REFORMA A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS NO. 7786 (III PARTE)
Del Dr. Herman Mora Vargas retransmitimos un tercer comentario que nos brinda sobre esta reforma normativa que tanta polémica ha generado en el medio jurídico del país.
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«Ante la exigencia de una conducta o comportamiento sobreviene una sanción, como consecuencia de su inobservancia, por parte del órgano represor. Así de simple.
El maratónico artículo 81 de la Ley, recién reformado, (creo que una de las redacciones más extensas de un artículo de cualquier norma de nuestro país) , establece una enmarañado abanico de sanciones, que apabullan al Notario Público.
No se detalla, aunque se mencione al contador o al abogado. El artículo está diseñado minuciosamente contra el Notario Público. Que ocurre cuando un arquitecto, por ejemplo recibe sumas cuantiosas provenientes del lavado para construir casas. Una forma interesante de legitimar capitales. No cuenta su órgano disciplinario con normas especializadas funcionales, como en nuestra disciplina.
Bueno veremos algunas sanciones. Iniciemos por referirnos a algunas de estas sanciones.
Se imponen cuantiosas sumas para instituciones financieras y entidades afines por la inobservancia. Tales como:
Artículo 14.—Se consideran entidades sujetas a las obligaciones de esta Ley, las que regulan, supervisan y fiscalizan los siguientes órganos, según corresponde:
- a) La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
- b) La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
- c) La Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
…
De igual manera se le exige a los empleados, administradores y funcionarios de entidades fiscalizadas, el deber de sigilo.
Artículo 196 y 196 bis, del Código Penal.
196 bis. Violación de comunicaciones electrónicas.
Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.
Sin embargo, lo que nos interesa está contemplado en el artículo 15 bis (inc e) de la reforma, siendo que incluye a abogados, notarios y contadores. Aunque la arremetida contra los notarios queda plasmada en el tenebroso artículo 15 ter.
Primeramente se debe señalar la obligación del Notario de brindar acceso a la información a las entidades autorizadas. Es decir develar el secreto profesional. Luego se establecen una serie de obligaciones con sanciones muy severas, particularmente para el Notario, cuando desarrollen cualquier de estas actividades.
A. Compra venta de bienes inmuebles. No incluye a los muebles, como vehículos
B. Administración de cuentas o activos de terceros
C. Administración o venta de sociedades mercantiles.
Es así como se nos exige, entre otras obligaciones;
- Identificación y diligencia debida del cliente.
- Disposición y mantenimiento de la información.
- Controles sobre personas políticamente expuestas.
- Controles de riesgos de capitales en relación al surgimiento de nuevas tecnologías.
- Controles de transacciones provenientes de países riesgosos.
- Mecanismos de reportes de operaciones sospechosas. (Incluyen intento de realizarlas.)
- Etc.
Todo con la consabida exigencia de atender las disposiciones vinculantes de la DNN. Es decir que pueden sobrevenir otras.
Hay así Responsabilidad Penal y Disciplinaria.
DISCIPLINARIA.
En primer término la sanción que puede corresponder es la establecida por el inciso a, artículo 143 del Código Notarial, de un mes de suspensión por no acatar los lineamientos o directrices de la Dirección o de cualquier otra autoridad competente. Lo que haría presumir, también del Instituto Costarricense sobre Drogas. Sin embargo no hay que descartar la interpretación de que esta falta podría ser continua, (art. 148 del Código Notarial).
Estas sanciones serán comunicadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
MULTAS.
Se introduce en nuestro sistema disciplinario la modalidad sancionatoria de las multas, y hay que reconocer que podrían ser sumas muy cuantiosas.
Es así como pueden ser del 5% hasta el 50 % de la transacción. !Se pueden imaginar llegar a cancelar el equivalente a la mitad del negocio pactado!
No tenemos, al menos por ahora, el reglamento correspondiente ni las formulas para registrar los ingresos o egresos, que nos permitan acatar, esta disposición.
Las sanciones van de dos a cien salarios base (salario de oficinista 1). Es decir de 852.400 hasta la innombrable suma de 42.620.000 colones. Es decir cifras absolutamente disuasivas.
No sé, como reflexión final de este artículo, es que se arriba a concluir inevitablemente que desde la óptica de las sanciones, el Notario público costarricense tiene una ardua y gravosísima condición. Tal escenario, no solo está contemplado con las multas mencionadas, sino con todo el elenco, que se suma al ya existente, de obligaciones que agobian al cartulario, dada la vigencia de esta norma. Esto por no agregar las confiscatorias sanciones económicas que está imponiendo la Caja Costarricense del Seguro social, con fijaciones también astronómicas. Creo que la estructura administrativa está diseñada en consideración de otro tipo de Notario, uno europeo por ejemplo, lejos del maltrecho y deprimido ejercicio de la profesión liberal de nuestro país.
Sobre el particular estaremos brindando charlas y conferencias.
Amigos. Estoy para servirles. En lo que pueda. Digo»
Herman Mora • 13 junio, 2017
Estimados
Gracias por sus comentarios. Me permito informar que el dia 22 de junio se impartirá una charla en la Fundación Omar Dengo. Licda Tamayo. Si me remite un medio, le pasaré la información.
Definitivamente vivimos una función deprimida. Un país, que esencialmente, por la gran cantidad de notarios, las cosas son muy complicadas. Sin embargo como notarios no tenemos concepción de gremio. Y las autoridades asumen solamente una actitud perseguidora y contralora. En la Academia hemos procurado ayudar y colaborar. Pero también se requiere la conciencia del notario. Asumir mas responsabilidad, estudio, hacer las cosas mejor. Esta tipo de norma, que objetamos, esta diseminada en todo América Latina, pero las condiciones del notariado en esos países es mas generosa. Bueno asumimos Lic Araya el reto…. Luchemos por la profesión. Muchas gracias