SALARIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN EN EL 2020 EN EL SECTOR PRIVADO
Con vigencia a partir de mañana, se publicó en el Alcance No. 285 de La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 42104-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.53% En el caso de las servidoras domésticas se incrementó adicionalmente un 2.33962%
Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el presente año 2019 en comparación con los nuevos salarios que deberán aplicarse- como mínimo- a partir de enero.
Ya iniciamos la actualización de nuestra base de datos de ocupaciones laborales para la consulta de nuestros estimados suscriptores de Master Lex Cálculos Laborales.
AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero) (Jornada Ordinaria Diaria) | SALARIOS VIGENTES EN 2019 | SALARIOS que regirán en el 2020 | |
Trabajadores en ocupación no calificada | ¢10.358,55 | ¢10.620,62 | |
Trabajadores en ocupación semicalificada | ¢11.264,17 | ¢11.549,15 | |
Trabajadores en Ocupación Calificada | ¢11.471,53 | ¢11.761.76 | |
Trabajadores en Ocupación Especializada | ¢13.530,38 | ¢13.872,70 | |
GENÉRICOS (por mes) | |||
Trabajadores no calificados | ¢309.143,36 | ¢316.964,69 | |
Trabajadores semicalificados | ¢332.589,87 | ¢341.004,39 | |
Trabajadores calificados | ¢349.623,39 | ¢358.468,86 | |
Técnicos medios de educación diversificada | ¢366.380,40 | ¢375.649,82 | |
Trabajadores especializados | ¢392.623,14 | ¢402.556,51 | |
Técnicos de educación superior | ¢451.523,54 | ¢462.947,09 | |
Diplomados de educación superior | ¢487.662,29 | ¢500.000,15 | |
Bachilleres universitarios | ¢553.124,45 | ¢567.118,50 | |
Licenciados universitarios | ¢663.772,10 | ¢680.565,53 | |
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS | |||
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) | ¢190.377,39 | ¢199.760,73 | |
Los salarios mínimos fijados en el Decreto Ejecutivo en comentario, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo.
Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, deberán hacerse las equivalencias correspondientes, a efecto, de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000
Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.
Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.
Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
14 de 29 Comentarios
Flor Guerrero • 11 febrero, 2020
Hola buenas tardes necesito saber si el aumento salarial anual es obligatorio para el sector privado. Gracias
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 febrero, 2020
El aumento salarial que anualmente se establece para el sector privado únicamente es obligatorio en aquellos casos en los que los empleados perciban el salario mínimo. Cuando el salario es mayor al mínimo no existe obligación para el patrono de aplicar el aumento, a menos que ya exista una costumbre o una convención con los trabajadores de que sí se les beneficiará cada año con un aumento equivalente al decretado para los salarios mínimos.
JEISON ALBERTO VALVERDE ROJAS • 29 enero, 2020
Buenas me gustaría saber cual es el precio ya sea por hora o mensual o diario
De un peon agricola de granja de cerdos se los agradezco
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 enero, 2020
Puede ubicar la información en la página del Minsiterio de Trabajo, haciendo clic a continuación: http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html
Edith Zuñiga Valenciano • 24 enero, 2020
Cuanto sale el salario por jornada día, Mixta y nocturna en un oficial de empresa de seguridad privada. En la publicación sólo indica el total, necesito el dato expecificando segun lo anterior. Muchas gracias.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 enero, 2020
Correcto, el dato del salario mínimo suministrado por el Ministerio de Trabajo (MTSS) es el correspondiente a jornadas ordinarias diurnas de 8 horas. En caso de que necesite establecer el monto a pagar para jornadas nocturnas o mixtas, tendría que hacer el cálculo correspondiente, partiendo de que la primera es por 6 horas y la jornada mixta por 7 horas. No somos expertos en la materia. Puede referirse mejor a los canales de atención del público en el MTSS.
Antonio Aguilar • 10 enero, 2020
Soy oficial de seguridad si trabajo a 12 horas una jornada de noche cuanto me deben pagar solo en extra por esa noche? Gracias ATT. Antonio A.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2020
Estimado don Antonio, Puede buscar en la siguiente página web del Ministerio de Trabajo: http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html
Cindy • 10 enero, 2020
Cuál es,salario de una cocinera de soda y de un.dependiente de soda este último medio tiempo
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2020
Estimada Cindy, Puede consultar en la página oficial del Ministerio de Trabajo en el siguiente link: http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html
Walter john lara • 09 enero, 2020
Hola saludos trabajo como panadero y pastelero quisiera saber el salario minimo
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2020
Le recomendamos consultar en la página web del Ministerio de Trabajo: http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html
Francisca Mayela Picado Suarez • 09 enero, 2020
Hola buenas tardes yo soy trabajadora doméstica trabajo de lunes a sábado trabajo de 6 a 6 y sábado asta las 2 y mi pago es 200,000 x mes no tengo seguro ni nada.. cuanto es el monto que debería ganar me gustaría saber.. muchas gracias…
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2020
El salario mínimo que debe recibir la servidora doméstica en este primer año 2020 es la suma de 199,760.73 para una jornada de 8 horas diarias, de lunes a sábado. Evidentemente sSi usted está laborando más horas por día, el pago debe ser mayo. Su patrono tiene obligación de asegurarla ante la CCSS. Se trata de un derecho suyo, irrenunciable.