Reducción de jornadas deberá solicitarse digitalmente
Se publicó ayer en La Gaceta la Ley 9832 : Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de Emergencia Nacional que faculta a los empleadores a solicitar unilateralmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la reducción temporal de las jornadas de trabajo de sus trabajadores, siempre y cuando demuestren que los ingresos brutos de sus empresas han sido afectados en razón de la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19. La medida tendrá una vigencia de tres meses prorrogables hasta por dos períodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos de la emergencia y así sea acreditado ante la Inspección de Trabajo.
Por afectación en los ingresos brutos se entiende su reducción en al menos un veinte por ciento (20%) en comparación con los del mismo mes del año anterior. Cuando la persona empleadora no cumpla con los parámetros establecidos en el párrafo anterior, pero sufra una afectación real a razón del suceso provocador, podrá presentar ante la Inspección de Trabajo, la documentación que permita demostrar su afectación y así ser objeto de la autorización de la reducción de la jornada de trabajo.
La presente ley aplica a todas las relaciones de empleo privado bajo el principio de excepcionalidad. Se les confiere a los empleadores la potestad de determinar los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo. La medida no puede aplicarse a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, y en los demás casos de personas aforadas, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el noventa por ciento (90%) del personal de la empresa. En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas trabajadoras.
Cuando se trate de una reducción de jornada de trabajo que no afecte a la totalidad de los contratos de trabajo de una empresa, la medida deberá aplicarse proporcionalmente en consideración de la conformación de género de su planilla, respecto a los mismos puestos o equivalentes.
Procedimiento para solicitar la reducción de la jornada
1.- La reducción podrá ser de hasta en un cincuenta por ciento (50%) del número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes.
2.- La solicitud de reducción de jornadas deberá presentarse ante el MTSS dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada. En ningún caso se podrá exceder el número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria.
3.-Los empleadores deberán comprobar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la empresa y que dicha afectación es atribuible al suceso provocador que originó la declaratoria de emergencia, lo cual se demostrará mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o por una certificación de contador público autorizado.
4. Tanto la solicitud de reducción de la jornada como la declaración jurada del empleador o la certificación del CPA deberán remitirse digitalmente al correo electrónico inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr
Los siguientes dos formatos se encuentran disponibles en la página web del MTSS.
5. La información suministrada por los empleadores podrá ser verificada por parte de la Inspección de Trabajo.
6. El salario de los trabajadores podrá afectarse en igual proporción en la que se disminuya su jornada laboral.
Cuando la disminución de ingresos sea mayor
En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un sesenta por ciento (60%), en relación con el mismo mes del año anterior y como consecuencia inequívoca del suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción temporal de hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de las jornadas de trabajo semanal pactadas entre las partes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
En caso de cierre de empresas
Cuando, como consecuencia directa del suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia nacional, la autoridad competente ordene el cierre de una empresa, la disminución de sus operaciones o de su ocupación, bastará con que acredite la existencia de dicha orden ante la Inspección de Trabajo para que se autorice la reducción de las jornadas de trabajo.
Reducción de jornadas con intervención de sindicatos o representantes laborales
En las empresas en las que haya organización sindical, la reducción de la jornada podrá pactarse con el sindicato o los sindicatos respectivos, mediante cualquiera de los instrumentos de negociación colectiva que regula la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
En las empresas en las que no haya organización sindical, también podrá pactarse la reducción de la jornada mediante acuerdo con representantes libremente electos a través de un arreglo directo.
En cualquiera de estos casos, no se requerirá la autorización de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la medida se aplicará a partir de la fecha que acuerden las partes. En estos casos, bastará con que las partes firmantes remitan copia del acuerdo al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Otra posibilidad de arreglo// Permuta de tiempo no laborado
Los empleadores podrán acordar, con sus trabajadores la interrupción temporal de la prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los efectos de la declaratoria de emergencia, acordando que ellos repondrán, en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que les fuera remunerado, en los términos pactados.
TRANSITORIO- Las empresas que se encuentren aplicando reducción de jornada contarán con un plazo de tres días, contado a partir de la publicación de la presente ley, para presentar la solicitud de autorización de reducción de jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vencido este plazo aplicarán las sanciones sanciones establecidas en el artículo 398 de la Ley 2, Código de Trabajo,
Brayan Fallas • 24 octubre, 2020
Buenas. Desde que inicio la pandemia estoy con jornada laboral a un 50% hoy al ser 24 de octubre aun sigo de esta forma. Esta bien que esto sea así?
Ahora trabajo 24 horas por semana y mí patrono me pone horas de más sin con sentimiento, me pagan la hora como una hora normal y no como una extra eso esta bien?