¿Qué pasó con el sistema de renta global propuesto por Hacienda?

Compartir   

Es la pregunta que muchos se han estado haciendo, sobre todo a pocas semanas de la entrada en vigencia del renombrado Plan Fiscal.   Al respecto nos permitimos transcribir un artículo del Lic. Mario Hidalgo, socio de impuestos de la firma Grant Thornton Costa Rica, quien gentilmente nos ha autorizado su divulgación en el presente foro.

——————————–

«Los cambios en el universo tributario han precisado la necesidad de un nuevo sistema impositivo o, al menos, un refuerzo legal para actualizar el vigente. Actualmente, contamos con un sistema de renta cedular; sin embargo, con las reformas aplicadas a la Ley de Renta vigente, se divisa un vestigio de la anunciada “globalización”.

Desde hace varios lustros, Costa Rica ha venido atravesando por un proceso sinuoso de reforma tributaria. Tirios y Troyanos, entendieron que se requiere  un nuevo sistema impositivo.

En oposición al sistema cedular, se encuentra el sistema de imposición global, el cual, trata todas las rentas por igual y existe una sola base imponible. Sin importar de dónde provengan los ingresos: si del trabajo o de capital, todas se tratan de una misma forma. El régimen global del Impuesto sobre la Renta, conocido como sintético o integral -por alguna parte de la doctrina-, se caracteriza porque suma todas las rentas del contribuyente, en algunos sistemas impositivos, las asociadas al individuo y en otros al núcleo familiar, y las grava -en la mayoría de los casos- según una estructura de tasas progresivas aplicadas a tramos de ingreso, como ocurre en sistemas tributarios de otras jurisdicciones. Por el contrario, el impuesto o sistema cedular, conocido también como analítico – imperante en nuestro país-, grava separadamente las diferentes manifestaciones de riqueza, a saber: las rentas del trabajo, actividades independientes y las  empresariales -a tarifas o tasas progresivas- y las rentas del capital -a una tasa proporcional.

Durante el proceso de formación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el Ministerio de Hacienda pidió que se incorporara el Impuesto de Renta Global, lo cual se pone de manifiesto con un cobro porcentual que se hace a personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa. Este tipo de cobro se aplica a los ingresos de forma gradual y proporcionalmente con respecto al monto de dinero que recibe cada mes por  actividades económicas o laborales el contribuyente, esto con independencia de la fuente generadora, siempre que sea local. Según la propuesta, los ingresos que serían cobijados por esta regla son aquellos recibidos por el trabajo, los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, las rentas provenientes de las actividades económicas propias, así como las variaciones patrimoniales provenientes de las ganancias de capital eventuales. En definitiva, se acumulan la totalidad de dichos ingresos en la base de la renta bruta. Esta iniciativa también afecta a las actividades lucrativas de las entidades bancarias y sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras.  Es importante destacar que, según este esquema de tributación propuesto, en el supuesto de aquellos ingresos que estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, se considerará como un pago a cuenta de este impuesto, y se integrará en la renta bruta. Esta disposición, sin lugar a dudas, pretendía una mayor recaudación para el gobierno pues incrementa, en algunos casos, las tasas impositivas menores que hoy pagan algunas rentas, como, por ejemplo, los que provienen de los intereses, cuando estos estén integrados a mi actividad económica activa.

Ahora bien, ¿qué sucedió con esta iniciativa, se concretó o no está en la Ley que entra en eficacia en julio? La respuesta  es que  el tema si bien quedó manifestada en la letra de la Ley, podrá desplegar sus efectos con plenitud para las entidades financieras apuntadas previa solicitud de dichas organizaciones en esa dirección. Para el caso del resto de los “mortales”, si bien también quedó enunciada, ésta no podrá técnicamente desplegar sus efectos en varios supuestos concretos, habida cuenta que la propia ley indicó de forma expresa que los salarios (véase el Artículo 1: …“En ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades”; El Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta hace referencia al: Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales), intereses o dividendos no podrán ser tampoco integrados, teniendo en  cuenta  que en casi en ningún caso podrán migrar a pagar el impuesto correspondiente conforme reza el Capítulo I (Según lo establece el nuevo artículo 1 Bis, apartado 3c de la ley del Impuesto sobre la Renta, el cual reza: “…3. No se consideran afectos: c. Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad (léase DIVIDENDOS) y de la cesión de capitales a terceros (léase INTERESES), siempre que estos últimos sean de oferta pública, o emitidos por entidades supervisadas por los órganos adscritos al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, o participaciones de fondos de inversión, salvo que el contribuyente pueda probar una vinculación efectiva con la actividad lucrativa mediante el procedimiento que se determine.); lo cual, deja casi insubsistente -salvo decisión propia en tal sentido por parte del contribuyente en los casos de excepción mencionados- la posibilidad de observar el esquema propuesto para aquellos contribuyentes que no sean entidades financieras supervisadas.»

Descargar

El Licenciado Mario Hidalgo Matlock es Socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica. Se especializa en derecho tributario. Cuenta con una maestría en asesoría tributaria y es Notario Público enfocado en reestructuración corporativa y financiera. Tiene más de 25 años de experiencia en litigio, derecho tributario y derecho administrativo. Antes de su ejercicio privado, por más de 8 años se desempeñó como letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en temas tributarios y de aduana. También fungió como letrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Cuenta con gran experiencia en asesoría a clientes internacionales en Costa Rica. Es asesor y consultor de empresas con diversos giros comerciales en materia tributaria, aduanera, industria eléctrica, industria de software, entre otros. Ha participado en varias diligencias de adquisición y en proyectos de estructuración de modelos de negocio tanto en el ámbito local como regional. En materia docente se ha destacado como profesor de varias universidades en las cátedras de Derecho Público, Constitucional y Tributario y Financiero.

9 de 9 Comentarios

  1. Marco Coto R. • 13 noviembre, 2020

    Si una empresa domiciliada en Costa Rica realiza negocios en USA de compra y venta en ese PAíS, se tiene que declarar esas compras y ventas aqui en Costa Rica?

    les agradeceria su respuesta

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2020

      El artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la renta establece lo siguiente:

      «Artículo 1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. (*)

      Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.

      El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

      Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.»

      Solamente cuando los ingresos sean GENERADOS DENTRO DE COSTA RICA estarán sujetos al impuesto de renta. Nos parece entender que sí tendrá que reportar en la Declaración D.101 que a partir del próximo año todas las sociedades deberán presentar, esa actividad que la sociedad realiza fuera del país pero sin que ello significa que daba pagar tributo alguno. Es mejor que lo confirme con algún experto en materia triburia y contable.

  2. Mari Martinez • 03 diciembre, 2019

    Hola tengo una consulta con la renta Mundial, soy costarricense pero vivo en España, Tengo una LLC ( sociedad) en Estados Unidos, que me genera ingresos de $3.000 mensuales, generados por ventas de regalías de libros. Yo no vivo en costa Rica ni recibo dinero allá.
    Mi pregunta es tengo que pagar impuestos o solo declararlos como en Estados Unidos.?
    Me gustaría saber que tengo que hacer, ya que estoy muy confundida.
    Saludos y muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 diciembre, 2019

      Si bien el concepto de RENTA GLOBAL se analizó en un momento, finalmente no quedó incorporado en la reforma fiscal. Por consiguiente, únicamente las rentas que se generen dentro de Costa Rica son gravadas con el impuesto sobre la renta. Consideramos que usted no tiene obligación alguna con el Fisco en este país.

  3. Enrique Villalta • 07 septiembre, 2019

    Buenas tardes, como se grabaron los ingresos a un profesional que presta servicios profesionales a una empresa Americana, domiciliada en USA a la cual le hace una factura informal en una plantilla de la propia empresa y está a su vez le transfiere el pago por sus servicios en Banco en Costa Rica?

  4. Silvia B • 29 abril, 2019

    «El Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta hace referencia al: Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales» Me gustaría mucho me aclarará en este ítem en que consiste aquí «servicios personales» Gracias

  5. Fernán Pacheco • 08 abril, 2019

    Muy interesante, gracias por aclararnos. Veo que nos resistimos a pasar del sistema cedular al global.
    Entiendo que, en algún momento, se pensó incluso en pasar de sistema de renta territorial o uno mundial? Introduce la nueva normativa elementos que maticen el concepto de fuente costarricense? Tienen futuro las sociedades con operaciones “offshore”? Si el tema fuera amplio, agradecería sea abordado en algún momento en este medio.

    • Luis Gomez Briones • 22 junio, 2019

      No entendí bienn la explicación de la renta global. Si una persona está pensionada y tiene una casa de alquiler, debe sumar ambos ingresos para el pago de la renta? Y si ya de la pensión le hacen el rebajo respectivo por renta en la entidad que le cancela dicha pensión?

      • fernan pacheco • 24 junio, 2019

        En Costa Rica seguimos con el sistema cedular, por lo tanto no es aplicable sumar todos los ingresos, en este caso alquileres y de pensión, para tributar sobre una tarifa única. De ahí que si recibe ingresos por alquiler, y si estos estuvieran sobre el monto exento de acuerdo a la nueva ley, deberá declararlos por aparte.