Registro de Muebles: comparecencias mediante poderes especiales
Iniciando el año, el Registro Inmobiliario publicó una nueva Guía de Calificación. Uno de los temas que más interés y preocupación generó fue el de los poderes especiales conferidos por los socios, cuotistas o asociados en asambleas efectuadas al efecto por las diferentes personas jurídicas.
Al respecto se estableció lo siguiente:
«9. No constituyen poderes especiales con efectos registrales los que bajo tal denominación hayan sido conferidos por socios, cuotistas o asociados en asambleas efectuadas al efecto por las diferentes personas jurídicas existentes, ya que no se cumple el presupuesto de la segunda oración del artículo 1256 del Código Civil; en cuanto a que deben constar en escritura pública. La protocolización notarial de un acuerdo de asamblea no le confiere carácter de escritura pública al ser documentos notariales diferentes conforme al artículo 80 del Código Notarial.» (Más al respecto en nuestra nota en este mismo blog)
Estimados suscriptores nos han estado consultando si el Registro de Muebles comparte este mismo criterio, de manera que no sean aceptadas las comparecencias de apoderados cuyos poderes se encuentren documentados en protocolizaciones de actas.
Al respecto encontramos lo siguiente en la Guía de Calificación que se encuentra publicada en el sitio web www.rnpdigital.com:
«Poder especial. Debe constar otorgado en escritura pública (Art. 1256 del CC), faculta al mandatario exclusivamente para el acto o actos especificados en el mandato. En la escritura de traspaso el Notario dará fe del poder indicando el documento donde conste (funcionario que lo autoriza, número de escritura, fecha de otorgamiento, su ubicación en el Protocolo (Art. 84 CN). Tratándose de sociedades mercantiles, el poder especial puede otorgarlo la Asamblea General de Socios o el Consejo de Administración cuando el acuerdo conste en el Libro de Actas que se equipará al documento público para todo efecto legal y el Notario dará fe de su firmeza, firma y validez legal, con vista del Libro de Actas.» (La negrita no es del original)
Comprobamos entonces que por lo menos en la Guía de Calificación del Registro de Muebles que se encuentra vigente y publicada en el sitio web www.rnpdigital.com sí se contempla la posibilidad de que los poderes especiales sean conferidos por Asambleas de Socios, incluso por los Consejos de Administración, debiendo el Notario dar fe de su existencia directamente con vista del respectivo Libro de Actas. No se exige siquiera que la dación de fe se realice con vista en una protocolización de acta.
En la Biblioteca del Registro Nacional nos informaron esta semana que el Registro de Muebles se encuentra en proceso de emitir una nueva Guía de Calificación Registral. Estaremos al pendiente para informales tan pronto sea publicada. Será en ese momento que podremos confirmar si se mantiene esta misma postura sobre la comparecencia de apoderados especiales por parte de personas jurídicas, o si por el contrario, en consonancia con lo establecido por el Registro Inmobiliario, se eliminará esta posibilidad.
Hilda Porras • 25 febrero, 2021
Estoy un poco confundida y por ello consulto: 1.si un Apoderado Generalísimo de una empresa extranjera otorga poder especial que se represente a la totalidad del capital social del que es propietaria en otra empresa y se pueda celebrar Asamblea General Extraordinaria de Socios para autorizar la venta de bienes muebles, debe ser en escritura pública?
Y 2. Puede nombrarse en dicha asamblea como Apoderado Especial a una persona que ya tiene Poder General de la empresa, para que pueda realizar la venta y suscribir la escritura respectiva. Muchas gracias!