Publican salarios mínimos que regirán a partir de enero de 2017
Con vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2017, se publicó en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 40022-MTSS que establece los salarios mínimos que deberán los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento decretado fue de un 1.14% con la única excepción de los servidores domésticos, cuyo porcentaje fue de un 1.5%
Si desea descargar el texto del decreto haga clic a continuación: (DESCARGAR DECRETO)
Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el segundo semestre del presente año en comparación con los nuevos salarios decretados a partir de enero del 2017 También ofrecemos el monto de la diferencia en colones entre ambos rubros.
AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero) | SALARIOS VIGENTES EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2016 | AUMENTO (en colones) |
SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 |
Trabajadores no calificados | 9,711.36 | 110.71 | 9,822,07 |
Trabajadores semicalificados | 10,560.41 | 120.39 | 10,680.80 |
Trabajadores calificados | 10,754.81 | 122.60 | 10,877.41 |
Trabajadores especializados | 12,685.02 | 144.61 | 12,829.63 |
GENÉRICOS (por mes) | |||
Trabajadores no calificados | 289,828.62 | 3304.05 | 293.132,67 |
Trabajadores semicalificados | 311,810.22 | 3554.64 | 315.364,86 |
Trabajadores calificados | 327,779.53 | 3736.69 | 331.516,22 |
Técnicos medios de educación diversificada | 343,489.59 | 3915.78 | 347.405,37 |
Trabajadores especializados | 368,092.73 | 4196.26 | 372.288,99 |
Técnicos de educación superior | 423,313.13 | 4825.77 | 428.138,90 |
Diplomados de educación superior | 457,193.99 | 5212.01 | 462.406,00 |
Bachilleres universitarios | 518,566.2 | 5911.65 | 524.477,85 |
Licenciados universitarios | 622,300.77 | 7094.23 | 629.395,00 |
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS | |||
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) | 176,062.56 | 2640.94 | 178.703,50 |
16 de 20 Comentarios
Francinie Arias • 15 diciembre, 2017
Buenos días, mi pregunta es la siguiente.
El aumento salarial se aplica a todas las personas sin importar el monto que percibe, es decir si un empleado gana más del salario mínimo, igual debe recibir aumento, o no se le aplica el aumento por recibir más del salario mínimo.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 diciembre, 2017
Si un trabajador gana más del salario mínimo, el patrono no tiene obligación de aplicar el aumento. Ahora bien, en muchas empresas aplican el aumento aún cuando los salarios que pagan son mayores al mínimo. Si esta práctica se ha prolongado por algún tiempo, podría pensarse en que existe un derecho adquirido para esos trabajadores, pero tendría que analizarse con cuidado.
JONATHAN GARCÍA QUESADA • 01 diciembre, 2017
¿Es cierto que hubo una reforma en el sentido de que a partir del año 2017 los salarios mínimos se fijan de manera anual, y no semestral como era costumbre? Gracias.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 diciembre, 2017
Efectivamente a partir del año pasado, los salarios mínimos se fijan en forma ANUAL y no SEMESTRAL. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota: https://www.puntojuridico.com/fijacion-anual-de-los-salarios-minimos-del-sector-privado/
Alejandra • 17 octubre, 2017
Hola buenas tardes mi consulta es cuál es el salario de una dependiente que también tiene que cobrar como cajera
Gracias
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 octubre, 2017
EStimada Alejandra, Los listados que publica el Ministerio con los distintos cargos y salarios mínimos son apenas referenciales. Le recomendamos plantear su consulta directamente al Ministerio de Trabajo, quienes podrán indicarme con la experiencia que ellos tienen, en su caso particular cuál sería el salario mínimo a percibir.
Rita Laguna • 04 octubre, 2017
Necesito saber el salario base actual de una empleada domestica
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 octubre, 2017
El salario mínimo de la empleada doméstica este año 2017 se estableció en la suma ¢178.703,50.- Recuerde que para el cálculo de aguinaldo, vacaciones u otras prestaciones laborales, debe tomar en cuenta -además- el salario en especie, el cual en caso de no haber sido establecido entre el patrono y la trabajadora, se considera de un 50% del monto antes indicado.
Marcela Mejia • 31 mayo, 2017
Si la doméstica solo llega a laborar las 8 horas, se alimenta en el lugar de trabajo desayuno, almuerzo y café de la tarde, también hay que pagarle lo correspondiente a alimentación ??
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 mayo, 2017
Por eso es importante que el patrono y la trabajadora definan por escrito cuánto representa ese salario en especie que la servidora está obteniendo de las comidas que realiza en el lugar de trabajo (desayuno, almuerzo, café de la tarde) de lo contrario, la Ley presupone que ese importe consiste en el 50% del salario en efectivo acordado, el cual será tomado en cuenta, conjuntamente con el salario en efectivo, para todos los efectos (cálculo de aguinaldo, vacaciones, etc o en caso de terminación del contrato de trabajo, la liquidación de prestaciones de la servidora.
Isabel • 25 septiembre, 2017
el salario en especie es mas el salario normal de una empleada domestica
es decir salario mensual mas pago por alimentacion y dormida que se le suministra
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 septiembre, 2017
Exactamente.- El salario en especie corresponde a la alimentación y a la dormida (en lo casos en lo que se produzca la misma). Si patrono y trabajadora no determinan qué porcentaje corresponde a ese salario en especie, la Ley establece que será equivalente al 50% del salario en monetario. Por ello cuando a final de año se calcula el aguinaldo que tiene derecho a percibir la servidora doméstica, debe calcularse sobre un monto de un salario y medio (en caso de que no se haya definido un porcentaje menor).
isabella • 30 mayo, 2017
Saludos, en el caso de la Servicora Doméstica, cuanto se paga más por alimentacón por mes?. Gracias
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 mayo, 2017
Lo que establece la Ley es que patrono y servidora doméstica deben fijar el porcentaje que corresponderá a lo que se llama «salario en especie» Si dicho porcentaje o monto no se definiera, el Código de Trabajo establece que se considerará para todos los efectos que consiste en un 50% del salario en efectivo acordado mensualmente.
Francisco Quiros Quiñones • 05 enero, 2017
Una empresa puede contratar una doméstica , con el salario mínimo de doméstica ahí indicado ( para casas) ?
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 enero, 2017
La definición del trabajo de los servidores domésticos que se establece en el Código de Trabajo no permitiría su contratación para otros ámbitos distintos a los de una casa de habitación. La copiamos a continuación para su mejor conocimiento: Art. 101: Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.