesión del plenario legislativo:
LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN ORDINARIA DEL PERIODO 2019, RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES, DISPUESTO
EN LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL,
LEY N.° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO- Moratoria
Se establece una moratoria de tres meses improrrogables, a las sanciones que se derivan del régimen sancionador estipulado en el artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N.° 9416, del 14 de diciembre de 2016, por incumplimiento en la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según lo establece el Transitorio I, de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, autorizada mediante el Artículo 8, del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 41040-H.
La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla con el suministro de información dentro del plazo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General, la sanción que corresponda atendiendo a los siguientes criterios de gradualidad:
a) Durante los primeros dos meses de vigencia de esta moratoria, no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración.
b) Una multa pecuniaria proporcional del cincuenta por ciento (50%) de la sanción que le correspondería, en caso de presentar la declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria.
c) En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de esta moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de normas y procedimientos tributarios, Ley N.° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
La presente moratoria no exime al obligado de realizar la declaración ordinaria del período 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas.
Rige a partir de su publicación.
MARIA MORA • 20 mayo, 2020
Buenas tardes licenciada Pacheco y estimados participantes del blog.
Saben si hay alguna concesión de disminución de la multa por la presentación tardía de la declaración de registro de accionistas, en caso de que se opte por la cancelación voluntaria de la sanción pecuniaria?.
Gracias.