Registro de Muebles emite circular sobre traspasos en fideicomiso según reforma de la Ley 9069
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
»Traspasos en fideicomiso otorgados a partir del 28 de setiembre no gozarán ya de exención en timbres, ni impuesto de transferencia.
»Solamente gozarán de la exoneración las devoluciones de bienes a favor de los fideicomitentes originales.
» En cuanto a traspasos en fideicomiso otorgados antes del 28 de setiembre, únicamente se mantendrá la exoneración para los presentados al Diario también antes de esa fecha.
» Diferente plazo de caducidad en anotaciones de embargos administrativos, según se trate de anotaciones de embargo o de embargos practicados.
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Mediante Circular DRBM-CIR-004-2012 emitida el día de ayer, la Dirección de Bienes Muebles hace del conocimiento de todos los registradores y coordinadores la aplicación que en lo sucesivo deberán realizar del artículo 662 del Código de Comercio (ref. traspasos en fideicomiso) y del artículo 175 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (ref. embargos administrativos), reformados mediante Ley 9069 de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria que entrara en vigencia el viernes de la semana pasada.
Agradecemos al Registro de Muebles que nos hiciera llegar con tanta prontitud copia de estas nuevas disposiciones.
EN RELACION CON LOS TRASPASOS EN FIDEICOMISO
Establece la circular en comentario que la Ley No 9069 reformó el artículo 662 del Código de Comercio que contenía la exención de todo pago por concepto de derechos de Registro y demás impuestos en las inscripciones de bienes fideicometidos a favor de fiduciarios de fideicomisos.
«En el párrafo primero de la actual redacción de ese numeral, en lo que a este Registro resulta aplicable, se dispone: “(…) No podrá el fideicomitente formar parte conjunta o separada del fideicomisario ni el fideicomisario podrá formar parte conjunta o separada del fideicomitente” A su vez señala el párrafo segundo:“(…) Los bienes muebles e inmuebles fideicometidos a favor de un fiduciario, que permanezcan en un fideicomiso, debidamente inscrito en el Registro Público y constituido al amparo de la legislación que se reforma, cuando el fiduciario los traspase a un tercero diferente del fideicomitente original deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción, incluido el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y el impuesto sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, cuando corresponda.”
Al tenor de la reforma introducida, se colige lo siguiente:
a- Que la identidad entre el fiduciante o fideicomitente y el fideicomisario, aún cuando éste no sea único, es decir, que se ejerza junto con otras personas, queda prohibida. E igual regla aplica para el caso de que sean varios los fideicomitentes.
b- Que la exención tributaria que existía para la inscripción de muebles dados en fideicomiso fue derogada, razón por la que a partir del 28 de setiembre del 2012, el traspaso fiduciario de estos bienes está afecto a la totalidad del pago de timbres y aranceles registrales, así también al Impuesto a la Transferencia de la Propiedad, establecido en el artículo 13 de la Ley No 7088 de 30 de noviembre de 1987. La exención se mantiene únicamente cuando el fiduciario traspase los bienes al fideicomitente original.
c- Los fideicomisos que en razón del patrimonio fideicometido, integrado bienes muebles inscribibles, fueron constituidos en escritura pública y que fueron otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley No 9069 – dado que a la misma no se le puede dar efecto retroactivo – podrán inscribirse sin cancelar el Impuesto de Transferencia a la Propiedad, no obstante, si fueron presentados al Diario del Registro después de la vigencia de la Ley, deberán pagar los montos correspondientes a derechos y timbres registrales, pues en estos tributos el hecho generador de la obligación tributaria lo constituye la presentación del documento al Registro y no el otorgamiento de la escritura.» (Tomado textual de la Circular DRBM-CIR-OO4-2012. Resaltados en color no son del original)
EN RELACION LA ANOTACION DE EMBARGOS ADMINISTRATIVOS
Se establece en la Circular DRBM-CIR-OO4-2012 que exclusivamente en el caso de las anotaciones de embargos administrativos, la reforma introducida por la Ley 9069 al art. 175 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual en virtud de la adición de nuevos artículos, pasó a ser ahora el artículo 196, debe hacerse ahora la distinción entre la anotación del decreto de embargo, con validez de tres meses, y la presentación del embargo practicado, el cual tratándose de vehículos – conforme lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres – caducará de pleno derecho a los cuatro años.
En la anotación de otros tipos de embargos distintos del administrativo, debe seguirse entendiendo que tanto la anotación del decreto de embargo como del embargo practicado surte los mismos efectos, y corresponde ahora a los Juzgados Especializados de Cobro Judicial la expedición de las relacionadas medidas cautelares.
Para conocer el contenido de la CIRCULAR DRBM-CIR-004-2012 haga clic a continuación: DESCARGAR CIRCULAR DRBM-CIR-004-2012
randall alvarado • 19 octubre, 2012
Gracias a Jimenez por su aporte a mi cuestionante. Ahora bien para terminar de recalcar el punto. Los nuevos tributos a ser cancelados para los fideicomisos rigen al partir del día 28 de Septiembre. Lo que se pretende variar es unicamente la taza impositiva DE LOS NUEVOS FIDEICOMISOS. Un Fideicomiso otorgado con anterioridad que se encuentre debidamente inscrito ya tiene derechos adquiridos por y para las partes. el modificar al Fiduciario y/o al beneficiario no esta implicando un nuevo fideicomiso, si no un simple cambio de parte en un fideicomiso YA DEBIDAMENTE INSCRITO. No es posible imputar los nuevos impuestos a un fideicomiso DEBIDAMENTE INSCRITO ANTES DEL 28-11 dado que NO ES UN NUEVO FIDEICOMISO es una variación a un fideicomiso inscrito con anterioridad a la reforma legal