Registro define procedimiento para corrección de status «tributario» de sociedades obligadas al pago del impuesto de Ley 9024

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Se publicó ayer en La Gaceta, la Directriz N° D.R.P.J.-001-2013 mediante la cual se describe el procedimiento que pueden seguir los representantes de sociedades mercantiles interesados en que se corrijan las inconsistencias en cuanto al verdadero “status” tributario de sus representadas, sean éstas “activas” o “inactivas”.

Lo anterior a efectos de la correcta aplicación de la tarifa del impuesto a las personas jurídicas que les corresponde pagar a estas sociedades, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9024, la tarifa del tributo se determinará sobre la base del status que ostenten los sujetos pasivos ante la Autoridad Tributaria, el 1° de enero de cada año.

Asimismo, según lo indicado en el Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas: “… Para efectos de aplicación de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, sus transitorios y el presente reglamento, el Registro Nacional entenderá por personas jurídicas activas aquellas que se encuentren así calificadas dentro de la lista que al efecto le remita la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a la fecha del hecho generador”

Como sabemos, este año, la tarifa a pagar para las sociedad activas se estableció en la suma de ¢189,700 y para las inactivas , el 50% de dicha cifra, a saber  ¢94,850

El problema se presenta ante la existencia de inconsistencias reiteradas en los reportes remitidos durante el año 2012 por la Dirección General de Tributación, específicamente por el Registro Único Tributario, con el consecuente requerimiento de corrección.

Por este motivo, en consideración del perjuicio que dichas inconsistencias representan para el administrado, el Registro Nacional decide aceptar como insumo para subsanar las inconsistencias indicadas, el denominado “Documento de Des-inscripción en el Registro Único Tributario”, siempre y cuando éste señale expresamente la fecha de fin de actividad de la entidad respectiva.

Expresamente se establecen en la Directriz en comentario, los documentos que deberán aportar todos los interesados en corregir el «status» tributario con el que aparecen inscritas sus sociedades mercantiles, a fin de garantizar la correcta aplicación de la tarifa del impuesto a las personas jurídica.   Los copiamos a continuación en su tenor literal:

1. Nombre completo y demás calidades del solicitante, con la indicación que ostenta la condición de representante legal o apoderado de la persona jurídica que gestiona. En caso de actuar en virtud de poder especial, deberá aportarse el original de éste o copia debidamente certificada.

2. Señalar el número de cédula jurídica y la denominación social de la persona jurídica que representa.

3. Aportar documento que acredite la inconsistencia de la información suministrada al Registro Nacional por el Registro Único de Contribuyentes, a saber:

a) Documento de “Des-inscripción en el Registro Único Tributario”, del que se derive expresamente la identidad de la entidad jurídica y la fecha en que finalizó actividades, o copia debidamente certificada del mismo.

b) Certificación expedida por el Registro Único Tributario mediante la cual se acredite que efectuado el estudio de estilo: i.- La entidad gestionante ha estado inactiva durante los períodos fiscales que se relacionen en la certificación o, ii.- La entidad gestionante no ha sido contribuyente en dicho Registro.4. Indicar un número de facsímile o dirección electrónica para atender notificaciones.

5. Suscrita por el representante legal o apoderado, debidamente autenticada.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Marcela Fonseca • 12 junio, 2013

    Yo lo que no entendí es ante quien se presenta el documento?

    • Lic. Silvia Pacheco • 13 junio, 2013

      La solicitud debe tramitarse ante el Registro de Personas Jurídicas aportando la documentación señalada de la Tributación.

  2. alberto rojas ch • 31 mayo, 2013

    Lo que debería aclararse es porque razón con la constituición de una sociedad cobran el impuesto como si se tratará de una sociedad activa, lo que resulta un absurdo y un abuso, pues obviamente por lógica elemental si la sociedad esta apenas en proceso de inscripción, no puede tratarse de una entidad con actividades.

  3. michelle garcia • 30 mayo, 2013

    Lo que no se indica es si la sociedad debe de estar al día en los impuestos, o no es necesario,